martes, 29 de abril de 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE - ORDENANZA MUNICIPAL Nº006-2025-MDS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº006-2025-MDS

Sunampe, 16 de Abril del 2025.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Sunampe en Sesión Ordinaria de fecha 16 de abril del 2025

VISTO:

En sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de abril 2025, con la presencia del señor Alcalde, Jesús Rojas Valerio y con la asistencia de los señores Regidores: Martha Amanda Pachas Torres, Fiorella Campos Tasayco, Sonia Thalía Tipian Rojas, José Carlos Villa Carbajal, Rosa Consuelo Medrano Barrios, Christian Eduardo Loyola Torres y con la inasistencia del Regidor Alfredo Atuncar Rivadeneyra, al informe Nº 059-2025 GPP-MDS/PLMT,  de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº000156-2025-MDS-GAJ/LCGA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MDS (e) informe Nº0302-2025-MDS/GM, del Gerente Municipal, para tratar el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre el "Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Sunampe.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política,  económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir  sobre su presupuesto y los destinos de los gastos, las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios, bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observación y cumplimiento;

Que, el artículo 40º de la citada Ley, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencias normativas;

Que, la potestad sancionadora se encuentra reconocida en la Ley Nº27972-Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, dicha potestad radica en la autonomía política que gozan las municipalidades; el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en asuntos de su competencia; y de acuerdo al artículo 46º de la ley municipal citada, tienen facultades para establecer mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausuras, decomiso, retención de productos y de mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a Ley;

Que, el numeral 3) del artículo 230º de la Ley Nº27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº1272, en relación al principio de razonabilidad señala que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción, sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando para su gradualidad, los criterios beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción, la probabilidad de detección de la infracción, la gravedad del daño, el prejuicio económico causado, la reincidencia, circunstancias de la comisión de la infracción y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor;

Que, el Reglamento de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas (RASA), es un documento de gestión municipal en la que se regulan los procedimientos para la aplicación de sanciones administrativas por incumplimiento o  transgresión de las normas de ordenamiento jurídico municipal, y tiene por finalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructuras el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales;

Que, a su vez, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativos (CUIS), es un documento de gestión institucional de la Municipalidad, en la que se ha estructurado, medidas preventivas que permitan evitar que la persona natural, jurídica o administrativa actúe deliberadamente en contra de las normas legales de nuestro ordenamiento jurídico nacional y/o local denominada infracción;

Que, mediante informe Nº059-2025-GPP-MDS, la Gerencia de  Planeamiento y Presupuesto remite al Gerente Municipal la propuesta de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE”; responsable de su elaboración, en coordinación con las Gerencias, Sub Gerencias y Unidades involucradas;

Que mediante Informe Legal Nº 00156-2025-MDS-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es viable declarar procedente la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAA), EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE, recomendado remitir el presente informe para su aprobación mediante ordenanza municipal;

Estando a las visaciones de la Gerencia Municipal, Oficina General de Asesoría jurídica, Oficina General de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, y de conformidad con los numerales 8) y 34) del artículo 90 y artículo 40º respectivamente de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría de sus miembros, Aprobó y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE.

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Ordenanza Municipal que aprueba el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE, que consta de II TITULOS, 74 ARTICULOS Y 7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR, el cuadro Único de Sanciones Administrativas (C.U.I.S) de la Municipalidad Distrital de Sunampe, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza, de acuerdo al cual se impondrán las sanciones y se aplicarán los medidas correctivas correspondientes.

ARTICULO TERCERO.- DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Municipal Nº0002-2020-CM-MDB, de Fecha 17 de noviembre del 2017 y toda disposición que se oponga a la presente ordenanza,

ARTICULO CUARTO.- DISPONER, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y gerencias y demás órganos y unidades orgánicas, la ejecución de la presente ordenanza, debiendo cumplir sus funciones conforme a la normativa legal vigente.

ARTICULO QUINTO.- FACULTESE, al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía disponga la modificación y actualización para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Sunampe, la publicación en el Diario Oficial, de la presente ordenanza y documentos aprobados en los artículos primero y segundo, y a la Oficina de Tecnología, Información y Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Sunampe o Portal de Transparencia Estándar, para la respectiva entrada en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación,

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JESÚS ROJAS VALERIO

ALCALDE

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