MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA N° 029 -2025-MPCH
Chincha, 30 de setiembre de 2025.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO: El Concejo Provincial
de Chincha, en sesión ordinaria de fecha 24 de setiembre de 2025;
VISTOS;
La Carta N° 01-2025-REG-AJH
presentada por Ademir Jeanpierre Jordán Holmos, Regidor del Concejo Provincial
de Chincha sobre proyecto de Ordenanza Municipal que instituye el
Reconocimiento Honorífico de Laureles Deportivos, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo señalado
en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley
N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título
Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece
que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo X del Título
Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto a la
Promoción del Desarrollo Integral, señala Los gobiernos locales promueven el
desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia
social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es
permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven
el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno
regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y
propiciar las mejores condiciones de vida de su población
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica
según lo señalado por el Artículo 9, señala las Atribuciones del Concejo
Municipal y señala, Corresponde al concejo municipal (…) 8. Aprobar, modificar
o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el artículo 40 de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala; Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, tomando en consideración que
la provincia de Chincha se caracteriza por ser cuna de deportistas históricos
que han cosechado reconocimiento a nivel nacional e internacional, surge la
necesidad de establecer un reconocimiento especial de carácter excepcional,
cuya exclusividad se justifique en la excelencia deportiva de los
reconocidos con esta distinción; si bien la municipalidad
cuenta con mecanismos ordinarios de estímulo y reconocimiento a los deportistas
y ciudadanos destacados, el presente reconocimiento reviste un carácter
excepcional, en tanto se otorga una sola vez a las más altas figuras del
deporte chinchano, cuya trayectoria y logros han transcendido los límites de la
provincia y cuya memoria debe ser perpetuada en el Estadio Municipal Félix
Castillo Tardío como testimonio histórico y fuente de inspiración; esta
distinción no compite ni sustituye a los reconocimientos ordinarios, sino que
se ubica por encima de ellos en jerarquía simbólica, estableciéndose como el
más alto reconocimiento deportivo que puede conceder la Municipalidad
Provincial de Chincha y que surge como una necesidad de reconocer y perpetuar
en el Estadio los nombres de quienes marcaron la historia deportiva chinchana ,
como referente para a las futuras generaciones;
Que, estando a los expuesto y en
ejercicio de la facultad conferida por el inciso 8º del Artículo 9º y el
Artículo 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo
Municipal, aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación de acta, la siguiente
ORDENANZA QUE INSTITUYE EL
RECONOCIMIENTO HONORÍFICO DE LAURELES DEPORTIVOS
Articulo 1.- Objeto
Establecer reconocimiento
honorífico denominado "Laureles Deportivos", como el más alto
reconocimiento deportivo en la provincia de Chincha y otorgarlo por única vez,
a un grupo selecto de históricos deportistas chínchanos, para su inscripción
permanente en el Estadio Municipal Félix Castillo Tardío.
Articulo 2.- Características de los
seleccionados
Los beneficiarios del
reconocimiento denominado "Laureles Deportivos" son un grupo selecto
de deportistas chínchanos fallecidos, cuya trayectoria destacada les ha
permitido trascender nacional e internacionalmente, contribuyendo al renombre
de la Provincia de Chincha.
Articulo 3.- Criterios de selección
Para la selección de los
beneficiarios del reconocimiento honorifico se precisan los siguientes
criterios:
a. Ser
chínchano de nacimiento o haber desarrollado en ella la mayor parte de su
trayectoria deportiva.
b. Estar
identificado públicamente como representante del deporte chinchano.
c. Haber
representado al Perú en los Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos,
Sudamericanos o campeonatos internacionales análogos.
d. Haber
sido campeón nacional o internacional en campeonatos oficiales, o haber
obtenido un Récord nacional o internacional en cualquier disciplina deportiva.
e. Haber contribuido significativamente al desarrollo del deporte chinchano y al renombre de la Provincia de Chincha.
f. Haber
fallecido al momento de la aprobación de la ordenanza (reconocimiento
estrictamente póstumo).
Articulo 4.- Selección Final
La lista de los homenajeados será
cerrada y única, aprobada por el Concejo Municipal a través de la presente,
previo informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social.
El listado de los homenajeados se
detalla a continuación:
a) Félix
Castillo Tardío
b) Héctor
Fernando Valentín Acevedo Portugués
c) Mauro
Mina Baylón
d) José
"Bom Bom" Coronado Solano
e) Cornelio
Heredia Zambrano
f) Eduardo
Julve Ciriaco
g) Máximo
"Vides" Mosquera Zegarra
h) Orestes
Jordán Cánepa
i) Luis
"Coco" Corbetto
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DISPOSICIÓNES FINALES
Primera. - La presente ordenanza
entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de
circulación local de la provincia y en el portal electrónico de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
Segundo. - Encargar, a la Gerencia
Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente ordenanza.
Tercero. - Encargar a la Gerencia
de Sistemas y Procesos su publicación, en el portal de la Municipalidad
Provincial de Chincha: www.munichincha.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese
y cúmplase.
ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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