lunes, 19 de enero de 2026

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2025-A/MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2025-A/MPCH

 Chincha Alta, 15 de diciembre del 2025

 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;

VISTO: El Informe N° 464-2025-SGSSGA/MPCH, emitido por la Subgerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental, de fecha 02 de diciembre de 2025; el Informe N° 02016-2025-GSC/MPCH, emitido por la Gerencia de Servicios al Ciudadano, de fecha 03 de diciembre de 2025; el Informe N° 005157-2025-GAJ/MPCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 05 de diciembre de 2025; y el Informe N° 234-2025-GM/MPCH, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 11 de diciembre de 2025 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “que las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, en el numeral 3.1 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30754, establece como materias de competencia municipal: “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”; asimismo, en el numeral 3.5 del artículo 73° de la norma acotada, señala que las Municipalidades tienen como función: “Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental”;

Que, en el numeral 2.1 de la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, aprobado con Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM, define a la Comisión Ambiental Municipal como: “(…) la instancia de gestión ambiental participativa y multiactor, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, en el marco de la Política Nacional del Ambiente – PNA, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores del sector público y la sociedad civil, en el marco del Sistema Local de Gestión Ambiental – SLGA”;

Que, mediante Ordenanza N° 020-2024-MPCH, de fecha 25 de octubre del 2024, se aprueba la reconformación de la CAM de la Provincia de Chincha, incluyendo a los nuevos miembros de la Comisión Ambiental Municipal que se integraron;

Que, mediante Acta de Reunión de Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha, de fecha 23 de junio del 2025, en sesión de la Comisión Ambiental se aprobó el Reglamento de la CAM al nuevo marco legal;

Que, el numeral 2.12 de la citada Guía para el Funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental, establece que “La organización de una Comisión Ambiental Municipal (CAM) se regula mediante su Reglamento Interno, la cual debe ser aprobada por los Integrantes de la CAM en sesión ordinaria. EL REGLAMENTO DE LA CAM PUEDE SER RECONOCIDO POR LA MUNICIPALIDAD, MEDIANTE UN DECRETO DE ALCALDÍA, PARA TENER MAYOR LEGITIMIDADA”;

Que, con Informe N° 464-2025-SGSSGA/MPCH, de fecha 02 de diciembre del 2025, la Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental, informa que ha formulado un Proyecto de Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de Chincha, recomendando a la Gerencia de Servicios al Ciudadano elevar el informe y sus anexos a la Gerencia Municipal, y este a su vez, continúe con el trámite correspondiente, con el fin de aprobar mediante Acto Resolutivo el “Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de Chincha. Anexando el Proyecto de “Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de Chincha”, Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Acta de Reunión de la Comisión Ambiental.;

Que, con Informe N° 02016-2025-GSC/MPCH, de fecha 03 de diciembre del 2025, la Gerencia de Servicios al Ciudadano, remite el Informe N° 464-2025-SGSSGA/MPCH, donde la Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental, solicita aprobación mediante acto resolutivo del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Chincha según detalla a fojas veintiuno (21);

Que, con Informe Legal N° 005157-2025-GAJ/MPCH, de fecha 05 de diciembre del 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que estando a las consideraciones expuestas; y a las atribuciones conferidas por Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, OPINA: Que, se apruebe el Reglamento Interno de la CAM Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, el mismo que en anexo deberá formar parte integrante del decreto de alcaldía. Asimismo, se ENCARGUE a los integrantes de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Provincia de Chincha, ceñir sus funciones en estricto cumplimiento a la presente normal municipal;

