lunes, 10 de febrero de 2025

Municipalidad Distrital de Grocio Prado - ORDENANZA MUNICIPAL Nº004-2025/MDGP-CM

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

ORDENANZA MUNICIPAL Nº004-2025/MDGP-CM

Grocio Prado, 06 de febrero de 2025.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 06 de febrero de 2025, y;

VISTO:

              El Informe N° 0085-2025-mdgp/SGPP, de fecha 23 de enero de 2025, emitido por el Sub Gerente de Planificación y Presupuesto, solicita aprobación de ordenanza y reglamento para el presupuesto participativo 2026; Opinión Legal N° 027-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 30 de enero de 23025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 624-2025-MDGP/GM, de fecha 31 de enero de 2025, deriva actuados a sesión de concejo, para evaluación y debate correspondiente, y;

CONSIDERANDO

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, en el segundo párrafo del artículo 31º de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción.

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, señala que, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el Desarrollo Local y que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a la municipalidad con los vecinos, asimismo, los Artículos 9°, 53°, 97° y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley, prescriben que las municipalidades se rigen por los presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos;

Que, los artículos 18° y 20° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de inversiones debidamente concertados;

Que, mediante Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales, constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso, los Planes de Desarrollo Concertado;

Que, el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056, establece en su Primera Disposición Final, que los Gobiernos Locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en el marco de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y su modificatoria Decreto Legislativo N° 1440-2018-EF, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que la población necesite particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarios para el desarrollo local, evitando de este modo ineficiencias en las asignaciones de recursos públicos;

Que la Ley N° 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, que regula el equilibrio presupuestario del Sector Público y la eficiencia en la ejecución de los Fondos Públicos que estén vinculadas a los fines del Estado, deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica – financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macro fiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los recursos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad.

Que, mediante Informe N°085-2025-MDGP/SGPP de fecha 23 de enero de 2025, la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, remite el proyecto de Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2026, así como su proyecto de Ordenanza Municipal y cronograma de actividades para el desarrollo del Proceso Participativo 2026, a fin de dar cumplimiento con lo normado en el Proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales (…);

Que, mediante Opinión Legal N°027-2025-MDGP/SGAJ de fecha 30 de enero de 2025, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, opina se declare procedente la ordenanza municipal que aprueba el reglamento del proceso del presupuesto participativo basado en resultados para el año fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado – Chincha, derivando los actuados a la Gerencia Municipal, para conocimiento del pleno del Concejo Municipal, para su deliberación, aprobación o denegación (…).

             Que, mediante memorándum N°624-2025-MDGP/ GM de fecha 31 de enero de 20252025, el Gerente de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado,  deriva los actuados a sesión de concejo, para su evaluación y debate correspondiente;

           Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° literal 8 y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ARTICULO PRIMERO. – APROBAR, el Reglamento del PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, Basado en Resultados para el año fiscal 2026, de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO. – APROBAR, el “Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo, basado en resultados para el año fiscal 2026”, conforme al Anexo N° 1.

ARTICULO TERCERO. – FACULTAR, al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe o modifique el Cronograma de Actividades y dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias a la presente ordenanza.

ARTICULO CUARTO. – CONSTITUIR, el Equipo Técnico Municipal del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

ARTICULO QUINTO. – ENCARGAR, al Equipo Técnico Municipal y demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de los fines y objetos de la presente Ordenanza; autorizando, a través de las unidades orgánicas pertinentes, las facilidades logísticas y financieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2026.

ARTICULO SEXTO. – ENCARGAR, a la Unidad Racionalización e Informática, la publicación de la

 

presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

 

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026

TÍTULO I  DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1°. - Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular y complementar los procedimientos que faciliten la ejecución, aprobación y vigilancia del proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados correspondiente al año fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

Artículo 2°. - Principios

a)           Participación: Los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en sus Planes de Desarrollo Concertado y en el Presupuesto Participativo.

b)          Transparencia: Implica el acceso de la población a información acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y se ejecuten.

c)           Igualdad de Oportunidades: Las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades para participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza.

d)          Eficiencia y Eficacia: Los gobiernos locales optimizan el uso de los recursos presupuestales orientados al logro de metas y objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado, los cuales significan soluciones a los problemas más relevantes de la jurisdicción.

e)           Equidad: Se refiere al igual acceso a las oportunidades, e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.

f)           Solidaridad: Es la disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares.

g)           Respeto a los acuerdos: La participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamenta en el compromiso de llevar adelante, por parte de todos los actores, las decisiones concertadas. Estas decisiones no pueden ser modificadas unilateralmente.

