jueves, 26 de marzo de 2026

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2026-MPCH

 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2026-MPCH

                                           Chincha Alta, 18 de marzo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, en sesión ordinaria de fecha 11/03/2026, bajo la convocatoria por el Sr. alcalde Cesar Antonio Carranza Falla y la asistencia de los regidores: Sra. Silvia Victoria Barrios Valenzuela, Sr. Cesar Augusto Aguirre Lévano, Sra. Rosaura Ruiz Cueto, Sr. Ademir Jeanpierre Jordán Holmos, Sra. Luz Elena Carbo Travi de Modonese, Sr. Francisco Camen Fernández Aybar, Srta. Melanie Nuvith Apolaya Reyes, Sra. Mayra de Luren Mendoza Gallardo, Sr. Jesús Luis Quispe Guerra, Sra. Consuelo Gilda Solari Bonifacio y el Sr. Luis Alberto Ortiz Salhuana; y

VISTO:

El acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha de fecha 11/03/2026, en la que se trató y debatió la solicitud de aprobación del Reglamento para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados de la Provincia de Chincha, Región Ica, para el periodo 2027-2030; el Decreto de Alcaldía N°002-2026-A/MPCH, de fecha 04 de marzo de 2026; el Informe N° 209-2026-GDHPS/MPCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social; el Informe N°0557-2026-GPP/MPCH de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Legal N°1084-2026-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 5° de la Ley N°28440 Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, modificado por la Ley N°31079 Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, establece que la municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el proceso electoral. Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones. La ordenanza provincial mencionada no puede establecer para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el proceso electoral;

Que, mediante Resolución N° 0749-2025-JNE, se aprueba el Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados, que tiene por objeto establecer un reglamente marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados, sobre la base del cual las municipalidades provinciales deben elaborar y aprobar, mediante ordenanza municipal, los reglamentos respectivos sobre la materia.

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 000001-2026-GG/ONPE, de fecha 06 de enero de 2026, la ONPE aprobó la modificación del cronograma electoral, fijando el acto de sufragio para el domingo 01 de noviembre de 2026.

Que, mediante Decreto de Alcaldía N°002-2026-A/MPCH, publicado el 05 de marzo de 2026, se convocó a elecciones en los Centros Poblados de BELLAVISTA e LISCAY, del distrito de San Pedro de Huacarpana, disponiendo en su Artículo Tercero la elaboración del Reglamento Marco mediante Ordenanza.

Que, mediante Informe N°209-2026-GDHPS-2026/MPCH, de fecha 10 de marzo de 2026 la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, mediante Informe de vistos, señala que, conforme al cronograma electoral establecido, las elecciones de autoridades municipales de centros poblados se realizarán el 1 de noviembre de 2026; y, en el ámbito de la Provincia de Chincha, dicho  proceso comprenderá la elección de autoridades en los Centros Poblados de Bellavista y Liscay del distrito de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha por lo que, a  efectos de garantizar la legalidad, transparencia y adecuada organización del proceso electoral, resulta necesario contar con un reglamento que norme y regule las elecciones democráticas de alcaldes y regidores de las municipalidades de los referidos centros poblados, asegurando el respeto de los principios de participación vecinal y autonomía municipal; en ese sentido sustenta la estructura del Reglamento propuesto, el cual garantiza la paridad, alternancia y democracia interna, cumpliendo con la Res. N°0749-2025-JNE, a fin de que se establezcan las reglas definitivas del proceso, asegurando la transparencia y participación ciudadana en San Pedro de Huacarpana.

Que, mediante Informe N°0557-2026-GPP/MPCH, de fecha 11 de marzo de 2026, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, del análisis técnico precisa que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto de Alcaldía N° 002-2026-A/MPCH, la Municipalidad Provincial tiene la obligación legal de conducir y financiar este proceso electoral, por lo que es imperativo garantizar el respaldo económico para su ejecución; y que del objetivo del Gasto, la aprobación del Reglamento mediante Ordenanza Municipal permitirá formalizar el gasto público destinado a este fin, asegurando el cumplimiento del cronograma electoral establecido por la ONPE; y que si bien el reglamento no indica montos, la disponibilidad presupuestal efectiva se otorgará una vez que el área usuaria remita el Plan Operativo y el Cuadro de Necesidades debidamente cuantificado de los bienes y servicios requeridos para el día del sufragio, conforme a la normativa de presupuesto público vigente. Por lo que emite OPINIÓN FAVORABLE respecto a la viabilidad presupuestal del Proyecto de Reglamento, al ser un requisito indispensable para dar cumplimiento al cronograma electoral de la ONPE. Recomendando que una vez aprobada la Ordenanza Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social formule el Plan Operativo y Presupuesto detallado del proceso para proceder con la reserva de fondos correspondientes;

