MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 07-2025-MDGP/CM
Grocio Prado, 20 de marzo de 2025.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo de 2025; FUT signado
como expediente administrativo N° 3824-2025, el regidor Jony Roberto Saravia
Magallanes, presenta idea de proyecto de ordenanza que aprueba reglamento para
el uso protección y conservación de la
Plaza de Armas del distrito de Grocio Prado; Memorándum múltiple
N°106-2024-MDGP/GM, de fecha 25 junio de 2024;Informe N°530-2024-MDGP/SDE de la
Sub Gerencia de Desarrollo Económico, de fecha 27 de junio de 2024; Informe
Nº712-2024-MDGP/SGDS, de fecha 25 de junio de 2024, remite opinión técnica
contenida en Informe N°157-2025-MDGP/UEC, de fecha 25 de junio de 2024; Informe
N° 731-2024-SG.SCMA/MDGP, de fecha 27 de junio de 2024; Opinión Legal
Nº207-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 14 de noviembre de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica;
Memorándum Nº6297-2024-MDGP/GM, de fecha 14 de noviembre de 2024, emitido por
la Gerencia Municipal, solicitando se agende a sesión de concejo el citado
proyecto de ordenanza, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado
por la Ley Nº30305, establece que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos
mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del artículo 9º de
la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la
aprobación, modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos;
Que, el artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son
normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,
regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2025-MDGP/CM, de fecha 20 de marzo
de 2025, se acordó declarar la Plaza de Armas del distrito de Grocio Prado, con
derecho a la intangibilidad, donde no se permitirá en adelante ningún tipo de
comercio informal o ferias y se dispuso el izamiento de la Bandera Municipal,
los primeros días de cada mes y en fecha patriótica; concordante con las normas
sobre la materia, además de contar con una dotación permanente de Serenazgo
para el cuidado de dicha plaza;
Que, habiéndose remodelado la infraestructura de la Plaza de Armas del
distrito de Grocio Prado, se realizó cambio del grass y plantaciones
ornamentales, cuenta con iluminación y riego, que necesita mantenimiento y
conservación para el disfrute del habitante, del visitante y del vecino del
distrito de Grocio Prado, razón por la cual se requiere un Reglamento que
regule su uso, protección y conservación;
Que, las diferentes unidades orgánicas que intervienen en el uso y
conservación de la Plaza de Armas del distrito, han dado sus aportes para
elaborar el “Reglamento para el Uso, Conservación y Protección de la Plaza de
Armas del distrito de Grocio Prado”, el mismo que regula el adecuado uso, administración,
supervisión, control, conservación, mantenimiento, protección, y las
actividades, eventos cívico-patrióticos, culturales, recreativos, artísticos y
educacionales que se puedan realizar en las instalaciones de la Plaza de Armas
del distrito; regulando también el tránsito de las calles aledañas dentro de su
perímetro para un mejor acceso a sus instalaciones, por lo que resulta
necesaria su aprobación mediante la presente ordenanza;
Que, mediante Opinión Legal Nº207-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 14 de
noviembre de 2024, el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, opina que se deriven
los actuados al pleno del Concejo Municipal para el debate respectivo sobre el
proyecto de ordenanza que aprueba el “Reglamento para el uso, protección y
conservación de la Plaza de Armas del distrito de Grocio Prado”, debiendo
proseguir con el trámite correspondiente hasta su aprobación;
Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades-
Ley Nº27972, contando con el voto UNANIME de los señores regidores asistentes a
la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación de actas, se aprobó la siguiente:
“ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL USO, PROTECCIÓN Y
CONSERVACION DE LA PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO”
Artículo Primero. - APROBAR el “Reglamento para el uso, protección y
conservación de la Plaza de Armas del Distrito de Grocio Prado”, el mismo que
consta de V Títulos, V Capítulos y 27 artículos.
