MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA N°
08-2025-MPCH
Chincha, 24 de
febrero de 2025
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA POR CUANTO:
El Concejo
Provincial de Chincha, en sesión ordinaria de fecha 22 de enero de 2025;
VISTOS;
El Informe N°
239-2024-SGSSGA/MPCH de fecha 24 de diciembre de 2024 de la Sub-Gerencia de
Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental; el Informe N° 02171-2024-GSC/MPCH de la
Gerencia de Servicios al Ciudadano; el Informe Legal N° 036-2025-GAJ/MPCH de
fecha 06 de enero de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe N°
0006-2025-GM/MPCH de fecha 08 de enero de 2025 de la Gerencia Municipal quien
remite el expediente sobre aprobación de Ordenanza que regula la Gestión y
Manejo de Residuos Sólidos en construcción y demolición, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194° de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de
la Ley N° 30305, señala las municipalidades provinciales y distritales son
órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias,
señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo
195 de la Carta Magna, establece que los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo. Son competentes para: (…) 6. Planificar el desarrollo urbano y
rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el
acondicionamiento territorial.
Que, el numeral
8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que
corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto os acuerdos”.
Que, el artículo
40 de la Ley N° 27972, señala “Las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el artículo
46 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, Las normas
municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las
sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales
sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las
ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción
de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la
gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.
Que, mediante
Informe N° 239-2024-SGSSGA/MPCH la Sub-Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión
Ambiental da a conocer que mediante Resolución N° 495-2024-GM/MPCH se aprobó el
Plan Anual de Evaluación, Fiscalización Ambiental PLANEFA 2024 donde se
programaron las acciones de fiscalización ambiental a cargo de la Municipalidad
Provincial de Chincha mediante las cuales se programó la elaboración de la
ordenanza que regula la gestión y manejo de residuos sólidos de construcción y
demolición; adjuntando el proyecto de dicha ordenanza;
Que, mediante
Informe Legal N° 036-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina
quese derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para que considere
aprobar mediante ordenanza que regula la gestión y manejo de residuos sólidos
en construcción y demolición.
Estando a lo
expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9°
de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 concordante con el artículo
40° del precitado marco legal, en Sesión Ordinaria del 22 de enero de 2025, el
Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y
aprobación del acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE REGULA LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESÍDUOS SÓLIDOS EN CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO 1
OBJETIVOS Y ALCANCES
ARTÍCULO 1.- La
presente Ordenanza tiene como objetivo prohibir el abandono de residuos en
bienes de dominio público: plazas, parques, vías, caminos, áreas reservadas,
bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional: cuerpos de agua,
alcantarillados; así como en bienes hidráulicos tales como cauces, lechos y
otros considerados en la Ley N°29338 Ley de Recursos Hídricos, con materiales
de construcción y residuos sólidos de la construcción, así como de la gestión,
transporte y disposición de residuos sólidos derivados de esta, con la
finalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, el ornato de
la ciudad, evitar el deterioro de las vías de circulación, áreas públicas, la
interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular; asimismo mitigar el
impacto medio ambiental producto de la actividad de la construcción, en la
jurisdicción del distrito de Chincha Alta, depositando los residuos sólidos de
la construcción en los lugares destinados para este fin por la Municipalidad
Provincial de Chincha.;
La presente
Ordenanza busca regular la gestión y manejo de los residuos generados por las
actividades y el proceso de construcción y demolición, a fin de minimizar
posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud
y el bienestar de la persona humana y contribuir al desarrollo sostenible en la
jurisdicción.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS:
1. Establecer
las obligaciones y responsabilidades de las instituciones vinculadas a la
gestión y el manejo de los residuos de la construcción y demolición,
promoviendo la coordinación interinstitucional para la implementación de la
presente ordenanza.
2. Regular la
minimización de los residuos de la construcción y demolición, segregación en la
fuente, reaprovechamiento, almacenamiento, recolección, transporte,
transferencia y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos
procedentes de la actividad de la construcción y demolición.
