miércoles, 24 de septiembre de 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA - ACUERDO DE CONCEJO N°047-2025/MDPN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA

ACUERDO DE CONCEJO N°047-2025/MDPN

                                                               Pueblo Nuevo, 25 de agosto del 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA

VISTO:

En sesión ordinaria de Concejo N°16 de fecha 22 de agosto del 2025, el Memorándum N°04803-2025/GM/MDPN/JVRA de Gerencia Municipal de fecha 19 de agosto del 2025, Opinión Legal N°344-2025-MDPN/SAJ emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica, Informe N°01287-2025/WPCH/SGIDT/MDPN emitido por el Subgerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial, Informe N°920-2025-UOPC-CHM-MDPN emitido por la Jefe de la Unidad de Obras Privadas y Catastro, sobre autorización de inmatriculación de predio, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27980 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, sobre descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y Art. 4° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Art. 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda.

Que, el numeral 1 del artículo 56 de la LOM, dispone que los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; Además el numeral 6 del artículo 56, establece que, son bienes de las municipalidades los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, mientras que el numeral 7 del referido artículo, precisa que son bienes de las municipalidades los legados o donaciones que se instituyen en su favor, así como las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público;

Que, los Gobiernos Locales forman parte del Sistema Nacional de Bienes Estatales, por lo que, sus acciones relacionadas a predios deben estar sujetas a lo establecido por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA. En ese sentido, de la revisión del artículo 56 y 58 de la Ley Orgánica de Municipalidades y su Octava Disposición Complementaria, así como del artículo 20 del TUO de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se tiene que los Gobiernos Locales están facultados para, mediante Acuerdo de Concejo, realizar el Saneamiento Físico legal de sus predios.

Que, a través del Informe N°0920-2025-UOPC-CHN-MDPN de fecha 15 de agosto del 2025 la Jefe de la Unidad de Obras Privadas y Catastro informa que, el predio denominado “DEPOSITO MUNICIPAL” cuenta con un área de 5,022.00 m2, y un perímetro de 294.00 ml. ubicado en Av. Manuel F. Vega Bogardo Mz. A Lote 2, del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, revisada la documentación se puede determinar PROCEDENTE de la emisión del acto resolutivo de Visacion de plano, código catastral y certificado de numeración, que el Art. 58° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades respecto a la inscripción de bienes municipales en el registro de la propiedad, señala lo siguiente: los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente. La octava disposición complementaria de la LOM señala lo siguiente: “Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el solo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentre inscrito a favor de terceros. En este único supuesto, la regularización de la titularidad municipal estará exonerada del pago de derechos registrales, siempre que se efectué en el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley”, esta oficina determina PROCEDENTE la emisión del acto resolutivo de visacion de planos, código catastral y certificado de numeración, del predio denominado DEPOSITO MUNICIPAL, con un área de 5,022.00 m2 y un perímetro de 294.00 ml. ubicado en Av. Manuel F. Vega Bogardo Mz. A Lote 2 distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, además se solicita la AUTORIZACION DE INMATRICULACION del predio denominado DEPOSITO MUNICIPAL cuenta con un área de 5,022.00 m2 y un perímetro de 294.00 ml. ubicado en Av. Manuel F. Vega Bogardo Mz. A Lote 2 distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, como consecuencia del proceso de saneamiento físico legal.

Que, mediante el Informe N°01287-2025/WPCH/SGIDT/MDPN el Subgerente de Infraestructura y Desarrollo Territorial informa que el Jefe de la Unidad de Obras Privadas y Catastro mediante el Informe N°0920-2025-UOPC-CHM-MDPN, solicita la autorización para

INMATRICULACION DEL PREDIO DENOMINADO DEPOSITO MUNICIPAL, el cual cuenta con un área de 5,022.00 m2 y un perímetro de 294.00 ml. ubicado en Av. Manuel F. Vega Bogardo Mz. A Lote 2 distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, por lo que se solicita se traslade al concejo municipal, previo pronunciamiento legal.

Que, a través de la Opinión Legal N°344-2025-MDPN/SAJ el Subgerente de Asesoría Jurídica que el predio denominado DEPOSITO MUNICIPA, reviste una enorme importancia para el desarrollo económico de la entidad. Es crucial para asegurar la seguridad jurídica de la propiedad, facilitar su gestión y desarrollo y promover la inversión pública y privada. Implica regularizar la situación legal del predio para que pueda ser inscrito en los registros públicos, lo que brinda protección legal al municipio y a la comunidad, en conclusión, esta asesoría jurídica es de OPINION que resulta ser VIABLE la propuesta para la INMATRICULACION DEL PREDIO DENOMINADO DEPOSITO MUNICIPAL, el cual cuenta con un área de 5,022.00 m2 y un perímetro de 294.00 ml, ubicado en Manuel F. Vega Bogardo Mz. A Lt. 2 del distrito de Pueblo Nuevo, por competencia elévense los actuados ante el pleno del Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación.

Que, a traves del Memorandum N°04803-2025/GM/MDPN/JVRA el Gerente Municipal eleva los actuados a secretaría general para que se eleve a sesión de concejo referente a la solicitud de aprobación para su inmatriculación en registro de propiedad inmueble de la sede registral Chincha – predio Depósito Municipal.

Que, en sesión ordinaria de concejo de fecha 22 de agosto del 2025, el pleno del concejo municipal luego del debate, análisis y deliberación y de acuerdo a los sustentos emitidos por las áreas técnicas correspondientes y las exposiciones realizadas por el Jefe de la Unidad de Obras Privadas y Catastro y Subgerente de Asesoría Jurídica, el pleno del concejo municipal aprueba por unanimidad autorizar el inicio del saneamiento físico legal del predio denominado Depósito Municipal.

De conformidad con los fundamentos expuestos y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 26) del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal adopta por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR, DISPONER la Inmatriculación en el Registro de la Propiedad Inmueble, el predio denominado DEPOSITO MUNICIPAL, ubicado en Av. Manuel F. Vega Bogardo Mz. A Lote 2 distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, con un área de 5,022.00 m2 y un perímetro de 294.00 ml., a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, con calidad de dominio privado del Estado, conforme a los documentos técnicos que se adjunta, los mismos que forman parte del presente acuerdo, encomendando se expida el Certificado de Código Catastral, Certificado de Numeración y Visación de Planos del referido predio.

ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al señor Alcalde, Abel William Sanchez Cahuana para que, en nombre y representación de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, suscriba toda documentación necesaria para el inicio de los tramites del saneamiento físico legal del predio detallado en el Artículo 1° del presente acuerdo.

ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR a la Unidad de Logística y Control Patrimonial realizar los actos administrativos de acuerdo a su competencia para el cumplimiento del Saneamiento Físico Legal del Predio detallado en el Art. 1° del presente dispositivo municipal y su inscripción ante la SUNARP.

ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial, Unidad de Obras Privadas y Catastro y a la Unidad de Logística y Control Patrimonial, de acuerdo a sus funciones el cumplimiento del presente acuerdo.

ARTICULO 5º.- NOTIFICAR la presente norma municipal a las áreas que correspondan para su conocimiento y fines convenientes.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

ING. WILLIAM SANCHEZ CAHUANA

ALCALDE

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