Artículo Segundo. - DISPONER que la Sub Gerencia de Medio Ambiente y
Seguridad Ciudadana, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles,
elabore el “Plan para la protección, cuidado dentro y fuera del perímetro de la
Plaza de Armas del distrito de Grocio Prado”, conforme a lo dispuesto en el
artículo 6º del Reglamento.
Artículo Tercero. - FACULTAR al señor alcalde para que, mediante Decreto
de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor
aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General,
disponer la publicación de la presente ordenanza en el diario de la localidad
“Verdad del Pueblo”, y a la Unidad de Racionalización e Informática de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la difusión de la misma en el portal
de la entidad https://munigrocioprado.gob.pe
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
VÍCTOR HUGO PACHAS
MORÁN
ALCALDE
REGLAMENTO PARA EL
USO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO DE GROCIO
PRADO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- FINALIDAD
El presente Reglamento tiene por finalidad regular el uso, protección,
conservación, condiciones, obligaciones y restricciones del uso de la Plaza de
Armas del Distrito de Grocio Prado, con la finalidad de activar este espacio
público con actividades en beneficio de la comunidad, respetando al vecino y al
visitante, contribuyendo con el desarrollo del distrito, sin poner en riesgo la
integridad física de las personas que la visiten.
Artículo 2º.- OBJETO
El objeto del presente Reglamento es normar el adecuado uso,
administración, supervisión, control, conservación, mantenimiento y protección
de la Plaza de Armas del Distrito de Grocio Prado, incluyendo todas sus
instalaciones; estableciendo las zonas rígidas que conforman su perímetro para
un mejor acceso a sus instalaciones. Con esto se busca proporcionar y fomentar
la convivencia y el civismo de los vecinos y visitantes, con la finalidad de
desarrollar actividades con el respeto a la dignidad y los derechos de los
demás, así como sancionar las conductas que puedan perturbar, lesionar o
deteriorar tanto la propia convivencia como los bienes que se encuentren en
este espacio público.
Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACIÓN Y DESCRIPCIÓN GEOGRÁFICA
Lo dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación en la “Plaza de
Armas del distrito de Grocio Prado”, la cual se encuentra geográficamente
ubicada en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de
Ica, por el frente (sur) con calle Rosario, en una línea recta de 56.73 ml; por
la derecha (este), con calle San Juan en una línea recta de 56.90 ml; por la
izquierda (oeste) con calle San José, en una línea recta de 657.11 ml; por el
fondo (norte), con calle San Martín, en una línea recta de 57.00 ml, teniendo
un área de 4,069.92 m2.
Artículo 4º.- USO
La Plaza de Armas de Grocio Prado, será utilizada exclusivamente para las
actividades cívico - patrióticas, expresiones culturales, esparcimiento y
recreación para niños, siendo un lugar de reunión para los vecinos y visitantes
del distrito, debiendo cumplir con las normas de convivencia, indicaciones y
señalamientos que al respecto figuren sobre su utilización en los anuncios, rótulos
y señales acerca de usos y prohibiciones, y en todo caso acatando las
indicaciones que formulen los miembros de Serenazgo que vigilarán
permanentemente este espacio público.
Artículo 5º.- CONSERVACIÓN
La conservación, mantenimiento y cuidado de la Plaza de Armas del
Distrito de Grocio Prado, estará a cargo de la Subgerencia de Seguridad
Ciudadana y Medio Ambiente.
Artículo 6º.- PROTECCIÓN
La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, estará a cargo
de la protección y cuidado dentro y fuera del perímetro de la Plaza de Armas,
conforme al Plan que deberán elaborar y ejecutar la mencionada Sub Gerencia,
debiéndose incluir al personal de serenazgo designado para la ronda peatonal,
los horarios de vigilancia, su distribución en lugares estratégicos de la Plaza
de Armas, entre otros.
