miércoles, 3 de diciembre de 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2025-MDGP/CM

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2025-MDGP/CM

 

Grocio Prado, 27 de noviembre de 2025.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.

VISTO:

 En sesión extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de noviembre de 2025, Informe N° 195-2025-MDGP-SGAT de fecha 18 de noviembre de 2025, emitido por la Sub Gerente de Administración Tributaria; Opinión Legal N° 396-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 25 de noviembre de 2025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 5972-2025-MDGP/GM, de fecha 25 de noviembre de 2025, emitido por el Gerente Municipal, solicita se agende a sesión de concejo, y;

CONSIDERANDO:

                                       Que, conforme a lo prescrito en el artículo194° de nuestra Carta Magna, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales – Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigencia;

                                       Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;

                                       Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, conforme al artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la Ley y los de igualdad, y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, mediante Informe N° 195-2025-MDGP-SGAT, de fecha 18 de noviembre de 2025, emitido por la Sub Gerente de Administración Tributaria; remite el proyecto de ordenanza denominado “BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE GROCIO PRADO”;

Que, mediante Opinión Legal N° 396-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 25 de noviembre de 2025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, opina que es viable la propuesta de proyecto de “BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE GROCIO PRADO” en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica;

Que, mediante Memorándum N° 5972-2025-MDGP/GM de fecha 25 de noviembre de 2025, el Gerente Municipal solicita que el Proyecto de Ordenanza “BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE GROCIO PRADO, sea considerado en sesión de concejo para su evaluación y debate correspondiente;

                                       Que, bajo este contexto normativo en Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 27 de noviembre de 2025, expuso y fundamentó el Informe N° 195-2025-MDGP-SGAT, la Sub Gerente de Administración Tributaria, referente al proyecto de ordenanza “BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE GROCIO PRADO”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 1) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los regidores, y con las facultades conferidas por el artículo 9° inciso 8 de la norma acotada referente a las atribuciones de Concejo Municipal; y con el voto UNANIME, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE GROCIO PRADO

 

ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR, La “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE GROCIO PRADO DE LA PROVINCIA DE CHINCHA, que tiene por objetivo contar con una base de datos de contribuyentes y predios actualizados, y a su vez efectivizar los niveles de recaudación brindando beneficios tributarios.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER, la obligación de los propietarios y/o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, de presentar su Declaración Jurada de Impuesto Predial, la misma que servirá para actualizar la base de datos de contribuyentes, predios y construcciones de nuestro sistema tributario.

ARTÍCULO TERCERO. - EXONERAR, el costo de los formularios y/o formatos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la presentación de la Declaración Jurada Masiva de la presente ordenanza, proporcionando gratuitamente a los administrados y/o contribuyentes los formatos físicos respectivos, asimismo, encargar a la Oficina de Sistemas la publicación de los formatos antes mencionado en el Portal Web Institucional, para ser descargado.

ARTÍCULO CUARTO. - OTORGAR, el beneficio de regularización tributaria según el presente cuadro porcentual de exoneración de las multas tributarias referentes a la presentación de declaración jurada tributaria:

Tipo de exoneración

Porcentaje de Exoneración

Persona Natural

Persona Jurídica

Cuando el propietario y/o poseedor no ha cumplido con presentar, la declaración jurada dentro del plazo establecido.

100%

50%

Cuando el contribuyente, ha omitido información en la declaración Jurada del impuesto predial.

100%

50%

ARTÍCULO QUINTO.- OTORGAR para los contribuyentes que SE ACOJAN A LA PRESENTACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA Y/O CANCELEN EL TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2025, el beneficio tributario de los siguientes tributos, el cual tiene un alcance a todos los contribuyentes en general, personas naturales, personas jurídicas, así como aquellas que se encuentre en etapa de cobranza coactiva; para lo cual la Sub Gerencia de Administración Tributaria y la Unidad de Ejecución Coactiva aplicarán el debido procedimiento dentro del marco normativo tributario, para su acogimiento a los beneficios:



IMPUESTO PREDIAL HASTA EL AÑO 2024:

Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2024.

 

ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL AÑO 2024:

Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2024 y adicionalmente tendrán un beneficio de descuento:

 

Ejercicio Fiscal 2024                       Descuento del 20% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2023                       Descuento del 30% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2022                       Descuento del 40% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2021                       Descuento del 50% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2010-2020               Descuento del 70% del monto insoluto.

 

ARTÍCULO SEXTO: CONSIDERAR LAS APLICACIONES Y EXCEPCIONES, de esta ordenanza, en caso de alguna duda o controversia, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Administración Tributaria y Oficina de Ejecutoría Coactiva, realizarán la revisión y análisis del caso dentro del marco normativo tributario.

ARTÍCULO SÉPTIMO: FACULTADES, se precisa que el registro y archivo de la declaración jurada proporcionada por el contribuyente, no elimina la facultad fiscalizadora y sancionadora por parte de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, para determinar la veracidad de la información declarada.

ARTÍCULO OCTAVO: RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y al correspondiente período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.

ARTÍCULO NOVENO: ESTABLECER, la vigencia del plazo de la aplicación de la presente ordenanza la cual rige desde el día siguiente de su publicación hasta el 17 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO DÉCIMO: FACÚLTESE, al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos, directivas reglamentarias y/o establezca la prórroga de la presente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:  ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Tesorería, Unidad de Logística y Control Patrimonial, Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, Unidad de Racionalización e Informática, Unidad de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, Unidad de Ejecución Coactiva, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:  ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y a la Unidad de Racionalización e Informática la publicación en el Portal Web Institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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