Artículo 3°. – Ámbito de aplicación

Este Reglamento precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales locales y representantes de la sociedad civil involucrada en el proceso de Presupuesto Participativo, en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado.

Artículo 4°. – Base Legal

a)           Constitución Política del Perú.

b)          Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

c)           Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

d)          Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

e)           Ley N° 27902, que modifica la Ley N° 27867, y que regula la participación de los alcaldes Provinciales y de la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales para fortalecer el proceso de Descentralización y Regionalización.

f)           Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.

g)           Ley N° 29298, Ley que modifica la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.

h)          Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, Instructivo N° 001-2010-EF/76.01

i)            Decreto Supremo N° 131-2010-EF, modifica el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo correspondiente al proceso del Presupuesto Participativo.

j)            Decreto Supremo N° 132-2010-EF, modifica el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que establece los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.

k)           Decreto Legislativo N° 140, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que deroga la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

l)            Decreto Legislativo N° 1432, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5°. – Finalidad

El presente Reglamento tiene como finalidad establecer y promover los lineamientos generales y condiciones necesarias para la participación de los diferentes actores sociales del distrito de Grocio Prado en la programación, formulación, aprobación, gestión, evaluación y vigilancia del Presupuesto Participativo que permita planificar, identificar y priorizar los proyectos de inversión pública a ser incorporados en el Presupuesto Institucional de cada año Fiscal y así alcanzar los objetivos de desarrollo para el distrito de Grocio Prado de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado Local vigente.

Artículo 6°. – Objetivos del Presupuesto Participativo

a)           Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos municipales, en función a la planificación del desarrollo local.

b)          Consolidar la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la Gestión Municipal en la Inversión.

c)           Fortalecer la participación ciudadana y  las Organizaciones de la Sociedad Civil.

d)          Fortalecer la interrelación entre la Municipalidad Distrital de Grocio Prado y la Sociedad Civil.

e)           Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.

f)           Fomentar mecanismos que permitan mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias.

Artículo 7°. – Financiamiento del Presupuesto Participativo

El alcalde informa el porcentaje del Presupuesto Institucional en gasto de inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo, debiendo considerar de manera referencial el techo presupuestal, los montos transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. El mismo que será difundido a través del portal Institucional de la Municipalidad y otros medios de comunicación que consideren pertinentes.

DEFINICIONES

Artículo 8°. – Definiciones

Presupuesto Participativo: Es un proceso que fortalece las relaciones entre la población y las autoridades, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Distrito de Grocio Prado, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos.

a)           Proceso Participativo: Mecanismos de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones entre el Estado y la Sociedad Civil, el cual se realiza en armonía con el Plan de Desarrollo Concertado de nuestro Distrito.

b)          Plan de Desarrollo Concertado: Documento orientador de desarrollo del distrito de Grocio Prado y del proceso del Presupuesto Participativo, que contiene los acuerdo sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. Sobre su base se identifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones a través de proyectos de inversión durante la Fase de Concertación del Proceso de Presupuesto Participativo.

c)           Agentes Participantes: Entendiéndose por Agentes Participantes a quienes participan, con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y de proyectos de inversión durante las fases del Proceso del Presupuesto Participativo, Están integrados por los miembros del Concejo de Coordinación Local, los miembros del Concejo Municipal y los representantes de la Sociedad Civil identificados para ese propósito. Asimismo, por el Equipo Técnico de soporte del proceso, quien tiene a su cargo la conducción del mismo.

d)          Talleres de Trabajo: Reuniones de Agentes Participantes convocados por el alcalde con la finalidad de identificar desde una perspectiva temática y territorial los problemas del distrito de Grocio Prado, así como la priorización de los proyectos de inversión.

e)           Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial, así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del distrito de Grocio Prado.

f)           Problema: Se entiende como problema a una situación o circunstancia que limita la consecución del bienestar social, se presenta como una situación de carencia que requiere de solución dado que su presencia afecta o un sector o a la población en general.

g)           Proyecto de Inversión Pública: Es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o provisión de bienes o servicios, cuyos beneficios se generan durante la vida útil del proyecto.