3. Establecer
lineamientos para la gestión de los residuos generados en una situación de
desastre natural, atrópico o emergencia ambiental.
ARTÍCULO 2.- La
presente Ordenanza será de aplicación para todas las personas naturales o
jurídicas pública o privada, que realicen alguna obra de edificación en su
propiedad o por encargo de terceros y necesitan hacer usos de veredas en la vía
pública para la acumulación de materiales de construcción y/o residuos sólidos
de la construcción y demolición, así como la carga y descarga de materiales de
construcción, con el carácter de temporal, dentro de la jurisdicción.
CAPÍTULO II
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 3.- La
autorización municipal para el uso de la vía pública con materiales de
construcción y residuos sólidos de la construcción, temporal por 24 horas
(preferentemente en horario de las 00:00 horas a 6:00 horas) será otorgada por
la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión. La solicitud
irá acompañando una copia de la licencia de obra correspondiente.
ARTÍCULO 4.-
Podrá ubicarse cercos provisionales, carga descarga, almacenamiento temporal de
materiales de construcción y/o residuos sólidos de la construcción y demolición
debidamente acondicionados en un lugar apropiado, respetando los siguientes
términos:
a) Se podrá usar
únicamente el 50% del ancho de la vereda, en el tramo frente al predio en
construcción, con cerco de madera, triplay u oro similar, con la señalización
que corresponda solo con el carácter de temporal.
b) Cuando se
acumule material y/o residuos sólidos de la construcción en la vía pública se
debe respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, no estará
permitido la acumulación de material en los frentes de otros lotes.
ARTÍCULO 5°. -
La ocupación de la vía pública sólo podrá efectuarse en el horario de las 00:00
horas hasta las 06:00 horas del día, no deberá afectar en ningún caso el
tránsito peatonal y/o vehicular, debiéndose implementar las medidas de
seguridad alrededor de las obras que se realicen en la vía pública,
garantizando la seguridad física de los peatones, debiendo cumplir con las
siguientes condiciones:
a) No se permite
la acumulación de residuos peligrosos no contaminante (por ejemplo material
combustible), los cuales debe ser reiterados de la obra de forma inmediata.
b) Los
agregados, piedras, arenados, etc. (Deberán acumularse, delimitando el espacio
a usar, con elementos rígidos (Bastidores de madera, broqueta de concreto u
otros, debidamente pintados) y no deben sobre pasar de 1.00m de alto, sobre el
nivel de la vereda, guardando coherencia con el ornato.
c) Considerar
que los materiales a usar, bajo ningún criterio deben estar en parte de la vía
con no más de 24 horas, debiendo ser internados en el área de la obra; pasado
este tiempo serán retirados de la vía púbica, previa notificación y bajo la
supervisión de la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión
de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial
d) El ladrillo
deberá quedar apilado únicamente en el módulo o cerco de parte de la vereda
ubicado frente al lote, material del proceso constructivo de edificación, con
una altura máxima de 2.00 metros lineales, debiendo estabilizarse en forma
cruzada uno con otro. No se puede formar pilas adyacentes que se soporten entre
sí.
e) El material
acumulado, los elementos de construcción y los cercos habilitados deben rebasar
los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda y la calzada, libres
y limpias de todo material excedente, evitando exponer a los transeúntes a
peligros derivados a acciones propias de la obra.
f) Todo material
que se almacena en el área de la vereda deberá mantenerse húmedo para evitar
que el viento traslade el polvo hacia la vía pública y propiedad privada,
evitando malestares a terceras personas.
g) Cuando se
trate de lotes ubicados en esquinas solo se podrá usar uno de los frentes
respecto a la vereda de su ubicación, para la acumulación del material de
construcción o escombros, así como la carga y descarga de los mismos.
h) No se
permitirá la acumulación de material que obstruya la visualización hacia los
elementos de señalización de la obra, asimismo no se debe obstaculizar la
visualización de los vehículos que salen de los estacionamientos colindantes
tanto de la vía pública como de las edificaciones colindantes.
