viernes, 13 de febrero de 2026

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - DECRETO DE ALCALDÍA N.º 01-2026-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

DECRETO DE ALCALDÍA N.º 01-2026-MPCH

Chincha, 4 de febrero de 2026.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO:

El Informe N° 0001-2026-GPP/MPCH  de fecha 2 de enero de 2026 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000370-2026-GAJ/MPCH de fecha 27 de enero de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica  y  el Informe N° 0037-2025-GM/MPCH de fecha 02 de febrero de 2026 de la Gerencia Municipal quien remite el expediente sobre aplicación para el presente año fiscal 2026 la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente  en cumplimiento al Decreto Supremo N° 301-2025-EF con la emisión del documento autoritativo que adecúe el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Chincha; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con los dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM señala que la modificación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria, las entidades deberán efectuar la reconvención de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente entre el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria;

Que, el artículo 41°, numeral 41.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala que mediante Decreto Supremo se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos, así como que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, los artículos 43°, numeral 43.1, y 44° numerales 44.1 y 44.5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que todas las entidades elaboran y aprueban su TUPA, el cual, en el gobierno local, es aprobado por Ordenanza Municipal, y que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;

Que, el numeral 53.7 del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que mediante Decreto Supremo se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, y que las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratificación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 301-2025-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 17 de diciembre de 2025  señala Artículo 1.- Aprobación de la UIT para el año 2025 Durante el año 2025, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/. 5,500.00 (Cinco Mil Quinientos y 00/100); 

Que, a través de la Ordenanza N° 009-2013-MPCH de fecha 04 de julio de 2013 se aprobó el TUPA de la Municipalidad Provincial de Chincha y sus modificatorias, documento de gestión institucional que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante las dependencias administrativas de la Entidad;

Que, por Informe N° 000370-2026-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aplicación para el presente año fiscal 2026 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) al valor de S/. 5,500.00 (Cinco Mil Quinientos y 00/100 Soles) conforme al D.S N° 301-2025-EF actualizándose respecto a los derechos administrativos establecidos en el TUPA y sus modificatorias;  

Que, a través del Informe N° 0037-2026-GM/MPCH de fecha 02 de febrero de 2026 la Gerencia Municipal eleva el expediente al despacho de Alcaldía para su conocimiento y sugiere se apruebe mediante Decreto de Alcaldía  la aplicación del D.S N° 301-2025-EF respecto a la UIT vigente para el 2026, actualizándose respecto a los  derechos administrativos establecidos en el TUPA y sus modificaciones;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT respecto a los derechos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Chincha, aprobado mediante Ordenanza Nº 009-2013-MPCH de 04 de julio de 2013 y sus modificatorias, en función al nuevo valor de la UIT de S/ 5 500,00 (Cinco Mil Quinientos y 00/100 Soles) para el año 2026, establecido por Decreto Supremo Nº 301-2025-EF, por las consideraciones indicadas.

 Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación en el Diario de circulación local de la provincia, conforme a ley, notificándose para su cumplimiento a las unidades orgánicas de la Entidad.

Articulo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos de la Entidad publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Portal Web de la Entidad: www.municipalidadchincha.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE


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