Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

miércoles, 4 de junio de 2025

Policía de Grocio Prado desbarata banda criminal "Los Gatos Sureños"

La denuncia fue presentada en la Comisaría de Grocio Prado - Chincha-, en donde se dio a conocer que por la altura de la Bajada de la Perla, se encontraba al parecer abandonado un vehículo mayor de placa de rodaje ABM-823, color amarillo, acoplado a su remolque de matrícula B5Q-975.

Durante las preliminares investigaciones en el lugar, se presentó el gerente general de la empresa Transervi S.A.C, indicando que en horas de la noche de ayer martes, el vehículo en mención fue robado por delincuentes en el distrito de San Vicente de Cañete, donde el conductor E. Correa (32), interpuso la denuncia policial correspondiente por robo agravado.

Es así que horas después en sus indagaciones, la policía del distrito intervino y detuvo a C. Pachas (21), cabecilla de la banda y a Y. Aquino (21), integrantes de la banda criminal "Los Gatos Sureños", por el presunto delito de robo agravado de vehículo y receptación y recuperación del vehículo camión, cargado con mercadería valorizada en cien mil soles.




Fue por lana y salió trasquilado, Requisitoriado es capturado

La intervención y detención se registró en la comisaría de este distrito, en circunstancias que R.  Valenzuela (28), había asistido a esta unidad policial a poner una denuncia por pérdida de documento, consistente en su DNI.

La policía de la Sección de Delitos y Faltas al recurrir al sistema de denuncias policiales, verificó que el recurrente presentaba requisitoria vigente, por el delito contra la salud pública en la modalidad de microcomercializacion y micro producción de droga.

Por tales motivos, la persona indicada fue puesta a disposición del área correspondiente para las diligencias de ley.

Presunto microcomercializador de drogas es detenido en Chincha

En patrullaje motorizado realizado por la ciudad, agentes de la Comisaría de Chincha Alta, tomaron información que la persona de L. Matías (33), quien registra antecedente policial, había abordado una mototaxi con destino desconocido.

En su persecución y seguimiento, la policía logró visualizar el vehículo menor, por la altura de la tercera cuadra de la Av. Alva Maúrtua, donde se procedió a su intervención.

En el registro personal que se le hizo a él y a la trimovil de placa de rodaje 3032-JB, conducido por F. Nuñez (24), se halló en poder de Matías 40 gramos de clorhidrato de cocaína.

Por presunción del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, la persona intervenida quedó detenida en la dependencia policial.

Choque entre vehículos deja una persona lesionada


La alta velocidad y la falta de prevención de alguno de los conductores de dos vehículos, habrían sido la causa a que estas unidades colisionaran violentamente en la Av. Industrial de Tambo de Mora, en Chincha.

Los protagonistas de este suceso vial, es un automóvil marca Hyundai de placa de rodaje AUK-023, conducido por J. Vásquez (30), y una motocicleta color rojo, de matrícula 3745-8Y, manejado por un menor de 15 años.

Como consecuencia de este aparatoso choque, resultó con lesiones de consideración el indicado adolescente, quien fue trasladado al Hospital San José de Chincha, donde el médico de turno que lo asistió diagnosticó "policontuso por suceso de tránsito", determinando por ello su internamiento para su trata-miento médico.

Mientras el conductor del auto fue conducido a la comisaría del distrito, donde se continúa en la diligencia correspondiente.

MINISTERIO PÚBLICO LOGRA DETENCIÓN DE MADRE DEL "MONSTRUO" EN MEGAOPERATIVO CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

En un megaoperativo liderado por la Fiscalía Especializada contra el Crimen Organizado de Lima, se logró la detención en flagrancia de la madre del investigado conocido como "Monstruo".

La detención se realizó a las 03:00 horas aproximadamente en un inmueble ubicado en la urbanización Santo Domingo de Guzmán en Ica.

Durante el allanamiento de su vivienda, los agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP) descubrieron material explosivo y documentos relevantes para la investigación.

La detenida fue llevada a la Unidad Médico Legal de Ica, para su examen médico legal y luego fue trasladada a Lima para continuar con las diligencias.

E. Hernández es investigada por el presunto delito contra la salud pública-fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos, residuos peligrosos.

Este megaoperativo se realizó de manera simultánea en más de 40 inmuebles y un penal en diferentes distritos de Lima, Callao e Ica, como parte de las acciones del Ministerio Público para combatir el crimen organizado y proteger la seguridad ciudadana.

La Fiscalía Especializada contra el Crimen Organizado de Lima continuará trabajando para desarticular las organizaciones criminales y llevar a los responsables ante la justicia.