ARTÍCULO 6°. –
La vía pública, vereda, pistas jardines y/o parques, no parques, no podrían ser
ocupados por el personal obrero que labore en las obras de construcción, para
lo cual las personas que realicen obras civiles en el distrito están obligadas
a destinar dentro de los límites en que se ejecute la obra espacios para el
funcionamiento de servicios públicos y espacios para tomar sus alimentos.
CAPÍTULO III
GESTIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN
Y DEMOLICIÓN
ARTÍCULO 7°. -
Los generadores de residuos sólidos cuyos proyectos estén comprendidos en el
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA formularán un Plan
de Manejo de Residuos Sólidos según lo dispuesto en el Decreto Supremo
N°002-2022-VIVIENDA, que aprueba el reglamento para la Gestión y Manejo de los
Residuos Sólidos de las Actividades de la Construcción y Demolición. Una copia
será remitida por el generador a la Municipalidad Provincial de Chincha, con la
finalidad de realizar el control urbano y requerir en este proceso la
aplicación del mencionado Plan.
Asimismo, los
generadores de residuos sólidos correspondientes a la ejecución de obras
menores o que no estén comprendidas en el SEIA, consideran en la ejecución de
sus proyectos el desarrollo de buenas prácticas ambientales.
ARTÍCULO 8°. -
El acopio y recojo de residuos sólidos, para su disposición final, se efectuará
en contenedores específicos, ósea el acopio en lugares apropiados y el traslado
de los residuos en volquetes debidamente protegidos con mantas u otro material
a fin de evitar que se caigan en el traslado y pongan en peligro la integridad
de las personas o contaminen el medio ambiente en su recorrido hacia las
escombreras.
ARTÍCULO 9°. -
De las responsabilidades: El propietario, promotor o quien tenga obligaciones
sobre la ejecución de obras será responsable de la permanente limpieza de la
vía pública afectada por la actividad de recojo y disposición de escombros
hasta su disposición final.
ARTÍCULO 10°. -
Obligaciones de reposición y ejecución: Sin perjuicio de la responsabilidad,
civil penal o administrado que correspondan a los infractores están obligados a
la reposición y restauración del daño causado al estado anterior a la
infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad que
impuso la sanción e independencia de la sanción que le corresponde.
Si los
infractores no procedieron a la reposición o restauración, de acuerdo con lo
establecido en el párrafo anterior, la autoridad competente podrá proceder a la
ejecución subsidiaria por cuenta del infractor a su costo.
ARTÍCULO 11°. -
Los lugares en donde se almacenen los residuos de la construcción
temporalmente, deberán tener un lugar apropiados sin perjudicar a los
ciudadanos, en caso que los residuos son en poca cantidad deberán estar
guardados en contenedores o costales a fin de evitar la contaminación y dar un
ornato adecuado.
ARTÍCULO 12°. -
Queda prohibido depositar en los contenedores o costales, residuos domésticos o
que contengan materiales inflamables, explosivos, peligros o perecibles, así
como de toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la vía
pública, siendo responsable de uso indebido el titular de la licencia de
construcción.
ARTÍCULO 13°. -
Queda prohibido el acopio o depósito de contenedores o costales de residuos
llenos o vacíos en los espacios públicos, así como en predios o terrenos
privados cuando exista una visibilidad directa desde la vía pública o atente
contra la higiene y la salud ambiental.
ARTÍCULO 14°. -
De la ubicación:
1. Los
contenedores o costales de escombros se situarán, en el interior de la zona
cerrada para obras y, en casos excepcionales, en las aceras de las vías públicas
cuando sean menor de dos cubos.
2. No podrán
situarse en los pasos de peatones, delante de estos, ni en zonas reservadas o
estacionamientos, excepto cuando estas reservas hayan sido para la misma obra.
ARTÍCULO 15°.-
La acumulación del material de construcción en obras menores, de residuos de la
construcción y demolición, así como el retiro de los mismo debe efectuarse
dentro de un horario adecuado, siendo el tiempo máximo de permanente de 24
horas; los días sábados, domingos y feriados, la vía pública debe permanecer
libre de materiales y de desmontes así como las veredas y calzadas, debiendo
hacer la demolición o retiro de materiales de construcción roseando agua para
producir polvo, el horario debe ser desde las 9:00 p.m hasta las 4:00 a.m de
lunes a domingo a fin de evitar la molestia a la vecindad, ciudadanos y
transeúntes.
