Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 003-2025/MPCH
Chincha, 13 de febrero del 2025
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de la fecha 12 de febrero
de 2025;
VISTO:
El Informe N°
353-2025-GM/MPCH de fecha 06 de febrero de 2025 de Gerencia de Administración Tributaria, el Informe
Legal N° 592-2025-GAJ/MPCH de fecha 11 de febrero de 2025 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y el Informe N° 0023-2025-GM/MPCH de fecha 11 de febrero de
2025 de la Gerencia Municipal quien remite el expediente respecto a la
modificación en la modalidad de corrección del texto del último párrafo del
artículo 14° de la Ordenanza Municipal N°023-2024/MPCH que “APRUEBA EL RÉGIMEN
DE APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y
JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN LA PROVINCIA DE CHINCHA
JURISDICCIÓN DE CHINCHA ALTA”;
CONSIDERANDO:
Que, la
Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme a
la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o
derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto
legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas,
los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la
ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios
de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales
de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, los
Acuerdos de Concejo son normas municipales que regulan los actos de gobierno,
emitidos por el Concejo Municipal, en base a la potestad exclusiva que tienen
las municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en
observancia a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, cuyo texto original señala lo siguiente: "Los concejos
municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su
organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo.
(...)"
Que, la atribución del Concejo Municipal,
antes descrita se expresa a través de Ordenanzas Municipales conforme lo
prescrito en el Artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades: "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante
Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
Iicencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por
ley (...)”;
Que, en mérito a
lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se establece
en su Artículo 9º, inciso 8) es atribución del Concejo Municipal:
"Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos.
Que, mediante el
Informe N° 353-2025-GAT/MPCH de la Gerencia de Administración Tributaria, da
cuenta que es necesario la modificación en la modalidad de corrección del texto
del último párrafo del artículo 14° de la Ordenanza Municipal N°023-2024/MPCH
que “APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA
PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN LA
PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DE CHINCHA ALTA”;
Que, contando
con el Informe Legal N° 592-2025-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica, que
emite OPINIÓN FAVORABLE respecto a lo solicitado porque cumple con el marco
legal vigente, y estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 9°, numeral 8); el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Chincha, ha aprobado por
UNANIMIDAD la siguiente normativa:
ORDENANZA QUE
MODIFICA EL ULTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
N°023-2024-MPCH
Artículo
Primero. - MODIFICAR el último párrafo del artículo 14° de la Ordenanza
Municipal N°023-2024-MPCH, la cual quedará redactado de la siguiente manera:
DICE:
Artículo 14º.- TASA DE ARBITRIOS
Apruébese la tasa de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2025, los
mismos que se calcularán en base a los criterios señalados en el artículo 12º
de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:
1. Tasas por Limpieza Pública – Barrido de Calles y
Recolección de Residuos Sólidos 2025 (En
soles mensuales).
USO DEL
PREDIO |
S/ x m2 área
construida |
Predios cuyo uso es casa
habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos
jóvenes y predios rústicos. |
S/ 0.035
x m2 |
Comercios, Industrias y Servicios en General |
S/ 0.200
x m2 |
Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros. |
S/. 0.035 x
m2 |
Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y
Museos. |
S/. 0.035 x
m2 |
Tarifa Mínima: S/ 4.00
Para el barrido de calles la Tasa mensual es de S/ 0.07 por
metro lineal de fachada.
DEBE DECIR:
Artículo 14º.- TASA DE ARBITRIOS
Apruébese la tasa de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2025, los
mismos que se calcularán en base a los criterios señalados en el artículo 12º
de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:
1. Tasas por Limpieza Pública – Barrido de Calles y
Recolección de Residuos Sólidos 2025 (En
soles mensuales).
USO DEL PREDIO |
S/ x m2 área construida |
Predios cuyo uso es casa
habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos
jóvenes y predios rústicos. |
S/ 0.04 x m2 |
Comercios, Industrias y Servicios en General |
S/ 0.25 x m2 |
Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros. |
S/ 0.04 x m2 |
Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y
Museos. |
S/ 0.04 x m2 |
Tarifa Mínima: S/ 4.00
El
Barrido de Calle constituye el 20% y el Recojo de Residuos Sólido el 80%
Articulo Segundo.
- Disponer la publicación de la presente Ordenanza, haciéndose de conocimiento
a la Gerencia de Administración Tributara y a las Unidades Orgánicas para los
fines pertinentes.
Artículo
Tercero. - Encargar a Secretaria General la publicación de la presente
Ordenanza y que se disponga su publicación en el Diario de circulación local de la provincia de
Chincha, Portal de la Pagina Web de la Entidad y Portal Gob.Pe, conforme a ley.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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