MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 05-2026-MPCH
Chincha, 15 de enero de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión
Ordinaria de fecha 14 de enero de 2026.
VISTO: El Informe N° 476-2025-SGSSGA/MPCH de fecha 12
de diciembre de 2025 de la SubGerencia de Saneamiento, Salud y Gestión
Ambiental sobre pedido de aprobación de Ordenanza Municipal para el control de
emisiones de humo, polvo y material particulado nocivos o molestos en el
distrito de Chincha Alta; el Informe N° 02072-2025-GSC/MPCH de fecha 15 de
diciembre de la Gerencia de Servicios al Ciudadano; el Informe Legal N°
52532025-GAJ/MPCH de fecha 16 de diciembre de 2026 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; el Informe N° 0245-2025-GM/MPCH y el proveído del despacho de
Alcaldía quien deriva el proyecto de ordenanza para sesión de Concejo, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, sometido a consideración del Pleno del Concejo
Municipal en uso de las facultades, en uso de las atribuciones conferidas por
la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 por UNANIMIDAD, de sus miembros
asistentes, con la dispensa de la lectura y aprobación de Actas, aprobó lo
siguiente
ORDENANZA PARA EL CONTROL DE EMISIONES DE HUMO, GASES,
POLVO Y MATERIAL PARTICULADO NOCIVOS O MOLESTOS EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA
BASE LEGAL: La presente Ordenanza se regirá en el marco
de las siguientes normas:
• Constitución
Política del Perú
• Ley
N° 28611, Ley General del Ambiente
• Ley
N° 26842. Ley General de Salud
• D.S.
N° 058-2003-MTC. Reglamento Nacional de Vehículos (emisiones contaminantes
vehiculares)
• Ley
N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades.
DEL OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene como objetivo
regular actividades, situaciones e instalaciones susceptibles de producir
humos, gases, polvos o partículas, vapores, olores en el ámbito municipal, para
evitar la contaminación atmosférica y el perjuicio que ocasione malestar, daños
a las personas o bienes de cualquier naturaleza en la vía pública, calles,
plazas, salas de espectáculos, casas o locales de diversión e inmuebles donde
se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en casa- habitación
individual(es) o colectiva(s).
En general queda prohibida toda emisión contaminante,
que, por su duración e intensidad por encima de los estándares permisibles,
ocasione molestias y perturben la tranquilidad del vecindario, sea de día o de
noche o cualquiera sea su origen de emisión; que pudieran causar problemas de
salud.
TITULO I ALCANCE
Artículo 1°- INCORPORAR, el contenido del Cuadro Único
de imposición de Sanciones correspondientes a las infracciones con el cuadro
único de sanciones, que presenta esta Ordenanza para el Control de humos,
gases. polvos y partículas, nocivos o molestos en el distrito de Chincha Alta.
Artículo 2.- El ámbito de aplicación de la presente
Ordenanza, están obligados a su cumplimiento los ciudadanos, las instituciones
y Organizaciones Públicas o Privadas y en general toda persona natural o
jurídica o los responsables de estas, incluyendo los propietarios, poseedores o
tenedores de casas, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o que los
tengan bajo su cuidado, la responsabilidad por la violación de cualquier
precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u
omisión y sobre los empleadores y Representantes Legales de los negocios o
instituciones
Artículo 3°- De las Definiciones:
Para efectos de la presente Ordenanza se considera:
1. Emisión:
Concentración de contaminantes que vierte un foco determinado, se mide a la
Salida del foco emisor
2. Inmisión: Concentración de contaminante presente en
el seno de una atmósfera determinada y par tanto es a estos valores a los que
están expuestos los seres vivos y los materiales, cuya actividad se desarrolla
en la atmósfera concreta.
3. Contaminación atmosférica: Presencia en el aire de
materias que impliquen riesgo, daño o molestias para las personas, sus bienes,
y/o Medio Ambiente.
Artículo 4°: De las emisiones:
1) Las operaciones susceptibles de desprender
emanaciones molestas, deberán efectuarse en locales acondicionados, a fin de
que no trasciendan al exterior. Cuando esta medida sea insuficiente, deberán
estar completamente cerrados y con evacuación de aire al exterior por chimenea
adecuada y/o sistemas complementarios de depuración.
