Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº004-2025/MDGP-CM
Grocio Prado, 06
de febrero de 2025.
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal, en sesión ordinaria de fecha 06 de febrero de 2025, y;
VISTO:
El Informe N°
0085-2025-mdgp/SGPP, de fecha 23 de enero de 2025, emitido por el Sub Gerente
de Planificación y Presupuesto, solicita aprobación de ordenanza y reglamento
para el presupuesto participativo 2026; Opinión Legal N° 027-2025-MDGP/SGAJ, de
fecha 30 de enero de 23025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica;
Memorándum N° 624-2025-MDGP/GM, de fecha 31 de enero de 2025, deriva actuados a
sesión de concejo, para evaluación y debate correspondiente, y;
CONSIDERANDO
Que, los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, en el
segundo párrafo del artículo 31º de la Constitución Política del Perú, precisa
que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su
jurisdicción.
Que, los
artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, señala que, las
Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el
Desarrollo Local y que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de
Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y
rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a
Ley;
Que, el artículo
IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y
participativo, articulando a la municipalidad con los vecinos, asimismo, los
Artículos 9°, 53°, 97° y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la
citada Ley, prescriben que las municipalidades se rigen por los presupuestos
participativos anuales como instrumentos de administración de gestión, los
cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de
desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación
vecinal en la formulación de los presupuestos participativos;
Que, los
artículos 18° y 20° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización,
establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter
territorial y expresan los aportes y participación del sector público y
privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica
internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en
función a Planes de Desarrollo y Programas de inversiones debidamente
concertados;
Que, mediante
Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley
N° 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de
la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto
de los Gobiernos Locales, constituyendo un aspecto fundamental para dicho
proceso, los Planes de Desarrollo Concertado;
Que, el Decreto
Supremo N° 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N°
28056, establece en su Primera Disposición Final, que los Gobiernos Locales
emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita
la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el
desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, a través de mecanismos
que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados
por organizaciones ya constituidas;
Que, mediante
Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N°
001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en el
marco de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y su
modificatoria Decreto Legislativo N° 1440-2018-EF, establece mecanismos y
pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados en los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto
Participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad
que la población necesite particularmente en aquellas dimensiones que se
consideran más prioritarios para el desarrollo local, evitando de este modo
ineficiencias en las asignaciones de recursos públicos;
Que la Ley N°
28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, que regula el equilibrio
presupuestario del Sector Público y la eficiencia en la ejecución de los Fondos
Públicos que estén vinculadas a los fines del Estado, deben establecerse
teniendo en cuenta la situación económica – financiera y el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad macro fiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión
de los recursos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia,
economía y calidad.
Que, mediante
Informe N°085-2025-MDGP/SGPP de fecha 23 de enero de 2025, la Sub Gerencia de Planificación
y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, remite el proyecto
de Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados para el año fiscal 2026, así como su proyecto de Ordenanza Municipal
y cronograma de actividades para el desarrollo del Proceso Participativo 2026,
a fin de dar cumplimiento con lo normado en el Proceso del Presupuesto
Participativo de los Gobiernos Locales (…);
Que, mediante
Opinión Legal N°027-2025-MDGP/SGAJ de fecha 30 de enero de 2025, la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica, opina se declare procedente la ordenanza
municipal que aprueba el reglamento del proceso del presupuesto participativo
basado en resultados para el año fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado – Chincha, derivando los actuados a la Gerencia Municipal, para
conocimiento del pleno del Concejo Municipal, para su deliberación, aprobación
o denegación (…).
Que, mediante memorándum
N°624-2025-MDGP/ GM de fecha 31 de enero de 20252025, el Gerente de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado,
deriva los actuados a sesión de concejo, para su evaluación y debate
correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de
las facultades conferidas en el artículo 9° literal 8 y el artículo 40° de la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto del Pleno del Concejo
Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GROCIO PRADO
ARTICULO
PRIMERO. – APROBAR, el Reglamento del PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO,
Basado en Resultados para el año fiscal 2026, de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO
SEGUNDO. – APROBAR, el “Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto
Participativo, basado en resultados para el año fiscal 2026”, conforme al Anexo
N° 1.
ARTICULO
TERCERO. – FACULTAR, al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía,
apruebe o modifique el Cronograma de Actividades y dicte las disposiciones
complementarias y ampliatorias a la presente ordenanza.
ARTICULO CUARTO.
– CONSTITUIR, el Equipo Técnico Municipal del Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados.
ARTICULO QUINTO.
– ENCARGAR, al Equipo Técnico Municipal y demás Unidades Orgánicas, el
cumplimiento de los fines y objetos de la presente Ordenanza; autorizando, a
través de las unidades orgánicas pertinentes, las facilidades logísticas y
financieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del
desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2026.
