miércoles, 25 de marzo de 2026

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2026-MPCH

 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2026-MPCH

Chincha, 18 de marzo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCA

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha en sesión ordinaria de fecha 11 de marzo de 2026; VISTO; el Informe N° 075-2026-GM/MPCH de fecha 11 de marzo de 2026 de la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 1089-2026-GAJ/MPCH de fecha 11 de marzo de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica ; el Informe N° 0743.2026-GAT/MPCH de fecha 10 de marzo de 2026 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial ; el Informe N° 0474-2026-MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 09 de marzo de 2026 de la SubGerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión  sobre implementación y alineamiento en el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) las vías secundarias A. Lateral 3 y Av. Colectora, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N.º 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40 de la L.O.M, establece que “Las ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, con la expectativa de salvaguardar el planeamiento urbano de la ciudad con respecto a las vías y proyecciones de vías, y basándonos que dentro de nuestro Plan de Desarrollo Urbano vigente aprobado por Ordenanza N°030-2007 de fecha 07.12.2007, no se encuentran señaladas algunas vías principales y secundarias en su oportunidad y hoy siendo que nuestra ciudad se viene incrementando la población específicamente en su orientación Noreste y con el fin de asegurar el transito continuo de nuevas vías y/o mejoramiento de vías existentes en dicha zona urbana y de expansión urbana, se es factible normar, regular, y/o hacer respetar un alineamiento de vías en dicho sector, basándonos a la vez que se encuentra en una Zonificación RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA (RDB), por lo que es de mucha importancia las Vías de interconexión perpendiculares de la CARRETERA A LARAN (Vía Principal) para conectar con la AV. IRRIGACIÓN PAMPA DE ÑOCO (Vía Principal), y acondicionándonos al Plan Director provincial de Chincha – Sistema Víal, aprobado por Decreto de Alcaldía N°034-1989, de fecha 29.12.1989, donde se establece las secciones de vías, se ha denominado como VÍAS SECUNDARIAS, la AV. LATERAL 3 (Segunda entrada a la Upis San Agustín) y AV. COLECTORA (frente a la Balanza de Agro inversiones Violeta), ambas con una SECCIÓN DE VÍA de 20.00 ml, haciendo mención que la vía denominada CARRETERA A CASTROVIRREYNA, se encuentra estipulada en el Plan de Desarrollo de la Ciudad una SECCIÓN DE VÍA de 20.00 ml. y la AV. EL SOL, ha sido Aprobada con Ordenanza Municipal N°12-2023-MPCH, de fecha 17.07.2023, con una Sección de Vía de 20.00 ml.   

Que, ante el ordenamiento de la ciudad de una zona urbana y de expansión urbana en su orientación Noreste, es factible y la necesidad la IMPLEMENTACIÓN EN NUESTRO PLAN DE DESARROLLO DE LA CIUDAD, estas VÍAS SECUNDARIAS, denominándose AV. LATERAL 3 (Segunda entrada a la Upis San Agustín)  y AV. COLECTORA (frente a la Balanza de Agro inversiones Violeta), ambas con una SECCIÓN DE VÍA de 20.00 ml, al encontrarse a la vez en una Zonificación RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA (RDB); muy al margen que esto implicaría, afectación de área, áreas cedidas para vía pública, área de aportación para vías públicas conforme las normas de las Habilitaciones Urbanas (HH.UU), el Reglamento Nacional de Edificaciones (R.N.E.), Inmatriculaciones, Sub Divisiones, Independizaciones de predios rústicos dentro de la zona urbana, Habilitaciones urbanas de oficio y otras tramites que correspondan, o en todo caso si existiese alguna expropiación por alineamiento de vía, se acogerán al trato directo o casos a procesos de expropiación de propiedades privadas dentro de los alcances al D.L.N°1192 y su modificatoria D.L.N°1330, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de Adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado y otros, para así no vulnerar sus derechos con respecto a la sección de vía propuesta, que se encuentra en una zona en expansión urbana y conllevar una enorme importancia para el desarrollo social, económico y comercial.

Que, mediante Informe N.º 0474-2026- MDRPN/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 09 de marzo del 2026, la Subgerencia de Planeamiento Urbano Catastro y Supervisión concluye que se eleve al Consejo Municipal para la Implementación en nuestro Plan de Desarrollo de la ciudad, Vías de interconexión perpendiculares de la Carretera a Larán (Vía Principal) para conectar con la Av. Irrigación Pampa de Ñoco (Vía Principal) denominándose así Vías Secundarias, denominándose Av. Lateral 3 ( Segunda entrada a la Upis San Agustín) y Av. Colector (frente a la Balanza de Agro inversiones Violeta) ambas con una SECCION DE VIA de 20.00 ml.

Que, mediante Informe Nº 0743-2026-GAT/MPCH de fecha 10 de marzo del 2026, la Gerencia de Acondicionamiento Territorial concluye que se eleve al Consejo Municipal para la Implementación en nuestro Plan de Desarrollo de la ciudad, Vías de interconexión perpendiculares de la Carretera a Laran (Vía Principal) para conectar con la Av. Irrigación Pampa de Ñoco (Vía Principal) denominándose así Vías Secundarias, denominándose Av. Lateral 3 ( Segunda entrada a la Upis San Agustín) y Av. Colector  (frente a la Balanza de Agro inversiones Violeta) ambas con una SECCION DE VIA de 20.00 ml.

Que, mediante Informe N.º 1089 -2026-GAJ/MPCH de fecha 11 de marzo del 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que se eleve al Consejo Municipal para la revisión, deliberación y aprobación a la propuesta de implementación en el Plan de Desarrollo Urbano de las vías secundarias AV. LATERAL 3 y AV. COLECTORA, ambas con sección de 20.00 ml.

Estando a los fundamentos expuestos, con el mérito de los informes técnicos y legal y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial por unanimidad, ha dado la siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACION EN EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LAS VIAS SECUNDARIAS AV LATERAL 3 Y AV COLECTORA CON SECCION DE 20.00 ML.

 

Artículo 1.- APROBAR la Implementación en nuestro Plan de Desarrollo de la ciudad, Vías de interconexión perpendiculares de la Carretera a Larán (Vía Principal) para conectar con la Av. Irrigación Pampa de Ñoco (Vía Principal) denominándose así Vías Secundarias, denominándose Av. Lateral 3 (Segunda entrada a la Upis San Agustín) y Av. Colector (frente a la Balanza de Agro inversiones Violeta) ambas con una SECCION DE VIA de 20.00 ml.

Artículo 2°. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, proceda la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar el Plano Municipal que forma parte de la presente ordenanza para su integración en la base digital del catastro.

Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria y a quien corresponda, la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, así como, en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Chincha.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

ING. CÉSAR CARRANZA FALLA

ALCALDE

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