viernes, 14 de febrero de 2025

Municipalidad Provincial de Chincha - ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2025/MPCH

Municipalidad Provincial de Chincha

ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2025/MPCH

Chincha, 13  de febrero del 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de la fecha 12 de febrero de 2025;

VISTO:

El Informe N° 353-2025-GM/MPCH de fecha 06 de febrero de 2025 de Gerencia  de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 592-2025-GAJ/MPCH de fecha 11 de febrero de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0023-2025-GM/MPCH de fecha 11 de febrero de 2025 de la Gerencia Municipal quien remite el expediente respecto a la modificación en la modalidad de corrección del texto del último párrafo del artículo 14° de la Ordenanza Municipal N°023-2024/MPCH que “APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DE CHINCHA ALTA”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, los Acuerdos de Concejo son normas municipales que regulan los actos de gobierno, emitidos por el Concejo Municipal, en base a la potestad exclusiva que tienen las municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto original señala lo siguiente: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo. (...)"

 Que, la atribución del Concejo Municipal, antes descrita se expresa a través de Ordenanzas Municipales conforme lo prescrito en el Artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, Iicencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)”;

Que, en mérito a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se establece en su Artículo 9º, inciso 8) es atribución del Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, mediante el Informe N° 353-2025-GAT/MPCH de la Gerencia de Administración Tributaria, da cuenta que es necesario la modificación en la modalidad de corrección del texto del último párrafo del artículo 14° de la Ordenanza Municipal N°023-2024/MPCH que “APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DE CHINCHA ALTA”;

Que, contando con el Informe Legal N° 592-2025-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica, que emite OPINIÓN FAVORABLE respecto a lo solicitado porque cumple con el marco legal vigente, y estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8); el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Chincha, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente normativa:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ULTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°023-2024-MPCH

Artículo Primero. - MODIFICAR el último párrafo del artículo 14° de la Ordenanza Municipal N°023-2024-MPCH, la cual quedará redactado de la siguiente manera:

DICE:

Artículo 14º.- TASA DE ARBITRIOS

Apruébese la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2025, los mismos que se calcularán en base a los criterios señalados en el artículo 12º de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:

1. Tasas por Limpieza Pública – Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos 2025 (En soles mensuales).

USO DEL PREDIO

S/ x m2

área construida

Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos.

S/  0.035   x   m2

Comercios, Industrias y Servicios en General

S/  0.200   x   m2

Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros.

S/. 0.035   x   m2

Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.

S/. 0.035   x   m2

Tarifa Mínima: S/ 4.00

Para el barrido de calles la Tasa mensual es de S/ 0.07 por metro lineal de fachada.

 DEBE DECIR:

Artículo 14º.- TASA DE ARBITRIOS

Apruébese la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2025, los mismos que se calcularán en base a los criterios señalados en el artículo 12º de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:

1. Tasas por Limpieza Pública – Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos 2025 (En soles mensuales).

USO DEL PREDIO

S/ x m2

área construida

Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos.

S/ 0.04 x m2

Comercios, Industrias y Servicios en General

S/ 0.25 x m2

Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros.

S/ 0.04 x m2

Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.

S/ 0.04 x m2

Tarifa Mínima: S/ 4.00

El Barrido de Calle constituye el 20% y el Recojo de Residuos Sólido el 80%

Articulo Segundo. - Disponer la publicación de la presente Ordenanza, haciéndose de conocimiento a la Gerencia de Administración Tributara y a las Unidades Orgánicas para los fines pertinentes.

Artículo Tercero. - Encargar a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y que se disponga su publicación en el Diario  de circulación local de la provincia de Chincha, Portal de la Pagina Web de la Entidad y Portal Gob.Pe, conforme a ley.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE


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