Que, con Informe N° 234-2025-GM/MPCH, de fecha 11 de diciembre del 2025, la Gerencia Municipal SUGIERE: Que, mediante DECRETO DE ALCALDÍA, se APRUEBE el REGLAMENTO INTERNO DE LA CAM – REGLAMENTO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA, el mismo que en anexo deberá formar parte integrante del DECRETO DE ALCALDÍA. Asimismo, se ENCARGUE a los INTEGRANTES DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) DE LA PROVINCIA DE CHINCHA, ceñir sus funciones en estricto cumplimiento a la presente norma municipal, de conformidad con el INFORME N° 02016-2025-GSC/MPCH, de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, el INFORME N° 464-2025-SGSSGA/MPCH, de la Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental, y el INFORME LEGAL N° 5157-2025-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando conforme al Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 y Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE LA CAM – REGLAMENTO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA, el mismo que se menciona a continuación:

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA CAM REGLAMENTO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES

ART. 1° - El Presente Reglamento tiene por finalidad normar la organización y gestión de la Comisión Ambiental Municipal, en adelante, la CAM Chincha.

CAPÍTULO II. NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA

ART. 2° - La CAM Chincha es un espacio de participación, de carácter multisectorial, creada por el gobierno municipal, que tiene por objeto la concertación, planificación y seguimiento de las prioridades ambientales locales, a fin de contribuir con el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente.

ART. 3° - La CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha tiene alcance en el ámbito territorial de la Provincia de Chincha.

CAPÍTULO III: FUNCIONES GENERALES

La CAM Chincha, tiene las siguientes funciones:

ART. 4° - FUNCIONES GENERALES:

4.1.                                 Las funciones generales de la CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha, se rigen conforme a las funciones establecidas en el Reglamento de la Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y demás normas conexas que la actualizan y adecuan al marco normativo ambiental vigente.

4.2.                                 En ese sentido, las funciones generales de la CAM Chincha, son las siguientes:

a)                                    Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental.

b)                                    Aprobar mediante acta la propuesta de matriz local de prioridades ambientales y climáticas.

c)                                    Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la matriz local de prioridades ambientales y climáticas.

d)                                    Crear Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales.

e)                                    Participar en la elaboración o actualización de la estrategia local de cambio climático, estrategia local de diversidad biológica, entre otros que contribuyan a cumplir la Política Nacional del Ambiente.

f)                                     Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance local.

g)                                    Promover la participación de la ciudadanía en el cuidado y control de la calidad ambiental.

CAPÍTULO IV: DE LA COMPOSICIÓN DE LA CAM

ART. 5° - La CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha se encuentra conformada por las instituciones públicas, así como organizaciones privadas y de la sociedad civil, con presencia en el ámbito local de Chincha, señaladas en la ordenanza de creación de la CAM, y/o sus modificatorias, los cuales toman la condición de miembros de la CAM.

ART. 6° - Cualquier modificación de la composición de la CAM deberá ser regularizada mediante ordenanza respectiva emitida por la Municipalidad Provincial de Chincha-, en base a la propuesta de la CAM.

ART. 7° - Los miembros de la CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha cuentan con representantes acreditados por las instituciones y organizaciones que la conforman.

ART. 8° - El número de representantes de las instituciones y organizaciones conformantes de la CAM serán de dos (2) representantes por institución: Un (1) titular y Un (1) alterno, debidamente acreditados por el titular o representante de mayor jerarquía de su respectiva institución u organización.

CAPÍTULO V

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA CAM

ART. 9° - Las instituciones y organizaciones conformantes de la CAM Chincha, ejercerán su participación mediante su representante Titular o Alterno acreditados formalmente ante la Secretaría Técnica de la CAM, los cuales toman la condición de integrantes de la CAM.

ART. 10° - Los representantes Titular y Alterno de las instituciones y organizaciones conformantes de la CAM no es delegable.

ART. 11° - El representante Alterno, ante la ausencia del representante Titular, podrá participar en las sesiones, sustentar posiciones, acordar consensos o votar.

ART. 12° - El proceso de acreditación de los representantes Titular y Alterno de las instituciones conformantes de la CAM Chincha, dependerá de la forma de selección de cada institución u organización.

ART. 13° - El reemplazo de un representante de las instituciones u organizaciones que conforman la CAM deberá ser comunicado formalmente ante la Secretaría Técnica de la CAM.

