martes, 14 de octubre de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA N° 029 -2025-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

      ORDENANZA N° 029 -2025-MPCH

  Chincha, 30 de setiembre de 2025.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO: El Concejo Provincial de Chincha, en sesión ordinaria de fecha 24 de setiembre de 2025;

VISTOS;

La Carta N° 01-2025-REG-AJH presentada por Ademir Jeanpierre Jordán Holmos, Regidor del Concejo Provincial de Chincha sobre proyecto de Ordenanza Municipal que instituye el Reconocimiento Honorífico de Laureles Deportivos, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto a la Promoción del Desarrollo Integral, señala Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica según lo señalado por el Artículo 9, señala las Atribuciones del Concejo Municipal y señala, Corresponde al concejo municipal (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala; Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, tomando en consideración que la provincia de Chincha se caracteriza por ser cuna de deportistas históricos que han cosechado reconocimiento a nivel nacional e internacional, surge la necesidad de establecer un reconocimiento especial de carácter excepcional, cuya exclusividad se justifique en la excelencia deportiva de los reconocidos  con  esta distinción; si bien la municipalidad cuenta con mecanismos ordinarios de estímulo y reconocimiento a los deportistas y ciudadanos destacados, el presente reconocimiento reviste un carácter excepcional, en tanto se otorga una sola vez a las más altas figuras del deporte chinchano, cuya trayectoria y logros han transcendido los límites de la provincia y cuya memoria debe ser perpetuada en el Estadio Municipal Félix Castillo Tardío como testimonio histórico y fuente de inspiración; esta distinción no compite ni sustituye a los reconocimientos ordinarios, sino que se ubica por encima de ellos en jerarquía simbólica, estableciéndose como el más alto reconocimiento deportivo que puede conceder la Municipalidad Provincial de Chincha y que surge como una necesidad de reconocer y perpetuar en el Estadio los nombres de quienes marcaron la historia deportiva chinchana , como referente para a las futuras generaciones;

Que, estando a los expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el inciso 8º del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, la siguiente   

ORDENANZA QUE INSTITUYE EL RECONOCIMIENTO HONORÍFICO DE LAURELES DEPORTIVOS

Articulo 1.- Objeto

Establecer reconocimiento honorífico denominado "Laureles Deportivos", como el más alto reconocimiento deportivo en la provincia de Chincha y otorgarlo por única vez, a un grupo selecto de históricos deportistas chínchanos, para su inscripción permanente en el Estadio Municipal Félix Castillo Tardío.

Articulo 2.- Características de los seleccionados

Los beneficiarios del reconocimiento denominado "Laureles Deportivos" son un grupo selecto de deportistas chínchanos fallecidos, cuya trayectoria destacada les ha permitido trascender nacional e internacionalmente, contribuyendo al renombre de la Provincia de Chincha.

Articulo 3.- Criterios de selección

Para la selección de los beneficiarios del reconocimiento honorifico se precisan los siguientes criterios:

a.            Ser chínchano de nacimiento o haber desarrollado en ella la mayor parte de su trayectoria deportiva.

b.            Estar identificado públicamente como representante del deporte chinchano.

c.            Haber representado al Perú en los Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Sudamericanos o campeonatos internacionales análogos.

d.            Haber sido campeón nacional o internacional en campeonatos oficiales, o haber obtenido un Récord nacional o internacional en cualquier disciplina deportiva.

e.            Haber contribuido significativamente al desarrollo del deporte chinchano y al renombre de la Provincia de Chincha.

f.             Haber fallecido al momento de la aprobación de la ordenanza (reconocimiento estrictamente póstumo).

Articulo 4.- Selección Final

La lista de los homenajeados será cerrada y única, aprobada por el Concejo Municipal a través de la presente, previo informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social.

El listado de los homenajeados se detalla a continuación:

a)                                        Félix Castillo Tardío

b)                                        Héctor Fernando Valentín Acevedo Portugués

c)                                        Mauro Mina Baylón

d)                                        José "Bom Bom" Coronado Solano

e)                                        Cornelio Heredia Zambrano

f)                                         Eduardo Julve Ciriaco

g)                                        Máximo "Vides" Mosquera Zegarra

h)                                        Orestes Jordán Cánepa

i)                                         Luis "Coco" Corbetto

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DISPOSICIÓNES FINALES

Primera. - La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de circulación local de la provincia y en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Segundo. - Encargar, a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Tercero. - Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación, en el portal de la Municipalidad Provincial de Chincha: www.munichincha.gob.pe.

 POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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