miércoles, 24 de diciembre de 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2025-MDGP


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2025-MDGP

Grocio Prado, 23 de diciembre de 2025.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

VISTO:

 En sesión ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 22 de diciembre de 2025; Informe N° 214-2025-MDGP/SGAT de fecha 16 de diciembre de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Memorándum N° 6315-2025-MDGP/GM de fecha 18 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 416-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 18 de diciembre del 2025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 6339-2025-MDGP/GM de fecha 19 de diciembre de 2025 emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de “Ordenanza Municipal que establece la tasa de interés moratorio (TIM) para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Grocio Prado”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 33° del TUO del Código Tributario estipula que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 0000044-2021/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, fijó en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

Que, mediante Informe N° 214-2025-MDGP/SGAT, de fecha 16 de diciembre de 2025, la Sub Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO”, para su consideración y aprobación por el pleno del Concejo Municipal;

Que, estando a lo dispuesto en Opinión Legal N° 0416-2025-SGAJ/MDGP de fecha 18 de diciembre de 2025, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión FAVORABLE, así como se continue con el tramite administrativo sobre el extremo del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO”, por lo cual recomienda remitir dicha propuesta al Pleno del Concejo Municipal para el debate correspondiente y su pronunciamiento de conformidad al artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Memorándum N° 6339-2025-MDGP/GM, de fecha 19 de diciembre de 2025, el Gerente Municipal, solicita se agende a sesión de concejo para su evaluación y debate correspondiente;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO

ARTÍCULO PRIMERO. - TASA DE INTERES MORATORIO, Fíjese la tasa de Interés Moratorio – TIM, para el año 2026 en noventa centésimos por ciento (0,90 %) mensual, aplicable a las obligaciones tributarias cuya administración y/o recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

ARTÍCULO SEGUNDO. -  ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Tesorería, Unidad de Racionalización e Informática, y demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, a Secretaría General la difusión y publicación de la presenta ordenanza y su contenido en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional y el portal Gob.Pe.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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