Decreto sanciona hasta 10 años de cárcel a quienes organicen, financien, instalen, operen, mantengan, presten o comercialicen servicios de telecomunicaciones a personas privadas de su libertad.
Por iniciativa
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), el Poder Ejecutivo
aprobó hoy el decreto legislativo N° 1733 que tipifica el delito de suministro
ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y
centros juveniles con el objetivo de frenar las nuevas modalidades delictivas
que hacen uso de los servicios de telecomunicaciones para permitir o facilitar
comunicaciones ilegales desde el interior de los penales.
La norma incorpora el artículo 280-A al Código Penal y
sanciona con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años
a quienes organicen, financien, instalen, operen, mantengan, presten o comercialicen
servicios de telecomunicaciones, alámbricos o inalámbricos, destinados a facilitar
comunicaciones ilegales de personas privadas de libertad.
La pena se eleva hasta diez años cuando el delito es cometido
por un funcionario o servidor público, cuando se abusa de conocimientos
técnicos especializados o de vínculos con empresas del sector
telecomunicaciones, o cuando se actúa como parte de una banda u organización
criminal.
La medida busca frenar el funcionamiento de redes de
internet clandestinas y antenas ilegales instaladas en los alrededores de los
establecimientos penitenciarios, que permiten a internos mantener comunicaciones
y coordinar actividades delictivas desde el interior. Esta problemática ya ha
sido advertida en casos como Ancón I y Aucallama, así como en otros penales
donde se han detectado modalidades similares.
Hasta ahora, la legislación penal no sancionaba de
forma completa todas las conductas relacionadas con el suministro ilegal de
servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros
juveniles.
Con esta modificación, el Estado podrá actuar contra
toda la cadena vinculada a este delito. No solo se castigará el ingreso de
celulares a los penales, la instalación de antenas en zonas restringidas
—incluidos los 200 metros alrededor de los establecimientos— o el uso indebido
del espectro radioeléctrico, sino también a quienes organicen, financien o
faciliten la infraestructura necesaria para brindar estos servicios ilegales a
los internos.
Asimismo, se modifica el artículo 368-A del Código Penal
con el fin de reubicar la conducta referida a “proporcionar la señal para el
acceso a internet desde el exterior del establecimiento penitenciario” dentro
del nuevo tipo penal incorporado mediante el artículo 280-A. En específico,
dicha conducta se integra en el supuesto ilícito de “prestar”, fortaleciendo
así la coherencia y sistematicidad del Código Penal frente a esta modalidad
delictiva.
El decreto también incorpora una disposición que
faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a implementar
mecanismos tecnológicos y analíticos para detectar emisiones radioeléctricas ilegales y localizar antenas que operen sin
autorización o fuera de los parámetros técnicos
permitidos en el ámbito geográfico de los penales y centros juveniles.







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