MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2026-MPCH
Chincha Alta, 18 de marzo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHINCHA, en sesión ordinaria de fecha 11/03/2026, bajo la convocatoria por el
Sr. alcalde Cesar Antonio Carranza Falla y la asistencia de los regidores: Sra.
Silvia Victoria Barrios Valenzuela, Sr. Cesar Augusto Aguirre Lévano, Sra.
Rosaura Ruiz Cueto, Sr. Ademir Jeanpierre Jordán Holmos, Sra. Luz Elena Carbo
Travi de Modonese, Sr. Francisco Camen Fernández Aybar, Srta. Melanie Nuvith
Apolaya Reyes, Sra. Mayra de Luren Mendoza Gallardo, Sr. Jesús Luis Quispe
Guerra, Sra. Consuelo Gilda Solari Bonifacio y el Sr. Luis Alberto Ortiz
Salhuana; y
VISTO:
El acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal de la
Municipalidad Provincial de Chincha de fecha 11/03/2026, en la que se trató y
debatió la solicitud de aprobación del Reglamento para las elecciones de
autoridades de municipalidades de centros poblados de la Provincia de Chincha,
Región Ica, para el periodo 2027-2030; el Decreto de Alcaldía
N°002-2026-A/MPCH, de fecha 04 de marzo de 2026; el Informe N° 209-2026-GDHPS/MPCH
de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social; el Informe
N°0557-2026-GPP/MPCH de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe
Legal N°1084-2026-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, las municipalidades provinciales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 5° de la Ley N°28440 Ley de Elecciones
de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, modificado por la Ley
N°31079 Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley
30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros
Poblados, establece que la municipalidad provincial, en coordinación con las
municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el
proceso electoral. Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de elección
de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la
normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones.
La ordenanza provincial mencionada no puede establecer para las candidaturas
requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de
alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales. La Oficina Nacional
de Procesos Electorales (ONPE) establece cooperación y asistencia técnica con
las municipalidades provinciales para el proceso electoral;
Que, mediante Resolución N° 0749-2025-JNE, se aprueba
el Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de
centros poblados, que tiene por objeto establecer un reglamente marco para las
elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados, sobre la base
del cual las municipalidades provinciales deben elaborar y aprobar, mediante
ordenanza municipal, los reglamentos respectivos sobre la materia.
Que, mediante Resolución de Gerencia General N°
000001-2026-GG/ONPE, de fecha 06 de enero de 2026, la ONPE aprobó la
modificación del cronograma electoral, fijando el acto de sufragio para el
domingo 01 de noviembre de 2026.
Que, mediante Decreto de Alcaldía N°002-2026-A/MPCH,
publicado el 05 de marzo de 2026, se convocó a elecciones en los Centros
Poblados de BELLAVISTA e LISCAY, del distrito de San Pedro de Huacarpana,
disponiendo en su Artículo Tercero la elaboración del Reglamento Marco mediante
Ordenanza.
Que, mediante Informe N°209-2026-GDHPS-2026/MPCH, de
fecha 10 de marzo de 2026 la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social,
mediante Informe de vistos, señala que, conforme al cronograma electoral
establecido, las elecciones de autoridades municipales de centros poblados se
realizarán el 1 de noviembre de 2026; y, en el ámbito de la Provincia de
Chincha, dicho proceso comprenderá la
elección de autoridades en los Centros Poblados de Bellavista y Liscay del
distrito de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha por lo que, a efectos de garantizar la legalidad,
transparencia y adecuada organización del proceso electoral, resulta necesario
contar con un reglamento que norme y regule las elecciones democráticas de
alcaldes y regidores de las municipalidades de los referidos centros poblados,
asegurando el respeto de los principios de participación vecinal y autonomía
municipal; en ese sentido sustenta la estructura del Reglamento propuesto, el
cual garantiza la paridad, alternancia y democracia interna, cumpliendo con la
Res. N°0749-2025-JNE, a fin de que se establezcan las reglas definitivas del
proceso, asegurando la transparencia y participación ciudadana en San Pedro de
Huacarpana.
Que, mediante Informe N°0557-2026-GPP/MPCH, de fecha 11
de marzo de 2026, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, del análisis
técnico precisa que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y el
Decreto de Alcaldía N° 002-2026-A/MPCH, la Municipalidad Provincial tiene la
obligación legal de conducir y financiar este proceso electoral, por lo que es
imperativo garantizar el respaldo económico para su ejecución; y que del
objetivo del Gasto, la aprobación del Reglamento mediante Ordenanza Municipal
permitirá formalizar el gasto público destinado a este fin, asegurando el
cumplimiento del cronograma electoral establecido por la ONPE; y que si bien el
reglamento no indica montos, la disponibilidad presupuestal efectiva se
otorgará una vez que el área usuaria remita el Plan Operativo y el Cuadro de
Necesidades debidamente cuantificado de los bienes y servicios requeridos para
el día del sufragio, conforme a la normativa de presupuesto público vigente.