ARTICULO SEXTO.
– ENCARGAR, a la Unidad Racionalización e Informática, la publicación de la
presente
Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad y a la Unidad de
Imagen Institucional la difusión de la misma.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. -
Objeto
El presente
Reglamento tiene por objeto regular y complementar los procedimientos que
faciliten la ejecución, aprobación y vigilancia del proceso de Presupuesto
Participativo basado en Resultados correspondiente al año fiscal 2026 de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
Artículo 2°. -
Principios
a) Participación: Los gobiernos locales
promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la
sociedad civil en sus Planes de Desarrollo Concertado y en el Presupuesto
Participativo.
b) Transparencia: Implica el acceso de la
población a información acerca de los asuntos públicos y colectivos que se
decidan y se ejecuten.
c) Igualdad de Oportunidades: Las
organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades para
participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso,
racial o de otra naturaleza.
d) Eficiencia y Eficacia: Los gobiernos
locales optimizan el uso de los recursos presupuestales orientados al logro de
metas y objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado, los cuales
significan soluciones a los problemas más relevantes de la jurisdicción.
e) Equidad: Se refiere al igual acceso a
las oportunidades, e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser
atendidos de manera especial.
f) Solidaridad: Es la disposición de
todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin
intereses particulares.
g) Respeto a los acuerdos: La
participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamenta en el compromiso
de llevar adelante, por parte de todos los actores, las decisiones concertadas.
Estas decisiones no pueden ser modificadas unilateralmente.
Artículo 3°. –
Ámbito de aplicación
Este Reglamento
precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales
locales y representantes de la sociedad civil involucrada en el proceso de
Presupuesto Participativo, en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado.
Artículo 4°. –
Base Legal
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización.
c) Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
d) Ley N° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
e) Ley N° 27902, que modifica la Ley N°
27867, y que regula la participación de los alcaldes Provinciales y de la
Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales para fortalecer el proceso de
Descentralización y Regionalización.
f) Ley N° 28056, Ley Marco del
Presupuesto Participativo.
g) Ley N° 29298, Ley que modifica la Ley
N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
h) Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01
que aprueba el Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo basado
en Resultados, Instructivo N° 001-2010-EF/76.01
i) Decreto Supremo N° 131-2010-EF,
modifica el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley
N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo correspondiente al proceso
del Presupuesto Participativo.
j) Decreto Supremo N° 132-2010-EF,
modifica el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que establece los criterios para
delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el
Presupuesto Participativo.
k) Decreto Legislativo N° 140, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que deroga la Ley N°
28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
l) Decreto Legislativo N° 1432, Decreto
Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo
que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones.
Artículo 5°. –
Finalidad
El presente
Reglamento tiene como finalidad establecer y promover los lineamientos
generales y condiciones necesarias para la participación de los diferentes
actores sociales del distrito de Grocio Prado en la programación, formulación,
aprobación, gestión, evaluación y vigilancia del Presupuesto Participativo que
permita planificar, identificar y priorizar los proyectos de inversión pública
a ser incorporados en el Presupuesto Institucional de cada año Fiscal y así
alcanzar los objetivos de desarrollo para el distrito de Grocio Prado de
acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado Local vigente.
Artículo 6°. –
Objetivos del Presupuesto Participativo
a) Mejorar la eficiencia en la
asignación y ejecución de los recursos municipales, en función a la
planificación del desarrollo local.
b) Consolidar la democracia participativa
y la descentralización de las decisiones de la Gestión Municipal en la
Inversión.
c) Fortalecer la participación ciudadana
y las Organizaciones de la Sociedad
Civil.
d) Fortalecer la interrelación entre la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado y la Sociedad Civil.
e) Comprometer a la Sociedad Civil en
las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos
del Plan de Desarrollo Concertado.
f) Fomentar mecanismos que permitan
mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la
población con mayores carencias.
Artículo 7°. –
Financiamiento del Presupuesto Participativo
El alcalde
informa el porcentaje del Presupuesto Institucional en gasto de inversión que
corresponderá al Presupuesto Participativo, debiendo considerar de manera
referencial el techo presupuestal, los montos transferidos por el Ministerio de
Economía y Finanzas. El mismo que será difundido a través del portal
Institucional de la Municipalidad y otros medios de comunicación que consideren
pertinentes.
