Medida se
adopta tras comprobar que el sentenciado desobedeció la regla principal de su
condena: Cumplir con las jornadas de prestación de servicios a la comunidad.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio
de Flagrancia de Ica, a cargo de la jueza Lucy Juliana Castro Chacaltana,
declaró fundado el requerimiento de revocatoria de conversión de pena
presentado por el Ministerio Público contra David Cardozo S., sentenciado por
el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo
familiar, en agravio de M. L. L.
La sentencia inicial, emitida mediante Resolución N.º
03 del 15 de mayo de 2025, convirtió la pena a una modalidad alternativa
sujeta al cumplimiento estricto de reglas de conducta y, especialmente, al
desarrollo de jornadas de prestación de servicios a la comunidad. No obstante,
según la documentación de incumplimiento remitida al juzgado, se verificó que
el sentenciado no cumplió con dichas jornadas, incumpliendo directamente una
obligación esencial del beneficio otorgado.
Este incumplimiento fue considerado grave y
suficiente para sustentar la solicitud fiscal de revocatoria, al haberse
desatendido un mandato judicial obligatorio y directamente vinculado a la
conversión de pena.
Realizada la audiencia de revocatoria el 17 de
noviembre de 2025, el juzgado resolvió revocar la conversión de pena y ordenó
que Cardozo cumpla un año y ocho meses de pena privativa de libertad de manera
efectiva, conforme a lo esta-blecido en la sentencia original. Asimismo,
dispuso su ubicación y captura a nivel nacional, debiendo efectuarse su
internamiento en el establecimiento penitenciario que designe el INPE, una vez
concretada su detención.
La Corte Superior de Justicia de Ica reafirma su compromiso
con la protección de las víctimas de violencia familiar y con el estricto
cumplimiento de las decisiones judiciales. Esta medida constituye un mensaje
claro y ejemplificador: el in-cumplimiento de las jornadas de prestación de
servicios a la comunidad —o de cualquier regla impuesta por mandato judicial—
conlleva la inmediata ejecución de la pena privativa de libertad.







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