Por lo que emite OPINIÓN FAVORABLE respecto a la viabilidad presupuestal del
Proyecto de Reglamento, al ser un requisito indispensable para dar cumplimiento
al cronograma electoral de la ONPE. Recomendando que una vez aprobada la
Ordenanza Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social
formule el Plan Operativo y Presupuesto detallado del proceso para proceder con
la reserva de fondos correspondientes;
Que, mediante Informe Legal N°1084-2026-GAJMPCH, de
fecha 11 de marzo de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, previo análisis de
los antecedentes administrativos y evaluación del marco legal aplicable,
concluye que el proyecto es jurídicamente viable, pues no establece requisitos
ni exclusiones mayores a los establecidos en la Ley de Elecciones Municipales,
respetando el principio de jerarquía normativa, por lo que emite opinión
favorable declarando procedente la aprobación de la propuesta de Reglamento
para la Elección de Autoridades de los Centros Poblados de la Provincia de
Chincha, cuyo objeto es normar y regular el proceso de elecciones democráticas
de alcaldes y regidores de las municipalidades de los centros poblados de
Bellavista y Liscay del distrito de San Pedro de Huacarpana, ubicados en la
Provincia de Chincha, Región Ica; precisando que dicha aprobación debe
realizarse mediante ordenanza municipal, conforme a lo establecido en el
artículo 1 de la Resolución N° 0749-2025-JNE, recomendando asimismo que la
referida propuesta sea puesta a consideración del Pleno del Concejo Municipal
para su correspondiente debate y aprobación;
Que, la emisión de la presente ordenanza municipal se
sustenta en la necesidad de establecer un marco normativo claro, sistemático y
coherente que regule el proceso de elección de autoridades de las
Municipalidades de centros poblados de la Provincia de Chincha, garantizando su
desarrollo conforme a los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad
y participación democrática.
En tal sentido, la aprobación del Reglamento permitirá
dotar de seguridad jurídica al proceso electoral, precisando las competencias,
etapas, procedimientos plazos y responsabilidades de los de órganos
intervinientes, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades la Ley
de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados y las
directivas emitidas por los organismos del sistema electoral;
Que, asimismo, resulta imprescindible contar con un
instrumento normativo aprobado mediante ordenanza municipal, en atención al
principio de autonomía política y administrativa de los gobiernos locales, a
fin de garantizar una adecuada organización y ejecución del proceso electoral
de los centros poblados para el periodo 2027-2030, asegurando el respeto de la
voluntad popular y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática en el
ámbito provincial; contribuyendo, de esta manera, a la gobernabilidad derechos
de participación de la ciudadanía;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades de la
Ley N°27972; el Concejo Provincial de Chincha
con el voto unánime y con la dispensa de lectura y aprobación de acta,
ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES
DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE CHINCHA, REGION ICA PARA EL PERIODO
2027-2030
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el REGLAMENTO PARA LAS
ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA
PROVINCIA DE CHINCHA, REGION ICA PARA EL PERIODO 2027-2030, el mismo que consta
de cinco (V) Títulos, cuarenta y un (41) artículos, una Disposición Final
Transitoria y una Disposición Final, y que como Anexo forma parte integrante de
la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO. - RATIFICAR la Convocatoria y el Cronograma
Electoral aprobados por el Decreto de Alcaldía N° 002-2026-A/MPCH para el
domingo 01 de noviembre de 2026, para los Centros Poblados de BELLAVISTA e
LISCAY, del distrito de San Pedro de Huacarpana
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y Órganos Estructurados de la
Municipalidad Provincial de Chincha implementen la presente Ordenanza
Municipal, de acuerdo a sus funciones.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo
Humano y Promoción Social la conformación y juramentación de los Comités
Electorales de Bellavista y Liscay, del distrito de San Pedro de Huacarpana,
así como la coordinación permanente con la ONPE para la asistencia técnica y el
RENIEC para el padrón electoral.
ARTÍCULO QUINTO. - PUBLICAR la presente Ordenanza y su
Reglamento en el Diario de Avisos Judiciales de la provincia y en el Portal de
Transparencia Estándar de la Municipalidad.
ARTÍCULO SEXTO. - La presente Ordenanza Municipal
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme el artículo 44°
de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972.
POR TANTO:
REGİSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ING.
CÉSAR CARRANZA FALLA
ALCALDE
EL REGLAMENTO
PARA LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA
PROVINCIA DE CHINCHA, REGIÓN ICA PARA EL PERIODO 2027-2030
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.-
Objetivo
El presente Reglamento noma y regula el proceso de
Elecciones Democráticas de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de los
Centros Poblados de Bellavista y Liscay, del distrito de San Pedro de
Huacarpana, de la provincia de Chincha, Región Ica; conforme lo dispone el
artículo 132° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N°
28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados
y sus modificatorias en la Ley N° 31079.
Articulo 2.-
Base Legal
a. Constitución
Política del Perú de 1993
b. Ley
No 26859, Ley Orgánica de Elecciones
c. Ley
No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modificada por la Ley N° 31079
d. Ley
No 26864, Ley de Elecciones Municipales
e. Ley
No 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros
Poblados, modificada por la Ley N° 31079.
f. Ley
N° 27444, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo
General.
g. Resolución
N° 0749-2025-JNE.
h. Resolución
de Gerencia General N° 000001-2026-GG/ONPE.
