MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA
ACUERDO DE CONCEJO N°047-2025/MDPN
Pueblo
Nuevo, 25 de agosto del 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA
VISTO:
En sesión ordinaria de Concejo N°16
de fecha 22 de agosto del 2025, el Memorándum N°04803-2025/GM/MDPN/JVRA de
Gerencia Municipal de fecha 19 de agosto del 2025, Opinión Legal
N°344-2025-MDPN/SAJ emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica, Informe
N°01287-2025/WPCH/SGIDT/MDPN emitido por el Subgerente de Infraestructura y
Desarrollo Territorial, Informe N°920-2025-UOPC-CHM-MDPN emitido por la Jefe de
la Unidad de Obras Privadas y Catastro, sobre autorización de inmatriculación
de predio, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son
órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 194° de la
Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27980 Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del título IV, sobre descentralización,
concordado con el artículo II del Título Preliminar y Art. 4° de la Ley N°
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Art. 41° de la Ley Orgánica
de Municipalidades N°27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma
el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o
institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los
acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación
que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y
financiamiento, según corresponda.
Que, el numeral 1 del artículo 56
de la LOM, dispone que los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados
a servicios públicos locales; Además el numeral 6 del artículo 56, establece
que, son bienes de las municipalidades los aportes provenientes de
habilitaciones urbanas, mientras que el numeral 7 del referido artículo,
precisa que son bienes de las municipalidades los legados o donaciones que se
instituyen en su favor, así como las vías y áreas públicas, con subsuelo y
aires son bienes de dominio y uso público;
Que, los Gobiernos Locales forman
parte del Sistema Nacional de Bienes Estatales, por lo que, sus acciones
relacionadas a predios deben estar sujetas a lo establecido por la Ley N° 29151,
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA. En ese sentido, de la revisión
del artículo 56 y 58 de la Ley Orgánica de Municipalidades y su Octava
Disposición Complementaria, así como del artículo 20 del TUO de la Ley N°
29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se tiene que los
Gobiernos Locales están facultados para, mediante Acuerdo de Concejo, realizar
el Saneamiento Físico legal de sus predios.
Que, a través del Informe
N°0920-2025-UOPC-CHN-MDPN de fecha 15 de agosto del 2025 la Jefe de la Unidad
de Obras Privadas y Catastro informa que, el predio denominado “DEPOSITO
MUNICIPAL” cuenta con un área de 5,022.00 m2, y un perímetro de 294.00 ml.
ubicado en Av. Manuel F. Vega Bogardo Mz. A Lote 2, del distrito de Pueblo
Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, revisada la documentación se
puede determinar PROCEDENTE de la emisión del acto resolutivo de Visacion de
plano, código catastral y certificado de numeración, que el Art. 58° de la Ley
N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades respecto a la inscripción de bienes
municipales en el registro de la propiedad, señala lo siguiente: los bienes
inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se
inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del
acuerdo de concejo correspondiente. La octava disposición complementaria de la
LOM señala lo siguiente: “Los predios que correspondan a las municipalidades en
aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el
solo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentre
inscrito a favor de terceros. En este único supuesto, la regularización de la
titularidad municipal estará exonerada del pago de derechos registrales,
siempre que se efectué en el plazo de un año a partir de la vigencia de la
presente ley”, esta oficina determina PROCEDENTE la emisión del acto resolutivo
de visacion de planos, código catastral y certificado de numeración, del predio
denominado DEPOSITO MUNICIPAL, con un área de 5,022.00 m2 y un perímetro de
294.00 ml. ubicado en Av. Manuel F. Vega Bogardo Mz. A Lote 2 distrito de
Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, además se solicita la
AUTORIZACION DE INMATRICULACION del predio denominado DEPOSITO MUNICIPAL cuenta
con un área de 5,022.00 m2 y un perímetro de 294.00 ml. ubicado en Av. Manuel
F. Vega Bogardo Mz. A Lote 2 distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha,
departamento de Ica, como consecuencia del proceso de saneamiento físico legal.
