MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Ordenanza Municipal N° 002-2026-MDCHB
Chincha
Baja, 05 de marzo de 2026
LA
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
POR
CUANTO:
El
Concejo Distrital de Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 05 de marzo de 2026; y
VISTOS:
El Informe N° 113-2026-MDCHB/OPP de fecha 27 de febrero
de 2026 de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Informe N°
040--2026-MDCHB/GM de la Gerencia Municipal, Opinión Legal N°
028-2028-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de
Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2027 de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de gobierno local,
con personería jurídica de Derecho de Público y tiene autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
concordante con el Articulo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972;
Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen
el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución
natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 4° de la Constitución Política del Perú; Que, los Artículos 197º y
199º de la Constitución Política del Perú, establecen respectivamente que, las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el
desarrollo local, asimismo, formulan sus presupuestos con la participación de
la población y rinden cuenta de ejecución, anualmente, bajo responsabilidad,
conforme a ley;
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y Ley Nº 31953
Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2023, Que, en el Art.
8º del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
señala que la oficina de Planificación y Presupuesto es responsable de conducir
el proceso presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita
la Dirección General de Presupuesto Público – DGPP;
Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los
cuales formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en
concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El
presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;
Que, de acuerdo al Artículo 17º y el literal g) del 42º
de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos locales
están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate
y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión
pública, la que se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta,
concertación, coordinación, fiscalización y vigilancia existente y otros que
los gobiernos locales establezcan conforme a Ley; para ello, es competencia
municipal exclusiva, entre otras, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios
de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión
municipal;
Que, según el Artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco
del Presupuesto Participativo, el proceso del presupuesto participativo es un
mecanismo de asignación equitativo, racional, eficiente, eficaz y transparente
de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil.
Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y
estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como
en la vigilancia y fiscalización de la gestión de recursos públicos;
Que, el cardinal 1.3, numeral 1) del Capítulo II del
Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo
Basado en Resultados, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01,
establece que en la fase de convocatoria, el gobierno local, en coordinación
con su Consejo de Coordinación Local Distrital convoca a la población
organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, a fin de
garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes;
Que, asimismo, el numeral 1) del Capítulo II del mismo
Instructivo establece que antes del inicio de las acciones de comunicación,
sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes
participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza que reglamenta el
proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal, la misma que precisa el
cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de
registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego;
Que, mediante Informe N° 113-2026-MDCHB/OPP de fecha 27
de febrero de 2026 de la Oficina de Planificación y Presupuesto, remite el
Proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados para el Año Fiscal 2027 de la Municipalidad Distrital de Chincha
Baja,
Que, con Opinion Legal N° 028-2026-MDCHB/OAJ de la
Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable señalando que, es viable
la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del
Prespuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 de La
Municipalidad Distrital de Chincha Baja, previo sometimiento al Concejo
Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º de
la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
9°, numeral 8), artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N° 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores
presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2027 DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA.
ARTICULO PRIMERO.-
APROBAR el Reglamento para el
Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal
2027 de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, el mismo que en anexo forma
parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO SEGUNDO.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa a adoptar las medidas
necesarias y los actos administrativos para la implementación de proceso del
Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja.
ARTICULO TERCERO.-
ENCARGAR el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza
Municipal a la Gerencia Municipal, al Jefe de la Oficina de Planificación y
Presupuesto, en lo que sea de su competencia; a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza y el
texto íntegro en la página web del Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja.
ARTICULO CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier otra
disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
MIRTHA
ELENA HERNANDEZ GRIMALDO
ALCALDESA






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