Artículo 3.-
Abreviaturas.
COEL: Comité Electoral
DNI: Documento nacional de identidad
INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática
JNE: Jurado Nacional de Elecciones
MD: Municipalidad Distrital
MPCH: Municipalidad Provincial de Chincha
ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales
ROP: Registro de Organizaciones Políticas
UIT: Unidad impositiva tributaria
RENIEC: Registro Nacional de identificación y Estado
Civil.
Articulo 4.-
Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este reglamento son aplicables en
las elecciones de autoridades de las Municipalidades de los Centros Poblados de
Bellavista y Liscay, del distrito de San Pedro de Huacarpana, de la provincia
de Chincha.
TITULO II
ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
CAPITULO I DE
LOS RESPONSABLES
Articulo 5.-
Ejecución y organización del proceso electoral
5.1. El alcalde provincial es el responsable de la
ejecución del proceso electoral en coordinación con los alcaldes distritales de
la correspondiente jurisdicción, de acuerdo al cronograma electoral y las
directivas que emita la ONPE, y la supervisión y asesoramiento del JNE. Por su
parte, el RENIEC tiene a su cargo la elaboración y actualización del padrón
electoral a utilizarse en las elecciones de las municipalidades de los Centros
Poblados.
5.2. EL COEL, órgano autónomo responsable de la
organización del proceso electoral, es la primera instancia ante impugnaciones
que se pudieran presentar en el proceso electoral. El concejo provincial de la
MPCH constituye la última y definitiva instancia.
Articulo 6.-
Participación de los organismos electorales
6.1. Los organismos electorales ejecutan las
actividades correspondientes al proceso electoral en los términos establecidos
en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Ley N°28440, Ley
de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, ambas
modificadas por la Ley N° 31079. Corresponde a la ONPE elaborar el cronograma
electoral, emitir las directivas necesarias al respecto y establecer
cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el
proceso electoral. El RENIEC tiene a su cargo la elaboración y actualización
del padrón electoral a utilizarse en las elecciones de las municipalidades de
centros poblados. Al JNE le compete realizar la supervisión asesoramiento
general y disponer la participación de fiscalizadores en el proceso electoral.
6.2. La presencia de fiscalizadores electorales en el
proceso electoral requiere, necesariamente, de la suscripción, en forma previa,
de un convenio de cooperación interinstitucional entre la MPCH y el JNE. Solo
será posible el desplazamiento de fiscalizadores a la jornada electoral si el
convenio es suscrito al menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha
prevista para las elecciones, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
CAPITULO II
ELECCIONES Y CONVOCATORIA
Artículo 7.-
Elecciones
7.1. En las elecciones de autoridades de cada
municipalidad de centro poblado se elige un (1) alcalde y cinco (5) regidores,
quienes postulan en lista completa y son elegidos por un periodo de cuatro (4)
años.
7.2. Se realizan en fecha única, a nivel nacional, el
primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes
provinciales y distritales.
7.3. El ámbito territorial de cada municipalidad de
centro poblado constituye un distrito electoral.
7.4. Estas se desarrollan de conformidad con el
cronograma electoral quo emita la ONPE.
7 5. Se realizan por voto personal, libre, igual y
secreto de los pobladores inscritos en el padrón electoral elaborado y
actualizado por el RENIEC
Articulo 8.-
Convocatoria
8.1. El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos
cuarenta (240) días calendario de anticipación al acto del sufragio. Los nuevos
municipios de centros poblados creados dentro del año anterior a la fecha de la
elección nos serán incluidos en dicho proceso electoral,
8.2. En el caso de una nueva municipalidad de centro
poblado, la convocatoria se realiza dentro de los noventa (90) días calendario
de promulgada y publicada la ordenanza que la crea previa coordinación con la
ONPE, el RENIEC y el JNE.
8,3. La convocatoria se efectúa mediante decreto de
alcaldía, que debe ser publicado de conformidad con el artículo 44 de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
8.4. La convocatoria se comunica al JNE, al día
siguiente de su emisión, bajo responsabilidad.
Dicha comunicación puede hacerse a través de la mesa de
partes virtual del JNE
CAPITULO
III DEL PADRÓN ELECTORAL
Articulo 9.-
Padrón electoral
9.1. Es la relación de los ciudadanos hábiles para
votar. Para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros
poblados, el RENIEC elabora y actualiza el padrón electoral a utilizarse en
dichas elecciones, conforme a la normativa vigente.
9,2. El padrón electoral contiene, como mínimo, los
siguientes campos de información de los ciudadanos: nombres y apellidos, código
único de identificación, nombre de la municipalidad de centro poblado,
distrito, provincia y departamento, declaración voluntaria de alguna
discapacidad de los inscritos, domicilio y cuenta con un espacio adicional que
permite al RENIEC realizar anotaciones respecto a la falta de actualización de
algún dato por parte de los ciudadanos.
