MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2025-A/MPCH
Chincha Alta, 15
de diciembre del 2025
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO: El Informe N° 464-2025-SGSSGA/MPCH, emitido por
la Subgerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental, de fecha 02 de
diciembre de 2025; el Informe N° 02016-2025-GSC/MPCH, emitido por la Gerencia
de Servicios al Ciudadano, de fecha 03 de diciembre de 2025; el Informe N°
005157-2025-GAJ/MPCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 05
de diciembre de 2025; y el Informe N° 234-2025-GM/MPCH, emitido por la Gerencia
Municipal, de fecha 11 de diciembre de 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, señala: “que las Municipalidades Provinciales y Distritales como
Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, en el numeral 3.1 del artículo 73° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Décima Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30754, establece como materias de
competencia municipal: “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y
políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en
concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y
nacionales”; asimismo, en el numeral 3.5 del artículo 73° de la norma acotada,
señala que las Municipalidades tienen como función: “Coordinar con los diversos
niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación
local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco
del sistema nacional y regional de gestión ambiental”;
Que, en el numeral 2.1 de la “Guía para el
funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, aprobado con
Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM, define a la Comisión Ambiental
Municipal como: “(…) la instancia de gestión ambiental participativa y
multiactor, encargada de la coordinación y concertación de la política
ambiental y climática local, en el marco de la Política Nacional del Ambiente –
PNA, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores del sector público y
la sociedad civil, en el marco del Sistema Local de Gestión Ambiental – SLGA”;
Que, mediante Ordenanza N° 020-2024-MPCH, de fecha 25
de octubre del 2024, se aprueba la reconformación de la CAM de la Provincia de
Chincha, incluyendo a los nuevos miembros de la Comisión Ambiental Municipal
que se integraron;
Que, mediante Acta de Reunión de Comisión Ambiental
Municipal de la Provincia de Chincha, de fecha 23 de junio del 2025, en sesión
de la Comisión Ambiental se aprobó el Reglamento de la CAM al nuevo marco
legal;
Que, el numeral 2.12 de la citada Guía para el
Funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental, establece que “La
organización de una Comisión Ambiental Municipal (CAM) se regula mediante su
Reglamento Interno, la cual debe ser aprobada por los Integrantes de la CAM en
sesión ordinaria. EL REGLAMENTO DE LA CAM PUEDE SER RECONOCIDO POR LA
MUNICIPALIDAD, MEDIANTE UN DECRETO DE ALCALDÍA, PARA TENER MAYOR LEGITIMIDADA”;
Que, con Informe N° 464-2025-SGSSGA/MPCH, de fecha 02
de diciembre del 2025, la Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión
Ambiental, informa que ha formulado un Proyecto de Reglamento de la Comisión Ambiental
Municipal de Chincha, recomendando a la Gerencia de Servicios al Ciudadano
elevar el informe y sus anexos a la Gerencia Municipal, y este a su vez,
continúe con el trámite correspondiente, con el fin de aprobar mediante Acto
Resolutivo el “Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de Chincha.
Anexando el Proyecto de “Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de
Chincha”, Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental, Acta de Reunión de la Comisión Ambiental.;
Que, con Informe N° 02016-2025-GSC/MPCH, de fecha 03 de
diciembre del 2025, la Gerencia de Servicios al Ciudadano, remite el Informe N°
464-2025-SGSSGA/MPCH, donde la Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión
Ambiental, solicita aprobación mediante acto resolutivo del Reglamento de la
Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha según detalla a fojas
veintiuno (21);
Que, con Informe Legal N° 005157-2025-GAJ/MPCH, de
fecha 05 de diciembre del 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que
estando a las consideraciones expuestas; y a las atribuciones conferidas por
Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, OPINA: Que, se apruebe el
Reglamento Interno de la CAM Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de
la Municipalidad Provincial de Chincha, el mismo que en anexo deberá formar
parte integrante del decreto de alcaldía. Asimismo, se ENCARGUE a los
integrantes de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Provincia de
Chincha, ceñir sus funciones en estricto cumplimiento a la presente normal
municipal;
Que, con Informe N° 234-2025-GM/MPCH, de fecha 11 de
diciembre del 2025, la Gerencia Municipal SUGIERE: Que, mediante DECRETO DE
ALCALDÍA, se APRUEBE el REGLAMENTO INTERNO DE LA CAM – REGLAMENTO DE LA
COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA, el mismo que en
anexo deberá formar parte integrante del DECRETO DE ALCALDÍA. Asimismo, se
ENCARGUE a los INTEGRANTES DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) DE LA
PROVINCIA DE CHINCHA, ceñir sus funciones en estricto cumplimiento a la
presente norma municipal, de conformidad con el INFORME N° 02016-2025-GSC/MPCH,
de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, el INFORME N° 464-2025-SGSSGA/MPCH,
de la Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental, y el INFORME
LEGAL N° 5157-2025-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Estando conforme al Informe Legal de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en
uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 y Artículo
42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE LA
CAM – REGLAMENTO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA, el mismo que se menciona a continuación:
REGLAMENTO INTERNO DE LA CAM REGLAMENTO DE LA COMISIÓN
AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES
ART. 1° - El Presente Reglamento tiene por finalidad
normar la organización y gestión de la Comisión Ambiental Municipal, en
adelante, la CAM Chincha.
