MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 016-2025-MDGP/CM
Grocio Prado, 27 de noviembre de 2025.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GROCIO PRADO.
VISTO:
En sesión
extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de noviembre de 2025, Informe
N° 195-2025-MDGP-SGAT de fecha 18 de noviembre de 2025, emitido por la Sub
Gerente de Administración Tributaria; Opinión Legal N° 396-2025-MDGP/SGAJ, de
fecha 25 de noviembre de 2025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica;
Memorándum N° 5972-2025-MDGP/GM, de fecha 25 de noviembre de 2025, emitido por
el Gerente Municipal, solicita se agende a sesión de concejo, y;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme a lo prescrito en el artículo194° de nuestra Carta Magna, modificado
por las Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305 en
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipales – Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigencia;
Que,
el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala
“Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la
aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes
a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;
Que,
el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que
los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos
de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano
de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma institucional;
Que, conforme al artículo 74° los tributos se crean,
modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o
Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y
tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos Regionales
y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los
principios de reserva de la Ley y los de igualdad, y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, mediante Informe N° 195-2025-MDGP-SGAT, de fecha
18 de noviembre de 2025, emitido por la Sub Gerente de Administración
Tributaria; remite el proyecto de ordenanza denominado “BENEFICIOS TRIBUTARIOS
POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION
DISTRITAL DE GROCIO PRADO”;
Que, mediante Opinión Legal N° 396-2025-MDGP/SGAJ, de
fecha 25 de noviembre de 2025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica,
opina que es viable la propuesta de proyecto de “BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL
PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DISTRITAL
DE GROCIO PRADO” en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha,
departamento de Ica;
Que, mediante Memorándum N° 5972-2025-MDGP/GM de fecha
25 de noviembre de 2025, el Gerente Municipal solicita que el Proyecto de
Ordenanza “BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE GROCIO PRADO, sea considerado en
sesión de concejo para su evaluación y debate correspondiente;
Que,
bajo este contexto normativo en Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 27
de noviembre de 2025, expuso y fundamentó el Informe N° 195-2025-MDGP-SGAT, la
Sub Gerente de Administración Tributaria, referente al proyecto de ordenanza
“BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE GROCIO PRADO”;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 1)
del artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, respecto a
las atribuciones y obligaciones de los regidores, y con las facultades
conferidas por el artículo 9° inciso 8 de la norma acotada referente a las
atribuciones de Concejo Municipal; y con el voto UNANIME, y con la dispensa del
trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR, La “ORDENANZA MUNICIPAL
QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE GROCIO PRADO DE LA
PROVINCIA DE CHINCHA, que tiene por objetivo contar con una base de datos de
contribuyentes y predios actualizados, y a su vez efectivizar los niveles de
recaudación brindando beneficios tributarios.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER, la obligación de los
propietarios y/o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción del distrito
de Grocio Prado, de presentar su Declaración Jurada de Impuesto Predial, la
misma que servirá para actualizar la base de datos de contribuyentes, predios y
construcciones de nuestro sistema tributario.
ARTÍCULO TERCERO. - EXONERAR, el costo de los
formularios y/o formatos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) para la presentación de la Declaración Jurada Masiva de la presente
ordenanza, proporcionando gratuitamente a los administrados y/o contribuyentes
los formatos físicos respectivos, asimismo, encargar a la Oficina de Sistemas
la publicación de los formatos antes mencionado en el Portal Web Institucional,
para ser descargado.
ARTÍCULO CUARTO. - OTORGAR, el beneficio de
regularización tributaria según el presente cuadro porcentual de exoneración de
las multas tributarias referentes a la presentación de declaración jurada
tributaria:
|
Tipo de exoneración |
Porcentaje de Exoneración |
|
|
Persona Natural |
Persona Jurídica |
|
|
Cuando el propietario y/o poseedor no ha cumplido
con presentar, la declaración jurada dentro del plazo establecido. |
100% |
50% |
|
Cuando el contribuyente, ha omitido información en
la declaración Jurada del impuesto predial. |
100% |
50% |
ARTÍCULO QUINTO.- OTORGAR para los contribuyentes que
SE ACOJAN A LA PRESENTACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA Y/O
CANCELEN EL TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2025, el beneficio
tributario de los siguientes tributos, el cual tiene un alcance a todos los
contribuyentes en general, personas naturales, personas jurídicas, así como
aquellas que se encuentre en etapa de cobranza coactiva; para lo cual la Sub
Gerencia de Administración Tributaria y la Unidad de Ejecución Coactiva
aplicarán el debido procedimiento dentro del marco normativo tributario, para
su acogimiento a los beneficios:
IMPUESTO PREDIAL HASTA EL AÑO 2024: Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses
moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2024. |
|
ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL AÑO 2024: Beneficio
tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o
reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2024 y adicionalmente tendrán un
beneficio de descuento: Ejercicio
Fiscal 2024 Descuento
del 20% del monto insoluto. Ejercicio Fiscal
2023 Descuento del
30% del monto insoluto. Ejercicio
Fiscal 2022 Descuento
del 40% del monto insoluto. Ejercicio
Fiscal 2021 Descuento
del 50% del monto insoluto. Ejercicio
Fiscal 2010-2020 Descuento
del 70% del monto insoluto. |
ARTÍCULO SEXTO: CONSIDERAR LAS APLICACIONES Y
EXCEPCIONES, de esta ordenanza, en caso de alguna duda o controversia, la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Administración Tributaria y
Oficina de Ejecutoría Coactiva, realizarán la revisión y análisis del caso dentro
del marco normativo tributario.
ARTÍCULO SÉPTIMO: FACULTADES, se precisa que el
registro y archivo de la declaración jurada proporcionada por el contribuyente,
no elimina la facultad fiscalizadora y sancionadora por parte de la Sub
Gerencia de Administración Tributaria, para determinar la veracidad de la
información declarada.
ARTÍCULO OCTAVO: RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y
DESISTIMIENTO, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente
Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, en los
casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho
concepto y al correspondiente período. En los casos en que los contribuyentes
se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o
procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias
jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo.
Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias
y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la
presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.
ARTÍCULO NOVENO: ESTABLECER, la vigencia del plazo de
la aplicación de la presente ordenanza la cual rige desde el día siguiente de
su publicación hasta el 17 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO DÉCIMO: FACÚLTESE, al señor Alcalde, para que,
mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos, directivas reglamentarias
y/o establezca la prórroga de la presente.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Administración
Tributaria, Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración y Finanzas,
Unidad de Tesorería, Unidad de Logística y Control Patrimonial, Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica, Unidad de Racionalización e Informática, Unidad de Imagen Institucional
y Relaciones Públicas, Unidad de Ejecución Coactiva, el estricto cumplimiento
de la presente ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría
General la publicación de la presente Ordenanza y a la Unidad de Racionalización
e Informática la publicación en el Portal Web Institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR
HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE






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