viernes, 6 de marzo de 2026

APORTE PROBATORIO DE INFORMES PSICOLOGICOS

Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana

En la provincia de Chincha sigue creciendo las estadísticas en violencia familiar de la Mujer, niños, niñas y adolescentes y no se ve un trabajo articulado para disminuir estos casos, así como de sanciones que se apliquen a los reincidentes. Aquí les menciono un aporte probatorio que debe de aplicarse.

Debe tomarse en cuenta el aporte probatorio de los informes psicológicos del Centro de Emergencia Mujer a efectos de determinar el estado de salud mental, para cuya validación no se requiere que se realice una pericia oficial, pues su valoración es independiente [Casación 1607-2022, Tumbes, ff. jj. 7-9]

Fundamentos destacados.- Séptimo. En cuanto a la generación del daño psicológico, el Tribunal Superior estableció que el informe psicológico elaborado por el Centro de Emergencia Mujer solo tenía la calidad de prueba de parte, al no haber sido realizado por peritos psicólogos de la División Médico-Legal del Ministerio Público15, por lo que dicha actuación no sería válida, al no poder suplir en su real dimensión a una pericia psicológica realizada por el perito especializado y nombrado con tal finalidad, conforme a ley.

Octavo. Tal afirmación, no solo sería contradictoria con el principio de libertad probatoria prescrito en el artículo 157 del CPP, el cual establece que “los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la ley”16; sino que, a su vez, desconoce del aporte probatorio señalado en el artículo 26 de la Ley n.º 30364 17 (Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar) y en el artículo 13 de su reglamento18 (aprobado por el Decreto Supremo n.º 009-2016-MIMP), que dan cuenta de los siguientes lineamientos:

i) los informes psicológicos de los Centros Emergencia Mujer tienen valor probatorio para determinar el estado de salud mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

ii) no resulta necesaria la realización de la audiencia especial de ratificación pericia

iii) no se requiere la presencia de los profesionales para ratificar los certificados y evaluaciones que hayan emitido para otorgarles valor probatorio.

iv) Las y los operadores de justicia deberán evitar disponer nuevas evaluaciones de salud física o mental innecesarias que puedan constituir actos de revictimización, salvo casos debidamente justificados y median-te resolución motivada.   

Lo señalado no restringe el derecho de las partes al ofrecimiento de medios probatorios.

Noveno. El órgano superior no estimó estas pautas normativas en el desarrollo de sus fundamentos ni justificó el apartamiento de los diversos pronunciamientos emitidos por este Tribunal Supremo19, en los que se sostiene y ratifica la validez probatoria de las experticias psicológicas realizadas por el Centro Emergencia Mujer y las institucionales -pericias oficiales del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público-, para cuya validación no requiere que se efectúe una pericia oficial, pues su valor y aporte probatorio son independientes.

Sumilla. Casación fundada. Validez probatoria del informe psicológico emitido por el Centro Emergencia Mujer. El artículo 26 de la Ley n.º 30364 y el artículo 13 de su reglamento dan cuenta del aporte probatorio de los informes psicológicos emitidos por los Centros Emergencia Mujer a efectos de determinar el estado de salud mental, para cuya validación no se requiere que se efectúe una pericia oficial, pues su valoración es independiente. Esta pauta normativa fue omitida por el Tribunal Superior, que no expresó un fundamento razonable que justifique la invalidez decretada del informe psicológico, lo que vulnera las garantías de debida motivación y de debido proceso, al haber resuelto de forma incongruente con el objeto impugnado por el encausado.

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