2) Cuando se trate de emanaciones nocivas o insalubres,
la evacuación al exterior se efectuará con depuración previa que garantice que,
en ningún caso, se superen los valores establecidos para cada tipo de elemento
o compuesto por la legislación específica vigente.
3) Cuando se trate de polvo o gases combustibles,
deberán adoptarse precauciones necesarias para impedir que actúen como vectores
de propagación del fuego.
4) No podrán quemarse residuos de ninguna clase
(domésticos, industriales o de cualquier origen) sin previa autorización
municipal debiendo contar con la instalación adecuada que garantice que los
gases y humos evacuados no sobrepasen los límites establecidos.
Artículo 5°: Cuando las circunstancias lo aconsejen, la
Administración Municipal podrá exigir la utilización exclusiva de determinado
combustible en ciertas actividades o zonas y la instalación de dispositivos que
garanticen la no contaminación atmosférica.
TÍTULO II DE LAS
NORMAS A CUMPLIR EN LOCALES O ESTABLECIMIENTOS
Artículo 6.- Los humos, vapores y otros efluentes
contaminantes cuáles quiera sea su origen deberán evacuarse al exterior
mediante conductos o chimeneas con características que evite molestias y
contaminación.
Artículo 7.- Las chimeneas de instalaciones domésticas
e industriales deberán ajustarse a los criterios de construcción contenidos en
la legislación vigente.
Artículo 8. - Las chimeneas y los correspondientes
conductos de unión deberán construirse con materiales inertes o resistentes a
la corrosión de los productos a evacuar, en caso que estos puedan encontrarse a
temperatura distinta de la ambiental, se separarán de cualquier construcción o
local ajeno al usuario un mínimo de 5 cm, sin que puedan estar en contacto,
excepto que se establezca un calorífugo o aislamiento adecuado.
Artículo 9.- Las chimeneas deberán asegurar un perfecto
tiro, con una velocidad de los humos adecuada para evitar la salida de llamas,
chispas en ignición, cenizas, hollín y partículas, en valores superiores a los
permitidos.
Artículo 10.- Las instalaciones deberán tener
dispositivos adecuados en los tubos y conductos de humos, etc., que permitan
las condiciones adecuadas de su funcionamiento, según lo dispuesto en la
legislación vigente
Artículo 11°. - Queda prohibido, en cualquier caso, la
limpieza de los conductos de evacuación y chimeneas mediante soplado de aire al
exterior.
Artículo 12. - Las chimeneas pertenecientes a los
sistemas de evacuación de las fuentes fijas de combustión tendrán una altura
superior a 2 m. de toda edificación situada dentro de un círculo de radio 10m.
y de centro el eje de la misma.
En todo caso, los conductos de evacuación se extenderán
por encima del edificio en el que estén localizados, de tal forma que haya por
lo menos 2m de distancia desde la salida a la superficie del techo, y por lo
menos 3m de distancia desde la salida a los edificios adyacentes, líneas
divisorias de propiedad, tomas de aire o niveles rasantes colindantes
Artículo 13.- Cuando a consecuencia de la edificación
de un inmueble vecino de altura no superior a la máxima permitida en las Normas
Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, una chimenea Industrial o
conducto dejara de cumplir los requisitos de altura establecidos, el
propietario o usuario deberá realizar la obra oportuna para que la chimenea
tenga la altura que corresponda a la nueva situación.
Artículo 14.- No se podrá instalar ampliar o modificar
ninguna actividad potencialmente contaminante de la atmosfera con la
correspondiente autorización municipal sin perjuicio de lo que dispongan los
demás organismos competentes en la materia.
Artículo 15.- La evacuación de aire caliente o
enrarecido de la punta de salida del aire distara, como mínimo, 2 m de
cualquier hueco de ventana situada en plano vertical, y la altura mínima sobre
la acera será de 2.5 m y estará provista de una rejilla de 45° de inclinación
que oriente el aire hacia arriba.
Los límites de emisión e inmisión, así como la
determinación del nivel de los mismos. Se ajustará a lo dispuesto en las normas
específicas vigentes.
Todo sistema de acondicionamiento que produzca
condensación tendrá necesariamente una recogida y conducción de agua eficaz,
que impida que se produzca goteo al exterior.