DEFINICIONES
Artículo 8°. –
Definiciones
Presupuesto
Participativo: Es un proceso que fortalece las relaciones entre la población y
las autoridades, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones
o proyectos de inversión a implementar en el Distrito de Grocio Prado, con la
participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los
agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos.
a) Proceso Participativo: Mecanismos de
asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los
recursos públicos, que fortalece las relaciones entre el Estado y la Sociedad
Civil, el cual se realiza en armonía con el Plan de Desarrollo Concertado de
nuestro Distrito.
b) Plan de Desarrollo Concertado:
Documento orientador de desarrollo del distrito de Grocio Prado y del proceso
del Presupuesto Participativo, que contiene los acuerdo sobre la visión de
desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad en concordancia con los
planes sectoriales y nacionales. Sobre su base se identifican, analizan y
priorizan los problemas y soluciones a través de proyectos de inversión durante
la Fase de Concertación del Proceso de Presupuesto Participativo.
c) Agentes Participantes: Entendiéndose
por Agentes Participantes a quienes participan, con voz y voto, en la discusión
y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y de proyectos de
inversión durante las fases del Proceso del Presupuesto Participativo, Están
integrados por los miembros del Concejo de Coordinación Local, los miembros del
Concejo Municipal y los representantes de la Sociedad Civil identificados para
ese propósito. Asimismo, por el Equipo Técnico de soporte del proceso, quien
tiene a su cargo la conducción del mismo.
d) Talleres de Trabajo: Reuniones de
Agentes Participantes convocados por el alcalde con la finalidad de identificar
desde una perspectiva temática y territorial los problemas del distrito de
Grocio Prado, así como la priorización de los proyectos de inversión.
e) Sociedad Civil: Comprende a las
organizaciones sociales de base territorial, así como a Organismos e
Instituciones Privadas dentro del distrito de Grocio Prado.
f) Problema: Se entiende como problema a
una situación o circunstancia que limita la consecución del bienestar social,
se presenta como una situación de carencia que requiere de solución dado que su
presencia afecta o un sector o a la población en general.
g) Proyecto de Inversión Pública: Es
toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente
recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la
capacidad productora o provisión de bienes o servicios, cuyos beneficios se
generan durante la vida útil del proyecto.
TÍTULO III
DEL EQUIPO TÉCNICO MUNICIPAL
Artículo 9°. –
Conformación del Equipo Técnico Municipal
El Equipo
Técnico Municipal será conformado por:
a) Gerente municipal
b) Sub Gerente de Presupuesto
c) Sub Gerente de Desarrollo Urbano
d) Jefe de la Unidad de Contabilidad
e) Responsable de la Oficina de
Programación Multianual
Como equipo de
apoyo, estará a cargo del Área de Imagen Institucional de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, quienes desarrollarán la labor de difusión,
comunicación de los agentes participantes, entre otras funciones que se les
requiera por parte del Equipo Técnico.
Artículo 10°. –
Funciones:
El Equipo
Técnico Municipal tiene las siguientes funciones:
a) El Equipo Técnico será quien conduzca
el proceso de formulación del Presupuesto Participativo, dando cumplimiento de
la Ordenanza y el cronograma publicado.
b) Brindar apoyo para la organización y
desarrollo del proceso.
c) Facilitar la información para el
desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos.
d) Realizar la evaluación técnica y
financiera de los proyectos propuestos.
e) Preparar y presentar la lista de
proyectos que aprobó la evaluación técnica y financiera y su relación con los
resultados.
TÍTULO IV FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
CAPÍTULO I PREPARACIÓN Y SUS PARTES
Artículo 11°. –
Fase de Preparación
Comprende las
acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y
capacitación de los Agentes Participantes, mediante la aprobación de la
Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados. La misma que será aprobada en sesión ordinaria o extraordinaria por
el Concejo Municipal. La cual será publicada a través de medios de comunicación
que estén al alcance de la población y el portal web institucional.
a) Comunicación: La Municipalidad
Distrital de Grocio Prado a través del Área de Imagen Institucional, comunicará
de manera masiva el Proceso de Presupuesto Participativo a través de los
diferentes medios de comunicación que estén al alcance de la población y el
portal web institucional, a fin de que la población participe a través de sus
representantes. La Municipalidad difundirá en un plazo no menor a 04 días por
los medios adecuados, el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo, la
asignación presupuestal y mantener informada a la población sobre los avances y
resultados del mismo.
b) Sensibilización: Radica en la
necesidad de promover la participación informada y responsable de la Sociedad
Civil en el Proceso del Presupuesto Participativo.
c) Convocatoria: La Municipalidad
Distrital de Grocio Prado y el Concejo de Coordinación Local Distrital,
convocan a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto
Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación adecuados, a fin de
garantizar una correcta y eficiente comunicación con todos los sectores
organizados de la localidad.
d) Identificación y Registro de los
Agentes Participantes: Se registrarán a los interesados en las fechas que
oportunamente se señalen en el aviso de convocatoria al proceso; la solicitud
de inscripción se realizará a través de la Subgerencia de Planeamiento y
Presupuesto, presentando los requisitos correspondientes. Los requisitos que
deberán presentar los Agentes Participantes, serán los siguientes:
Solicitud de inscripción, estará
debidamente firmada por el representante de la organización o ciudadano a
través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
Copia de Resolución de Alcaldía o
Acta de la Organización, que acredite la formalización de la misma.
