MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº006-2025-MDS
Sunampe, 16 de Abril del 2025.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Sunampe en Sesión
Ordinaria de fecha 16 de abril del 2025
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de abril 2025, con la
presencia del señor Alcalde, Jesús Rojas Valerio y con la asistencia de los
señores Regidores: Martha Amanda Pachas Torres, Fiorella Campos Tasayco, Sonia
Thalía Tipian Rojas, José Carlos Villa Carbajal, Rosa Consuelo Medrano Barrios,
Christian Eduardo Loyola Torres y con la inasistencia del Regidor Alfredo
Atuncar Rivadeneyra, al informe Nº 059-2025 GPP-MDS/PLMT, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
Informe Legal Nº000156-2025-MDS-GAJ/LCGA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica
de la MDS (e) informe Nº0302-2025-MDS/GM, del Gerente Municipal, para tratar el
Proyecto de Ordenanza Municipal sobre el "Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas (RASA), y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
(CUIS) de la Municipalidad Distrital de Sunampe.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y
modificatorias, establece que las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo
11º del Título Preliminar de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el
cual establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de
carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su
jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los
gastos, las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la
autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más
convenga a sus planes de desarrollo local;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales están sujetos a
las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la
Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del
sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios,
bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su
naturaleza son de observación y cumplimiento;
Que, el artículo 40º de la citada Ley, establece que las ordenanzas de
las municipalidades provinciales y distritales, son normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad
tiene competencias normativas;
Que, la potestad sancionadora se encuentra reconocida en la Ley
Nº27972-Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº27444-Ley del Procedimiento
Administrativo General, dicha potestad radica en la autonomía política que
gozan las municipalidades; el mismo precepto constitucional ha otorgado
expresamente al Concejo Municipal la función normativa en asuntos de su
competencia; y de acuerdo al artículo 46º de la ley municipal citada, tienen
facultades para establecer mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión
de autorizaciones o licencias, clausuras, decomiso, retención de productos y de
mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras,
demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin
perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades
civiles y penales a que hubiera lugar conforme a Ley;
Que, el numeral 3) del artículo 230º de la Ley Nº27444-Ley del
Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo
Nº1272, en relación al principio de razonabilidad señala que las autoridades
deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más
ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la
sanción, sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben proporcionales al
incumplimiento calificado como infracción, observando para su gradualidad, los
criterios beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción, la
probabilidad de detección de la infracción, la gravedad del daño, el prejuicio
económico causado, la reincidencia, circunstancias de la comisión de la
infracción y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del
infractor;
Que, el Reglamento de Aplicación de Infracciones y Sanciones
Administrativas (RASA), es un documento de gestión municipal en la que se
regulan los procedimientos para la aplicación de sanciones administrativas por
incumplimiento o transgresión de las
normas de ordenamiento jurídico municipal, y tiene por finalidad establecer las
disposiciones generales orientadas a estructuras el procedimiento sancionador,
garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el
incumplimiento de las normas administrativas municipales;
Que, a su vez, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
Administrativos (CUIS), es un documento de gestión institucional de la
Municipalidad, en la que se ha estructurado, medidas preventivas que permitan
evitar que la persona natural, jurídica o administrativa actúe deliberadamente
en contra de las normas legales de nuestro ordenamiento jurídico nacional y/o
local denominada infracción;
Que, mediante informe Nº059-2025-GPP-MDS, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite al Gerente
Municipal la propuesta de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE
APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES
Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE”; responsable de su
elaboración, en coordinación con las Gerencias, Sub Gerencias y Unidades
involucradas;
Que mediante Informe Legal Nº 00156-2025-MDS-GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, opina que es viable declarar procedente la aprobación del
proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAA), EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
(CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE, recomendado remitir el presente
informe para su aprobación mediante ordenanza municipal;
Estando a las visaciones de la Gerencia Municipal, Oficina General de
Asesoría jurídica, Oficina General de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, y
de conformidad con los numerales 8) y 34) del artículo 90 y artículo 40º
respectivamente de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal por mayoría de sus miembros, Aprobó y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), EL
CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SUNAMPE.
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Ordenanza Municipal que aprueba el
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), EL CUADRO UNICO
DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE,
que consta de II TITULOS, 74 ARTICULOS Y 7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR, el cuadro Único de Sanciones Administrativas
(C.U.I.S) de la Municipalidad Distrital de Sunampe, que como Anexo forma parte
de la presente Ordenanza, de acuerdo al cual se impondrán las sanciones y se aplicarán
los medidas correctivas correspondientes.
ARTICULO TERCERO.- DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Municipal
Nº0002-2020-CM-MDB, de Fecha 17 de noviembre del 2017 y toda disposición que se
oponga a la presente ordenanza,
ARTICULO CUARTO.- DISPONER, a la Gerencia Municipal, Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, y gerencias y demás órganos y unidades orgánicas,
la ejecución de la presente ordenanza, debiendo cumplir sus funciones conforme
a la normativa legal vigente.
ARTICULO QUINTO.- FACULTESE, al alcalde para que, mediante Decreto de
Alcaldía disponga la modificación y actualización para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General de la Municipalidad
Distrital de Sunampe, la publicación en el Diario Oficial, de la presente
ordenanza y documentos aprobados en los artículos primero y segundo, y a la
Oficina de Tecnología, Información y Gobierno Digital su publicación en el
Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Sunampe o Portal de
Transparencia Estándar, para la respectiva entrada en vigencia, a partir del
día siguiente de su publicación,
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JESÚS ROJAS VALERIO
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario