viernes, 7 de marzo de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA N° 08-2025-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA N° 08-2025-MPCH

Chincha, 24 de febrero de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha, en sesión ordinaria de fecha 22 de enero de 2025;

VISTOS;

El Informe N° 239-2024-SGSSGA/MPCH de fecha 24 de diciembre de 2024 de la Sub-Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental; el Informe N° 02171-2024-GSC/MPCH de la Gerencia de Servicios al Ciudadano; el Informe Legal N° 036-2025-GAJ/MPCH de fecha 06 de enero de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe N° 0006-2025-GM/MPCH de fecha 08 de enero de 2025 de la Gerencia Municipal quien remite el expediente sobre aprobación de Ordenanza que regula la Gestión y Manejo de Residuos Sólidos en construcción y demolición, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195 de la Carta Magna, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto os acuerdos”.

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, señala “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 46 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.

Que, mediante Informe N° 239-2024-SGSSGA/MPCH la Sub-Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental da a conocer que mediante Resolución N° 495-2024-GM/MPCH se aprobó el Plan Anual de Evaluación, Fiscalización Ambiental PLANEFA 2024 donde se programaron las acciones de fiscalización ambiental a cargo de la Municipalidad Provincial de Chincha mediante las cuales se programó la elaboración de la ordenanza que regula la gestión y manejo de residuos sólidos de construcción y demolición; adjuntando el proyecto de dicha ordenanza;

Que, mediante Informe Legal N° 036-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina quese derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para que considere aprobar mediante ordenanza que regula la gestión y manejo de residuos sólidos en construcción y demolición.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 concordante con el artículo 40° del precitado marco legal, en Sesión Ordinaria del 22 de enero de 2025, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESÍDUOS SÓLIDOS EN CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1 OBJETIVOS Y ALCANCES

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo prohibir el abandono de residuos en bienes de dominio público: plazas, parques, vías, caminos, áreas reservadas, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional: cuerpos de agua, alcantarillados; así como en bienes hidráulicos tales como cauces, lechos y otros considerados en la Ley N°29338 Ley de Recursos Hídricos, con materiales de construcción y residuos sólidos de la construcción, así como de la gestión, transporte y disposición de residuos sólidos derivados de esta, con la finalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, el ornato de la ciudad, evitar el deterioro de las vías de circulación, áreas públicas, la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular; asimismo mitigar el impacto medio ambiental producto de la actividad de la construcción, en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, depositando los residuos sólidos de la construcción en los lugares destinados para este fin por la Municipalidad Provincial de Chincha.;

La presente Ordenanza busca regular la gestión y manejo de los residuos generados por las actividades y el proceso de construcción y demolición, a fin de minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona humana y contribuir al desarrollo sostenible en la jurisdicción.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Establecer las obligaciones y responsabilidades de las instituciones vinculadas a la gestión y el manejo de los residuos de la construcción y demolición, promoviendo la coordinación interinstitucional para la implementación de la presente ordenanza.

2. Regular la minimización de los residuos de la construcción y demolición, segregación en la fuente, reaprovechamiento, almacenamiento, recolección, transporte, transferencia y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos procedentes de la actividad de la construcción y demolición.

3. Establecer lineamientos para la gestión de los residuos generados en una situación de desastre natural, atrópico o emergencia ambiental.

ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza será de aplicación para todas las personas naturales o jurídicas pública o privada, que realicen alguna obra de edificación en su propiedad o por encargo de terceros y necesitan hacer usos de veredas en la vía pública para la acumulación de materiales de construcción y/o residuos sólidos de la construcción y demolición, así como la carga y descarga de materiales de construcción, con el carácter de temporal, dentro de la jurisdicción.

CAPÍTULO II OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 3.- La autorización municipal para el uso de la vía pública con materiales de construcción y residuos sólidos de la construcción, temporal por 24 horas (preferentemente en horario de las 00:00 horas a 6:00 horas) será otorgada por la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión. La solicitud irá acompañando una copia de la licencia de obra correspondiente.

ARTÍCULO 4.- Podrá ubicarse cercos provisionales, carga descarga, almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o residuos sólidos de la construcción y demolición debidamente acondicionados en un lugar apropiado, respetando los siguientes términos:

a) Se podrá usar únicamente el 50% del ancho de la vereda, en el tramo frente al predio en construcción, con cerco de madera, triplay u oro similar, con la señalización que corresponda solo con el carácter de temporal.

b) Cuando se acumule material y/o residuos sólidos de la construcción en la vía pública se debe respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, no estará permitido la acumulación de material en los frentes de otros lotes.