ART. 14° - El ejercicio de la representación ante la CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha se pierde por los siguientes motivos:

a)                                    Renuncia

b)                                    Reemplazo

c)                                    Inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas.

d)                                    Incapacidad legal

ART. 15° - A la tercera (3°) inasistencia injustificada y consecutiva de un representante (titular o alterno), dicho miembro no será considerado para el cálculo del quórum mínimo de la Asamblea en las sesiones subsiguientes, hasta que su institución acredite formalmente una nueva representación ante la Secretaría Técnica de la CAM

CAPÍTULO VI

DE LOS REQUISITOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS, Y FALTAS Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA CAM

ART. 16° - Para ejercer la representación ante la CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)                                    Ejercer funciones en la institución pública que representa.

b)                                    Ejercer funciones o responsabilidades en la organización que representa.

c)                                    Conocer temas ambientales o cuya actividad ejercida esté relacionado a temas ambientales.

d)                                    Ser responsable de las decisiones y compromisos que se tomen en la CAM.

e) Haber sido un integrante acreditados por su institución u organización ante la CAM.

ART. 17° - Son obligaciones de los integrantes de la CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha:

a)                                                            Representar efectivamente a la institución u organización de la que fueron acreditados

b)                                                            Cumplir con las funciones de la CAM

c)                                    Asistir a las sesiones de la CAM

d)                                    Solo tiene derecho a voto un representante acreditado por la institución u organización a la que representa.

e)                                    Comunicar los acuerdos de la CAM a la institución que representan, y coordinar las acciones a llevar a cabo.

f)                                     Contribuir en la ejecución de los compromisos asumidos.

ART. 18° -                      Son derechos de los integrantes de la CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha:

a)                                    Voz y voto en las sesiones de la CAM

b)                                    Acreditación oficial

ART. 19° - Son faltas de los integrantes de la CAM Chincha:

a)                                    Faltar de palabra u obra al Presidente o a cualquier integrante de la CAM.

b)                                    Inasistencias injustificadas a las sesiones de la CAM.

c)                                    Por interferir en el desarrollo de la sesión en forma prepotente y soez.

d)                                    Por reincidencia de faltas señaladas.

ART. 20° -                      Al incurrir en las faltas señaladas en el artículo anterior, los integrantes de la CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha se harán acreedores a las sanciones siguientes:

a)                                    Amonestación verbal y/o escrita directa al miembro.

b)                                    Notificación formal de la falta incurrida a la institución u organización que representa.

CAPÍTULO VII

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

ART. 21° - La CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha está organizada de la siguiente manera:

a)                                    Presidencia.

b)                                    Secretaría Técnica.

c)                                    Pleno de la CAM

La CAM crea, cuando lo considere pertinente, Grupos Técnicos Especializados con el objeto de participar de manera efectiva en la atención de determinados problemas o asuntos ambientales de relevancia para la CAM.

CAPÍTULO VIII

DE LA PRESIDENCIA DE LA CAM

ART. 22° -  El Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, ejerce la presidencia de la CAM; por causa justificada, puede delegar transitoriamente dicha función a un gerente o funcionario de similar rango. Lo que se notificará a la secretaría técnica de forma escrita con 24 horas de anticipación a la reunión

ART. 23° -  Las funciones del Presidente de la CAM son las siguientes:

a)                                    Representar a la CAM y ejercer su vocería;

b)                                    Coordinar y definir la agenda de las sesiones;

c)                                    Convocar y conducir las sesiones;

d)                                    Emitir voto dirimente en caso de empate;

e)                                    Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos de la CAM;

f)                                     Cumplir los encargos que le sean conferidos por acuerdo de la CAM;

g)                                    Gestionar el acervo documentario

h)                                    Coordinar con otras CAM, y entidades afines que tratan asuntos ambientales de incidencia en el ámbito local.

ART. 24° -  En ausencia o impedimento del Presidente, lo sustituirá el secretario técnico con todas las funciones que le corresponde al Presidente.

CAPÍTULO IX

 DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA CAM

ART. 25° -  La Secretaría Técnica de la CAM está a cargo de la unidad orgánica con funciones en materia de gestión ambiental (o sub gerencia de saneamiento, salud y gestión ambiental) de la Municipalidad Provincial de Chincha.

ART. 26° -   Las funciones del Secretario Técnico de la CAM son las siguientes:

a)                                    Elaborar, de manera participativa con los integrantes de la CAM, la Matriz de Prioridades Ambientales y Climáticas y concertar su aprobación ante la CAM.

b)                                    Realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en la matriz local de prioridades ambientales y climáticas, dando cuenta a la CAM.

c)                                    Coordinar con los Grupos Técnicos Especializados la presentación de propuestas ante la CAM sobre la materia para la cual se conformaron.

d)                                    Emitir opinión técnica o canalizar ante las instancias correspondientes en las materias que sean solicitadas por la CAM.

e)                                    Recepcionar las acreditaciones respectivas de los representantes de las instituciones y organizaciones que conforman la CAM

f)                                     Registrar la asistencia de los integrantes de la CAM en toda sesión o actividad programada.

g)                                    Coordinar la disponibilidad de la logística necesaria para el desarrollo de las actividades de la CAM.

h)                                    Demás funciones que se le delegue por acuerdo de la CAM.

CAPÍTULO X

DEL PLENO DE LA CAM

ART. 27° -  El pleno de la CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha, es la instancia deliberativa y de toma de decisiones donde participan todos sus miembros, debidamente representados.

ART. 28° -   El pleno de la CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha, sesionará ordinariamente cada tres (03) meses, y en forma extraordinaria cuando exista una causa justificada a iniciativa de su Presidente, o a solicitud de un mínimo del 30% de sus miembros. Cabe indicar que las sesiones se harán en las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Chincha u otro lugar previamente acordado por sus miembros.

ART. 29° -  Las sesiones de la CAM se realizarán de manera presencial e híbrida solamente para las instituciones miembros de la CAM que se encuentren a una distancia considerable que imposibilite su traslado a las instalaciones donde se cite la reunión, sosteniendo una participación activa y con cámara encendida.

 ART. 30° -  Las sesiones de la CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha serán convocadas por su presidente, y con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, pudiendo hacer uso de medios digitales como correos electrónicos, aplicativos de mensajerías digitales, u otros.

ART. 31° -  Las sesiones de la CAM se realizarán con un quorum mínimo de la mitad más uno de sus miembros, a la fecha y hora establecida en la convocatoria, con una tolerancia de 15 minutos.

ART. 32° -   El quorum para tomar acuerdos en la CAM es por mayoría simple.

ART. 33° -  En caso de no lograrse consenso y de producirse un empate en la votación de la CAM, el presidente cuenta con un voto dirimente. De asistir el representante Titular y Alterno a la sesión de la CAM, solo se considerará un voto para efectos del conteo.

ART. 34° - El Presidente de la CAM podrá invitar a representantes de instituciones u organizaciones, además de personas a título propio, que sin ser miembros de la CAM puedan aportar en los temas de interés a la problemática ambiental en la región. Cualquier miembro de la CAM podrá solicitar al Presidente que se realicen este tipo de invitaciones.

ART. 35° -  La participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias para los integrantes de la CAM, es de carácter obligatorio, salvo que sus inasistencias se encuentren debidamente justificadas.

ART. 36° -  La inasistencia de los integrantes de la CAM deberá ser informada a la Secretaría Técnica con un mínimo de 24 horas de anticipación a la sesión programada.

ART. 37° -  De participar el representante Alterno en la sesión de la CAM, no se requerirá la justificación señalada en el artículo anterior.

ART. 38° -  Cada sesión de la CAM Chincha estará registrada en un acta, la que podrá ser firmada de forma física como de forma digital o un mecanismo similar que garantice su validez y autenticidad. Estos documentos se almacenarán tanto en un Libro de actas legalizado como en un repositorio digital seguro (drive). Este formato digital asegura una mayor accesibilidad, facilidad de búsqueda y una gestión más eficiente de la información para los integrantes de la CAM Chincha.

