jueves, 12 de febrero de 2026

Gobierno tipifica como delito el suministro ilegal de telecomunicaciones en cárceles y centros juveniles

Decreto sanciona hasta 10 años de cárcel a quienes organicen, financien, instalen, operen, mantengan, presten o comercialicen servicios de telecomunicaciones a personas privadas de su libertad.

Por iniciativa el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), el Poder Ejecutivo aprobó hoy el decreto legislativo N° 1733 que tipifica el delito de suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles con el objetivo de frenar las nuevas modalidades delictivas que hacen uso de los servicios de telecomunicaciones para permitir o facilitar comunicaciones ilegales desde el interior de los penales.

La norma incorpora el artículo 280-A al Código Penal y sanciona con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años a quienes organicen, financien, instalen, operen, mantengan, presten o comercialicen servicios de telecomunicaciones, alámbricos o inalámbricos, destinados a facilitar comunicaciones ilegales de personas privadas de libertad.

La pena se eleva hasta diez años cuando el delito es cometido por un funcionario o servidor público, cuando se abusa de conocimientos técnicos especializados o de vínculos con empresas del sector telecomunicaciones, o cuando se actúa como parte de una banda u organización criminal.

La medida busca frenar el funcionamiento de redes de internet clandestinas y antenas ilegales instaladas en los alrededores de los establecimientos penitenciarios, que permiten a internos mantener comunicaciones y coordinar actividades delictivas desde el interior. Esta problemática ya ha sido advertida en casos como Ancón I y Aucallama, así como en otros penales donde se han detectado modalidades similares.

Hasta ahora, la legislación penal no sancionaba de forma completa todas las conductas relacionadas con el suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles.

Con esta modificación, el Estado podrá actuar contra toda la cadena vinculada a este delito. No solo se castigará el ingreso de celulares a los penales, la instalación de antenas en zonas restringidas —incluidos los 200 metros alrededor de los establecimientos— o el uso indebido del espectro radioeléctrico, sino también a quienes organicen, financien o faciliten la infraestructura necesaria para brindar estos servicios ilegales a los internos.

Asimismo, se modifica el artículo 368-A del Código Penal con el fin de reubicar la conducta referida a “proporcionar la señal para el acceso a internet desde el exterior del establecimiento penitenciario” dentro del nuevo tipo penal incorporado mediante el artículo 280-A. En específico, dicha conducta se integra en el supuesto ilícito de “prestar”, fortaleciendo así la coherencia y sistematicidad del Código Penal frente a esta modalidad delictiva.

El decreto también incorpora una disposición que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a implementar mecanismos tecnológicos y analíticos para detectar emisiones radioeléctricas  ilegales y localizar antenas que operen sin autorización o fuera de los parámetros técnicos  permitidos en el ámbito geográfico de los penales y centros juveniles.

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