Que, mediante Informe Legal N°1084-2026-GAJMPCH, de fecha 11 de marzo de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, previo análisis de los antecedentes administrativos y evaluación del marco legal aplicable, concluye que el proyecto es jurídicamente viable, pues no establece requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, respetando el principio de jerarquía normativa, por lo que emite opinión favorable declarando procedente la aprobación de la propuesta de Reglamento para la Elección de Autoridades de los Centros Poblados de la Provincia de Chincha, cuyo objeto es normar y regular el proceso de elecciones democráticas de alcaldes y regidores de las municipalidades de los centros poblados de Bellavista y Liscay del distrito de San Pedro de Huacarpana, ubicados en la Provincia de Chincha, Región Ica; precisando que dicha aprobación debe realizarse mediante ordenanza municipal, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 0749-2025-JNE, recomendando asimismo que la referida propuesta sea puesta a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su correspondiente debate y aprobación;

Que, la emisión de la presente ordenanza municipal se sustenta en la necesidad de establecer un marco normativo claro, sistemático y coherente que regule el proceso de elección de autoridades de las Municipalidades de centros poblados de la Provincia de Chincha, garantizando su desarrollo conforme a los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad y participación democrática.

En tal sentido, la aprobación del Reglamento permitirá dotar de seguridad jurídica al proceso electoral, precisando las competencias, etapas, procedimientos plazos y responsabilidades de los de órganos intervinientes, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados y las directivas emitidas por los organismos del sistema electoral;

Que, asimismo, resulta imprescindible contar con un instrumento normativo aprobado mediante ordenanza municipal, en atención al principio de autonomía política y administrativa de los gobiernos locales, a fin de garantizar una adecuada organización y ejecución del proceso electoral de los centros poblados para el periodo 2027-2030, asegurando el respeto de la voluntad popular y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática en el ámbito provincial; contribuyendo, de esta manera, a la gobernabilidad derechos de participación de la ciudadanía;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades de la Ley N°27972; el Concejo Provincial de Chincha  con el voto unánime y con la dispensa de lectura y aprobación de acta, ha aprobado la siguiente:

 

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE CHINCHA, REGION ICA PARA EL PERIODO 2027-2030

 

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE CHINCHA, REGION ICA PARA EL PERIODO 2027-2030, el mismo que consta de cinco (V) Títulos, cuarenta y un (41) artículos, una Disposición Final Transitoria y una Disposición Final, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO. - RATIFICAR la Convocatoria y el Cronograma Electoral aprobados por el Decreto de Alcaldía N° 002-2026-A/MPCH para el domingo 01 de noviembre de 2026, para los Centros Poblados de BELLAVISTA e LISCAY, del distrito de San Pedro de Huacarpana

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y Órganos Estructurados de la Municipalidad Provincial de Chincha implementen la presente Ordenanza Municipal, de acuerdo a sus funciones.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social la conformación y juramentación de los Comités Electorales de Bellavista y Liscay, del distrito de San Pedro de Huacarpana, así como la coordinación permanente con la ONPE para la asistencia técnica y el RENIEC para el padrón electoral.

ARTÍCULO QUINTO. - PUBLICAR la presente Ordenanza y su Reglamento en el Diario de Avisos Judiciales de la provincia y en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad.

ARTÍCULO SEXTO. - La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972.

POR TANTO:

REGİSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ING. CÉSAR CARRANZA FALLA

ALCALDE

 

EL REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE CHINCHA, REGIÓN ICA PARA EL PERIODO 2027-2030

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Objetivo

El presente Reglamento noma y regula el proceso de Elecciones Democráticas de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de los Centros Poblados de Bellavista y Liscay, del distrito de San Pedro de Huacarpana, de la provincia de Chincha, Región Ica; conforme lo dispone el artículo 132° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados y sus modificatorias en la Ley N° 31079.

Articulo 2.- Base Legal

a.                                    Constitución Política del Perú de 1993

b.                                    Ley No 26859, Ley Orgánica de Elecciones

c.                              Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modificada por la Ley N° 31079

d.                                    Ley No 26864, Ley de Elecciones Municipales

e.                                    Ley No 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley N° 31079.

f.                                     Ley N° 27444, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

g.                                    Resolución N° 0749-2025-JNE.

h.                                    Resolución de Gerencia General N° 000001-2026-GG/ONPE.

Artículo 3.- Abreviaturas.