37.1                                El Acta debe contener como información mínima requerida lo siguiente:

a)                                    Fecha y lugar de la sesión

b)                                    Lista de miembros participantes e invitados

c)                                    Agenda de la sesión

d)                                    Acuerdos

e)                                    Firma de los miembros participantes

37.2                                Las actas serán firmadas por el Presidente, los miembros asistentes a la sesión correspondiente y por el Secretario Técnico.

CAPITULO XI

DE LOS GRUPOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE LA CAM

ART. 39° - La CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha, cumplirá sus funciones con el apoyo de Grupos Técnicos Especializados (GTE) que se conforman por acuerdo de la CAM.

ART. 40° -  Los GTE son instancias destinadas a la discusión, análisis, y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, proponer alternativas de solución a problemas ambientales, generar propuestas y proyectos, así como diagnosticar, diseñar, ejecutar y evaluar la implementación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito local.

ART. 41° -  Los GTE de la CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha son creados con un objetivo específico relacionado a la gestión participativa de las prioridades ambientales locales.

ART. 42° -  Los GTE de la CAM de la Municipalidad de Chincha están constituidos por representantes de instituciones u organizaciones del sector público, del sector privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad- honorem en la gestión participativa de la prioridad ambiental local respectiva, pudiendo participar representantes que no pertenezcan a la CAM.

ART. 43° -  Los GTE de la CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha pueden ser de carácter permanente o temporal, los cuales ejercerán sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la misión y mandato que se les asigne.

ART. 44° -  Los GTE de la CAM de la Municipalidad Provincial de Chincha cuentan con un Coordinador Técnico designado por la CAM o elegido por sus integrantes, cuya función será convocar y dirigir a sus integrantes; y reportará directamente a la Secretaría Técnica de la CAM.

ART. 45° -  Para la validez de las reuniones de los GTE, se requerirá de la asistencia mínima del 50% más uno de los integrantes. Para adoptar acuerdos se requerirá la mayoría simple, en los casos en que no hubiese acuerdos, el GTE comunicará las propuestas existentes fundamentadas a la Secretaría Técnica de la CAM.

ART. 46° -  Los GTE deben llevar un registro de los acuerdos adoptados mediante un Acta resumida.

ART. 47° -  En el caso de los GTE de carácter permanente, estos deberán reunirse al menos una vez por mes, reportando mensualmente a la Secretaría Técnica de la CAM los avances arribados.

CAPITULO XII

DE LAS COORDINACIONES INTERINSTITUCIONALES E INFORMES

ART. 48° - Para los efectos del cumplimiento de sus funciones, la CAM Chincha, deberá propiciar coordinaciones con las instituciones competentes en temas específicos de la gestión ambiental que atiendan.

ART. 49° -  La CAM Chincha, elevará Reportes o Informes Anuales a la Municipalidad Provincial de Chincha, al MINAM, y a la ciudadanía, respecto al cumplimiento de sus compromisos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La falta de cumplimiento a algún artículo del presente Reglamento, por cualquiera de los miembros de la CAM Chincha, que no sea considerado en los artículos anteriores, constituye falta sujeta a sanción disciplinaria, según acuerdo en las Sesiones de la CAM Chincha.

Segunda.-  La CAM Chincha, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Chincha, podrá reconocer hechos notables dignos de ser considerados como meritorios en defensa del ambiente, otorgándoles reconocimiento público, sean a personas o instituciones.

Tercera.- Lo no previsto en el presente Reglamento será acordado por la el Pleno de la CAM Chincha.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a los INTEGRANTES DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM), ceñir sus funciones en estricto cumplimiento a la presente norma municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las unidades orgánicas de la Entidad, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General publicar el presente Decreto en el diario de circulación local y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha (https://www.gob.pe/munichincha).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

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ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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