miércoles, 25 de febrero de 2026

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA - ORDENANZA MUNICIPAL Nº001-2026-MDTM

“AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA - PROVINCIA DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº001-2026-MDTM

Tambo de Mora, 20 de febrero del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA - PROVINCIA DE CHINCHA, POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de febrero del 2026, el informe N° 116-2026-MDTM/JOGPYP, de la oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Proyecto de "Ordenanza que Aprueba el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2027 " del Distrito de Tambo de Mora, el Informe Legal N° 0021-2026-OGAJ/MDTM, Memorándum N° 251-2026-MDTM/GM, emitido por el Gerente Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo Il del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 1 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada ley, señala que las municipalidades regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, el Art. 40 de la Ley Nro. 27972 " Ley Orgánica de Municipalidades ", precisa que las ordenanzas municipales de Las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y Supervisión de los servicios públicos y, las materias en las que la asimismo, el Art. 53 de la precisada norma legal, establece que las municipalidades se rigen por presupuesto participativos anuales como instrumento de administración y gestión, lo cuales formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y, en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.

Que, en el Marco de la Ley Nro. 31638 Ley del Presupuesto Público del sector público para el año fiscal 2023 y, conforme lo prescribe el Art. 8 del Decreto Legislativo Nro. 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la Oficina de Planificación y, Presupuesto es la responsable de conducir el proceso presupuestal de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 17°, 18° y 20° establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto; que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como en la gestión pública; agregando que los presupuestos de inversiones, se elaboran y ejecutan en funciones a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a la norma técnica de sistema nacional de inversiones públicas;

Que, el Articulo N° 1 de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el proceso de presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2°, literal a) se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, a través de los artículos 7°, 8°°, 9° y 10° del Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley N° 28298, se disponen las Fases del Proceso Participativo: 1) Fase de Preparación, 2) Fase de Concertación, 3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de Formalización;

Que, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos, lo cual resulta necesario para garantizar la pertinencia y viabilidad de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo del año fiscal 2026.

Que mediante numeral 1, del Capítulo I- Fases y Particularidades del Presupuesto Participativo, del instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en resultados N° 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se dispone que. "Antes  del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego, Anexo N° 02: Guía de contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo;

Que, mediante Informe N.º 0116-2026-MDTM/JOGPYP, la oficina general Planeamiento y Presupuesto con fecha 13 de febrero del 2026, eleva la propuesta consolidada del proyecto de Ordenanza del Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año 2027 de la Municipalidad de Tambo de Mora, propuesta que tiene como finalidad dar cumplimiento a la participación Ciudadana, para que puedan conseguir proyectos para el mejoramiento de la calidad de vida de su sector, para la formulación y elaboración del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2027,

Que, mediante Informe N.º0021-2026-OGAJ/MDTM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica con fecha 18 de febrero del 2026, concluye opinando por la procedencia de aprobar el Proyecto de "Ordenanza del Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2027 de la Municipalidad de Tambo de Mora", con la finalidad de permitir la participación plena de la ciudadanía y la transparencia debida en dicho proceso. Asimismo, recomienda que se remita el referido Proyecto de Ordenanza del Reglamento Consejo Municipal para su aprobación;

Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el VOTO por Mayoría Calificada de sus miembros del Consejo Municipal y, con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Municipal ha aprobado la siguiente:

"ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA”

ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR a la SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA y a las INTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA, a participar del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2027.

ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR el REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTOO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2027 DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA, que consta de (4) Titulo, (12) Capítulos, (38) artículos y (6) Disposiciones Complementarias, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO. - APROBAR el CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA PARA EL AÑO FISCAL 2026, que forma parte integrante de la presente ordenanza y se encuentra en hoja anexa.

ARTICULO CUARTO: FACULTESE al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza.

ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, JEFATURA LA OFICINA GENERAL PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, y demás áreas orgánicas que directa y/o indirectamente ejecuten las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEXTO. - LOS COSTOS que irrogue la realización del Proceso de Formulación del Presupuesto Basado en Resultados del Distrito de Tambo de Mora, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Municipalidad y, los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas promotoras del desarrollo.

ARTICULO SÉPTIMO. - DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO OCTAVO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario La Verdad del Pueblo

ARTÍCULO NOVENO. - ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario La Verdad del Pueblo y, la página de la entidad edil.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

ANA MELVA RAMIREZ VELASQUEZ

ALCALDESA

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