ARTÍCULO 5°. - La ocupación de la vía pública sólo podrá efectuarse en el horario de las 00:00 horas hasta las 06:00 horas del día, no deberá afectar en ningún caso el tránsito peatonal y/o vehicular, debiéndose implementar las medidas de seguridad alrededor de las obras que se realicen en la vía pública, garantizando la seguridad física de los peatones, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

a) No se permite la acumulación de residuos peligrosos no contaminante (por ejemplo material combustible), los cuales debe ser reiterados de la obra de forma inmediata.

b) Los agregados, piedras, arenados, etc. (Deberán acumularse, delimitando el espacio a usar, con elementos rígidos (Bastidores de madera, broqueta de concreto u otros, debidamente pintados) y no deben sobre pasar de 1.00m de alto, sobre el nivel de la vereda, guardando coherencia con el ornato.

c) Considerar que los materiales a usar, bajo ningún criterio deben estar en parte de la vía con no más de 24 horas, debiendo ser internados en el área de la obra; pasado este tiempo serán retirados de la vía púbica, previa notificación y bajo la supervisión de la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial

d) El ladrillo deberá quedar apilado únicamente en el módulo o cerco de parte de la vereda ubicado frente al lote, material del proceso constructivo de edificación, con una altura máxima de 2.00 metros lineales, debiendo estabilizarse en forma cruzada uno con otro. No se puede formar pilas adyacentes que se soporten entre sí.

e) El material acumulado, los elementos de construcción y los cercos habilitados deben rebasar los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda y la calzada, libres y limpias de todo material excedente, evitando exponer a los transeúntes a peligros derivados a acciones propias de la obra.

f) Todo material que se almacena en el área de la vereda deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo hacia la vía pública y propiedad privada, evitando malestares a terceras personas.

g) Cuando se trate de lotes ubicados en esquinas solo se podrá usar uno de los frentes respecto a la vereda de su ubicación, para la acumulación del material de construcción o escombros, así como la carga y descarga de los mismos.

h) No se permitirá la acumulación de material que obstruya la visualización hacia los elementos de señalización de la obra, asimismo no se debe obstaculizar la visualización de los vehículos que salen de los estacionamientos colindantes tanto de la vía pública como de las edificaciones colindantes.

ARTÍCULO 6°. – La vía pública, vereda, pistas jardines y/o parques, no parques, no podrían ser ocupados por el personal obrero que labore en las obras de construcción, para lo cual las personas que realicen obras civiles en el distrito están obligadas a destinar dentro de los límites en que se ejecute la obra espacios para el funcionamiento de servicios públicos y espacios para tomar sus alimentos.

CAPÍTULO III GESTIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

ARTÍCULO 7°. - Los generadores de residuos sólidos cuyos proyectos estén comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA formularán un Plan de Manejo de Residuos Sólidos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N°002-2022-VIVIENDA, que aprueba el reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos de las Actividades de la Construcción y Demolición. Una copia será remitida por el generador a la Municipalidad Provincial de Chincha, con la finalidad de realizar el control urbano y requerir en este proceso la aplicación del mencionado Plan.

Asimismo, los generadores de residuos sólidos correspondientes a la ejecución de obras menores o que no estén comprendidas en el SEIA, consideran en la ejecución de sus proyectos el desarrollo de buenas prácticas ambientales.

ARTÍCULO 8°. - El acopio y recojo de residuos sólidos, para su disposición final, se efectuará en contenedores específicos, ósea el acopio en lugares apropiados y el traslado de los residuos en volquetes debidamente protegidos con mantas u otro material a fin de evitar que se caigan en el traslado y pongan en peligro la integridad de las personas o contaminen el medio ambiente en su recorrido hacia las escombreras.

ARTÍCULO 9°. - De las responsabilidades: El propietario, promotor o quien tenga obligaciones sobre la ejecución de obras será responsable de la permanente limpieza de la vía pública afectada por la actividad de recojo y disposición de escombros hasta su disposición final.

ARTÍCULO 10°. - Obligaciones de reposición y ejecución: Sin perjuicio de la responsabilidad, civil penal o administrado que correspondan a los infractores están obligados a la reposición y restauración del daño causado al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sanción e independencia de la sanción que le corresponde.

Si los infractores no procedieron a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor a su costo.

ARTÍCULO 11°. - Los lugares en donde se almacenen los residuos de la construcción temporalmente, deberán tener un lugar apropiados sin perjudicar a los ciudadanos, en caso que los residuos son en poca cantidad deberán estar guardados en contenedores o costales a fin de evitar la contaminación y dar un ornato adecuado.

ARTÍCULO 12°. - Queda prohibido depositar en los contenedores o costales, residuos domésticos o que contengan materiales inflamables, explosivos, peligros o perecibles, así como de toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la vía pública, siendo responsable de uso indebido el titular de la licencia de construcción.