Articulo 16.- La evacuación de gases polvos. humos,
etc. a la atmósfera, se llevará a través de chimeneas y orificios precisos, la
altura de los conductos de evacuación de las instalaciones industriales se
determinará según lo dispuesto en las normas específicas vigentes, pudiendo
exigirse una altura adicional de acuerdo con la situación del conducto respecto
a otras edificaciones.
Artículo 17. - Las chimeneas de las instalaciones
industriales deberán estar provistas de orificios precisos para emisión de
gases o polvos, debe riendo estar dispuestos de modo que se eviten turbulencias
y otras anomalías que puedan afectar a la representatividad de las mediciones,
de acuerdo con las especificaciones contenidas en la legislación vigente.
TITULO III NORMAS A CUMPLIR EN ESTABLECIMIENTOS CON
INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN
Artículo 18.- Los establecimientos de hostelería tales
como bares, cafeterías, restaurantes hamburgueserías. pizzerías o a fines, que
realicen operaciones de preparación de alimentos, así como las actividades
artesanales y de fabricación de productos alimenticios que originen gases,
humos y olores, estarán dotados de conductos de evacuación que cumplan con lo
previsto en esta Ordenanza.
Artículo 19.- Como criterio general, la evacuación de
humos se realizará a través de chimeneas, según se especifica en la presente
normativa Excepcionalmente podrán autorizarse otros sistemas alternativos de
evacuación, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Problemas
estructurales que pudiera conllevar la instalación de chimenea
b) Tipo
de edificio: catalogado histórico, etc.
c) Equipos
de cocinas utilizados.
d) Cualquier
otro criterio que se estime oportuno
Artículo 20.- Si la evacuación de humos a través de
chimeneas. Aún realizándose en las condiciones establecidas en esta Ordenanza,
resultase molesta por la percepción de olores, o la emisión de partículas,
deberán instalarse filtros de probada eficacia, que se someterán a las
operaciones de mantenimiento o sustitución periódicas indicadas por el
fabricante.
Artículo 21.- Queda prohibida la instalación de
generadores u hornos de incineración de residuos urbanos, u otra índole tanto
en establecimientos públicos o lugares privados sin embargo, cuando razones de
carácter sanitario o problemas para la salud publica lo aconsejen, se podrán
autorizar instalaciones de incineración en establecimientos tales como
hospitales, sanatorios, etc. que cumplan estrictamente, y en todo momento, los
límites de emisión establecidos y así mismo, posean adecuadas chimeneas
independientes de otros generadores, su altura y ubicación cumplan con lo
establecido en la presente ordenanza.
En todo caso, este tipo de instalaciones deberá contar
con autorización municipal expresa, la cual podrá ser en cualquier momento
revocado si su funcionamiento da lugar a emisiones anormales incumplimiento de
las condiciones exigidas.
Artículo 22.- En las industrias de limpieza de ropa y
tintorerías se exigirán chimeneas de ventilación de los locales. aparte de las
propias de los generadores de calor y aparatos de limpieza, en determinados
casos y mediante autorización municipal expresa se podrá prescindir de
chimeneas en los aparatos de limpieza de ropa, siempre que estén dotados de
depuradores adecuados.
Artículo 23.- Las empresas industriales desarrollaran
sus actividades sin afectar el medio ambiente, ni alterar el equilibrio de los
ecosistemas, no causar perjuicio a las colectividades, en caso contrario las
empresas industriales están obligadas a trasladar sus plantas en un plazo no
mayor de cinco años bajó apercibimiento de sanciones administrativas de otra
naturaleza. Art. 103 de la Ley General de industrias "Ley N° 23407".
Artículo 24.- Todas las instalaciones de combustión, de
uso industrial o doméstico, tanto las utilizadas para calefacción, agua
caliente, así como las calderas de vapor, de hogares, hornos, y en general
todas las instalaciones de potencia calorífico deberán cumplir las condiciones
adecuadas: pero que por su situación, características propias o de sus
chimeneas de evacuación, supongan un riesgo potencial o real de contaminación
atmosférica o una acusada molestia para el vecindario, a juicio de la Sub
Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental, estarán obligadas a adoptar
las oportunas medidas correctoras que se establezcan.