COEL: Comité Electoral

DNI: Documento nacional de identidad

INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática

JNE: Jurado Nacional de Elecciones

MD: Municipalidad Distrital

MPCH: Municipalidad Provincial de Chincha

ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales

ROP: Registro de Organizaciones Políticas

UIT: Unidad impositiva tributaria

RENIEC: Registro Nacional de identificación y Estado Civil.

Articulo 4.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este reglamento son aplicables en las elecciones de autoridades de las Municipalidades de los Centros Poblados de Bellavista y Liscay, del distrito de San Pedro de Huacarpana, de la provincia de Chincha.

TITULO II ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL

CAPITULO I DE LOS RESPONSABLES

Articulo 5.- Ejecución y organización del proceso electoral

5.1. El alcalde provincial es el responsable de la ejecución del proceso electoral en coordinación con los alcaldes distritales de la correspondiente jurisdicción, de acuerdo al cronograma electoral y las directivas que emita la ONPE, y la supervisión y asesoramiento del JNE. Por su parte, el RENIEC tiene a su cargo la elaboración y actualización del padrón electoral a utilizarse en las elecciones de las municipalidades de los Centros Poblados.

5.2. EL COEL, órgano autónomo responsable de la organización del proceso electoral, es la primera instancia ante impugnaciones que se pudieran presentar en el proceso electoral. El concejo provincial de la MPCH constituye la última y definitiva instancia.

Articulo 6.- Participación de los organismos electorales

6.1. Los organismos electorales ejecutan las actividades correspondientes al proceso electoral en los términos establecidos en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Ley N°28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, ambas modificadas por la Ley N° 31079. Corresponde a la ONPE elaborar el cronograma electoral, emitir las directivas necesarias al respecto y establecer cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el proceso electoral. El RENIEC tiene a su cargo la elaboración y actualización del padrón electoral a utilizarse en las elecciones de las municipalidades de centros poblados. Al JNE le compete realizar la supervisión asesoramiento general y disponer la participación de fiscalizadores en el proceso electoral.

6.2. La presencia de fiscalizadores electorales en el proceso electoral requiere, necesariamente, de la suscripción, en forma previa, de un convenio de cooperación interinstitucional entre la MPCH y el JNE. Solo será posible el desplazamiento de fiscalizadores a la jornada electoral si el convenio es suscrito al menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha prevista para las elecciones, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

CAPITULO II ELECCIONES Y CONVOCATORIA

Artículo 7.- Elecciones

7.1. En las elecciones de autoridades de cada municipalidad de centro poblado se elige un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes postulan en lista completa y son elegidos por un periodo de cuatro (4) años.

7.2. Se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales.

7.3. El ámbito territorial de cada municipalidad de centro poblado constituye un distrito electoral.

7.4. Estas se desarrollan de conformidad con el cronograma electoral quo emita la ONPE.

7 5. Se realizan por voto personal, libre, igual y secreto de los pobladores inscritos en el padrón electoral elaborado y actualizado por el RENIEC

Articulo 8.- Convocatoria

8.1. El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días calendario de anticipación al acto del sufragio. Los nuevos municipios de centros poblados creados dentro del año anterior a la fecha de la elección nos serán incluidos en dicho proceso electoral,

8.2. En el caso de una nueva municipalidad de centro poblado, la convocatoria se realiza dentro de los noventa (90) días calendario de promulgada y publicada la ordenanza que la crea previa coordinación con la ONPE, el RENIEC y el JNE.

8,3. La convocatoria se efectúa mediante decreto de alcaldía, que debe ser publicado de conformidad con el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

8.4. La convocatoria se comunica al JNE, al día siguiente de su emisión, bajo responsabilidad.

Dicha comunicación puede hacerse a través de la mesa de partes virtual del JNE

CAPITULO III  DEL PADRÓN ELECTORAL

Articulo 9.- Padrón electoral

9.1. Es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados, el RENIEC elabora y actualiza el padrón electoral a utilizarse en dichas elecciones, conforme a la normativa vigente.

9,2. El padrón electoral contiene, como mínimo, los siguientes campos de información de los ciudadanos: nombres y apellidos, código único de identificación, nombre de la municipalidad de centro poblado, distrito, provincia y departamento, declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, domicilio y cuenta con un espacio adicional que permite al RENIEC realizar anotaciones respecto a la falta de actualización de algún dato por parte de los ciudadanos.

9.3. El RENIEC remite el padrón electoral a la MPCH y al JNE conforme al plazo establecido en el cronograma electoral. A su vez la MPCH lo entrega al COEL para su uso, una vez que este se conforme.