TÍTULO II DEFINICIONES
Artículo 7º.- DEFINICIONES
Para los fines y mejor aplicación del presente Reglamento, se debe tener
en cuenta las definiciones siguientes:
a) Espacio Público. -
Superficie de uso público conformada por zonas de recreación y vías públicas
destinadas al esparcimiento y circulación.
b) Evento. - Actividad que
se realiza en un espacio público de manera esporádica, que tiene repercusiones
positivas para la comunidad, con fines académico recreativo, benéfico, cívico,
comercial, deportivo, folclórico, religioso, cultural, entre otros.
c) Aforo. - Cantidad
máxima de personas que puede albergar un especio definido.
d) Exposición. - Evento de
exhibición que se desarrolla durante periodos cortos, con la finalidad de
realizar demostraciones o difusión del tipo académico, recreativo, benéfico,
cívico, comercial, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso,
con o sin venta directa a los visitantes.
e) Ferias. - Evento donde
se realizan actividades comerciales que promueven el conocimiento y la venta de
uno o varios productos o servicios de tipo académico, recreativo, benéfico,
cívico, comercial, cultural, escolar, social, ambiental o religioso.
f) Filmaciones y/o
Fotografías. - Evento donde se realizan registros de imágenes y/o grabaciones
de espacios urbanos.
g) Interferencia de Vías.
- Interrupción o alteración temporal del tránsito de vehículos y peatones, que
se produce por la ocupación parcial o total de una vía pública autorizado por
el Órgano competente.
h) Encargado/a de
recreación Infantil. - Persona que guía y acompaña a un grupo de niños
generando un ambiente de recreación, fomentando el juego y la creatividad en
ellos mediante actividades lúdicas como la pintura, manualidades, el arte y similares.
i) Animador. - Persona o
grupo de personas que realizan espectáculos de música, baile y representación
artística en eventos y fiestas.
j) Área verde. - Son los
espacios públicos compuestos de vegetación, sobre todo pastos y arbustos
naturales y artificiales.
k) Área recreativa. - Es
el lugar de esparcimiento donde los infantes y niños realizan actividades
físicas en los juegos infantiles fijos que se encuentran en el área verde.
l) Basureros. -
Contenedores que se encuentran en varios lugares del espacio público, y donde
se debe depositar los desechos orgánicos e inorgánicos, con la finalidad de
conservar limpio el espacio público y fomentar el reciclaje en el distrito.
m) Contaminación visual. -
Son todas las acciones, obras o instalaciones en perjuicio del paisaje o que
desmejoren el aspecto general de los espacios
públicos.
n) Normas. - Son las reglas
impuestas para el mejor mantenimiento y conservación del espacio público,
buscando regular el comportamiento de las personas para que exista un orden
determinado.
o) Infracciones. - Son
todas aquellas vulneraciones a la regulación administrativa u ordenanza dentro
de la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, incluyendo las contravenciones
de tránsito.
p) Daños. - Es la acción u
omisión que realiza una persona en detrimento, perjuicio o menoscabo de un bien
de uso público que acarrea una sanción.
q) Sanción. - Es la
aplicación pecuniaria que se impone a una persona por un comportamiento
inapropiado o que haya infringido las normas impuestas.
TÍTULO III RESPONSABILIDAD PARA SU
CUIDADO Y MANTENIMIENTO
Artículo 8º.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, es
la responsable de la aplicación del presente reglamento para el buen
desarrollo, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y bienes que
conforman en su conjunto la Plaza de Armas.