CAPÍTULO II. NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE
COMPETENCIA
ART. 2° - La CAM Chincha es un espacio de
participación, de carácter multisectorial, creada por el gobierno municipal,
que tiene por objeto la concertación, planificación y seguimiento de las
prioridades ambientales locales, a fin de contribuir con el cumplimiento de la
Política Nacional del Ambiente.
ART. 3° - La CAM de la Municipalidad Provincial de
Chincha tiene alcance en el ámbito territorial de la Provincia de Chincha.
CAPÍTULO III: FUNCIONES GENERALES
La CAM Chincha, tiene las siguientes funciones:
ART. 4° - FUNCIONES GENERALES:
4.1. Las
funciones generales de la CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha, se
rigen conforme a las funciones establecidas en el Reglamento de la Ley marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y demás normas conexas que la
actualizan y adecuan al marco normativo ambiental vigente.
4.2. En
ese sentido, las funciones generales de la CAM Chincha, son las siguientes:
a) Establecer
compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental.
b) Aprobar
mediante acta la propuesta de matriz local de prioridades ambientales y
climáticas.
c) Efectuar
el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la matriz local
de prioridades ambientales y climáticas.
d) Crear
Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales.
e) Participar
en la elaboración o actualización de la estrategia local de cambio climático,
estrategia local de diversidad biológica, entre otros que contribuyan a cumplir
la Política Nacional del Ambiente.
f) Elaborar
propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de
gestión ambiental de alcance local.
g) Promover
la participación de la ciudadanía en el cuidado y control de la calidad
ambiental.
CAPÍTULO IV: DE LA COMPOSICIÓN DE LA CAM
ART. 5° - La CAM de la Municipalidad Provincial de
Chincha se encuentra conformada por las instituciones públicas, así como organizaciones
privadas y de la sociedad civil, con presencia en el ámbito local de Chincha,
señaladas en la ordenanza de creación de la CAM, y/o sus modificatorias, los
cuales toman la condición de miembros de la CAM.
ART. 6° - Cualquier modificación de la composición de
la CAM deberá ser regularizada mediante ordenanza respectiva emitida por la
Municipalidad Provincial de Chincha-, en base a la propuesta de la CAM.
ART. 7° - Los miembros de la CAM de la Municipalidad
Provincial de Chincha cuentan con representantes acreditados por las
instituciones y organizaciones que la conforman.
ART. 8° - El número de representantes de las
instituciones y organizaciones conformantes de la CAM serán de dos (2)
representantes por institución: Un (1) titular y Un (1) alterno, debidamente
acreditados por el titular o representante de mayor jerarquía de su respectiva
institución u organización.
CAPÍTULO V
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA CAM
ART. 9° - Las instituciones y organizaciones
conformantes de la CAM Chincha, ejercerán su participación mediante su
representante Titular o Alterno acreditados formalmente ante la Secretaría
Técnica de la CAM, los cuales toman la condición de integrantes de la CAM.
ART. 10° - Los representantes Titular y Alterno de las
instituciones y organizaciones conformantes de la CAM no es delegable.
ART. 11° - El representante Alterno, ante la ausencia
del representante Titular, podrá participar en las sesiones, sustentar
posiciones, acordar consensos o votar.