Que, mediante el Informe
N°01287-2025/WPCH/SGIDT/MDPN el Subgerente de Infraestructura y Desarrollo
Territorial informa que el Jefe de la Unidad de Obras Privadas y Catastro
mediante el Informe N°0920-2025-UOPC-CHM-MDPN, solicita la autorización para
INMATRICULACION DEL PREDIO
DENOMINADO DEPOSITO MUNICIPAL, el cual cuenta con un área de 5,022.00 m2 y un
perímetro de 294.00 ml. ubicado en Av. Manuel F. Vega Bogardo Mz. A Lote 2
distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, por lo que
se solicita se traslade al concejo municipal, previo pronunciamiento legal.
Que, a través de la Opinión Legal
N°344-2025-MDPN/SAJ el Subgerente de Asesoría Jurídica que el predio denominado
DEPOSITO MUNICIPA, reviste una enorme importancia para el desarrollo económico
de la entidad. Es crucial para asegurar la seguridad jurídica de la propiedad,
facilitar su gestión y desarrollo y promover la inversión pública y privada.
Implica regularizar la situación legal del predio para que pueda ser inscrito
en los registros públicos, lo que brinda protección legal al municipio y a la
comunidad, en conclusión, esta asesoría jurídica es de OPINION que resulta ser
VIABLE la propuesta para la INMATRICULACION DEL PREDIO DENOMINADO DEPOSITO
MUNICIPAL, el cual cuenta con un área de 5,022.00 m2 y un perímetro de 294.00
ml, ubicado en Manuel F. Vega Bogardo Mz. A Lt. 2 del distrito de Pueblo Nuevo,
por competencia elévense los actuados ante el pleno del Concejo Municipal para
su conocimiento y aprobación.
Que, a traves del Memorandum
N°04803-2025/GM/MDPN/JVRA el Gerente Municipal eleva los actuados a secretaría
general para que se eleve a sesión de concejo referente a la solicitud de
aprobación para su inmatriculación en registro de propiedad inmueble de la sede
registral Chincha – predio Depósito Municipal.
Que, en sesión ordinaria de concejo
de fecha 22 de agosto del 2025, el pleno del concejo municipal luego del
debate, análisis y deliberación y de acuerdo a los sustentos emitidos por las
áreas técnicas correspondientes y las exposiciones realizadas por el Jefe de la
Unidad de Obras Privadas y Catastro y Subgerente de Asesoría Jurídica, el pleno
del concejo municipal aprueba por unanimidad autorizar el inicio del saneamiento
físico legal del predio denominado Depósito Municipal.
De conformidad con los fundamentos
expuestos y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 26) del artículo 9° y
el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa
del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal
adopta por UNANIMIDAD el siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR, DISPONER
la Inmatriculación en el Registro de la Propiedad Inmueble, el predio
denominado DEPOSITO MUNICIPAL, ubicado en Av. Manuel F. Vega Bogardo Mz. A Lote
2 distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, con un
área de 5,022.00 m2 y un perímetro de 294.00 ml., a favor de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo, con calidad de dominio privado del Estado, conforme
a los documentos técnicos que se adjunta, los mismos que forman parte del
presente acuerdo, encomendando se expida el Certificado de Código Catastral,
Certificado de Numeración y Visación de Planos del referido predio.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al señor
Alcalde, Abel William Sanchez Cahuana para que, en nombre y representación de
la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, suscriba toda documentación
necesaria para el inicio de los tramites del saneamiento físico legal del predio
detallado en el Artículo 1° del presente acuerdo.
ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR a la Unidad
de Logística y Control Patrimonial realizar los actos administrativos de
acuerdo a su competencia para el cumplimiento del Saneamiento Físico Legal del
Predio detallado en el Art. 1° del presente dispositivo municipal y su
inscripción ante la SUNARP.
ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial, Unidad de Obras Privadas y Catastro y a la Unidad de Logística y Control Patrimonial, de acuerdo a sus funciones el cumplimiento del presente acuerdo.
ARTICULO 5º.- NOTIFICAR la presente
norma municipal a las áreas que correspondan para su conocimiento y fines
convenientes.
Regístrese, comuníquese, y
cúmplase.
ING. WILLIAM SANCHEZ CAHUANA
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario