MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2025-MDTM
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE
MORA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Tambo de Mora, en Sesión Extraordinaria celebrado con fecha 22 de Agosto del
2025, y con el voto UNANIME DE APROBACION, del pleno de concejo municipal.
VISTO:
En sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 22 de
Agosto 2025, con la presencia de la Sra. Ana Melva Ramírez Velasquez, Alcaldesa
de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora y con la asistencia en su
totalidad de los señores Regidores (05), al expediente N°2372-2025 con oficio
Múltiple N°005-2025-DP/OD-2025,recepcionado con fecha 20 de mayo 2025,
presentado por Janet Emilia Álvarez Quispe, Jefa de la Oficina de Defensoría de
Ica-Defensoría del Pueblo, donde solicita aprobación del Proyecto de Ordenanza
Municipal que regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de la Propaganda
Electoral en el Distrito de Tambo de Mora, al Informe N°024-2025-SGR-MDTM/RBRA,
SubGerencia de Rentas, al informe Legal N°131-2025-SGAJ/MDTM, de la SubGerencia
de Asuntos Jurídicos, Memorandum N°1827-2025-MDTM/GM, de la Gerencia Municipal
para que se lleve los actuados al pleno de Concejo Municipal a efectos que los
miembros deliberan su aprobación o no del proyecto de Ordenanza Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 194° de la Constitución Política del
Perú en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 establecen que, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica у administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el articulo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades
establece las competencias y funciones especificas de los gobiernos locales,
entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento
territorial y seguridad ciudadana;
Que, de conformidad con los previsto en el acápite
3.6.3 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades
distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y
realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda
política;
Que, el 26 de marzo de 2025 se publicó, en el Diario
Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°039-2025-PCM, mediante el cual la
presidenta de la Republica convoca a Elecciones Generales el día domingo 12 de
abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República,
Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la
Republica y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;
Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N°26859,
modificada por la Ley N°28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico
de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente
convocados;
Que, el artículo
185°, concordante con el inciso d) del artículo 186° de la citada Ley Orgánica
de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para
regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de
condiciones para todas las organizaciones políticas;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181°
de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo
dentro de los límites que señalan las leyes;
Que, mediante Resolución N°0112-2025-JNE,publicada en
el diario oficial El peruano el 19 de abril de 2025,se aprobó el Reglamento de
Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral,
con el objeto, entre otros ,de establecer las disposiciones reglamentarias
destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante
el periodo electoral, estableciéndose en su artículo 8°,competencias de los
gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza
municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de
anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro
luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así
como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda
electoral difundida mediante alto parlantes, dentro del horario comprendido
entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico
en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;
Que, es necesario reglamentar la ubicación de la
propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud
pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo
electoral; у
Estando a lo expuesto, aprobado por Mayoría de Votos en
la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de Agosto 2025 y de
conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, con las visaciones correspondientes y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACION Y DESINSTALACION DE PROPAGANDA
ELECTORAL EN EL DISTRITO DE TAMBO DE MORA
ARTICULO PRIMERO. -APROBAR, la Ordenanza Municipal que
regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral
en el Distrito de Tambo de Mora, la cual consta de tres (III) capítulos, trece
(13) articulo, cinco (05) disposiciones transitorias y finales.
ARTICULO SEGUNDO. -DEROGAR, todas las demás normas que
se opongan a la presente ordenanza municipal.
ARTICULO TERCERO. -NOTIFICAR, a la Defensoría de Pueblo
Ica, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal, para su conocimiento y
el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.
-PUBLICAR, en la página Institucional de la Municipalidad Distrital de Tambo de
Mora.
Comuníquese a la Señora Alcaldesa de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora para su promulgación.
Dado en la Sede de la Municipalidad de Distrito de
Tambo de Mora el 22 de Agosto de 2025.
ANA MELVA RAMIREZ DE LA CRUZ
ALCALDESA
ORDENANZA
QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA
ELECTORAL EN EL DISTRITO DE TAMBO DE
MORA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- FINALIDAD
La presente ordenanza tiene por finalidad regular los
aspectos técnicos y administrativos Migados a la instalación, difusión y retiro
de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Tambo de Mora,
durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el
propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el
ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una
participación ciudadana inclusiva y transparente.