ART. 12° - El proceso de acreditación de los
representantes Titular y Alterno de las instituciones conformantes de la CAM
Chincha, dependerá de la forma de selección de cada institución u organización.
ART. 13° - El reemplazo de un representante de las
instituciones u organizaciones que conforman la CAM deberá ser comunicado
formalmente ante la Secretaría Técnica de la CAM.
ART. 14° - El ejercicio de la representación ante la
CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha se pierde por los siguientes
motivos:
a) Renuncia
b) Reemplazo
c) Inasistencia
injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas.
d) Incapacidad
legal
ART. 15° - A la tercera (3°) inasistencia injustificada
y consecutiva de un representante (titular o alterno), dicho miembro no será
considerado para el cálculo del quórum mínimo de la Asamblea en las sesiones
subsiguientes, hasta que su institución acredite formalmente una nueva
representación ante la Secretaría Técnica de la CAM
CAPÍTULO VI
DE LOS REQUISITOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS, Y FALTAS Y
SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA CAM
ART. 16° - Para ejercer la representación ante la CAM
de la Municipalidad Provincial de Chincha deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ejercer
funciones en la institución pública que representa.
b) Ejercer
funciones o responsabilidades en la organización que representa.
c) Conocer
temas ambientales o cuya actividad ejercida esté relacionado a temas
ambientales.
d) Ser
responsable de las decisiones y compromisos que se tomen en la CAM.
e) Haber sido un integrante acreditados por su
institución u organización ante la CAM.
ART. 17° - Son obligaciones de los integrantes de la
CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha:
a)
Representar efectivamente a la institución u
organización de la que fueron acreditados
b)
Cumplir con las funciones de la CAM
c) Asistir
a las sesiones de la CAM
d) Solo
tiene derecho a voto un representante acreditado por la institución u
organización a la que representa.
e) Comunicar
los acuerdos de la CAM a la institución que representan, y coordinar las
acciones a llevar a cabo.
f) Contribuir
en la ejecución de los compromisos asumidos.
ART. 18° - Son
derechos de los integrantes de la CAM de la Municipalidad Provincial de
Chincha:
a) Voz
y voto en las sesiones de la CAM
b) Acreditación
oficial
ART. 19° - Son faltas de los integrantes de la CAM
Chincha:
a) Faltar
de palabra u obra al Presidente o a cualquier integrante de la CAM.
b) Inasistencias
injustificadas a las sesiones de la CAM.
c) Por
interferir en el desarrollo de la sesión en forma prepotente y soez.
d) Por
reincidencia de faltas señaladas.
ART. 20° - Al
incurrir en las faltas señaladas en el artículo anterior, los integrantes de la
CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha se harán acreedores a las
sanciones siguientes:
a) Amonestación
verbal y/o escrita directa al miembro.
b) Notificación
formal de la falta incurrida a la institución u organización que representa.
CAPÍTULO VII
DE LA ESTRUCTURA INTERNA
ART. 21° - La CAM de la Municipalidad Provincial de
Chincha está organizada de la siguiente manera:
a) Presidencia.
b) Secretaría
Técnica.
c) Pleno
de la CAM
La CAM crea, cuando lo considere pertinente, Grupos
Técnicos Especializados con el objeto de participar de manera efectiva en la
atención de determinados problemas o asuntos ambientales de relevancia para la
CAM.
CAPÍTULO VIII
DE LA PRESIDENCIA DE LA CAM
ART. 22° - El
Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, ejerce la
presidencia de la CAM; por causa justificada, puede delegar transitoriamente
dicha función a un gerente o funcionario de similar rango. Lo que se notificará
a la secretaría técnica de forma escrita con 24 horas de anticipación a la
reunión
ART. 23° - Las
funciones del Presidente de la CAM son las siguientes:
a) Representar
a la CAM y ejercer su vocería;
b) Coordinar
y definir la agenda de las sesiones;
c) Convocar
y conducir las sesiones;
d) Emitir
voto dirimente en caso de empate;
e) Supervisar
la correcta ejecución de los acuerdos de la CAM;
f) Cumplir
los encargos que le sean conferidos por acuerdo de la CAM;
g) Gestionar
el acervo documentario
h) Coordinar
con otras CAM, y entidades afines que tratan asuntos ambientales de incidencia
en el ámbito local.