Artículo 25.- Queda prohibida, con carácter general,
toda combustión que no se realice en hogares adecuados provistos de los
dispositivos de captación, depuración, conducción y evacuación.
Artículo 26. - Los niveles de emisión de contaminantes
y opacidad de humos de los generadores de calor deberán ajustarse a los límites
fijados en la legislación vigente.
Artículo 27.- Los rendimientos mínimos de los generadores
de calor serán los que al respecto fije la normativa vigente en cada momento.
El titular de la actividad correspondiente estará obligado a sustituir los
elementos defectuosos, cambiar la instalación y. en su caso, adoptar las
pertinentes medidas correctoras que garanticen el cumplimiento de los
rendimientos especificados en dicha normativa.
Artículo 28.- Los generadores de calor autorizados
utilizaran como combustible los fijados en la legislación específica vigente,
igualmente se tendrá en cuenta lo establecido en dicha legislación respecto a
las condiciones de utilización de los mismos.
Artículo 29.- No podrán quemarse residuos de ninguna
clase (domésticos, industriales o de cualquier origen) sin previa autorización
municipal debiendo contar con la instalación adecuada que garantice que los
gases y humos evacuados no sobrepasen los límites establecidos
Artículo 30.- Cuando las circunstancias lo aconsejen,
la Administración Municipal podrá exigir la utilización exclusiva de
determinado combustible en ciertas actividades o zonas y la instalación de
dispositivos que garanticen la no contaminación atmosférica.
Artículo 31.- Los vehículos de tracción mecánica
provistos de motor de explosión que circulen dentro de la jurisdicción
municipal, deberán cumplir las condiciones establecidas en la legislación
vigente.
Artículo 32.- Si las emisiones de escape del vehículo
resultan ser excesivas, en ese mismo momento los agentes de la Policía Nacional
y Local, podrán obligar al conductor del vehículo para dirigirse al centro de
control oficial y podrá ordenar la retirada y traslado del vehículo al depósito
municipal.
TITULO IV DE LA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 33.-
1. Las instalaciones de emisión de humos, gases o
polvo, sujetas a la fiscalización o vigilancia deberán mantenerse en perfecto
estado de conservación y limpieza.
2. A tal efecto, las instalaciones de combustión
deberán revisarse y limpiarse como mínimo una vez al año, que por parte del
titular deberá presentar a la dependencia Municipal competente, el certificado
expedido por un instalador autorizado o par un facultativo competente de los
servicios de mantenimiento de la empresa.
3. En dicho certificado se hará constar explícitamente
que se ha efectuado la limpieza de las partículas adheridas a las paredes del
conducto de evacuación y caldera, que se ha efectuado el reglaje del quemador y
comprobación de los sistemas de depuración, y así mismo deberá constar la fecha
en que se han efectuado los trabajos descritos
4. Igualmente, las instalaciones de procesos deberán
ser revisadas como mínimo una vez cada seis meses, debiéndose presentar al
Técnico Municipal copia del certificado expedido por el instalador autorizado o
par un facultativo competente de la empresa.
5. Comprobado par los servicios de inspección municipal
que la determinada actividad, debido a sus instalaciones funcionamiento o
combustible autorizado, no se ajusta a esta Ordenanza, se levantara acta de las
infracciones advertidas.
Artículo 34.- El servicio de inspección impondrá la
fijación de una plaza para que el interesado introduzca las medidas correctoras
necesarias. Si la emisión de humos, gases o polvo supone un grave peligro para
la salud pública o el Medio Ambiente, se propondrá el inmediato cierre de las
instalaciones que la ocasione, esta medida también podrá tomarse si el
interesado deja transcurrir el plazo que se le haya señalado sin adoptar las
medidas correctoras pertinentes.
Artículo 35.- En caso de reconocida urgencia. Cuando la
intensidad de las emisiones resulte altamente perturbadora o cuando las mismas
sobrevengan ocasionalmente, bien por uso abusivo de las instalaciones o
aparatos, bien por el deterioro o deficiente funcionamiento de estos, o para
cualquier otro motivo que altere gravemente la tranquilidad del vecindario la
denuncia podrá formularse directamente ante el Servicio de Policía Local.