9.4. La MPCH utiliza el padrón remitido por el RENIEC, conforme a lo dispuesto por la Ley N°28440.

CAPITULO V  DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 10. Composición

10.1. El COEL está conformado por un número de cinco (5) ciudadanos con domicilio registrado dentro del ámbito del centro poblado, según conste en el RENIEC. Su designación se hace por sorteo realizado en acto público y en presencia de los representantes de la MPCH y de la MD, según corresponda. En el mismo acto se elige a un número igual de suplentes. Los resultados del sorteo deben consignarse en el acta respectiva.

10.2. La MPCH realiza el sorteo en los plazos previstos en el cronograma electoral y notifica a los ciudadanos elegidos, conforme al orden de prelación previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444.

Artículo 11. Instalación y sesiones del comité electoral

11.1. El COEL se instala en la fecha de su conformación. En el acto de instalación, el COEL elige entre sus miembros a un (1) presidente, un (1) secretario y tres (3) vocales. Uno de los vocales asume la labor de tesorero. La MPCH expide las respectivas credenciales.

11.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el COEL recibirá de la MPCH el apoyo logístico necesario, incluyendo un ambiente acondicionado para las sesiones.

11.3. Las sesiones de COEL son convocadas por su presidente con una anticipación mínima de un (1) día calendario. En situaciones excepcionales que exijan una decisión urgente para no afectar el correcto desarrollo del proceso electoral, se podrá convocar a sesión inmediata, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva.

11.4. Para efectos del quórum, se requiere la presencia de cuando menos tres (3) de sus miembros titulares.

11.5. Las decisiones del COEL se adoptan con mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. El presidente, o quien haga sus veces tiene voto dirimente en caso de empate. Todos sus acuerdos deben ser consignados en el libro de actas respectivo, el cual debe estar debidamente legalizado por notario público o juez de paz, de corresponder.

11.6. En caso de ausencia temporal del presidente, asume sus funciones el secretario. En caso de ausencia temporal del secretario, asume sus funciones uno de los vocales. De ser necesario se convocará a los suplentes a fin de completar el quorum requerido.

11.7. En caso de vacancia por renuncia, abandono, fallecimiento u otro motivo que implique la ausencia permanente de uno o más miembros del COEL, se sigue el orden de prelación establecido en el numeral anterior para la recomposición del COEL, y se convoca inmediatamente a los suplentes necesarios para completar el número de integrantes. La MPCH extiende la(s) credencial(es) respectiva(s).

11.8. La inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del COEL se considera abandono, a fin de que se declare la vacancia respectiva. Para dicho efecto, la convocatoria a las sesiones debe ser válidamente notificada a sus miembros.

Articulo 12.- Funciones del comité electoral

Son funciones del COEL:

a.                                    Planificar, organizar y conducir el proceso electoral, con apoyo de la MPCH.

b.                                    Declarar la vacancia de alguno de sus miembros por los motivos señalados en el numeral

11.7.del articulo 11 del presente reglamento, luego de ello debe incorporar al miembro suplente y solicitar la respectiva acreditación a la MPCH.

c.                                    Velar por el cumplimiento de los requisitos para la inscripción de listas de candidatos de acuerdo a la ley y al presente reglamento.

d.                                    Verificar la relación de adherentes mediante el contraste de los DNI con el padrón electoral, remitido por el RENIEC, del centro poblado respectivo.

e.                                    Acreditar a los personeros de las listas de candidatos.

f.                                     Inscribir o denegar la inscripción de las listas de candidatos.

g.                                    Publicar las listas de candidatos inscritas.

h.                                    Resolver en primera instancia las impugnaciones, tachas y demás solicitudes o pedidos que se presenten durante el proceso electoral.

i.                                     Difundir el proceso electoral en la jurisdicción que corresponda.

j.                                     Resolver, en primera instancia, las impugnaciones contra e| resultado del sufragio.

k.                                    Efectuar las coordinaciones del caso para contar con el auxilio de las fuerzas policiales, para el mantenimiento del orden público.

l.                                     Comunicar al alcalde provincial los resultados del proceso electoral una vez concluido este, o una vez que se hayan resuelto las impugnaciones al sufragio, si es que hubiere.

m.                                   Acondicionar los locales de votación con el apoyo de la MPCH y la cooperación y asistencia técnica de la ONPE.

n.                                    Elaborar las cédulas de sufragio actas electorales ya adquirir otros materiales electorales, necesarios para la ejecución del proceso Con el apoyo de la MPCH y la cooperación y asistencia técnica de la ONPE.

o.                                    Solicitar a la MPCH un ambiente para las sesiones del COEL.

p.                                    Dar cumplimiento al cronograma electoral de acuerdo a las disposiciones que emita la ONPE.

q.                                    Efectuar su rendición de cuentas ante la MPCH, y entregar el acervo documentario generado y los enseres recibidos.

r.                                     Otras vinculadas a la organización del proceso electoral.

