Municipalidad
Provincial de Chincha
Ordenanza Municipal Nº 07-2026-MPCH
Chincha, 06 de febrero de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión
Ordinaria de fecha 28 de enero de 2026.
VISTO; el Informe N° 816-2026-GDHPS/MPCH de fecha 28 de
noviembre de 2025 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social; el
Informe N° 000221-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 15
de diciembre de 2025; el Informe N° 251-2026-GM/MPCH de fecha 22 de diciembre
de 2025 de la Gerencia Municipal y el proveído del despacho de alcaldía
remitiendo el expediente, para aprobación de Proyecto de Ordenanza; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificada por el artículo único de la Ley N° 30305, se establece que las
Municipalidades Provinciales son órganos de Gobierno Local que gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a
través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del
artículo 200° de nuestra Carta Magna;
Que el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, señala, Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa.
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades m
establece competencias y funciones específicas de los gobiernos locales; el
aartículo 80.- Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y
salud; “artículo 82. Las municipalidades, en materia de educación, ciencia,
tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación; el artículo
84.- Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y
promoción de derecho y el artículo 86.- Promoción del desarrollo económico
local;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de
la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de
descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel
político: la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada
de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles
de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la
cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio
nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a
nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y
control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y
sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la
pobreza, el mismo cuerpo normativo establece en el literal h) del artículo 42,
que son competencias exclusivas de la Municipalidad el "Dictar las normas
sobre los asuntos y materias de su responsabilidad...", así como, el
artículo 43 regula como competencias compartidas con los demás niveles de
gobierno en las materias de educación, salud pública, seguridad ciudadana,
entre otros;
Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Sistema
Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional
encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la
intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las
vulnerabilidades y los riesgos sociales, siendo su ente rector el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Decreto Supremo N°012-2024-MIDIS, se
aprueba el Reglamento de la SINADIS, la cual tiene por objeto regular el
SINADIS encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que
orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las
desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales. Asimismo, el
artículo 31°, numeral 31.3 reconoce como mecanismos de coordinación articulación
que contribuyen al SINADIS, a las redes como espacios de coordinación
multiactor y multinivel:
Que, frente a la problemática de la pobreza y la
exclusión social, mediante Decreto Supremo N°008-2022 MIDIS, se aprueba la
Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, cuyos objetivos
prioritarios buscan mejorar el desarrollo infantil temprano; mejorar el
desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes;
incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos;
mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores y mejorar las
condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;
Que, en el marco del SINADIS Gerentes de Desarrollo
Social que tiene como objetivo promover un espacio de colaboración, el MIDIS
impulsa como mecanismo de coordinación ya articulación a la Red de intercambio
de conocimientos, orientados a la implementación de la política Nacional de
Desarrollo e Inclusión Social al 2030, acorde a la realidad de cada territorio;
Que con fecha 27 de noviembre de 2025, mediante Acta Se
conforma la Red de Gerentes de Desarrollo Social de la Provincia de Chincha,
integrada por la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social de la
Municipalidad Provincial de Chincha y las Gerencias Distritales de Desarrollo
Social de la Provincia de Chincha;
Que, al respecto, mediante Informe N° 816-GDH P5/MPCH,
de fecha 28 de noviembre de 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano Promoción
Social solicita el reconocimiento de la conformación de la Red de Gerentes de
Desarrollo Social de la Provincia de Chincha mediante Acto Resolutivo y se
reconozca Liderazgo de la Lic. Claudia Yelitza Mendoza Espinoza Gerente de
Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad Provincial de Chincha
como Coordinadora Provincial de la Red-
Que el artículo 9° numeral 8, de la Ley Orgánica de
Municipalidades, indica que es atribución del Consejo Municipal, aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno del Concejo
Municipal, se aprobó por unanimidad, con la dispensa de lectura y aprobación de
acta, la siguiente:
"ORDENANZA QUE APRUEBA Y RECONOCE LA CONFORMACIÓN DE LA RED DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CHINCHA"
ARTÍCULO PRIMERO. - CONFORMAR Y RECONOCER, a la Red de
Gerentes de Desarrollo Social de la Provincia de Chincha, como una instancia de
coordinación y colaboración con el objetivo principal de trabajar de manera
conjunta en la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión
Social mediante la planificación, implementación y supervisión de políticas,
programas y proyectos relativos a la salud, educación, trabajo, viviendas entre
otros asuntos sociales.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER, que la Red de Gerentes
de Desarrollo Social de reúne a profesionales directivos públicos del Gobierno
Local Provincial de Chincha y de los Gobiernos Locales Distritales, que, está
representando por las Gerencias de Desarrollo Social de la Provincia de Chincha
de las Municipalidades de los siguientes distritos:
1. Chincha Alta
2. Sunampe
3, Grocio Prado
4.Pueblo Nuevo
5.El Carmen
6. Chincha Baja
7. Alto Larán
8. San Juan de Yanac
9, San Pedro de Huacarpana
10. Tambo de Mora
11. Chavín
ARTÍCULO TERCERO. - DETERMINAR, las líneas de acción de
la Red para el compromiso de trabajo en conjunto con el objetivo de compartir,
orientar, coordinar y articular las diversas acciones que se implementen Y
promuevan el desarrollo social, a favor de la población más vulnerable de los
territorios, siendo las siguientes:
- Fortalecer
las capacidades de los responsables de la implementación de la política
nacional de desarrollo e inclusión social en los territorios.
- Articular
y orientar las acciones prioritarias de corto y mediano plazo para la correcta
prestación de los servicios sociales en los territorios, a través de la
elaboración e implementación de las Agendas Sociales Territoriales.
- Hacer
incidencia en política social, en el marco de la mejora continua, aportando
ideas y propuestas en aspectos normativos, económicos y/o de prioridad
territorial, que conllevan a la modernización de la gestión social.
- Fortalecer
la vinculación entre Gobierno Local y Gobierno Regional, así como con los
programas sociales, en la mejora de la prestación de los servicios públicos en
los territorios.
ARTÍCULO CUARTO. - ESTABLECER que la Red Regional de
Gerentes de Desarrollo e Inclusión Social coordinará activamente con la
Municipalidad Provincial de las Gerencias involucradas, así como con los
sectores como el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social u otros
involucrados con el desarrollo social territorial, a fin de brindar el
acompañamiento y asistencia técnica necesaria para el logro de las acciones
descritas.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo
Humano y Promoción Social de la Municipalidad Provincial de Chincha, el
funcionamiento de la Red, así como, la elaboración del Plan de Trabajo, el cual
deberá ser aprobado en reunión con las demás gerencias integrantes, en un plazo
no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEXTO. - La presente Ordenanza Regional entra
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley;
encargando a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal
Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha
www.muncipalidadadchincha.gob.pe
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CESAR
ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE






0 comentarios:
Publicar un comentario