9.3. El RENIEC remite el padrón electoral a la MPCH y
al JNE conforme al plazo establecido en el cronograma electoral. A su vez la
MPCH lo entrega al COEL para su uso, una vez que este se conforme.
9.4. La MPCH utiliza el padrón remitido por el RENIEC,
conforme a lo dispuesto por la Ley N°28440.
CAPITULO V DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 10.
Composición
10.1. El COEL está conformado por un número de cinco
(5) ciudadanos con domicilio registrado dentro del ámbito del centro poblado,
según conste en el RENIEC. Su designación se hace por sorteo realizado en acto
público y en presencia de los representantes de la MPCH y de la MD, según
corresponda. En el mismo acto se elige a un número igual de suplentes. Los
resultados del sorteo deben consignarse en el acta respectiva.
10.2. La MPCH realiza el sorteo en los plazos previstos
en el cronograma electoral y notifica a los ciudadanos elegidos, conforme al
orden de prelación previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444.
Artículo 11.
Instalación y sesiones del comité electoral
11.1. El COEL se instala en la fecha de su
conformación. En el acto de instalación, el COEL elige entre sus miembros a un
(1) presidente, un (1) secretario y tres (3) vocales. Uno de los vocales asume
la labor de tesorero. La MPCH expide las respectivas credenciales.
11.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el COEL
recibirá de la MPCH el apoyo logístico necesario, incluyendo un ambiente
acondicionado para las sesiones.
11.3. Las
sesiones de COEL son convocadas por su presidente con una anticipación mínima
de un (1) día calendario. En situaciones excepcionales que exijan una decisión
urgente para no afectar el correcto desarrollo del proceso electoral, se podrá
convocar a sesión inmediata, debiendo dejarse constancia de ello en el acta
respectiva.
11.4. Para efectos del quórum, se requiere la presencia
de cuando menos tres (3) de sus miembros titulares.
11.5. Las decisiones del COEL se adoptan con mayoría
simple de los miembros presentes en la sesión. El presidente, o quien haga sus
veces tiene voto dirimente en caso de empate. Todos sus acuerdos deben ser
consignados en el libro de actas respectivo, el cual debe estar debidamente legalizado
por notario público o juez de paz, de corresponder.
11.6. En caso de ausencia temporal del presidente,
asume sus funciones el secretario. En caso de ausencia temporal del secretario,
asume sus funciones uno de los vocales. De ser necesario se convocará a los
suplentes a fin de completar el quorum requerido.
11.7. En caso de vacancia por renuncia, abandono,
fallecimiento u otro motivo que implique la ausencia permanente de uno o más
miembros del COEL, se sigue el orden de prelación establecido en el numeral
anterior para la recomposición del COEL, y se convoca inmediatamente a los
suplentes necesarios para completar el número de integrantes. La MPCH extiende
la(s) credencial(es) respectiva(s).
11.8. La inconcurrencia injustificada a tres (3)
sesiones consecutivas del COEL se considera abandono, a fin de que se declare
la vacancia respectiva. Para dicho efecto, la convocatoria a las sesiones debe
ser válidamente notificada a sus miembros.
Articulo 12.-
Funciones del comité electoral
Son funciones del COEL:
a. Planificar,
organizar y conducir el proceso electoral, con apoyo de la MPCH.
b. Declarar
la vacancia de alguno de sus miembros por los motivos señalados en el numeral
11.7.del articulo 11 del presente reglamento, luego de
ello debe incorporar al miembro suplente y solicitar la respectiva acreditación
a la MPCH.
c. Velar
por el cumplimiento de los requisitos para la inscripción de listas de
candidatos de acuerdo a la ley y al presente reglamento.
d. Verificar
la relación de adherentes mediante el contraste de los DNI con el padrón
electoral, remitido por el RENIEC, del centro poblado respectivo.
e. Acreditar
a los personeros de las listas de candidatos.
f. Inscribir
o denegar la inscripción de las listas de candidatos.
g. Publicar
las listas de candidatos inscritas.
h. Resolver
en primera instancia las impugnaciones, tachas y demás solicitudes o pedidos
que se presenten durante el proceso electoral.
i. Difundir
el proceso electoral en la jurisdicción que corresponda.
j. Resolver,
en primera instancia, las impugnaciones contra e| resultado del sufragio.
k. Efectuar
las coordinaciones del caso para contar con el auxilio de las fuerzas
policiales, para el mantenimiento del orden público.
l. Comunicar
al alcalde provincial los resultados del proceso electoral una vez concluido
este, o una vez que se hayan resuelto las impugnaciones al sufragio, si es que
hubiere.
m. Acondicionar
los locales de votación con el apoyo de la MPCH y la cooperación y asistencia
técnica de la ONPE.
n. Elaborar
las cédulas de sufragio actas electorales ya adquirir otros materiales
electorales, necesarios para la ejecución del proceso Con el apoyo de la MPCH y
la cooperación y asistencia técnica de la ONPE.
o. Solicitar
a la MPCH un ambiente para las sesiones del COEL.
p. Dar
cumplimiento al cronograma electoral de acuerdo a las disposiciones que emita
la ONPE.
q. Efectuar
su rendición de cuentas ante la MPCH, y entregar el acervo documentario
generado y los enseres recibidos.
r. Otras
vinculadas a la organización del proceso electoral.