TÍTULO III: CANDIDATOS

CAPÍTULO I: INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS

Artículo 13.- Requisitos para ser candidato

Para ser elegido alcalde regidor se requiere:

a.                                    Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI.

b.                                    Haber nacido en el centro poblado en el que postula o domiciliar en este en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el Código Civil.

Articulo 14.- Impedimentos para ser candidato

Resultan aplicables los impedimentos contemplados en la Constitución Política del Perú, en el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales y en el artículo 10 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Tampoco pueden ser candidatos los miembros del COEL y aquellos candidatos que tengan parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los miembros del comité electoral. En caso que se presente esta situación se resolverá con la renuncia del miembro del comité electoral respectivo.

No se permite la reelección inmediata de alcaldes de las Municipalidades de Centros Poblados.

Solo podrán postular nuevamente e al mismo cargo una vez transcurrido, como mínimo, un periodo adicional, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú. Esta prohibición no alcanza a los regidores

Artículo 15. Participación de organizaciones políticas independientes.

15.1. En el proceso electoral, pueden participar las organizaciones políticas con inscripción vigente en el ROP del JNE, a la fecha límite de la convocatoria a elecciones de autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados, así como listas de candidatos independientes no vinculadas a organizaciones políticas.

15.2. En el caso de las listas de candidatos independientes, a las que se refiere el numeral anterior, se debe presentar una relación de adherentes. El COEL fija e| número mínimo de adherentes el que no excederá del 2.5 % de firmas del total del padrón electoral del respectivo centro poblado. Asimismo, dichas listas deben acreditar un nombre y un símbolo propios de la agrupación, los cuales no deben coincidir ni generar confusión con los

utilizados por las organizaciones políticas inscritas o en vías de inscripción, con marcas comerciales o industriales, ni con nombres de Instituciones o personas. Tampoco podrán ser lesivos, ofensivos ni contrarios a la moral y las buenas costumbres.

15.3. El COEL proporciona el formato respectivo para la recolección de las firmas de los adherentes. Dicho formato se puede obtener, de manera presencial o virtual, de la MPCH o MD.

15.4 EI COEL realiza la verificación de la relación de adherentes contrastando

los números de DNI con la información contenida en el padrón electoral del respectivo centro poblado, remitido por el RENIEC.

Artículo 16.- Requisitos de las listas de candidatos

16.1. La lista de candidatos debe presentarse en el formato que para tal efecto apruebe el COEL

16.2. La lista de candidatos debe presentarse de forma completa: un (1) candidato a alcalde y cinco (5) candidatos a regidores.

16.3. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por el 50 % de varones y 50 % de mujeres, registrados como tales en su DNI, ubicados intercaladamente: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. Debido a que el número de regidores que conforman la lista es un número impar, se debe presentar candidatos hombres y candidatas mujeres en cantidades tales que se diferencien por uno (1), sin dejar de observar la alternancia en la conformación de la lista. Es decir, la lista debe estar conformada mínimamente por dos (2) hombres o dos (2) mujeres.

16.4, La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) años, es decir, debe estar integrada por al menos un (1) joven entre dichas edades. La edad se computa hasta la fecha límite presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

Articulo 17.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, para su inscripción en el proceso electoral, la lista de candidatos debe cumplir con presentar la siguiente documentación:

a. El formato de inscripción proporcionado por el COEL, en el que se debe señalar el nombre de la organización política o lista independiente, además del símbolo respectivo. En dicho formato deben consignarse los apellidos, nombres, DNI y firma de los candidatos; y debe estar suscrito, asimismo, por el personero legal.

b. Fotocopia del DNI de los candidatos, con la que podrán acreditar los dos (2) años de domicilio en la jurisdicción.

c. Documento que acredite haber nacido en la jurisdicción del centro poblado, de ser el caso.

d. Lista de adherentes, de ser el caso, especificada en el numeral 15.2.del articulo 15 del presente reglamento.

e. Declaración Jurada de cada postulante aceptando su postulación.

f. Plan de gobierno municipal.

Artículo 18.- Evaluación de las solicitudes de inscripción

18.1. Presentada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el COEL evalúa el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en la ordenanza municipal correspondiente; además, comunica al personero legal de requerirse alguna subsanación, la cual debe efectuarse en el plazo que establezca el COEL.

18.2. Vencido dicho plazo, el COEL debe pronunciarse con o sin la subsanación, admitiendo o denegando la inscripción de la lista.

18.3. Con la subsanación no se puede solicitar el remplazo de algún candidato, salvo que aún no se haya vencido la fecha máxima de presentación de las listas de candidatos, en cuyo caso si es factible el reemplazo de candidatos.