Artículo 2°.- OBJETIVO
En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda
Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en período Electoral, la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora tiene como objetivo promover el
adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos
electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del
electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de
un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca permitir la ubicación
y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de
espacios públicos.
Artículo 3°.- APLICACIÓN Y ALCANCE
Las disposiciones de la presente ordenanza son de
aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Tambo de Mora y alcanzan a
todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a
las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos,
militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y
servidores públicos, instituciones privadas, y vecinos.
Artículo 4°.- BASE LEGAL
Constitución Política del Perú de 1993, Ley n.° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y
sus modificatorias, Resolución N.° 0112-2025-JNE, que aprueba el Reglamento
sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo
Electoral, Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 5°.- DEFINICIONES
Para la presente ordenanza municipal se utilizarán las
siguientes definiciones:
5.1. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes
muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular.
5.2. Bienes de
dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público -como
playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas,
separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fines
educativos, deportes, recreación y similares-, cuya conservación y
mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que
sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes
gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y
complejos deportivos, entre otros.
5.3. Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo
constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en
materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la
realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la
normativa electoral.
5.4. Mobiliario urbano.- Conjunto de objetos existentes
en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad,
superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo
que su traslado o modificación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el
caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas
telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal,
quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía
pública y otros elementos o estructuras similares.
5.5. Organización política.- Asociación de ciudadanos
que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la
Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LLP) y demás
ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado
por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término
organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional),
a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas
electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas
locales, provinciales distritales. Las organizaciones políticas son
representadas por su personero legal.
5.6. Período electoral.- Intervalo de tiempo que abarca
desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la
correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de
Elecciones.
5.7. Predios de servicio público.- Aquellos destinados
al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades
estatales, así como los bienes destinados directamente a la presentación de
servicios públicos o administrativos.
5.8. Propaganda electoral.- Toda acción destinada a
persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización
política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir
un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas,
candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades
sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES
GENERALES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 6°.- DISPOSICIONES TÉCNICAS La propaganda
electoral deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de
seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad,
aprobado mediante la Resolución Ministerial n.º 037-2006-MEM-DM. En el caso de
propaganda tipo luminosa o iluminada, esta deberá cumplir la normatividad
específica de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser
accesibles a las personas.
Asimismo, la propaganda electoral difundida a través de
altoparlantes deberá respetar los niveles máximos de ruido conforme a lo
dispuesto en el Decreto Supremo n.° 085- 2003-PCM, "Reglamento de
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido".
Artículo 7°.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL
En el distrito de Tambo de Mora, únicamente podrá
instalarse propaganda electoral exterior que se indican a continuación: avisos,
afiches o carteles, paneles, banderolas, banderas, paletas, letreros y anuncios
en escaparate, calendarios, pines, llavero u otros útiles, televisión en señal
abierta o cerrada, radio fusión, publicidad sonora, utilización de
altoparlantes, internet, portales electrónicos, redes sociales, otros medios
análogos.
Artículo 8°.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA
Las
organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de
revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos
particulares o propios, pueden difundir propaganda electoral en el distrito de
Tambo de Mora, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal, ni
pago alguno, mas si comunicación escrita. No obstante deberán tener en cuenta
las prohibiciones y restricciones contempladas en la presente ordenanza
municipal, En consecuencia, constituye propaganda electoral permitida la
siguiente:
8.1. Exhibir propaganda electoral en las fachadas de
los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente.
8.2. Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en locales partidarios, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por la ley de la materia.
8.3. Efectuar propaganda electoral a través de
altoparlantes instalados en vehículos, que pueden funcionar entre las 08:00 y
las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por la
ley de la materia.
8.4. Instalar propaganda electoral en zonas y sitios de
dominio público permitida que determine la municipalidad, cuya ubicación exacta
detallada será comunicada oportunamente a las organizaciones políticas. En este
caso, rige el procedimiento indicado en el artículo 10° de la presente
ordenanza municipal.
8.5. Instalar propaganda electoral en predios de
dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso por escrito, el
cual es registrado ante la autoridad policial competente. En este caso, rige el
procedimiento indicado en el artículo 10.2° de la presente ordenanza municipal.
Artículo 9°.- PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA
Son propagandas electorales prohibidas, por tanto,
constituyen infracciones en materia de propaganda electoral los siguientes
supuestos:
9.1. Instalar propaganda electoral en entidades
públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú,
los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas
de Beneficencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados,
universidades o institutos de educación superior, privados o públicos,
instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de
cualquier credo o Notarías Públicas.
9.2. Instalar propaganda electoral en todas las plazas,
parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; las
áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen
Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o
predios de servicio público ubicados en el distrito.
9.3. Instalar propaganda electoral en postes de energía
eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general,
no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución
Ministerial n.º 037-2006-MEM-DM, o no cumplir la normatividad específica de
seguridad para propaganda luminosa o iluminada.
9.4. Utilizar predios públicos y privados para realizar
pintas, fijar o pegar propaganda electoral, sin contar con la autorización
previa correspondiente de los titulares o sin cumplir el procedimiento indicado
en el artículo 10° de la presente ordenanza municipal.
9.5. Difundir propaganda electoral fuera del horario
comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes
instalados en locales o en vehículos; o no respetar los niveles de ruido
máximos establecidos en la del Decreto Supremo n. 085-2003-PCM,
"Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para
Ruido".
Artículo 10°.- PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE LA
INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
10.1. Рara instalar propaganda electoral en áreas de
dominio público y/o zonas permitidas de modo compatible con lo dispuesto en la
presente ordenanza municipal el personero o representante legal de la
organización política, candidatos, promotores de consulta popular de
revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos
particulares o propios, deberán cursar una comunicación al alcalde, con la
indicación del nombre de la organización políticа, candidato, lista u opción en
consulta, así como el domicilio legal donde se notificará cualquier
documentación, Asimismo, deberán indicar las características de la propaganda
electoral a instalar y acompañar una declaración jurada de compromiso del
cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia.
10.2. Para instalar propaganda electoral en áreas de
dominio privado, de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza
municipal, el personero о representante legal de la organización política,
candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades
sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios,
deberán cursar una comunicación al alcalde, acompañada de un croquis de la
ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar. Además,
deberán adjuntar el consentimiento escrito del propietario y acompañar una
declaración jurada de compromiso de cumplimiento de las disposiciones
municipales referidas a la materia. 10.3. Las organizaciones políticas,
candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades
sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios,
podrán exhibir propaganda electoral en la fachada de sus locales partidarios
abiertos al público, sin necesidad de observar el procedimiento de comunicación
previa, siempre que cumplan con las disposiciones municipales establecidas en
la presente ordenanza municipal.
En ninguno de los casos, la comunicación que efectúe la
organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria
o autoridades sometidas consulta popular que utilicen recursos particulares o
propios, no requiere respuesta expresa de la municipalidad.
Empero, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles
desde la fecha de la comunicación, la municipalidad podrá formular
observaciones por configurarse los supuestos recogidos en el artículo 9°. En
tal caso, la municipalidad notificará a la respectivas organizaciones
políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o
autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o
propios, para que adecuen la instalación conforme a la presente ordenanza
municipal.
Artículo 11°.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Una vez
concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos,
promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a
consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a
desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de sesenta
(60) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En
caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al
Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas (RASA) y el Cuadro Único
de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad.
El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores
condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso
contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente,
bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores
de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular
que utilicen recursos particulares o propios.