Este Servicio girará visita de inspección inmediata y
adoptará las medidas de emergencia que el caso requiera. En el marco de la
dispuesto en el presente Titulo.
Artículo 35.- Los técnicos municipales y los agentes de
la Policía Local a quienes se asigne esta competencia, podrán realizar en todo
momento cuantas inspecciones estimen necesarias para asegurar el cumplimiento
de la presente ordenanza, debiendo cursar, las denuncias que resulten
procedentes.
TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SU CLASIFICACIÓN
Artículo 37.- Se considerarán infracciones
administrativas en relación con las materias a que se refiere la presente
Ordenanza, las actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas
que integran su contenido las infracciones se clasifican en:
Infracciones leves
a) La emisión de humos, polvos, gases, con leve
trascendencia directa para la salud pública.
Infracciones
graves
a) La
resistencia a la demora en la implantación de medidas correctoras.
b) La
reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses o
la comisión de la tercera falta leve en un año.
c) Las
que se produzcan por falta de controles o precauciones exigibles a la actividad
o Instalación de que se trate.
d) La
falta de autorización para instalar aparatos susceptibles de producir humos
etc.
e) La
inadecuación (del ejercicio de la actividad a lo establecido en la autorización
municipal.
Infracciones muy graves.
a) El
incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que se formulen.
b) Emisión
de humos que con leve un perjuicio directo para la salud.
c) Quebrantar
las órdenes de clausura o precinto de actividades o parte de las instalaciones.
d) La
reincidencia en la comisión de faltas graves en el último año.
e) La
negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los
servicios de Control e inspección.
f) Las
que sean concurrentes con otras infracciones graves o hayan servido para
facilitar o Encubrir su Comisión.
Artículo 38.- Independientemente de la imposición de
sanciones pecuniarias, podrá requerirse al titular de una actividad para que
adopte las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto
en esta Ordenanza. Transcurrido el plazo de 20 días hábiles desde la
comunicación al propietario de dicho requerimiento, la autoridad competente
Municipal podrá proceder a la clausura o cierre de la actividad o al precintado
de la maquina generadora de emisiones contaminantes, hasta que sean realizadas
las correcciones necesarias.
Artículo 39.- La aplicación de las sanciones
establecidas en la presente Ordenanza no excluye, en los casos de desobediencia
o resistencia a la autoridad municipal o sus agentes. y este se pase el tanto
de culpa a los Tribunales de Justicia.
TITULO VI DE LOS LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE LA
EMISIÓN DE GASES DE VEHÍCULOS
Artículo 40. - De los vehículos mayores
VEHÍCULOS MAYORES A GASOLINA, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y
GAS NATURAL (LIVIANOS, MEDIANOS Y PESADOS
TITULO VII DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 42.- Si la cancelación se produce dentro de
los cinco (D5) primeros días hábiles de notificada la resolución de sanción, el
infractor se beneficiará con el descuento del treinta por ciento (30%) del
monto de la multa a pagar y antes de los diez días hábiles (20%).
Artículo 43.- No tiene alcance del beneficia de
descuento Los infractores reincidentes o los que incurren en continuidad, los
cuales no podrán acogerse al beneficia de descuento o el fraccionamiento de las
multas no tributarias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA: Inclúyase dentro del cuadro de infracciones y
sanciones administrativas de la Municipalidad Provincial de Chincha, las
infracciones indicadas en el cuadro 2:
SEGUNDA: Deróguese toda disposición municipal que se
oponga o contradiga a la siguiente Ordenanza.
TERCERA: Encargar a la Gerencia de Servicios al
Ciudadano y Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental, a la Sub
Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el estricto cumplimiento de la
Ordenanza.
CUARTA: La presente Ordenanza entrara en vigencia a
partir del día siguiente de publicación.
QUINTA: Otras no contempladas a la presente ordenanza
serán resueltas por la entidad de acuerdo a las leyes pertinentes.
DISPOSICION
FINAL
La Ordenanza de prevención, fiscalización y sanción
sobre la generación de gases contaminantes en el distrito de Chincha Alta, el
mismo que contiene siete títulos, 43 artículos, (O1) Disposición complementaria
y transitoria, y (01) Disposición Final, el mismo que será publicado conforme a
ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
ING.
CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE






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