TÍTULO III  DEL EQUIPO TÉCNICO MUNICIPAL

Artículo 9°. – Conformación del Equipo Técnico Municipal

El Equipo Técnico Municipal será conformado por:

a)           Gerente municipal

b)          Sub Gerente de Presupuesto

c)           Sub Gerente de Desarrollo Urbano

d)          Jefe de la Unidad de Contabilidad

e)           Responsable de la Oficina de Programación Multianual

Como equipo de apoyo, estará a cargo del Área de Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, quienes desarrollarán la labor de difusión, comunicación de los agentes participantes, entre otras funciones que se les requiera por parte del Equipo Técnico.

Artículo 10°. – Funciones:

El Equipo Técnico Municipal tiene las siguientes funciones:

a)           El Equipo Técnico será quien conduzca el proceso de formulación del Presupuesto Participativo, dando cumplimiento de la Ordenanza y el cronograma publicado.

b)          Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso.

c)           Facilitar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos.

d)          Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos.

e)           Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobó la evaluación técnica y financiera y su relación con los resultados.

TÍTULO IV FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO I PREPARACIÓN Y SUS PARTES

Artículo 11°. – Fase de Preparación

Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los Agentes Participantes, mediante la aprobación de la Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. La misma que será aprobada en sesión ordinaria o extraordinaria por el Concejo Municipal. La cual será publicada a través de medios de comunicación que estén al alcance de la población y el portal web institucional.

a)           Comunicación: La Municipalidad Distrital de Grocio Prado a través del Área de Imagen Institucional, comunicará de manera masiva el Proceso de Presupuesto Participativo a través de los diferentes medios de comunicación que estén al alcance de la población y el portal web institucional, a fin de que la población participe a través de sus representantes. La Municipalidad difundirá en un plazo no menor a 04 días por los medios adecuados, el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo, la asignación presupuestal y mantener informada a la población sobre los avances y resultados del mismo.

b)          Sensibilización: Radica en la necesidad de promover la participación informada y responsable de la Sociedad Civil en el Proceso del Presupuesto Participativo.

c)           Convocatoria: La Municipalidad Distrital de Grocio Prado y el Concejo de Coordinación Local Distrital, convocan a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con todos los sectores organizados de la localidad.

d)          Identificación y Registro de los Agentes Participantes: Se registrarán a los interesados en las fechas que oportunamente se señalen en el aviso de convocatoria al proceso; la solicitud de inscripción se realizará a través de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, presentando los requisitos correspondientes. Los requisitos que deberán presentar los Agentes Participantes, serán los siguientes:

            Solicitud de inscripción, estará debidamente firmada por el representante de la organización o ciudadano a través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

            Copia de Resolución de Alcaldía o Acta de la Organización, que acredite la formalización de la misma.

            Copia del Acta de Elección, donde la Organización designa al representante de la misma como Agente Participante para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2026.

            Indicación del DNI, del Agente Participante. (titular y suplente)

Cumpliendo con los Requisitos, cada Organización deberá llenar su formato adjuntando los requisitos mínimos para su inscripción de los Agentes Participantes al Presupuesto Participativo para el año 2026.

e)           Capacitación de los Agentes Participantes: El Equipo Técnico elaborará el Programa de Fortalecimiento de Capacidades con los temas que serán trabajados en la capacitación dirigida a los Agentes Participantes. Su importancia radica en promover la participación responsable de la Sociedad Civil en la Programación Participativa del Presupuesto, ejecución, control y sostenibilidad de los proyectos de inversión pública, a fin de lograr una participación con mayor compromiso y responsabilidad social.

CAPÍTULO II CONCERTACIÓN Y SUS PARTES

Artículo 12°. – Fase de Concertación

En esta fase se desarrolla un trabajo concertado de diagnóstico, identificación y priorización de resultados y de proyectos de inversión que favorezcan a la población.