ART. 24° - En
ausencia o impedimento del Presidente, lo sustituirá el secretario técnico con
todas las funciones que le corresponde al Presidente.
CAPÍTULO IX
DE LA SECRETARIA
TÉCNICA DE LA CAM
ART. 25° - La
Secretaría Técnica de la CAM está a cargo de la unidad orgánica con funciones
en materia de gestión ambiental (o sub gerencia de saneamiento, salud y gestión
ambiental) de la Municipalidad Provincial de Chincha.
ART. 26° - Las
funciones del Secretario Técnico de la CAM son las siguientes:
a) Elaborar,
de manera participativa con los integrantes de la CAM, la Matriz de Prioridades
Ambientales y Climáticas y concertar su aprobación ante la CAM.
b) Realizar
el seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en la matriz
local de prioridades ambientales y climáticas, dando cuenta a la CAM.
c) Coordinar
con los Grupos Técnicos Especializados la presentación de propuestas ante la
CAM sobre la materia para la cual se conformaron.
d) Emitir
opinión técnica o canalizar ante las instancias correspondientes en las
materias que sean solicitadas por la CAM.
e) Recepcionar
las acreditaciones respectivas de los representantes de las instituciones y
organizaciones que conforman la CAM
f) Registrar
la asistencia de los integrantes de la CAM en toda sesión o actividad
programada.
g) Coordinar
la disponibilidad de la logística necesaria para el desarrollo de las
actividades de la CAM.
h) Demás
funciones que se le delegue por acuerdo de la CAM.
CAPÍTULO X
DEL PLENO DE LA CAM
ART. 27° - El
pleno de la CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha, es la instancia
deliberativa y de toma de decisiones donde participan todos sus miembros,
debidamente representados.
ART. 28° - El
pleno de la CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha, sesionará
ordinariamente cada tres (03) meses, y en forma extraordinaria cuando exista
una causa justificada a iniciativa de su Presidente, o a solicitud de un mínimo
del 30% de sus miembros. Cabe indicar que las sesiones se harán en las
instalaciones de la Municipalidad Provincial de Chincha u otro lugar
previamente acordado por sus miembros.
ART. 29° - Las
sesiones de la CAM se realizarán de manera presencial e híbrida solamente para
las instituciones miembros de la CAM que se encuentren a una distancia
considerable que imposibilite su traslado a las instalaciones donde se cite la
reunión, sosteniendo una participación activa y con cámara encendida.
ART. 30° - Las sesiones de la CAM de la Municipalidad
Provincial de Chincha serán convocadas por su presidente, y con un mínimo de
cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, pudiendo hacer uso de medios
digitales como correos electrónicos, aplicativos de mensajerías digitales, u
otros.
ART. 31° - Las
sesiones de la CAM se realizarán con un quorum mínimo de la mitad más uno de
sus miembros, a la fecha y hora establecida en la convocatoria, con una
tolerancia de 15 minutos.
ART. 32° - El
quorum para tomar acuerdos en la CAM es por mayoría simple.
ART. 33° - En
caso de no lograrse consenso y de producirse un empate en la votación de la
CAM, el presidente cuenta con un voto dirimente. De asistir el representante
Titular y Alterno a la sesión de la CAM, solo se considerará un voto para
efectos del conteo.
ART. 34° - El Presidente de la CAM podrá invitar a
representantes de instituciones u organizaciones, además de personas a título
propio, que sin ser miembros de la CAM puedan aportar en los temas de interés a
la problemática ambiental en la región. Cualquier miembro de la CAM podrá
solicitar al Presidente que se realicen este tipo de invitaciones.
ART. 35° - La
participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias para los integrantes
de la CAM, es de carácter obligatorio, salvo que sus inasistencias se
encuentren debidamente justificadas.
ART. 36° - La
inasistencia de los integrantes de la CAM deberá ser informada a la Secretaría
Técnica con un mínimo de 24 horas de anticipación a la sesión programada.
ART. 37° - De
participar el representante Alterno en la sesión de la CAM, no se requerirá la
justificación señalada en el artículo anterior.
ART. 38° - Cada
sesión de la CAM Chincha estará registrada en un acta, la que podrá ser firmada
de forma física como de forma digital o un mecanismo similar que garantice su
validez y autenticidad. Estos documentos se almacenarán tanto en un Libro de
actas legalizado como en un repositorio digital seguro (drive). Este formato
digital asegura una mayor accesibilidad, facilidad de búsqueda y una gestión
más eficiente de la información para los integrantes de la CAM Chincha.