Artículo 9º.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, a
través de un encargado tendrá como actividades a cumplir las siguientes:
a) Planificar, dirigir y
ejecutar un programa de cumplimiento de los artículos del presente reglamento,
debiendo coordinar con las diferentes Gerencias y Sub Gerencias encargadas de
cada actividad.
b) Verificar que se cumpla
con la programación de actividades que autorice la Sub Gerencia de Educación,
Deporte y Cultura, incluyendo las actividades cívico-patrióticas.
c) Implementar medidas
para el cumplimiento óptimo del mantenimiento y operatividad del sistema de
iluminación y alumbrado público de todo el espacio que conforma la Plaza de Armas.
d) Establecer medidas para
el funcionamiento periódico del circuito de agua de la pileta, debiendo
verificar que dicho sistema de recirculación de agua, la iluminación y el motor
tengan el mantenimiento óptimo para dicho fin.
e) Supervisar que los vehículos
dedicados al reparto de productos y recojo de desechos sólidos concentren su
actividad en las franjas horarias que la autoridad municipal determine.
f) Verificar que los
tachos ubicados en los alrededores de la Plaza de Armas se encuentren en buenas
condiciones.
g) Supervisar que las
señalizaciones se encuentren en los lugares indicados, conforme lo establece la
autoridad municipal.
h) Observar e informar si
el cableado de los postes o estructuras de soporte para los cables, ductos y
tuberías que conducen las redes de luz, telefonía, TV cable, internet, fibras
ópticas, agua, gas o similares, invadan la superficie o subterráneo del
perímetro de la Plaza de Armas, para ser eliminados o reubicados, según sus
característica
i) Buscar que el vecino y
visitante a la Plaza de Armas del Distrito se sienta protegido y que no sean
perturbados durante su tiempo de permanencia, para que goce de un paisaje
urbanístico acorde con el distrito y en un ambiente de seguridad y
tranquilidad.
j) Verificar que no haya
paneles publicitarios dentro del perímetro de la Plaza de Armas.
k) Coordinar con las
unidades orgánicas encargadas del mantenimiento, protección, conservación y
fiscalización y control de las acciones necesarias para su cumplimiento,
debiendo informar a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente,
cualquier observación presentada.
l) Atender las denuncias
que hagan los vecinos y visitantes a la Plaza de Armas.
TÍTULO IV UNIDADES ORGÁNICAS DE
APOYO
CAPÍTULO I PROGRAMACIÓN,
AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES DENTRO DEL PERÍMETRO DE LA PLAZA DE ARMAS
Artículo 10º.- La Sub Gerencia de Desarrollo Económico, es la encargada
de programar, autorizar y controlar las actividades y eventos que se realicen
dentro de la Plaza de Armas, otorgando las autorizaciones solo para eventos
culturales, recreativos y educacionales y respetando el aforo necesario para el
uso de determinados lugares apropiados dentro del recinto de la Plaza de Armas.
Artículo 11º.- La Subgerencia de Desarrollo Social, deberá realizar una
programación semanal, incluyendo días y horas, sobre las actividades a
realizar, debiendo de informar con la debida anticipación.
Artículo 12º.- Las actividades Cívico - Patriótica a desarrollarse en la
Plaza de Armas, estarán programadas y organizadas por la Subgerencia de
Desarrollo Social, con conocimiento y refrendado por la Gerencia Municipal, y
comunicación a la Unidad de Imagen Institucional y a la Subgerencia de
Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente.
Artículo 13º.- Se encuentra prohibido dentro del perímetro de la plaza de
armas y su entorno en materia comercial, de servicios o eventos y espectáculos
públicos:
a) El comercio ambulatorio informal o no autorizado.
b) Las actividades deportivas de competencia y espectáculos masivos que
puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así como todo tipo de juegos
mecánicos.
c) Las actividades publicitarias que no sean en beneficio o interés del
vecino grociopradino.
d) La competencia con skateboard, bicicletas o cualquier otro transporte
que pueda perturbar o poner en peligro a las personas o visitantes a la plaza
de armas.
e) Las actividades lucrativas sean temporales, individuales o colectivas,
siempre que no tengan la autorización expresa para cada caso concreto.
f) La instalación de cualquier clase de industria, comercio, servicio,
restaurante o puesto de venta de bebidas, helados, comidas o análogos de manera
permanente o prolongada dentro de la plaza de armas.
