Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ACUERDO DE
CONCEJO N°077-2024-MDGP-CM
Grocio Prado, 31 de diciembre de 2024.
EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
VISTO:
En Sesión
Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 19 de diciembre de 2024; Informe
N°170-2024-MFGR/UPUC-MDGP, emitido por el Sub Gerente de Desarrollo Urbano,
contiene Informe técnico N°009275-2024-ZR.N° XI-SESE-ICA/UREG/CAT, sobre
búsqueda catastral en el registro de propiedad inmuebles-Registros de predios
de la SUNARP; Opinión Legal N°234-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 18 de diciembre de
2024; Memorándum N°6871-2024-MDGP/GM, de fecha 19 de diciembre de 2024,
solicita agendar a sesión de concejo, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a
lo prescrito en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº27680, Nº28607 y Nº30305,
en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;
Que, el artículo
IV del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley orgánica de Municipalidades,
establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo
41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, señala que los acuerdos
son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés
público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional;
Que, el artículo
58° de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la
inscripción de bienes municipales en el Registro de Propiedad, señala que “Los
bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo,
se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito
del acuerdo de concejo correspondiente;
Que, mediante
Informe N°170-2024-MFGR/UPUC-MDGP, emitido por el Sub Gerente de Desarrollo
Urbano, en su opinión técnica manifiesta que se está realizando el saneamiento
físico legal del campo deportivo municipal (Sector Miguel Grau) con un área de UN MIL QUINIENTOS TREINTICUATRO METROS
CUADRADOS CON CINCUENTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1,534.55 m2), ubicado en
prolongación calle Andrés Belaunde S/n, distrito de Grocio Prado, provincia de
Chincha, departamento de Ica, y conforme al Informe técnico N°
009275-2024-ZR.N° XI-SESE-ICA/UREG/CAT, sobre búsqueda catastral en el registro
de propiedad inmuebles-Registros de predios de la SUNARP, se concluye que
graficado el predio en consulta con las coordenadas proporcionadas y
confrontando con la base gráfica, se aprecia que se encuentra parcialmente en
el ámbito del predio inscrito en la partida N° 11003653 y otra parte se
encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es
posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio;
Que, mediante
Opinión Legal N°234-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 18 de diciembre de 2024, expedido
por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, opina viable continuar con el trámite
para el saneamiento físico legal a favor de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, del campo deportivo municipal (sector Miguel Grau), con un área
de UN MIL QUINIENTOS TREINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTICINCO
DECÍMETROS CUADRADOS (1,534.55 m2), ubicado en prolongación calle Andrés
Belaunde S/n, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de
Ica;
Que, en sesión
de Concejo Municipal Ordinario, de fecha 19 de diciembre de 2024, se puso a
consideración del pleno, los documentos técnicos y legales que sustentan el
pedido de saneamiento físico legal del campo deportivo municipal (sector Miguel
Grau), con un área de UN MIL QUINIENTOS TREINTICUATRO METROS CUADRADOS CON
CINCUENTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1,534.55 m2),ubicado en prolongación calle
Andrés Belaunde S/n, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha,
departamento de Ica; y sometido al voto, el pleno del Concejo Municipal por
UNANIMIDAD aprueba la autorización, para que continúen los trámites de
saneamiento físico legal, del campo deportivo municipal (Sector Miguel Grau);
Que, estando a
las consideraciones antes expuestas y en virtud a las facultades conferidas en
el artículo 39º y 41º de la Ley N°27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, en
VOTACIÓN POR UNANIMIDAD, en el pleno del Concejo Municipal.
ACUERDAN:
ARTÍCULO
PRIMERO. –AUTORIZAR al señor Víctor Hugo Pachas Morán, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en el marco de sus competencias,
atribuciones y funciones, a realizar los trámites de saneamiento físico legal
del campo deportivo municipal (sector Miguel Grau), con un área de UN MIL
QUINIENTOS TREINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTICINCO DECÍMETROS
CUADRADOS (1,534.55 m2), ubicado en prolongación calle Andrés Belaunde S/n,
distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica.
ARTÍCULO
SEGUNDO. -NOTIFICAR el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia
de Desarrollo Urbano y demás unidades orgánicas a realizar las acciones
correspondientes, para el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo
ARTÍCULO
TERCERO. - PUBLICAR, el presente acuerdo en la página institucional de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
VICTOR HUGO
PACHAS MORAN
ALCALDE
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