37.1 El
Acta debe contener como información mínima requerida lo siguiente:
a) Fecha
y lugar de la sesión
b) Lista
de miembros participantes e invitados
c) Agenda
de la sesión
d) Acuerdos
e) Firma
de los miembros participantes
37.2 Las
actas serán firmadas por el Presidente, los miembros asistentes a la sesión
correspondiente y por el Secretario Técnico.
CAPITULO XI
DE LOS GRUPOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE LA CAM
ART. 39° - La CAM de la Municipalidad Provincial de
Chincha, cumplirá sus funciones con el apoyo de Grupos Técnicos Especializados
(GTE) que se conforman por acuerdo de la CAM.
ART. 40° - Los
GTE son instancias destinadas a la discusión, análisis, y búsqueda de acuerdos
técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos
de gestión ambiental, proponer alternativas de solución a problemas
ambientales, generar propuestas y proyectos, así como diagnosticar, diseñar,
ejecutar y evaluar la implementación de la Política Nacional del Ambiente en el
ámbito local.
ART. 41° - Los
GTE de la CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha son creados con un
objetivo específico relacionado a la gestión participativa de las prioridades
ambientales locales.
ART. 42° - Los
GTE de la CAM de la Municipalidad de Chincha están constituidos por
representantes de instituciones u organizaciones del sector público, del sector
privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus
cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título
personal y ad- honorem en la gestión participativa de la prioridad ambiental
local respectiva, pudiendo participar representantes que no pertenezcan a la
CAM.
ART. 43° - Los
GTE de la CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha pueden ser de carácter
permanente o temporal, los cuales ejercerán sus funciones por el tiempo que
requieran para cumplir con la misión y mandato que se les asigne.
ART. 44° - Los
GTE de la CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha cuentan con un
Coordinador Técnico designado por la CAM o elegido por sus integrantes, cuya
función será convocar y dirigir a sus integrantes; y reportará directamente a
la Secretaría Técnica de la CAM.
ART. 45° - Para
la validez de las reuniones de los GTE, se requerirá de la asistencia mínima
del 50% más uno de los integrantes. Para adoptar acuerdos se requerirá la
mayoría simple, en los casos en que no hubiese acuerdos, el GTE comunicará las
propuestas existentes fundamentadas a la Secretaría Técnica de la CAM.
ART. 46° - Los
GTE deben llevar un registro de los acuerdos adoptados mediante un Acta
resumida.
ART. 47° - En el
caso de los GTE de carácter permanente, estos deberán reunirse al menos una vez
por mes, reportando mensualmente a la Secretaría Técnica de la CAM los avances
arribados.
CAPITULO XII
DE LAS COORDINACIONES INTERINSTITUCIONALES E INFORMES
ART. 48° - Para los efectos del cumplimiento de sus
funciones, la CAM Chincha, deberá propiciar coordinaciones con las
instituciones competentes en temas específicos de la gestión ambiental que
atiendan.
ART. 49° - La
CAM Chincha, elevará Reportes o Informes Anuales a la Municipalidad Provincial
de Chincha, al MINAM, y a la ciudadanía, respecto al cumplimiento de sus
compromisos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La falta de cumplimiento a algún artículo del
presente Reglamento, por cualquiera de los miembros de la CAM Chincha, que no
sea considerado en los artículos anteriores, constituye falta sujeta a sanción
disciplinaria, según acuerdo en las Sesiones de la CAM Chincha.
Segunda.- La CAM
Chincha, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Chincha, podrá
reconocer hechos notables dignos de ser considerados como meritorios en defensa
del ambiente, otorgándoles reconocimiento público, sean a personas o
instituciones.
Tercera.- Lo no previsto en el presente Reglamento será
acordado por la el Pleno de la CAM Chincha.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a los INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM), ceñir sus funciones en estricto
cumplimiento a la presente norma municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a
las unidades orgánicas de la Entidad, el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General
publicar el presente Decreto en el diario de circulación local y a la Gerencia
de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Institucional de la
Municipalidad Provincial de Chincha (https://www.gob.pe/munichincha).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
.
ING.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE






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