g) Cualquier actividad que quiera desarrollarse en las áreas verdes.
h) El encender fuego, petardos o fuegos artificiales productos
pirotécnicos, sin la debida autorización expresa y con conocimiento al
Administrador de la Plaza de Armas.
i) El uso impropio de los equipos de reproducción de sonidos, claxon,
bocinas, cornetas, altoparlantes, equipos de reproducción multimedia portátil y
en general cualquier artefacto de forma que su volumen pueda alterar la
tranquilidad pública y contribuya con la contaminación sonora en los espacios
públicos.
j) El transitar, desplazarse o pisar las áreas verdes.
k) Cualquier otra actividad que pudiera causar daño a los árboles,
jardines, mobiliario urbano y demás elementos que conforman en su conjunto la
plaza de armas.
CAPÍTULO II SOBRE EL COMERCIO O
FERIAS
Artículo 14º.- El comercio formal dentro de los espacios públicos de la
Plaza de Armas será determinado, regulado, autorizado y bajo la supervisión y
control de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, el cual no deberá ser de
carácter permanente.
Artículo 15º.- Los eventos o ferias de exposición de productos para la
venta al público, deberán tener la licencia y/o autorización correspondiente,
los cuales no serán de manera permanente, debiendo de tener claramente
especificado el periodo de tiempo por el cual se le otorga, si es por días o
semanas. Estas licencias, permisos y/o autorizaciones deberán ser colocados en
un lugar visible y presentado al momento en que la autoridad municipal lo
requiera.
Las especificaciones y condiciones para su funcionamiento serán
establecidas mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo 16º.- Las actividades comerciales en predios privados se regirán
por las normas vigentes y el comercio ambulatorio de naturaleza temporal tales
como kioscos de periódicos, casetas comerciales de venta diversas y otras
semejantes con dispositivos móviles deberán contar con la respectiva
Autorización Municipal, que otorgará la Sub Gerencia de Desarrollo Económico,
conforme a su competencia, y a las especificaciones técnicas que se establezcan
como normas complementarias mediante decreto de Alcaldía .
Artículo 17º.- Todas las licencias y/o autorizaciones deberán ser
informadas a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, con conocimiento de la
Sub Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio
Ambiente, a la Sub Gerencia de Administración Tributaria.
CAPÍTULO III CUIDADO Y
MANTENIMIENTO AMBIENTAL
Artículo 18º.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente a
través de la Unidad de Parques, Jardines, tendrá a su cargo la conservación,
mantenimiento, cuidado y limpieza de las áreas verdes dentro y en los
alrededores de la Plaza de Armas, debiendo ejecutar un plan especial para esta
labor, que incluya una programación de actividades de riego, poda y cuidado de
las plantas ornamentales, contribuyendo a la estructura, armonía y vista
estética de la Plaza de Armas.
Artículo 19º.- La Unidad de Limpieza Pública tendrá a su cargo las
acciones de limpieza y barrido de la Plaza de Armas, así como de la
administración y recuperación de los residuos sólidos que se pueda encontrar,
debiendo hacer una programación especial para el desarrollo de esta actividad,
la misma que contará con el visto bueno de la Subgerencia de Seguridad
Ciudadana y Medio Ambiente.
CAPÍTULO IV SEGURIDAD Y ORDEN
PÚBLICO INTERNO
Artículo 20º.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente,
tendrá a su cargo programar y ejecutar las acciones para prevenir y conservar
la seguridad y el orden público dentro de la Plaza de Armas y sus alrededores,
controlando los actos de violencia que pudiera producirse, con intervenciones
disuasivas, brindando protección a las personas y cuidando los bienes del
Municipio, labor que podrá realizarlo con el auxilio de la Policía Nacional del
Perú.