CAPÍTULO III INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
Artículo 12°.-
Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único
de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados por ORDENANZA MUNICIPAL N°
008-2024-MDTM, sustituyéndose e
incorporándose los códigos de infracción y sanción del 07-103 al 07-112 en el
apartado de propaganda electoral de la siguiente manera:
CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
INFRACTOR |
MULTA EN UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
(UIT) VIGENTE |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
ÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA
RESOLUCION DE SANCIÓN |
07-103 |
Por fijar propaganda electoral en
entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional de Perú, los locales de las Municipalidades, Colegios Profesionales,
Sociedades Publica de Beneficencia, hospitales, Clínicas o centros médicos,
públicos o privados, universidades o institutos de educación superior,
privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares,
templos de iglesias de cualquier credo o Notarias públicas. |
Representantes o personeros legales
de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular
de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen
recursos particulares o propios, persona natural o jurídica. |
10% |
DECO-MISO |
UNIDAD DE FISCALIZACION |
07-104 |
Por instalar propaganda electoral en
todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en
el distrito; en las áreas de interés histórico y monumental, en los bienes
que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general el mobiliario
urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito. |
Representantes o personeros legales
de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular
de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen
recursos particulares o propios, persona natural o jurídica. |
5% |
DECO-MISO |
UNIDAD DE FISCALIZACION |
07-105 |
Por instalar propaganda electoral en
postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por
cable; o: en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad,
aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM-DM, o, no cumplir
la normatividad especifica de seguridad para propaganda luminosa o iluminada. |
Representantes o personeros legales
de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular
de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen
recursos particulares o propios, persona natural o jurídica. |
5% |
DECO-MISO |
UNIDAD DE FISCALIZACION |
07-106 |
Por utilizar los muros de predios
públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar
con autorización previa; o sin efectuar el procedimiento de comunicación a la
municipalidad. |
Representantes o personeros legales
de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular
de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen
recursos particulares o propios, persona natural o jurídica. |
10% |
DECO-MISO |
UNIDAD DE FISCALIZACION |
07-107 |
Por difundir, fuera del horario
comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de
altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o difundirla, fuera o
dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en el
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido |
Representantes o personeros legales
de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular
de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen
recursos particulares o propios, persona natural o jurídica. |
15% |
DECO-MISO DEL ARTEFACTO O INSTRUMENTO |
UNIDAD DE FISCALIZACION |
07-108 |
Por no retirar la propaganda
electoral o no reponer el área afectada por pintas políticas a su estado
original, luego de finalizado el proceso electoral, en el plazo que señalan
las disposiciones respectivas, según Ley. |
Representantes o personeros legales
de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular
de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen
recursos particulares o propios, persona natural o jurídica. |
15% |
DECO-MISO O DESPINTADO |
UNIDAD DE FISCALIZACION |
07-109 |
Por emplear el uso de postes de
alumbrado público y/o telefónico para la instalación de propaganda electoral
(paneles, afiches, banner, banderola, etc.) |
Persona Natural o persona Jurídica |
10% |
DECO-MISO |
UNIDAD DE FISCALIZACION |
07-110 |
Por lanzar folletos o papales sueltos
de carácter político en las vías y espacios públicos del Distrito. |
Persona Natural o persona Jurídica |
15% |
RETIRO INME-DIATO |
UNIDAD DE FISCALIZACION |
07-111 |
Por exhibir, pegar, pintar y/o fijar
propaganda política en predios de dominio privado sin contar con la
respectiva autorización del propietario. |
Persona Natural o persona Jurídica |
15% |
RETIRO INME-DIATO |
UNIDAD DE FISCALIZACION |
07-112 |
Por instalar propaganda electoral al
interior de una edificación sin cumplir las normas técnicas vigentes en
materia de seguridad y no cumplir con el Código Nacional de Electricidad
Utilización, aprobado mediante R.M N° 037-2006-MEM-DM sus modificatoria según
R.M. N° 175-2008-MEM-DM |
Persona Natural o persona Jurídica |
15% |
RETIRO INMED-IATO |
UNIDAD DE FISCALIZACION |
Artículo 13º.- RESPONSABILIDADES
Los representantes o personeros legales de las
organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o
autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o
propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones
señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la
municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales,
administrativas y civiles a las que hubiera lugar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del
Distrito de Tambo de Mora, la instalación o exhibición de propaganda electoral
cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado
Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida
veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse
toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los
locales de votación.
Segunda.- De verificarse una sobrecarga de elementos de
propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la
facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo
anuncio guarde precedencia de la instalación.
Tercera.- Facúltese Alcaldesa Municipal para que, vía
decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias
para la aplicación de la presente ordenanza.
Cuarta.- Fíjese un plazo de 07 días naturales, a partir
de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las
organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran
instalado y no se encuentren dentro del marco regulado.
Quinta.- La presente ordenanza municipal entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
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