Miembros del Comité Directivo Regional para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil aprueban Plan de Trabajo para el 2025

Con la finalidad de prevenir y erradicar el trabajo infantil en nuestra Región, ayer se realizó la primera sesión del Comité Directivo Regional para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI).

En esta actividad que fue liderada por el titular de la Dirección Regional de Trabajo Abog. Alonso Bendezú Rezkalah, se aprobó el Plan de acciones que desarrollará cada institución a lo largo del presente año, así mismo se trataron las principales acciones y/o actividades que realizará el CDRPETI en el marco del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, el próximo 12 de Junio.

Es importante indicar que el CDRPETI, ha sido creado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0292-2009-GORE-ICA/PE, y a la fecha está integrado por representantes del Gobierno Regional de Ica, la Dirección Regional de Trabajo, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, Poder Judicial, Ministerio Público, INABIF, SUNAFIL, Beneficencia Pública, Defensoría del Pueblo, INEI, Ministerio de la Mujer, Demuna, entre otras.

Presidente de Corte Superior de Justicia de Ica realiza visita administrativa a los Juzgados Penales de Pisco

Por su compromiso con el fortalecimiento del sistema judicial, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, el doctor Eulogio Francisco Cáceres Monzón, realizó una visita administrativa a los Juzgados de la especialidad penal ubica-dos en la Urbanización Fonavi, Calle Concordia s/n, de la provincia de Pisco.

Durante su recorrido, el titular del Distrito Judicial iqueño sostuvo reuniones con jueces y personal jurisdiccional, evaluando las condiciones operativas y las necesidades de mejora en infraestructura y gestión procesal.

Asimismo, reafirmó su compromiso con la modernización del servicio de justicia, destacando la importancia de garantizar una atención eficiente y accesible para la ciudadanía.

El doctor Cáceres Monzón enfatizó la necesidad de fortalecer la coordinación con los operadores del sistema de justicia, promoviendo iniciativas que contribuyan a la celeridad procesal y la transparencia en los procedimientos judiciales.

Esta visita forma parte de una serie de acciones destinadas a consolidar una justicia ágil y eficaz, en línea con los objetivos estratégicos de la Corte Superior de Justicia de Ica.

En reunión tratan problemática de los vehículos areneros en Huacachina

En relación a los últimos hechos suscitados en las dunas, que afectan la imagen turística del destino Ica, luego de coordinaciones efectuadas entre funcionarios del MINCETUR y DIRCETUR, se ha convocado a una reunión de emergencia a los actores involucrados en actividades turísticas.

Esta mesa de trabajo que estuvo liderada por funcionarios de la Dirección de normatividad del Vice Ministerio de Turismo, se realizó con la presencia de representantes de la Fiscalía de Prevención del Delito, Defensoría del Pueblo, Municipalidad Provincial de Ica, la Agencia Municipal de Huacachina, Policía Nacional del Perú - división de Turismo, por parte del Gobierno Regional participó la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Transportes y Comunicaciones, la Procuraduría Regional y el equipo técnico de la DIRCETUR ICA.

Luego del debate, la reunión concluyó con el acuerdo de generar una mesa técnica de trabajo, liderada por la comisión de diálogo de la PCM, quién mediante una resolución oficializará a los actores involucrados en la solución del problema, elaborando un cronograma de trabajo, que en el plazo de 6 meses debe de concluir, indicando las funciones, responsabilidades y obligaciones que deben de cumplir los actores involucrados en la actividad, y de esta manera fortalecer la imagen turística no solo del destino Ica, si no de la región.  

EL DERECHO REAL DE USUFRUCTO

*Abg. Luis Ángel Magallanes Quevedo

Asistente Registral de la Oficina Registral de Ica (SUNARP)

 El usufructo se constituye, entre otros, por un contrato, es decir, de manera convencional. En dicho sentido, siendo que conforme el artículo 1005° del Código Civil, los efectos del mismo se rigen por su acto constitutivo y, no estando previstos en éste, por las disposiciones del derecho de usufructo contenidas en el señalado cuerpo sustantivo, es que las condiciones propias del derecho de usufructo deben estar bien determinadas desde su nacimiento (en el contrato) a efectos de evitar futuros conflictos entre las partes y, con ello, propender a un estatus de seguridad jurídico-social. Precisamente, este tipo de constitución de usufructo, es el que de manera habitual se presenta en sede registral para su inscripción, evidentemente, a efectos de su ejercicio erga omnes.

En dicho contexto, es menester del presente artículo, destacar el concepto de usufructo, sus características, elementos, plazo y demás aspectos importantes que denota su acto constitutivo por las partes.