18.4. La improcedencia de la inscripción de la lista o de alguno de los candidatos puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del presente reglamento.

Articulo 19.- Difusión de la lista de candidatos admitida

La difusión de la lista de candidatos admitida se efectúa en lugares visibles y de alta concurrencia del centro poblado, tales como, locales comunales, instituciones educativas u otros, según el cronograma electoral. EI COEL dejará constancia en el acta respectiva de la fecha de su publicación.

CAPITULO II: TACHAS

Articulo 20.- Presentación de tachas

20.1. Cualquier ciudadano puede presentar tacha contra la lista uno o más candidatos que la integran dentro de los tres (3) días calendario siguiente a e publicación prevista en el artículo 19 del presente reglamento.

20.2. La solicitud de tacha debe estar debidamente fundamentada en las incompatibilidades establecidas por las normas electorales, además, debe estar acompañada del recibo de pago de la tasa correspondiente fijada por la MPCH, la cual no debe exceder del 0.25 % de una UIT por cada candidato tachado, así como de las pruebas pertinentes. Si la tacha es fundada se devuelve el importe de la tasa.

20.3, El COEL, órgano encargado de resolver en primera instancia las tachas, al advertir manifiestamente que no se encuentra sustentada en alguna de las incompatibilidades previstas en la normativa electoral, podrá declarar la improcedencia liminar. Ante lo resuelto solo cabe la interposición del recurso de apelación ante el concejo municipal de la MPCH, la comisión designada por esta.

Artículo 21.- Traslado a los personeros

Las tachas interpuestas a los candidatos deben ser notificadas a los personeros de las listas para que sean absueltas, conforme al procedimiento y el plazo establecido en la ordenanza municipal correspondiente

Artículo 22. Plazo para resolver las tachas

22.1. Vencido el plazo para efectuar los descargos, con o sin ellos, el COEL resuelve la tacha en un plazo máximo de tres (3) días calendario.

22.2. Lo resuelto por el COEL puede ser impugnado mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del presente reglamento.

22.3, Con 10 resuello en segunda instancia por el concejo provincial o una comisión designada por este, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 39.2 del artículo 39 del presente reglamento quedan conformadas de manera definitiva las listas de candidatos.

Artículo 23.- Efectos de la tacha

La tacha que se declare fundada respecto a uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de la lista, salvo que se declare fundada respecto de todos los candidatos que la integran.

Articulo 24.- Difusión de la lista definitiva

EI COEL difunde de manera obligatoria las listas de candidatos definitivas en lugares públicos y en la cámara secreta, el día de las elecciones.

CAPÍTULO Il:   RETIRO, RENUNCIA DE CANDIDATOS Y OTROS SUPUESTOS AFINES

Artículo 25. Efectos del retiro, renuncia o fallecimiento

El retiro, la renuncia o el fallecimiento de algún candidato no invalida la inscripción de la lista siempre que dichas contingencias no afecten a la totalidad de los candidatos que la integran.

TÍTULO IV: PROCESO ELECTORAL

CAPÍTULO I: PROPAGANDA ELECTORAL

Articulo 26.- Regulación de la propaganda electoral

La propaganda electoral debe realizarse conforme lo establecido en la ordenanza municipal sobre propaganda electoral aprobada por la MPCH. De manera supletoria, será de aplicación la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la normativa electoral reglamentaria sobre la materia, en lo que resulte pertinente

 CAPÍTULO Il: MIEMBROS DE MESA Y PERSONEROS

Articulo 27.- Miembros de mesa

27.1. Cada mesa de sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares (presidente, secretario y tercer miembro). Tres miembros (3) suplentes los sustituirán en los casos normativamente previstos.

27.2, El COEL define mediante sorteo los miembros de mesa titulares y sus suplentes respectivos que los sustituirán en los casos normativamente previstos, excluyendo a los que se encuentran impedidos conforme al artículo 28 del presente reglamento.

27.3. EI COEL debe publicar la relación de miembros de mesa sorteados en las sedes de la MPCH y en otros lugares públicos del centro poblado que estime pertinente para asegurar su correcta difusión, en el plazo previsto en el cronograma electoral.

27.4. Dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la referida publicación, cualquier ciudadano que figure en el padrón electoral puede formular tacha contra los miembros de mesa sorteados por algún impedimento establecido en el artículo 29 del presente reglamento.

27.5. EI COEL resuelve la tacha en un plazo máximo de tres (3) días calendario.

27.6. Lo resuelto por el COEL puede ser impugnado mediante recurso de apelación, al día siguiente de notificada la Resolución que resuelve la tacha, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del presente reglamento.