TÍTULO III:
CANDIDATOS
CAPÍTULO I:
INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS
Artículo 13.-
Requisitos para ser candidato
Para ser elegido alcalde regidor se requiere:
a. Ser
ciudadano en ejercicio y tener DNI.
b. Haber
nacido en el centro poblado en el que postula o domiciliar en este en los
últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la
presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el
cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple
previsto en el Código Civil.
Articulo 14.-
Impedimentos para ser candidato
Resultan aplicables los impedimentos contemplados en la
Constitución Política del Perú, en el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de
Elecciones Municipales y en el artículo 10 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de
Elecciones. Tampoco pueden ser candidatos los miembros del COEL y aquellos
candidatos que tengan parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad con los miembros del comité electoral. En caso que se presente esta
situación se resolverá con la renuncia del miembro del comité electoral
respectivo.
No se permite la reelección inmediata de alcaldes de
las Municipalidades de Centros Poblados.
Solo podrán postular nuevamente e al mismo cargo una
vez transcurrido, como mínimo, un periodo adicional, conforme a lo establecido
en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú. Esta prohibición no
alcanza a los regidores
Artículo 15.
Participación de organizaciones políticas independientes.
15.1. En el proceso electoral, pueden participar las
organizaciones políticas con inscripción vigente en el ROP del JNE, a la fecha
límite de la convocatoria a elecciones de autoridades de las Municipalidades de
Centros Poblados, así como listas de candidatos independientes no vinculadas a
organizaciones políticas.
15.2. En el caso de las listas de candidatos
independientes, a las que se refiere el numeral anterior, se debe presentar una
relación de adherentes. El COEL fija e| número mínimo de adherentes el que no
excederá del 2.5 % de firmas del total del padrón electoral del respectivo
centro poblado. Asimismo, dichas listas deben acreditar un nombre y un símbolo
propios de la agrupación, los cuales no deben coincidir ni generar confusión
con los
utilizados por las organizaciones políticas inscritas o
en vías de inscripción, con marcas comerciales o industriales, ni con nombres
de Instituciones o personas. Tampoco podrán ser lesivos, ofensivos ni
contrarios a la moral y las buenas costumbres.
15.3. El COEL proporciona el formato respectivo para la
recolección de las firmas de los adherentes. Dicho formato se puede obtener, de
manera presencial o virtual, de la MPCH o MD.
15.4 EI COEL realiza la verificación de la relación de
adherentes contrastando
los números de DNI con la información contenida en el
padrón electoral del respectivo centro poblado, remitido por el RENIEC.
Artículo 16.- Requisitos de las listas de candidatos
16.1. La lista de candidatos debe presentarse en el
formato que para tal efecto apruebe el COEL
16.2. La lista de candidatos debe presentarse de forma
completa: un (1) candidato a alcalde y cinco (5) candidatos a regidores.
16.3. La lista de candidatos a regidores debe estar
integrada por el 50 % de varones y 50 % de mujeres, registrados como tales en
su DNI, ubicados intercaladamente: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.
Debido a que el número de regidores que conforman la lista es un número impar,
se debe presentar candidatos hombres y candidatas mujeres en cantidades tales
que se diferencien por uno (1), sin dejar de observar la alternancia en la
conformación de la lista. Es decir, la lista debe estar conformada mínimamente
por dos (2) hombres o dos (2) mujeres.
16.4, La lista de candidatos a regidores debe estar
integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de dieciocho (18) y
menores de veintinueve (29) años, es decir, debe estar integrada por al menos
un (1) joven entre dichas edades. La edad se computa hasta la fecha límite
presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
Articulo 17.-
Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
Adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior,
para su inscripción en el proceso electoral, la lista de candidatos debe
cumplir con presentar la siguiente documentación:
a. El formato de inscripción proporcionado por el COEL,
en el que se debe señalar el nombre de la organización política o lista
independiente, además del símbolo respectivo. En dicho formato deben
consignarse los apellidos, nombres, DNI y firma de los candidatos; y debe estar
suscrito, asimismo, por el personero legal.
b. Fotocopia del DNI de los candidatos, con la que
podrán acreditar los dos (2) años de domicilio en la jurisdicción.
c. Documento que acredite haber nacido en la
jurisdicción del centro poblado, de ser el caso.
d. Lista de adherentes, de ser el caso, especificada en
el numeral 15.2.del articulo 15 del presente reglamento.
e. Declaración Jurada de cada postulante aceptando su
postulación.
f. Plan de gobierno municipal.
Artículo 18.-
Evaluación de las solicitudes de inscripción
18.1. Presentada la solicitud de inscripción de la
lista de candidatos, el COEL evalúa el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente reglamento y en la ordenanza municipal
correspondiente; además, comunica al personero legal de requerirse alguna
subsanación, la cual debe efectuarse en el plazo que establezca el COEL.
18.2. Vencido dicho plazo, el COEL debe pronunciarse con
o sin la subsanación, admitiendo o denegando la inscripción de la lista.