Así, es preciso señalar que el usufructo es un derecho real que otorga a su  titular (el usufructuario) el derecho a usar y disfrutar temporalmente una cosa ajena, sin alterar su sustancia. Ello se desprende de lo preceptuado en el artículo 999° del Código Civil, cuyo contenido señala lo siguiente: “El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar tem-poralmente de un bien ajeno (…)”. Nótese que un rasgo fundamental de lo prescrito, es que siempre recae sobre un bien ajeno y otorga a su titular las facultades de uso y disfrute, más no de disposición, por ser esta atribución exclusiva de su propietario. Es indudablemente un derecho de goce por el cual el usufructuario adquiere las facultades antes referidas y, con ello, limitando el derecho de propiedad del nudo propietario, esto debido a que el derecho de propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien y, si el usufructuario tiene las facultades de usar y disfrutar, el derecho de quien ostenta la propiedad se ve definitivamente limitado a las facultades de disponer y reivindicar el mismo. En consecuencia, el usufructo constituye en realidad un gravamen para su propietario, pues por medio de dicho derecho real se confiere a un tercero, el usufructuario, en forma temporal, el ejercicio de ciertas facultades inherentes de la propiedad, como son el uso y el disfrute, con exclusión del propietario.

Ahora bien, respecto de su constitución, el usufructo se origina por contrato entre las partes, instituyéndose así como un modo voluntario de su origen, lo que lo diferencia de los modos legales, que son aquellos que la misma ley determina expresamente. Entonces, siendo la voluntad convencional de las partes, un modo de su constitución, es que la misma estará contenida en un contrato, que deberá reunir los elementos esenciales del acto jurídico y, naturalmente, las condiciones propias del derecho real de usufructo (beneficiario, bien y plazo).

Precisamente, las condiciones propias del usufructo, están configuradas en sus características intrínsecas, destacando, entre otras, las siguientes: i) Se trata de un derecho subjetivo, por cuanto otorga a su titular una situación de potestad respecto de ciertos bienes, y en este sentido, otorga una situación oponible a terceros. ii) Es un derecho real perteneciente a la categoría de los llamados derechos reales limitativos de dominio, en razón que no atribuye a su titular las mismas facultades que el propietario tiene. iii) Confiere el derecho de usar y gozar de una cosa, no así el derecho de disponer. iv) El bien sobre el cual recae el usufructo debe ser ajeno. De esta manera, queda claro que no tendría sentido hablar de usufructo sobre un bien propio. v) Es un derecho limitado y, por tanto, debe ser ejercido de forma tal que el uso y disfrute de la cosa no acarree ninguna modificación sustancial del bien. En este mismo sentido la explotación del bien deberá llevarse a cabo de la forma normal y acostumbrada. vi) Es un derecho temporal, lo que constituye otra manifestación del carácter limitado del derecho. De esta forma su máxima duración es la vida del usufructuario, en el caso de que se trate de una persona natural; de treinta años si se trata de una persona jurídica o de noventa y nueve años en caso que los bienes inmuebles sean de valor monumental. vii) Es un derecho divisible en tanto puede ser constituido a favor de varias personas simultáneamente.

En cuanto a sus elementos podemos identificar a los siguientes: a) El constituyente, que viene a ser el propietario del bien, persona natural o jurídica que ejerce el derecho de propiedad sobre la cosa. b) El usufructuario, que es el beneficiario o titular del derecho; persona que usará el bien y hará propio los frutos o ganancias resultantes del mismo y, c) El objeto, constituido por el bien mueble no consumible o inmueble. 

De otro lado, el usufructo convencional podrá ser constituido y transferido a título oneroso o gratuito, dependiendo de lo acordado por las partes, en virtud a la autonomía privada de las mismas.

Respecto de las obligaciones que genera la constitución del usufructo, el Código Civil considera las siguientes: i) Al entrar en posesión, se debe efectuar el inventario y la tasación de los bienes muebles, salvo que se hubiera eximido por el propietario sin heredero forzoso (artículo 1006°). ii) Prestar garantía cuando encuentre que el derecho del propietario puede peligrar (artículo 1007°). iii) La explotación normal y acostumbrada del bien (artículo 1008°). iv) No efectuar modificaciones sustanciales del bien o de su uso (artículo 1009°). v) Obligación de pagar tributos, rentas vitalicias y pen-sión de alimentos que graven los bienes (artículo 1010°). vi) Efectuar las reparaciones ordinarias y extra-ordinarias (artículo 1013°).

En lo concerniente a las causales de extinción del usufructo, las mis-mas se encuentran establecidas en el artículo 1021° del Código Civil, de la siguiente forma: 1.- Cumplimiento de los plazos máximos que prevé el artículo 1001° o del establecido en el acto constitutivo. 2.- Prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años. 3.- Consolidación. 4.- Muerte o renuncia del usufructuario. 5.- Destrucción o pérdida total del bien. 6.- Abuso que el usufructuario haga de su derecho, enajenando o deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de repa-raciones ordinarias. En este caso el juez declara la extinción.