Artículo 28.- Impedimentos para ser miembros de mesa

28.1. No pueden ser miembros de mesa:

a.                                    Los candidatos.

b.                                    Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan

c.                                    Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad que coincidan en una misma mesa.

d.                                    Los personeros de las listas de candidatos.

e.                                    Los miembros del COEL.

f.                                     Las autoridades políticas

g.                                    Las autoridades provenientes de elección popular.

28.2. En el caso de los numerales b y c del presente artículo, las excepciones a la regla de los impedimentos se aplicarán bajo el criterio de razonabilidad. La justificación que corresponda deberá constar, de modo expreso, en el acta de instalación de la mesa de sufragio.

Articulo 29.- Presencia de personeros en las mesas de sufragio

El personero de la lista de candidatos puede acreditar a un personero ante cada mesa de sufragio, en la cual puede estar presente desde el momento de la instalación, durante el sufragio y el escrutinio. Tiene derecho a formular las impugnaciones y reclamaciones pertinentes que son resueltas por los miembros de mesa en el mismo acto.

CAPÍTULO II:  JORNADA ELECTORAL Y PROCLAMACIÓN DE LA LISTA GANADORA

Artículo 30.- Instalación de la mesa de sufragio

30.1. La instalación de la mesa se hace con presencia de los miembros de mesa titulares, a falta de estos, con los suplentes, y a falta de estos últimos, con los electores presentes en la fila de votación.

30.2. Los miembros de mesa reciben del COEL el material electoral. Instalan la mesa procediendo a firmar el acta de instalación, conjuntamente con los personeros que deseen.

Articulo 31.- Horario del sufragio

31.1. El sufragio se realiza desde las 7:00 horas hasta las 17:00 horas del día fijado para el acto electoral. Los miembros de mesa son los primeros en votar. El primero en votar es el presidente seguido por el secretario y el tercer miembro.

31.2. Los electores deben acudir a votar con su DNI, además, para emitir su voto, deben aparecer en la lista de electores, en la cual deben consignar su firma y huella digital al momento del sufragio.

31.3. Todos los electores que ingresen al local de votación hasta las 17:00 horas pueden emitir su voto.

31.4. Concluida la votación, firman el acta de sufragio los miembros de mesa y los personeros que deseen. En el acta se deja constancia de cualquier incidente acaecido durante la jornada electoral.

Articulo 32.-Votos válidos y nulos

32.1. Es voto válido aquel donde el elector marca con una cruz (+) o un aspa (x) dentro del recuadro del símbolo de la lista de candidatos de su preferencia en la cédula de sufragio.

32.2. Es declarado nulo el voto en el que se haya marcado más de un número anotado signo extraño, diferente al designado o palabra alguna.

Articulo 33.-Voto en blanco

El voto es declarado en blanco, cuando el elector no haya marcado con una cruz (+) o un aspa (x) en ninguno de los recuadros que contienen las listas de candidatos participantes.

Articulo 34.- Escrutinio

34.1. Firmada el acta de sufragio, los miembros de la mesa proceden a realizar el escrutinio en el mismo local en que se efectúa la votación y en un solo acto público e ininterrumpido.

34.2. Abierta el ánfora, el presidente de la mesa de sufragio abre las cédulas una por una y lee en voz alta su contenido (sentido del voto). En seguida, pasa la cédula a los otros dos (2) miembros de mesa, quienes, a su vez y uno por uno, leen también en voz alta su contenido y hacen las anotaciones pertinentes en los formularios que para tal efecto hay en cada mesa.

34.3. Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio tienen el derecho de apreciar el contenido de la cédula leída y los miembros de mesa tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo responsabilidad:

34,4. Las impugnaciones a los votos por parte de los personeros son resueltas por la mesa de sufragio. De existir una apelación frente al decidido por los miembros de mesa, dicha cédula se coloca en un sobre especial, y se entrega conjuntamente con el acta electoral al COEL.

34.5. Concluido el conteo de votos de la mesa que les ha sido asignada, los miembros de mesa firman el acta de escrutinio.

34.6. Terminado el escrutinio, se fija un cartel con el resultado de la elección en la respectiva mesa de sufragio, en un lugar visible del local donde ha funcionado esta,

Artículo 35.- Ejemplares del acta electoral del sur

35.1. Se contará con tres (3) ejemplares del acta electoral:

a.                                    Una para el COEL.

b.                                    Una para la MPCH.

c.                                    Una que se pone a disposición del conjunto de personeros de las listas de candidatos que se encontraron presentes en el escrutinio.

