MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC
ORDENANZA MUNICIPAL N°
002-2025-MDSJY
San Juan de Yanac, 05 de mayo de 2025.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC, PROVINCIA
DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA:
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE YANAC
VISTO:
En sesión ordinaria de Concejo Municipal N°008 de fecha 25 del mes de
Abril de 2025, el Informe Legal N° 006-2025-MDSJY/ALE, de fecha 28-04-2025,
sobre la aprobación del reglamento para el desarrollo de audiencias públicas
por la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, promoviendo la
participación ciudadana en la información y el debate sobre la gestión de
nuestro Distrito, Ley Nº 31433 que incorpora el artículo 119-A de la Ley Nº
27972;
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, y sus modificatorias por la ley de reforma constitucional – Ley N° 30305,
expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del título preliminar
de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, ambos con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 197° y 199° de la Constitución Política del Perú,
expresa que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local (…)” y “(…) formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su
ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”;
Que, el artículo IX del título preliminar de la ley N° 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que el sistema de planificación tiene como
principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones
vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión,
eficiencia, eficacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo
121°, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales,
demandando la rendición de cuentas;
Que, el artículo 40° de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
señala, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y la materia en las que la municipalidad tiene
competencia;
Que, mediante ley N° 31433, se incorpora el artículo 119-A de la ley N°
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: Audiencias
Públicas Municipales “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de
rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión de gobierno
local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a
los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de
compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas
municipales al año, una en mayo y a otra en setiembre, con la finalidad de
evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución
con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, el artículo 17° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la
Descentralización, prescribe que “Los gobiernos regionales y locales están
obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate,
concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión
pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos
a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la
conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;
Que, la resolución de contraloría N° 267-2022-CG, se aprueba la Directiva
N° 016-2022-CG-PREVI, en su punto 6.3 – 6.3.1 – g) señala disponer la
exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias
públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas específicas que
regulen las mismas;
Que, la presente ordenanza, debe aprobar el reglamento que establezca los
procedimientos que regirán en las audiencias públicas convocadas por la
Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, con el propósito de dar a conocer
a la gestión municipal, tanto en los aspectos presupuestales como también en
los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el
cumplimiento de compromisos; así como evaluar la ejecución presupuestal,
examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año
fiscal; y, para promover y facilitar la participación democrática y responsable
de la sociedad civil e institucionales públicas y privadas;
Que, mediante Informe Legal N° 006-2025-MDSJY/ALE, de fecha 28 de abril
de 2025, el asesor legal externo de la municipalidad distrital de San Juan de
Yanac, concluye que para la realización de la Audiencia Pública Municipal,
dispuesto en el artículo 119-A de la Ley 27972, el concejo municipal mediante
ordenanza municipal debe aprobar el reglamento que establezca los
procedimientos que regirán en las audiencias públicas, dejando sin efecto otra
norma municipal que se oponga a la presente, y para su realización el gobierno
local distrital mediante Decreto de Alcaldía aprueba el cronograma de la
audiencia pública municipal.
Estando a lo dispuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 9°
inciso 8 de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de municipalidades, el concejo
municipal distrital, con el voto UNANIME de los señores regidores y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SAN
JUAN DE YANAC, PERIODO 2025 – 2026.
Artículo Primero. - APROBAR el Reglamento para el desarrollo de
Audiencias Públicas en el Distrito de San Juan de Yanac, compuesto por IV
títulos, II capítulos, 26 artículos y 04 disposiciones complementarias, que
forman parte de la presente ordenanza para el periodo de gestión – año fiscal
2025 – 2026.
Artículo Segundo. - DEJESE SIN EFECTO, otra norma de la misma jerarquía
que se opongan a la presente.
Artículo Tercero. - ENCARGAR a la Secretaria General y a la Unidad de
Imagen Institucional e informática, realice la difusión y publicación de la
presente Ordenanza Municipal – MDSJY.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
WAGNER VALENTIN
FERNANDEZ CHAVEZ
ALCALDE
No hay comentarios:
Publicar un comentario