Sobre lo expuesto, es necesario detenernos en una causal de extinción del usufructo que de manera frecuente es invocada en sede registral para la inscripción de su extinción; siendo ésta la causal de consolidación. Al respecto, en mérito del título N° 3558687 del 11/12/2023 (SID) presentado en el Registro de Predios de la Oficina Registral Lima, apelado al Tribunal Registral, se evalúa en la segunda instancia la causal de extinción por consolidación, considerando, entre otros, el argumento de Jorge Eugenio Castañeda (Instituciones de Derecho Civil. Editorial Amauta. Tomo 111, pág. 511.0.) comentando sobre la extinción de la hipoteca en el Código Civil de 1936, que indica: “(…)Como la hipoteca deberá constituirse sobre inmueble que no es del acreedor, cuando por efecto de la consolidación se reúnen en la misma persona las calidades de acreedor hipotecario y dueño del inmueble hipotecado, la hipoteca se extingue.” Con ello, se concluye que dicho razonamiento puede ser válidamente aplicado a la extinción del usufructo por la misma causa, es decir, por consolidación. Por lo tanto, si al revisar una partida registral se puede visualizar que la condición de propietario y usufructuario recae o recayó en una sola persona, el usufructo queda extinguido. En dicho mérito el Tribunal Registral expide la siguiente sumilla: “EXTINCIÓN DE USUFRUCTO: No procede la extinción del usufructo por consolidación cuando verificado los antecedentes registrales y la documentación pre-sentada no se desprende que la calidad de propietario y usufructuario recae en la misma persona.”

Con relación a la inscripción del usufructo, el artículo 133° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP), dispone que: “Para la inscripción del arrendamiento, derecho de uso, derecho de habitación, servidumbre, usufructo o cesión en uso que afecten parte del predio, no se requerirá la independización previa. Sin embargo, deberá

presentarse los planos que identifiquen el área sobre la que recae el derecho, salvo que ésta se pueda determinar de los antecedentes registrales.” (El resaltado es nuestro). Sobre la base de dicho artículo podemos concluir que el usufructo constituye un acto inscribible en el Registro de Predios y, además, si recae en parte del predio, a efectos de su plena identificación, es necesaria la presentación de documentación técnica.

No corresponde a las instancias registrales declarar la extinción del derecho de usufructo por el no uso del derecho durante un plazo, por cuanto dicha causal debe ser invocada en un proceso judicial, en el cual las partes involucradas presenten los medios probatorios pertinentes, los cuales serán actuados y valorados por la autoridad judicial, para efectos de comprobar la ausencia del ejercicio del derecho de usufructo por el beneficiario durante el plazo previsto por la norma. (Resolución del Tribunal Registral N° 367-2020-SUNARP-TR-L del 31/1/2020).

Finalmente, considero, si cada una de las particularidades del derecho de usufructo que hemos reseñado, se encuentran debidamente establecidas desde su acto constitutivo por las partes y, además, son concordantes con las expectativas genera-das por las mismas, indudablemente, su ejercicio estará imbuido de certeza jurídica, lo que redundará, en con-secuencia, en el mejor funcionamiento de la sociedad.

GOREICA CONSTRUIRÁ BYPASS FRENTE A LA CIUDAD UNIVERSITARIA DE LA UNICA

El Gobierno Regional de Ica (Gore Ica) y la Universidad Nacional San Luis Gonzaga (UNICA) mediante convenio se viene impulsando proyectos de inversión, investigación científica y tecnológica, así como mejorar la calidad de vida de la comunidad universitaria.

Uno de los proyectos más relevantes que surgirá de esta colaboración es la construcción de un bypass peatonal (puente) y un corredor turístico vial aéreo frente a la ciudad universitaria. Esta obra busca optimizar la conectividad y la movilidad en la zona, beneficiando directamente a miles de estudiantes.

Actualmente, se están llevando a cabo todos los procedimientos administrativos, estudios y la elaboración del expediente técnico necesarios. La obra se gestionará bajo la modalidad de obras por impuestos, con la autorización de Provías.

El rector de la UNICA, Dr. Dante Calderón, expresó su agradecimiento al gobernador regional, Jorge Hurtado, y enfatizó la importancia de esta obra para los jóvenes y futuros profesionales de la región.

Ambas instituciones han reiterado su compromiso de trabajar coordinadamente para alcanzar los objetivos establecidos en este convenio. La reunión en la que se formalizó el acuerdo contó con la presencia de la consejera regional Rosario Gamonal, así como funcionarios de ambas entidades.

Con la tecnología de Blogger.