MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2026-MPCH
Chincha, 18 de marzo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha en
sesión ordinaria de fecha 11 de marzo de 2026; VISTO; el Informe N°
075-2026-GM/MPCH de fecha 11 de marzo de 2026 de la Gerencia Municipal; el
Informe Legal N° 1089-2026-GAJ/MPCH de fecha 11 de marzo de 2026 de la Gerencia
de Asesoría Jurídica ; el Informe N° 0743.2026-GAT/MPCH de fecha 10 de marzo de
2026 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial ; el Informe N°
0474-2026-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 09 de marzo de 2026 de la SubGerencia
de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión
sobre implementación y alineamiento en el Plan de Desarrollo Urbano
(PDU) las vías secundarias A. Lateral 3 y Av. Colectora, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo señalado en el
artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°
30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar
de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según lo señalado por el inciso 6)
del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento
territorial;
Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley
N.º 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras
atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto
los acuerdos;
Que, el artículo 40 de la L.O.M,
establece que “Las ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, con la expectativa de salvaguardar
el planeamiento urbano de la ciudad con respecto a las vías y proyecciones de
vías, y basándonos que dentro de nuestro Plan de Desarrollo Urbano vigente
aprobado por Ordenanza N°030-2007 de fecha 07.12.2007, no se encuentran
señaladas algunas vías principales y secundarias en su oportunidad y hoy siendo
que nuestra ciudad se viene incrementando la población específicamente en su
orientación Noreste y con el fin de asegurar el transito continuo de nuevas
vías y/o mejoramiento de vías existentes en dicha zona urbana y de expansión
urbana, se es factible normar, regular, y/o hacer respetar un alineamiento de
vías en dicho sector, basándonos a la vez que se encuentra en una Zonificación
RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA (RDB), por lo que es de mucha importancia las Vías de
interconexión perpendiculares de la CARRETERA A LARAN (Vía Principal) para
conectar con la AV. IRRIGACIÓN PAMPA DE ÑOCO (Vía Principal), y
acondicionándonos al Plan Director provincial de Chincha – Sistema Víal,
aprobado por Decreto de Alcaldía N°034-1989, de fecha 29.12.1989, donde se
establece las secciones de vías, se ha denominado como VÍAS SECUNDARIAS, la AV.
LATERAL 3 (Segunda entrada a la Upis San Agustín) y AV. COLECTORA (frente a la
Balanza de Agro inversiones Violeta), ambas con una SECCIÓN DE VÍA de 20.00 ml,
haciendo mención que la vía denominada CARRETERA A CASTROVIRREYNA, se encuentra
estipulada en el Plan de Desarrollo de la Ciudad una SECCIÓN DE VÍA de 20.00
ml. y la AV. EL SOL, ha sido Aprobada con Ordenanza Municipal N°12-2023-MPCH,
de fecha 17.07.2023, con una Sección de Vía de 20.00 ml.
Que, ante el ordenamiento de la ciudad
de una zona urbana y de expansión urbana en su orientación Noreste, es factible
y la necesidad la IMPLEMENTACIÓN EN NUESTRO PLAN DE DESARROLLO DE LA CIUDAD,
estas VÍAS SECUNDARIAS, denominándose AV. LATERAL 3 (Segunda entrada a la Upis
San Agustín) y AV. COLECTORA (frente a
la Balanza de Agro inversiones Violeta), ambas con una SECCIÓN DE VÍA de 20.00
ml, al encontrarse a la vez en una Zonificación RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA
(RDB); muy al margen que esto implicaría, afectación de área, áreas cedidas
para vía pública, área de aportación para vías públicas conforme las normas de
las Habilitaciones Urbanas (HH.UU), el Reglamento Nacional de Edificaciones
(R.N.E.), Inmatriculaciones, Sub Divisiones, Independizaciones de predios
rústicos dentro de la zona urbana, Habilitaciones urbanas de oficio y otras
tramites que correspondan, o en todo caso si existiese alguna expropiación por
alineamiento de vía, se acogerán al trato directo o casos a procesos de
expropiación de propiedades privadas dentro de los alcances al D.L.N°1192 y su
modificatoria D.L.N°1330, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de Adquisición
y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado
y otros, para así no vulnerar sus derechos con respecto a la sección de vía
propuesta, que se encuentra en una zona en expansión urbana y conllevar una
enorme importancia para el desarrollo social, económico y comercial.
Que, mediante Informe N.º 0474-2026-
MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 09 de marzo del 2026, la Subgerencia de
Planeamiento Urbano Catastro y Supervisión concluye que se eleve al Consejo
Municipal para la Implementación en nuestro Plan de Desarrollo de la ciudad,
Vías de interconexión perpendiculares de la Carretera a Larán (Vía Principal)
para conectar con la Av. Irrigación Pampa de Ñoco (Vía Principal) denominándose
así Vías Secundarias, denominándose Av. Lateral 3 ( Segunda entrada a la Upis
San Agustín) y Av. Colector (frente a la Balanza de Agro inversiones Violeta)
ambas con una SECCION DE VIA de 20.00 ml.
Que, mediante Informe Nº 0743-2026-GAT/MPCH de fecha 10 de marzo del 2026, la Gerencia de Acondicionamiento Territorial concluye que se eleve al Consejo Municipal para la Implementación en nuestro Plan de Desarrollo de la ciudad, Vías de interconexión perpendiculares de la Carretera a Laran (Vía Principal) para conectar con la Av. Irrigación Pampa de Ñoco (Vía Principal) denominándose así Vías Secundarias, denominándose Av. Lateral 3 ( Segunda entrada a la Upis San Agustín) y Av. Colector (frente a la Balanza de Agro inversiones Violeta) ambas con una SECCION DE VIA de 20.00 ml.
Que, mediante Informe N.º 1089
-2026-GAJ/MPCH de fecha 11 de marzo del 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica
concluye que se eleve al Consejo Municipal para la revisión, deliberación y
aprobación a la propuesta de implementación en el Plan de Desarrollo Urbano de
las vías secundarias AV. LATERAL 3 y AV. COLECTORA, ambas con sección de 20.00
ml.
Estando a los fundamentos expuestos, con
el mérito de los informes técnicos y legal y de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial
por unanimidad, ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACION EN EL PLAN DE
DESARROLLO URBANO DE LAS VIAS SECUNDARIAS AV LATERAL 3 Y AV COLECTORA CON
SECCION DE 20.00 ML.
Artículo 1.- APROBAR la Implementación
en nuestro Plan de Desarrollo de la ciudad, Vías de interconexión
perpendiculares de la Carretera a Larán (Vía Principal) para conectar con la
Av. Irrigación Pampa de Ñoco (Vía Principal) denominándose así Vías
Secundarias, denominándose Av. Lateral 3 (Segunda entrada a la Upis San
Agustín) y Av. Colector (frente a la Balanza de Agro inversiones Violeta) ambas
con una SECCION DE VIA de 20.00 ml.
Artículo 2°. - ENCARGAR, a la Gerencia
Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente ordenanza, proceda la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro
incorporar el Plano Municipal que forma parte de la presente ordenanza para su
integración en la base digital del catastro.
Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Oficina General
de Secretaria y a quien corresponda, la publicación de la presente Ordenanza de
acuerdo a Ley, así como, en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de
Chincha.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y
cúmplase.
ING. CÉSAR CARRANZA FALLA






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