MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
ACUERDO DE
CONCEJO Nº 087-2025-MPCH
Chincha, 17 de diciembre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria
de fecha 16 de diciembre de 2025;
VISTO: El Oficio Nº 345-2025-MDGP/A registro N°
21504-2025 de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado que solicita ratificar la Ordenanza Municipal
018-2025-MDGP que aprueba la ratificación para el año fiscal 2026 de la
vigencia de la Ordenanza Municipal N° 020-2024-MPCH-CM de fecha 15 de noviembre
de 2024, ratificada con Acuerdo de Concejo Provincial N° 078-2024-MPCH de la Municipalidad Provincial
de Chincha, por la cual se aprobó el régimen tributario de los arbitrios
municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el
ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Grocio Prado; el Informe N°
2011-2025/GAT/MPCH de fecha 15 de diciembre de 2025 de la Gerencia de Administración
Tributaria; el Informe N° 005226-2025-GAJ/MPCH de fecha 16 de diciembre de 2025
de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe N° 0238-2025-GM/MPCH de fecha 16
de diciembre de 2025 de la Gerencia Municipal, que remite el expediente de
ratificación de la Ordenanza Nº 020-2024-MDGP/CM, que aprueba el régimen
tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques, jardines
y serenazgo para el ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Grocio Prado, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución
Política del Perú y en la Norma IV del del TUO del Código Tributario aprobado
por el D.S N° 133-2013-EF, se establece que los gobiernos locales mediante
ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo
el artículo 40 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que
las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades
distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su
circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la normatividad vigente, se emite
el Informe N° 2011-2025-GAT/MPCH de fecha 15 de diciembre de 2025 la Gerencia
de Administración Tributaria determina que técnicamente y dentro del marco
jurídico del sistema tributario nacional que la Ordenanza Municipal N°
018-2025-MDGP que ratifica la Ordenanza N° 020-2020-2024-MDGP/CM, presentado para su ratificación cumple con
todos los requisitos para su ratificación y remite lo actuado para opinión
legal y pase al Concejo Municipal para que se apruebe su ratificación;
Que, mediante Informe N° 005226-2025-GAJ/MPCH la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la ratificación de la
Ordenanza Municipal N° 018-2025-MDGP “Ordenanza que aprueba la ratificación
para el año fiscal 2026 de la vigencia de la Ordenanza Municipal N°
020-2024-MPCH-CM de fecha 15 de noviembre de 2024, ratificada con Acuerdo de
Concejo Provincial N° 078-2024-MPCH de
la Municipalidad Provincial de Chincha, por la cual se aprobó el régimen
tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines
y serenazgo para el ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Grocio Prado, se derive el presente a fin de que sed eleve a Sesión de Concejo
para su conocimiento y determinación;
Estando a lo señalado en los considerandos que
anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Provincial de
Chincha, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza N° 018-2025-MDGP de
fecha 10 de diciembre de 2025 que aprueba la ratificación para el Año Fiscal
2026 de la vigencia de la Ordenanza Municipal N.º 020-2024-MDGP/CM de fecha 15
de noviembre de 2024, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 078-2024-MPCH de la
Municipalidad Provincial de Chincha, por el cual se aprobó el régimen
tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques-jardines y
serenazgo para el ejercicio fiscal 2025 en el distrito de Grocio Prado, por las
consideraciones expresadas en el presente acuerdo;
Artículo 2.- El presente acuerdo ratificatorio para su
vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el
31 de diciembre de 2025, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada,
incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la
presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital de Grocio
Prado.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Grocio Prado para el cumplimiento del citado requisito de publicación, conforme a ley.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y
Procesos de la entidad la publicación del presente acuerdo en el Portal
Institucional (www.munichincha.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ING.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE






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