Artículo 21º.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente,
para optimizar su labor, deberá elaborar un programa o plan de cuidado
sostenible de la Plaza de Armas, donde incluirá el número de personal que se
debe asignar para la ronda peatonal, los horarios de vigilancia, la
distribución en lugares estratégicos dentro y en los alrededores de la Plaza de
Armas, entre otros, el cual deberá ser autorizado por la Subgerencia de
Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente.
Artículo 22º.- Dentro de las acciones para prevenir y conservar la
seguridad y el orden público dentro de la Plaza de Armas, se debe tener en
cuenta las prohibiciones siguientes:
a) No se permitirá la
presencia de comercio ambulatorio informal o no autorizado.
b) No se permitirá que
personas se posesionen en lugares y acampen o se instalen para pernoctar dentro
de la plaza de armas.
c) No se permitirá que,
dentro de la plaza de armas, en su perímetro o en cualquier otro espacio
público adyacente, el lavado de vehículos automotores, mototaxis u otros
similares.
d) No está permitido que
las personas mayores de edad utilicen los juegos infantiles.
e) No se podrá caminar ni
desplazarse dentro de las zonas de jardín, cortar ni verter cualquier producto
fermentable o cualquier otro que pudiera dañar las plantas, flores, ramas o
especies vegetales.
f) Los dueños de mascotas
son los responsables de la higiene de los mismos, y cuando transiten con ellas
dentro de la Plaza de Armas u otro espacio público adyacente, deberán impedir
que estas depositen sus deyecciones en las aceras, zonas verdes, zonas de juego
infantiles o cualquier otra área. Si esto ocurriera, las deyecciones serán
recogidas por el dueño de la mascota, siendo el responsable directo de su
comportamiento.
g) Está prohibido los
grafitis en los murales de la Plaza de Armas, ni ensuciarlos y/o desmerecerlos.
h) Queda prohibido todo
tipo de publicidad comercial y propaganda política en la zona de Plaza de
Armas.
i) No se permite el
consumo de bebidas alcohólicas, consumo de drogas o cualquier otro
estupefaciente.
j) Está prohibido que las
personas hagan sus necesidades fisiológicas en la Plaza de Armas y/o en sus
alrededores.
k) Está terminantemente
prohibido tirar basura dentro de la Plaza de Armas o en sus alrededores.
CAPÍTULO V EL TRÁNSITO VEHICULAR
INTERNO Y EN EL PERÍMETRO
Artículo 23º.- La Unidad de Transporte está a cargo del ordenamiento y
control del servicio de transporte de vehículos automotores (mayores y menores)
dentro y en los alrededores de la Plaza Armas, verificando las autorizaciones
especiales a los vehículos automotores que por alguna razón deban ingresar
dentro de ella. Para un eficiente cumplimiento de sus labores, con respecto al
perímetro y calles adyacentes a la Plaza de Armas, deberá realizar las
coordinaciones de apoyo con la Policía Nacional del Perú. Artículo 24º.- Las
autorizaciones especiales para los vehículos automotores, menores o mayores,
que tengan que estacionarse en la parte frontal de la Plaza de Armas o ingresar
momentáneamente a ella, serán otorgadas por la Unidad de Transporte de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
Artículo 25º.- Está terminantemente prohibida la instalación de paraderos
de vehículos menores o automóviles o taxis en el frontis de la Plaza de Armas o
por las calles adyacentes.
TÍTULO V RESTRICCIONES,
INFRACCIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 26º.- Las personas que incumplan los artículos del presente
reglamento, se le impondrán una multa o sanción, según sea el caso, conforme al
RAS y CUIS, que se encuentran vigente en el distrito de Grocio Prado, sin
perjuicio de las acciones civiles y penales que pudiera acarrear dicha
infracción, a cargo de la Procuraduría Pública Municipal.
Artículo 27º.- Si los infractores son menores de edad, la acción será
dirigida contra sus padres o encargados de ellos, quienes responderán por
dichas infracciones, por incumplir el deber de cuidado que deben de tener para
los menores de edad.
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