El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Ica, a cargo de la jueza Lucy Julliana Castro Chacaltana, dictó seis meses de prisión preventiva contra I. Palacios G., investigado por el presunto delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de I)homicidio culposo; II) exposición a peligro o abandono de personas en peligro en su forma de omisión de socorro y exposición al peligro y; III) contra la administración de justicia en la modalidad de delitos contra la función jurisdiccional en su forma de fuga del lugar de accidente de tránsito.
Tras la evaluación de los elementos de convicción y el
análisis de los presupuestos procesales establecidos por ley, el juzgado
dispuso seis meses de prisión preventiva contra el imputado. La medida se
computa desde el 05 de marzo de 2026, fecha de su intervención, y se extenderá
hasta el 04 de septiembre de 2026.
De acuerdo con los hechos materia de investigación, el
05 de marzo de 2026, aproximadamente a las 17:30 horas, Mariano Tapahuasco J.
(78) salió de su vivienda ubicada en la urbanización Sebastián Barranca, distrito
de Santiago (Ica), con la finalidad de comprar pan. Cuando se encontraba en las
inmediaciones del kilómetro 316 de la carretera Panamericana Sur, fue
impactado por una motocicleta lineal, conducida por el investigado I. Palacios
G., de nacionalidad colombiana.
Según las investigaciones preliminares, el conductor se
encontraba en estado de ebriedad, registrando 1.28 gramos de alcohol por litro
de sangre, lo que habría ocasionado que el agraviado cayera violentamente al
pavimento. Tras el impacto, el imputado se dio a la fuga del lugar del
accidente.
Vecinos de la zona alertaron al serenazgo del distrito,
cuyos agentes iniciaron una persecución que permitió intervenir y capturar al
presunto responsable, quien fue trasladado a la comisaría del distrito para las
diligencias correspondientes. En tanto, el agraviado fue conducido con vida,
pero con graves lesiones, al Hospital Regional de Ica, donde recibió atención
médica; sin embargo, falleció posteriormente.
El caso es investigado conforme a lo establecido en el
Código Penal peruano, específicamente en el artículo 111, que sanciona el
delito de homicidio culposo cuando la muerte de una persona se produce por
imprudencia o negligencia; el artículo 126, referido al delito de omisión de
socorro y exposición a peligro, que sanciona a quien abandona o no presta
auxilio a una persona en situación de riesgo; y el artículo 408, que tipifica
el delito de fuga del lugar del accidente de tránsito, cuando el conductor
involucrado se retira del lugar sin prestar ayuda ni informar a la autoridad
correspondiente.
La Corte Superior de Justicia de Ica, reafirma su
compromiso de garantizar el respeto a la vida, la integridad de las personas y
el cumplimiento de la ley, a través de decisiones judiciales adoptadas con
objetividad y en estricto respeto al debido proceso.







0 comentarios:
Publicar un comentario