1.           Desarrollo de talleres de trabajo: Son reuniones de trabajo, convocadas por el alcalde, a través de las cuáles se desarrollarán las distintas acciones conducentes a la priorización de resultados.

a)           Taller de identificación y priorización de resultados: Tiene como objetivo identificar los resultados respecto a metas y reducción de brechas a fin de permitir una adecuada asignación de los recursos públicos para el logro de los mismos. En un primer momento se ponen en consideración los resultados ya identificados, priorizados y analizados en el Marco del Presupuesto por Resultados lo siguiente:

            Reducción de la desnutrición crónica infantil.

            Reducción de la muerte materna y neonatal.

            Acceso a los servicios básicos y oportunidades de mercado.

            Acceso de la población a la identidad.

            Acceso a energía en localidades rurales.

            Logros de aprendizaje al finalizar el III Ciclo de educación básica regular.

            Gestión ambiental prioritaria.

            Acceso a agua potable y disposición sanitaria de excretas para poblaciones rurales.

            Acceso a los servicios públicos esenciales en telecomunicaciones en localidades rurales.

            Seguridad Ciudadana.

            Competitividad para la micro y pequeña empresa.

            Productividad rural y sanidad agraria.

            Prevención del delito y el nuevo código procesal penal.

            Acceso a la justicia.

            Accidentes de tránsito

b)          Evaluación Técnica de Proyectos: Es la evaluación técnica de la cartera de proyectos que tiene la entidad y que deben ser propuestos para contribuir al logro de los resultados priorizados. El resultado de esta fase es una lista de proyectos para ser discutida en los Talleres de Priorización y Formalización de Acuerdos. Para este trabajo, el Equipo Técnico deberá concentrarse en las siguientes tareas.

            Analizar la cartera de proyectos vinculados a los resultados priorizados, verificar si éstos cuentan con la viabilidad correspondiente en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y si éstos guardan coherencia con los criterios de Alcance, Cobertura y Monto de Inversión establecidos en el Decreto Supremo N° 132-2010-EF.

o            Para los Proyectos de Impacto Distrital: La Municipalidad Distrital de Grocio Prado al determinar los proyectos de impacto distrital, no tiene restricción en el monto de la inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transporte, entre otros; y su cobertura en la población objetiva no debe ser menor al 5% de la población total del Distrito

            Si el proyecto presentado no cuenta con la viabilidad requerida y responde a los criterios de priorización antes señalados, el Equipo Técnico coordina con las unidades correspondientes la formulación y aprobación del proyecto; en el supuesto que el Gobierno Local no se encuentre en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, será necesario el informe técnico respectivo.

            En el caso que las propuestas de inversión no sean pertinentes y por tanto no existan en la cartera de proyectos alternativas de solución, el Equipo Técnico propone alternativas y coordina con las unidades correspondientes, para el estudio de pre inversión correspondiente.

            El Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica y que se ajustan a los criterios de impacto, si el proyecto tiene naturaleza multianual deberá presentarse los montos estimados de inversión por año, a fin de conocer los niveles de inversión que deberán ser considerados en los montos de inversión que se asignarán Presupuesto Participativo de los años siguientes.

2.           Formulación de acuerdos y compromisos: En esta fase el Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el cual adjuntará el formato en el Anexo ° 11: Formato de Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo correspondiente al Instructivo vigente.

            El alcalde presenta los resultados del Presupuesto Participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos, a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación final.

            Conformar el Comité de Vigilancia.

CAPÍTULO III  COORDINACIÓN DE LAS PARTES

Artículo 13°. – Fase de Coordinación entre Niveles de Gobierno

El alcalde efectúa las coordinaciones necesarias entre los niveles de gobierno para la definición de acciones de articulación, priorización y consistencia técnica de proyectos, durante el proceso de acuerdo a la directiva vigente, conforme al Plan de Desarrollo Concertado validados en cada nivel de gobierno. Los acuerdos de esta coordinación entre niveles de gobierno deben de ser de conocimiento público.

Artículo 14°. – Productos del Proceso Participativo

Determinar en concordancia a lo establecido en las normas que rigen el Presupuesto Participativo 2026, los productos como resultado de las fases del proceso:

            Capacitación de Agentes Participantes que garantice la participación.

            Actas de los Talleres de Trabajo.

            Listado de Proyectos Priorizados.

            Acta de Acuerdos Compromisos.

            Resumen Ejecutivo del Proceso.