35.2. Con el ejemplar del acta electoral que le es entregado, el COEL consolida los resultados de todas las mesas, levanta un acta y publica los resultados al finalizar la jornada electoral. Al día siguiente, informa al alcalde provincial los resultados, adjuntando el acta respectiva.

Articulo 36.- Impugnación contra el resultado del sufragio

36.1. La impugnación contra el resultado del sufragio publicado por el COEL

se interpone dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados, acompañando el recibo de pago de la tasa correspondiente fijada por la MPCH, la cual no debe exceder del 5 % de una UlT.

36.2. La impugnación es resuelta en primera instancia por el COEL y en última instancia por el concejo provincial, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados.

36.3, El COEL resuelve la impugnación contra el resultado del sufragio en el plazo de tres (3) días calendario.

36.4. El recurso de apelación contra lo resuelto por el COEL se interpone dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la decisión. El COEL eleva el recurso impugnatorio al concejo provincial en el plazo de un (1) día calendario.

36.5. El concejo provincial tiene el plazo de tres (3) días calendario para resolver la apelación, contados a partir de la elevación del recurso por parte del COEL.

36.6. El JNE carece de competencia para conocer las nulidades contra el resultado del sufragio, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente reglamento.

Artículo 37.- Proclamación del alcalde y regidores

El alcalde provincial proclama al alcalde y la lista de regidores de la municipalidad del centro poblado que obtiene la votación más alta; asimismo, comunica al INEl el cuadro de autoridades electas, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados.

Articulo 38.- Entrega de acervo documentario

Una vez concluidas las elecciones sin causa pendiente de resolver, el COEL hace la entrega del acervo documentario y la rendición de cuentas correspondientes ante la MPCH.

TÍTULO V: OTRAS IMPUGNACIONES

Articulo 39.- Otras materias que son susceptibles de apelación

39.1. Además de la impugnación contra el resultado del sufragio, la cual se rige por lo dispuesto en el artículo 36 del presente reglamento, las materias que son susceptibles de apelación son:

a.                                    La denegatoria de inscripción de listas por parte del COEL.

b.                                    Lo resuelto sobre las tachas por parte del COEL.

c.                                    Las sanciones en materia de propaganda electoral por parte del COEL.

d.                                    Los votos impugnados por los personeros durante el escrutinio, resueltos en primera instancia

e.                                    por la mesa de sufragio.

39.2. Las apelaciones sobre las materias señaladas en los literales a, b y c del numeral precedente pueden ser resueltas por el concejo provincial o por la comisión que este designe para tal efecto, la misma que debe estar conformada como mínimo por cinco (5) miembros elegidos entre los funcionarios de la municipalidad, a fin de garantizar la pluralidad de instancias. De no producirse ninguna designación se entenderá que el propio concejo provincial se abocará al conocimiento de dichas apelaciones en última y definitiva instancia.

39.3. En el caso de las apelaciones frente a lo decidido por la mesa de sufragio, sobre votos impugnados por los personeros durante el escrutinio, estas son resueltas por el COEL en última y definitiva instancia, en el plazo de tres (3) días calendario.

Articulo 40.- Trámite del recurso de apelación

40.1. Sobre las materias señaladas en los literales a, b y c del numeral 39.1 del artículo 39 del presente reglamento, contra lo resuelto por el COEL cabe el recurso de apelación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la decisión. Dicha impugnación debe ser presentada por escrito y suscrita por el impugnante, debidamente fundamentada y acreditada. El impugnante debe estar plenamente identificado. La impugnación requiere del pago de la tasa fijada por la MPCH la cual no debe exceder del 3 % de una UIT

40.2. Sic el COEL advierte la omisión de alguno de los citados requisitos otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.

40.3. En el caso del literal d del numeral: 39. 1 del artículo 39 del presente reglamento, la apelación debe presentarse ante la misma mesa de sufragio, a fin de que esta ponga en conocimiento de la impugnación: al COEL. Esta impugnación no requiere de pago alguno para su interposición.

Artículo 41.- Plazo para resolver las impugnaciones

41.1. EI COEL eleva el recurso impugnatorio al concejo provincial en el plazo de un (1) día calendario.

41.2. El concejo provincial o la comisión designada por este, según corresponda, tiene un plazo de tres (3) días calendario para resolver Ia apelación, contados a partir de dicha elevación.

DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIA

ÚNICA - Aplicable para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2026 de la provincia de Chincha, no serán incluidos nuevos municipios de centros poblados creados con posterioridad al 31 de diciembre de 2025.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. - Los actos y actividades no contemplados en el presente reglamento se rigen por lo establecido en forma supletoria por la Ley N° 26864 Ley de Elecciones Municipales, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la normativa electoral reglamentaria, en el que resulte aplicable.

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