ARTÍCULO 13°. - Queda prohibido el acopio o depósito de contenedores o costales de residuos llenos o vacíos en los espacios públicos, así como en predios o terrenos privados cuando exista una visibilidad directa desde la vía pública o atente contra la higiene y la salud ambiental.

ARTÍCULO 14°. - De la ubicación:

1. Los contenedores o costales de escombros se situarán, en el interior de la zona cerrada para obras y, en casos excepcionales, en las aceras de las vías públicas cuando sean menor de dos cubos.

2. No podrán situarse en los pasos de peatones, delante de estos, ni en zonas reservadas o estacionamientos, excepto cuando estas reservas hayan sido para la misma obra.

ARTÍCULO 15°.- La acumulación del material de construcción en obras menores, de residuos de la construcción y demolición, así como el retiro de los mismo debe efectuarse dentro de un horario adecuado, siendo el tiempo máximo de permanente de 24 horas; los días sábados, domingos y feriados, la vía pública debe permanecer libre de materiales y de desmontes así como las veredas y calzadas, debiendo hacer la demolición o retiro de materiales de construcción roseando agua para producir polvo, el horario debe ser desde las 9:00 p.m hasta las 4:00 a.m de lunes a domingo a fin de evitar la molestia a la vecindad, ciudadanos y transeúntes.

ARTÍCULO 16°. - Almacenamiento de residuos sólidos de obras:

En caso de obras, correspondientes a proyectos de inversión no incluidos en el SEIA, se podrá considerar un periodo de almacenamiento Temporal en el lugar de generación de los residuos como máximo de 15 días calendarios de iniciado la obra u notificado por la autoridad competente, considerando este tiempo por cuanto las calles de la ciudad de Chincha son estrechos, casos contrarios se impondrá la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 17°. - Del transporte y disposición de residuos:

1. El transporte y disposición de residuos de la construcción será mediante las EPS-RS o EC-RS, las cuales utilizarán vehículos de recolección señalados en el Artículo 33° del Decreto Supremo N°002-2022-VIVIENDA, debidamente registrados en MINAM, este servicio será contratado por el generados de residuos.

2. Las EPS-RS o EC-RS, deberán recoger los residuos desde la obra o área de generación, para ser trasladado a la planta de tratamiento, o escombreras debidamente autorizadas.

ARTÍCULO 18°.- Se prohíbe la limpieza de equipos mezcladoras de hormigón y el vertidor de residuos procedentes de las mismas, en la vía pública, siendo responsable el propietario del vehículo, el conductor o el propietario del predio estando obligados a la reiterada del hormigón vertido u otros residuos, a la limpieza de toda la zona afectada y a la reparación de todos los daños causados, sin perjuicio de las sanciones que corresponden, asimismo de deberá efectuarse mezcla de concreto de manera directa o artesanal sobre la vía pública, a excepción de los trabajos que realicen en áreas de dominio público que cuenten con autorización municipal sobre infraestructura.

ARTÍCULO 19°. – Definición de residuos peligrosos:

Se consideran residuos peligrosos de la construcción y demolición, los generados en estos procesos y que presente por lo menos una de las siguientes características: Auto combustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenidad, o que por el tratamiento o acabado al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente, en concordancia con el Artículo 22° de la Ley General de Residuos Sólidos.

CAPÍTULO IV SEÑALIZACIÓN Y PREVENCIÓN

ARTÍCULO 20°. - Con la finalidad de evitar accidente como consecuencia de la ocupación de la vía pública, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad:

a) Mantener en buen estado y conveniente la señalización la vereda y berma, colocando mallas, cintas plásticas de color u otro similar con elementos rígidos, que delimiten las áreas ocupadas temporalmente por el material y/o escombro acumulado.

b) Se colocarán elementos visuales que advierten la acumulación de materiales en la vía pública, así como la descarga del mismo a 25 m. de distancias antes de la ubicación de estos (conos, letreros, entre otros).

c) Deberá colocarse letreros reflectivos de tal manera que pueda advertirse la presencia del material acumulado en la vía pública, en horas de la noche.

d) Las señales de seguridad deberán cumplir con lo señalado en el Reglamento nacional de edificaciones y las disposiciones del Código Internacional de señales de seguridad.

e) No se permitirán usar mechero a petróleo o gasolina solo lámpara o similares de luz intermitente.

ARTÍCULO 21°. – La Municipalidad Provincial de Chincha, mediante la Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental es la encargada de expresar referencia de la localización de la escombreras, lugar en donde se depositarán los residuos sólidos de la construcción y demolición, esto en cumplimiento de los Artículo 14° del Decreto Supremo N°002-2022- VIVIENDA.

ARTICULO 22. – Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario de circulación local; y a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación, incluido sus anexos, en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha: www.munichincha.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE


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