            Remisión del detalle de la realización del proceso y de sus resultados a través del aplicativo informático, accesible vía Internet, hacia la Dirección Nacional de Presupuesto Público – DNPP.

            Resumen de los acuerdos de cada taller.

CAPÍTULO IV FORMALIZACIÓN Y SUS PARTES

Artículo 15°. – Formalización:

Comprende los acuerdos y compromisos adaptados en el Proceso Participativo. Los proyectos deben ser incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura, mediante su aprobación por el Concejo Municipal.

Si alguno de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo no puede ser ejecutado, el alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades y el nivel de recursos disponible para su atención.

Artículo 16°. – Rendición de Cuentas:

La Rendición de Cuentas como mecanismo de control, es importante porque permite garantizar la transparencia en la gestión y administración de los recursos públicos por parte de las autoridades, a la Sociedad Civil. A través de ella se evalúan los compromisos asumidos en Presupuesto Participativo anterior, tanto en sus avances como en el impacto que viene teniendo en el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado Local.

Artículo 17°. – Responsable de rendir cuentas

El alcalde debe informar a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior.

TÍTULO V  MECANISMOS DE VIGILANCIA

Artículo 18°. – Comité de Vigilancia

El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2026, es elegido por los Agentes Participantes de manera autónoma y por mayoría simple, como parte del Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos y está conformado por representantes de la Sociedad Civil. Siendo su función ad-honórem.

El número mínimo de personas que integran el Comité es de cuatro (04) miembros.

Artículo 19°. – Requisitos para ser Miembro del Comité de Vigilancia

El candidato debe cumplir los siguientes requisitos:

a)           Ser Agente Participante, representante de una organización o de una institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional, el cual se deberá acreditar.

b)          Radicar en la jurisdicción del Distrito de Grocio Prado donde se desarrolla el proceso participativo.

c)           No haber sido condenado por la Comisión de Delito Doloso (Declaración Jurada Simple).

Artículo 20. – Funciones del Comité de Vigilancia

a)           Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo.

b)          Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de los proyectos de inversión priorizados en el Proceso Participativo.

c)           Vigilar que los recursos de la Municipalidad destinados al Presupuesto Participativo del Año Fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos,

TÍTULO VI   FALTAS, SANCIONES Y ESTÍMULOS

Artículo 21°. – Faltas

Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, las siguientes:

a)           Inasistencias injustificadas a los Talleres de trabajo que se convoquen.

b)          Agresión física o verbal a un Agente Participante.

c)           Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los Talleres.

Artículo 22°. – Sanciones

Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de las faltas, serán las siguientes:

a)           La inasistencia injustificada a un Taller, perdiendo el derecho a voto en dicho Taller.

b)          Intervenir como orador sin inscribirse previamente. Se le inhabilitará como orador en el siguiente Taller.

c)           Agresión verbal u ofensas a la mesa u otros participantes, será retirado del Taller, y no podrá participar en todo el proceso.

Artículo 23°. – Del Registro de las Faltas

Las sanciones impuestas a los Agentes Participantes se registran en el Libro de Actas del proceso, en el que se redactará un párrafo exclusivo para detallar la falta que fue motivo de sanción.

Artículo 24°. – De los Estímulos

Con la finalidad de impulsar y fortalecer la participación ciudadana y el proceso participativo, al finalizar el proceso, el Concejo de Coordinación Local Distrital emite:

a)           Una Constancia de reconocimientos a cada uno de los Agentes Participantes que han asistido a los talleres de capacitación se harán en la ceremonia del Taller Final.

TÍTULO VII                                    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera: Los Órganos y Unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, están obligados por la presente a brindar el apoyo que requiera la Subgerencia de Planificación y Presupuesto dentro de los plazos que ella establezca a fin de dar cumplimiento al desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados 2026.

Segundo.- Los avances de la programación del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados 2026, serán publicados en el Portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado. Los documentos del proceso de planificación constituyen información pública que serán publicados por el citado medio.

Tercero.-Encárguese a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Planificación y Presupuesto, a los demás Órganos y Unidades orgánicas referidos en la presente ordenanza el cumplimiento de la misma.

Cuarto.- Facultar al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias a la presente ordenanza.

 Quinta.-Deróguese las normas que se opongan a la presente ordenanza.

Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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