18.3. Con la subsanación no se puede solicitar el
remplazo de algún candidato, salvo que aún no se haya vencido la fecha máxima
de presentación de las listas de candidatos, en cuyo caso si es factible el
reemplazo de candidatos.
18.4. La improcedencia de la inscripción de la lista o
de alguno de los candidatos puede ser impugnada mediante recurso de apelación,
conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del presente reglamento.
Articulo 19.-
Difusión de la lista de candidatos admitida
La difusión de la lista de candidatos admitida se
efectúa en lugares visibles y de alta concurrencia del centro poblado, tales
como, locales comunales, instituciones educativas u otros, según el cronograma
electoral. EI COEL dejará constancia en el acta respectiva de la fecha de su
publicación.
CAPITULO II:
TACHAS
Articulo 20.-
Presentación de tachas
20.1. Cualquier ciudadano puede presentar tacha contra
la lista uno o más candidatos que la integran dentro de los tres (3) días
calendario siguiente a e publicación prevista en el artículo 19 del presente
reglamento.
20.2. La solicitud de tacha debe estar debidamente
fundamentada en las incompatibilidades establecidas por las normas electorales,
además, debe estar acompañada del recibo de pago de la tasa correspondiente
fijada por la MPCH, la cual no debe exceder del 0.25 % de una UIT por cada
candidato tachado, así como de las pruebas pertinentes. Si la tacha es fundada
se devuelve el importe de la tasa.
20.3, El COEL, órgano encargado de resolver en primera
instancia las tachas, al advertir manifiestamente que no se encuentra
sustentada en alguna de las incompatibilidades previstas en la normativa
electoral, podrá declarar la improcedencia liminar. Ante lo resuelto solo cabe
la interposición del recurso de apelación ante el concejo municipal de la MPCH,
la comisión designada por esta.
Artículo 21.-
Traslado a los personeros
Las tachas interpuestas a los candidatos deben ser
notificadas a los personeros de las listas para que sean absueltas, conforme al
procedimiento y el plazo establecido en la ordenanza municipal correspondiente
Artículo 22.
Plazo para resolver las tachas
22.1. Vencido el plazo para efectuar los descargos, con
o sin ellos, el COEL resuelve la tacha en un plazo máximo de tres (3) días
calendario.
22.2. Lo resuelto por el COEL puede ser impugnado
mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del
presente reglamento.
22.3, Con 10 resuello en segunda instancia por el
concejo provincial o una comisión designada por este, de conformidad a lo
dispuesto en el numeral 39.2 del artículo 39 del presente reglamento quedan
conformadas de manera definitiva las listas de candidatos.
Artículo 23.-
Efectos de la tacha
La tacha que se declare fundada respecto a uno o más
candidatos de una lista no invalida la inscripción de la lista, salvo que se
declare fundada respecto de todos los candidatos que la integran.
Articulo 24.-
Difusión de la lista definitiva
EI COEL difunde de manera obligatoria las listas de
candidatos definitivas en lugares públicos y en la cámara secreta, el día de
las elecciones.
CAPÍTULO
Il: RETIRO, RENUNCIA DE CANDIDATOS Y
OTROS SUPUESTOS AFINES
Artículo 25.
Efectos del retiro, renuncia o fallecimiento
El retiro, la renuncia o el fallecimiento de algún
candidato no invalida la inscripción de la lista siempre que dichas
contingencias no afecten a la totalidad de los candidatos que la integran.
TÍTULO IV:
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO I:
PROPAGANDA ELECTORAL
Articulo 26.-
Regulación de la propaganda electoral
La propaganda electoral debe realizarse conforme lo
establecido en la ordenanza municipal sobre propaganda electoral aprobada por
la MPCH. De manera supletoria, será de aplicación la Ley N° 26859, Ley Orgánica
de Elecciones y la normativa electoral reglamentaria sobre la materia, en lo
que resulte pertinente
CAPÍTULO Il: MIEMBROS DE MESA Y PERSONEROS
Articulo 27.-
Miembros de mesa
27.1. Cada mesa de sufragio está compuesta por tres (3)
miembros titulares (presidente, secretario y tercer miembro). Tres miembros (3)
suplentes los sustituirán en los casos normativamente previstos.
27.2, El COEL define mediante sorteo los miembros de
mesa titulares y sus suplentes respectivos que los sustituirán en los casos
normativamente previstos, excluyendo a los que se encuentran impedidos conforme
al artículo 28 del presente reglamento.
27.3. EI COEL debe publicar la relación de miembros de
mesa sorteados en las sedes de la MPCH y en otros lugares públicos del centro
poblado que estime pertinente para asegurar su correcta difusión, en el plazo
previsto en el cronograma electoral.
27.4. Dentro de los tres (3) días hábiles contados a
partir de la referida publicación, cualquier ciudadano que figure en el padrón
electoral puede formular tacha contra los miembros de mesa sorteados por algún
impedimento establecido en el artículo 29 del presente reglamento.
27.5. EI COEL resuelve la tacha en un plazo máximo de
tres (3) días calendario.