ARTÍCULO 16°. -
Almacenamiento de residuos sólidos de obras:
En caso de
obras, correspondientes a proyectos de inversión no incluidos en el SEIA, se
podrá considerar un periodo de almacenamiento Temporal en el lugar de
generación de los residuos como máximo de 15 días calendarios de iniciado la
obra u notificado por la autoridad competente, considerando este tiempo por
cuanto las calles de la ciudad de Chincha son estrechos, casos contrarios se
impondrá la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 17°. -
Del transporte y disposición de residuos:
1. El transporte
y disposición de residuos de la construcción será mediante las EPS-RS o EC-RS,
las cuales utilizarán vehículos de recolección señalados en el Artículo 33° del
Decreto Supremo N°002-2022-VIVIENDA, debidamente registrados en MINAM, este
servicio será contratado por el generados de residuos.
2. Las EPS-RS o
EC-RS, deberán recoger los residuos desde la obra o área de generación, para
ser trasladado a la planta de tratamiento, o escombreras debidamente
autorizadas.
ARTÍCULO 18°.-
Se prohíbe la limpieza de equipos mezcladoras de hormigón y el vertidor de
residuos procedentes de las mismas, en la vía pública, siendo responsable el
propietario del vehículo, el conductor o el propietario del predio estando
obligados a la reiterada del hormigón vertido u otros residuos, a la limpieza
de toda la zona afectada y a la reparación de todos los daños causados, sin
perjuicio de las sanciones que corresponden, asimismo de deberá efectuarse
mezcla de concreto de manera directa o artesanal sobre la vía pública, a excepción
de los trabajos que realicen en áreas de dominio público que cuenten con
autorización municipal sobre infraestructura.
ARTÍCULO 19°. –
Definición de residuos peligrosos:
Se consideran
residuos peligrosos de la construcción y demolición, los generados en estos
procesos y que presente por lo menos una de las siguientes características:
Auto combustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad,
radiactividad o patogenidad, o que por el tratamiento o acabado al que son o
van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el
ambiente, en concordancia con el Artículo 22° de la Ley General de Residuos
Sólidos.
CAPÍTULO IV
SEÑALIZACIÓN Y PREVENCIÓN
ARTÍCULO 20°. -
Con la finalidad de evitar accidente como consecuencia de la ocupación de la
vía pública, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad:
a) Mantener en
buen estado y conveniente la señalización la vereda y berma, colocando mallas,
cintas plásticas de color u otro similar con elementos rígidos, que delimiten
las áreas ocupadas temporalmente por el material y/o escombro acumulado.
b) Se colocarán
elementos visuales que advierten la acumulación de materiales en la vía
pública, así como la descarga del mismo a 25 m. de distancias antes de la
ubicación de estos (conos, letreros, entre otros).
c) Deberá
colocarse letreros reflectivos de tal manera que pueda advertirse la presencia
del material acumulado en la vía pública, en horas de la noche.
d) Las señales
de seguridad deberán cumplir con lo señalado en el Reglamento nacional de
edificaciones y las disposiciones del Código Internacional de señales de
seguridad.
e) No se
permitirán usar mechero a petróleo o gasolina solo lámpara o similares de luz
intermitente.
ARTÍCULO 21°. –
La Municipalidad Provincial de Chincha, mediante la Sub Gerencia de
Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental es la encargada de expresar referencia
de la localización de la escombreras, lugar en donde se depositarán los residuos
sólidos de la construcción y demolición, esto en cumplimiento de los Artículo
14° del Decreto Supremo N°002-2022- VIVIENDA.
ARTICULO 22. –
Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente
ordenanza en el diario de circulación local; y a la Gerencia de Sistemas y
Procesos su publicación, incluido sus anexos, en el portal institucional de la
Municipalidad Provincial de Chincha: www.munichincha.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase
ING. CESAR
ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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