27.6. Lo resuelto por el COEL puede ser impugnado
mediante recurso de apelación, al día siguiente de notificada la Resolución que
resuelve la tacha, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del presente
reglamento.
Artículo 28.-
Impedimentos para ser miembros de mesa
28.1. No pueden ser miembros de mesa:
a. Los
candidatos.
b. Los
cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de
los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan
c. Los
cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad que
coincidan en una misma mesa.
d. Los
personeros de las listas de candidatos.
e. Los
miembros del COEL.
f. Las
autoridades políticas
g. Las
autoridades provenientes de elección popular.
28.2. En el caso de los numerales b y c del presente
artículo, las excepciones a la regla de los impedimentos se aplicarán bajo el
criterio de razonabilidad. La justificación que corresponda deberá constar, de
modo expreso, en el acta de instalación de la mesa de sufragio.
Articulo 29.-
Presencia de personeros en las mesas de sufragio
El personero de la lista de candidatos puede acreditar
a un personero ante cada mesa de sufragio, en la cual puede estar presente
desde el momento de la instalación, durante el sufragio y el escrutinio. Tiene
derecho a formular las impugnaciones y reclamaciones pertinentes que son
resueltas por los miembros de mesa en el mismo acto.
CAPÍTULO
II: JORNADA ELECTORAL Y PROCLAMACIÓN DE
LA LISTA GANADORA
Artículo 30.-
Instalación de la mesa de sufragio
30.1. La instalación de la mesa se hace con presencia
de los miembros de mesa titulares, a falta de estos, con los suplentes, y a
falta de estos últimos, con los electores presentes en la fila de votación.
30.2. Los miembros de mesa reciben del COEL el material
electoral. Instalan la mesa procediendo a firmar el acta de instalación,
conjuntamente con los personeros que deseen.
Articulo 31.-
Horario del sufragio
31.1. El sufragio se realiza desde las 7:00 horas hasta
las 17:00 horas del día fijado para el acto electoral. Los miembros de mesa son
los primeros en votar. El primero en votar es el presidente seguido por el
secretario y el tercer miembro.
31.2. Los electores deben acudir a votar con su DNI,
además, para emitir su voto, deben aparecer en la lista de electores, en la
cual deben consignar su firma y huella digital al momento del sufragio.
31.3. Todos los electores que ingresen al local de
votación hasta las 17:00 horas pueden emitir su voto.
31.4. Concluida la votación, firman el acta de sufragio
los miembros de mesa y los personeros que deseen. En el acta se deja constancia
de cualquier incidente acaecido durante la jornada electoral.
Articulo 32.-Votos
válidos y nulos
32.1. Es voto válido aquel donde el elector marca con
una cruz (+) o un aspa (x) dentro del recuadro del símbolo de la lista de
candidatos de su preferencia en la cédula de sufragio.
32.2. Es declarado nulo el voto en el que se haya
marcado más de un número anotado signo extraño, diferente al designado o
palabra alguna.
Articulo 33.-Voto
en blanco
El voto es declarado en blanco, cuando el elector no
haya marcado con una cruz (+) o un aspa (x) en ninguno de los recuadros que
contienen las listas de candidatos participantes.
Articulo 34.-
Escrutinio
34.1. Firmada el acta de sufragio, los miembros de la
mesa proceden a realizar el escrutinio en el mismo local en que se efectúa la
votación y en un solo acto público e ininterrumpido.
34.2. Abierta el ánfora, el presidente de la mesa de
sufragio abre las cédulas una por una y lee en voz alta su contenido (sentido
del voto). En seguida, pasa la cédula a los otros dos (2) miembros de mesa,
quienes, a su vez y uno por uno, leen también en voz alta su contenido y hacen
las anotaciones pertinentes en los formularios que para tal efecto hay en cada
mesa.
34.3. Los personeros acreditados ante la mesa de
sufragio tienen el derecho de apreciar el contenido de la cédula leída y los
miembros de mesa tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho,
bajo responsabilidad:
34,4. Las impugnaciones a los votos por parte de los
personeros son resueltas por la mesa de sufragio. De existir una apelación
frente al decidido por los miembros de mesa, dicha cédula se coloca en un sobre
especial, y se entrega conjuntamente con el acta electoral al COEL.
34.5. Concluido el conteo de votos de la mesa que les
ha sido asignada, los miembros de mesa firman el acta de escrutinio.
34.6. Terminado el escrutinio, se fija un cartel con el
resultado de la elección en la respectiva mesa de sufragio, en un lugar visible
del local donde ha funcionado esta,
Artículo 35.-
Ejemplares del acta electoral del sur
35.1. Se contará con tres (3) ejemplares del acta
electoral:
a. Una
para el COEL.
b. Una
para la MPCH.
c. Una
que se pone a disposición del conjunto de personeros de las listas de
candidatos que se encontraron presentes en el escrutinio.
35.2. Con el ejemplar del acta electoral que le es
entregado, el COEL consolida los resultados de todas las mesas, levanta un acta
y publica los resultados al finalizar la jornada electoral. Al día siguiente,
informa al alcalde provincial los resultados, adjuntando el acta respectiva.
Articulo 36.-
Impugnación contra el resultado del sufragio
36.1. La impugnación contra el resultado del sufragio
publicado por el COEL
se interpone dentro de los tres (3) días hábiles
contados a partir de la publicación de los resultados, acompañando el recibo de
pago de la tasa correspondiente fijada por la MPCH, la cual no debe exceder del
5 % de una UlT.
36.2. La impugnación es resuelta en primera instancia
por el COEL y en última instancia por el concejo provincial, de conformidad con
lo establecido por el artículo 7 de la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de
Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados.
36.3, El COEL resuelve la impugnación contra el resultado
del sufragio en el plazo de tres (3) días calendario.
36.4. El recurso de apelación contra lo resuelto por el
COEL se interpone dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la
decisión. El COEL eleva el recurso impugnatorio al concejo provincial en el
plazo de un (1) día calendario.
36.5. El concejo provincial tiene el plazo de tres (3)
días calendario para resolver la apelación, contados a partir de la elevación
del recurso por parte del COEL.
36.6. El JNE carece de competencia para conocer las
nulidades contra el resultado del sufragio, de acuerdo a lo dispuesto en el
numeral 6.1 del artículo 6 del presente reglamento.
Artículo 37.-
Proclamación del alcalde y regidores
El alcalde provincial proclama al alcalde y la lista de
regidores de la municipalidad del centro poblado que obtiene la votación más
alta; asimismo, comunica al INEl el cuadro de autoridades electas, conforme lo
establece el artículo 8 de la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de
Municipalidades de Centros Poblados.
Articulo 38.-
Entrega de acervo documentario
Una vez concluidas las elecciones sin causa pendiente
de resolver, el COEL hace la entrega del acervo documentario y la rendición de
cuentas correspondientes ante la MPCH.
TÍTULO V: OTRAS IMPUGNACIONES
Articulo 39.-
Otras materias que son susceptibles de apelación
39.1. Además de la impugnación contra el resultado del
sufragio, la cual se rige por lo dispuesto en el artículo 36 del presente
reglamento, las materias que son susceptibles de apelación son:
a. La
denegatoria de inscripción de listas por parte del COEL.
b. Lo
resuelto sobre las tachas por parte del COEL.
c. Las
sanciones en materia de propaganda electoral por parte del COEL.
d. Los
votos impugnados por los personeros durante el escrutinio, resueltos en primera
instancia
e. por
la mesa de sufragio.
39.2. Las apelaciones sobre las materias señaladas en
los literales a, b y c del numeral precedente pueden ser resueltas por el
concejo provincial o por la comisión que este designe para tal efecto, la misma
que debe estar conformada como mínimo por cinco (5) miembros elegidos entre los
funcionarios de la municipalidad, a fin de garantizar la pluralidad de
instancias. De no producirse ninguna designación se entenderá que el propio
concejo provincial se abocará al conocimiento de dichas apelaciones en última y
definitiva instancia.
39.3. En el caso de las apelaciones frente a lo
decidido por la mesa de sufragio, sobre votos impugnados por los personeros
durante el escrutinio, estas son resueltas por el COEL en última y definitiva
instancia, en el plazo de tres (3) días calendario.
Articulo 40.-
Trámite del recurso de apelación
40.1. Sobre las materias señaladas en los literales a,
b y c del numeral 39.1 del artículo 39 del presente reglamento, contra lo
resuelto por el COEL cabe el recurso de apelación en un plazo máximo de tres
(3) días hábiles de notificada la decisión. Dicha impugnación debe ser
presentada por escrito y suscrita por el impugnante, debidamente fundamentada y
acreditada. El impugnante debe estar plenamente identificado. La impugnación
requiere del pago de la tasa fijada por la MPCH la cual no debe exceder del 3 %
de una UIT
40.2. Sic el COEL advierte la omisión de alguno de los
citados requisitos otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación
correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.
40.3. En el caso del literal d del numeral: 39. 1 del
artículo 39 del presente reglamento, la apelación debe presentarse ante la
misma mesa de sufragio, a fin de que esta ponga en conocimiento de la
impugnación: al COEL. Esta impugnación no requiere de pago alguno para su
interposición.
Artículo 41.-
Plazo para resolver las impugnaciones
41.1. EI COEL eleva el recurso impugnatorio al concejo
provincial en el plazo de un (1) día calendario.
41.2. El concejo provincial o la comisión designada por
este, según corresponda, tiene un plazo de tres (3) días calendario para
resolver Ia apelación, contados a partir de dicha elevación.
DISPOSICIONES
FINALES TRANSITORIA
ÚNICA - Aplicable para las Elecciones de Autoridades de
Municipalidades de Centros Poblados 2026 de la provincia de Chincha, no serán
incluidos nuevos municipios de centros poblados creados con posterioridad al 31
de diciembre de 2025.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA. - Los actos y actividades no contemplados en
el presente reglamento se rigen por lo establecido en forma supletoria por la
Ley N° 26864 Ley de Elecciones Municipales, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de
Elecciones y la normativa electoral reglamentaria, en el que resulte aplicable.






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