Copia del Acta de Elección, donde la
Organización designa al representante de la misma como Agente Participante para
el Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2026.
Indicación del DNI, del Agente
Participante. (titular y suplente)
Cumpliendo con
los Requisitos, cada Organización deberá llenar su formato adjuntando los
requisitos mínimos para su inscripción de los Agentes Participantes al
Presupuesto Participativo para el año 2026.
e) Capacitación de los Agentes
Participantes: El Equipo Técnico elaborará el Programa de Fortalecimiento de
Capacidades con los temas que serán trabajados en la capacitación dirigida a
los Agentes Participantes. Su importancia radica en promover la participación
responsable de la Sociedad Civil en la Programación Participativa del
Presupuesto, ejecución, control y sostenibilidad de los proyectos de inversión
pública, a fin de lograr una participación con mayor compromiso y
responsabilidad social.
CAPÍTULO II CONCERTACIÓN Y SUS PARTES
Artículo 12°. –
Fase de Concertación
En esta fase se
desarrolla un trabajo concertado de diagnóstico, identificación y priorización
de resultados y de proyectos de inversión que favorezcan a la población.
1. Desarrollo de talleres de trabajo:
Son reuniones de trabajo, convocadas por el alcalde, a través de las cuáles se
desarrollarán las distintas acciones conducentes a la priorización de
resultados.
a) Taller de identificación y
priorización de resultados: Tiene como objetivo identificar los resultados
respecto a metas y reducción de brechas a fin de permitir una adecuada
asignación de los recursos públicos para el logro de los mismos. En un primer
momento se ponen en consideración los resultados ya identificados, priorizados
y analizados en el Marco del Presupuesto por Resultados lo siguiente:
Reducción de la desnutrición crónica
infantil.
Reducción de la muerte materna y
neonatal.
Acceso a los servicios básicos y
oportunidades de mercado.
Acceso de la población a la
identidad.
Acceso a energía en localidades
rurales.
Logros de aprendizaje al finalizar
el III Ciclo de educación básica regular.
Gestión ambiental prioritaria.
Acceso a agua potable y disposición
sanitaria de excretas para poblaciones rurales.
Acceso a los servicios públicos
esenciales en telecomunicaciones en localidades rurales.
Seguridad Ciudadana.
Competitividad para la micro y
pequeña empresa.
Productividad rural y sanidad
agraria.
Prevención del delito y el nuevo
código procesal penal.
Acceso a la justicia.
Accidentes de tránsito
b) Evaluación Técnica de Proyectos: Es la
evaluación técnica de la cartera de proyectos que tiene la entidad y que deben
ser propuestos para contribuir al logro de los resultados priorizados. El
resultado de esta fase es una lista de proyectos para ser discutida en los
Talleres de Priorización y Formalización de Acuerdos. Para este trabajo, el
Equipo Técnico deberá concentrarse en las siguientes tareas.
Analizar la cartera de proyectos
vinculados a los resultados priorizados, verificar si éstos cuentan con la
viabilidad correspondiente en el Marco del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y si éstos guardan coherencia con los
criterios de Alcance, Cobertura y Monto de Inversión establecidos en el Decreto
Supremo N° 132-2010-EF.
o Para los Proyectos de Impacto
Distrital: La Municipalidad Distrital de Grocio Prado al determinar los
proyectos de impacto distrital, no tiene restricción en el monto de la
inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos
resultados permitan solucionar un problema relevante de la comunidad,
preferentemente en salud, educación, saneamiento, transporte, entre otros; y su
cobertura en la población objetiva no debe ser menor al 5% de la población
total del Distrito
Si el proyecto presentado no cuenta
con la viabilidad requerida y responde a los criterios de priorización antes
señalados, el Equipo Técnico coordina con las unidades correspondientes la
formulación y aprobación del proyecto; en el supuesto que el Gobierno Local no
se encuentre en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones, será necesario el informe técnico respectivo.
En el caso que las propuestas de
inversión no sean pertinentes y por tanto no existan en la cartera de proyectos
alternativas de solución, el Equipo Técnico propone alternativas y coordina con
las unidades correspondientes, para el estudio de pre inversión
correspondiente.
El Equipo Técnico presentará la
lista de proyectos que superaron la evaluación técnica y que se ajustan a los
criterios de impacto, si el proyecto tiene naturaleza multianual deberá
presentarse los montos estimados de inversión por año, a fin de conocer los
niveles de inversión que deberán ser considerados en los montos de inversión
que se asignarán Presupuesto Participativo de los años siguientes.
2. Formulación de acuerdos y
compromisos: En esta fase el Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y
Compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el cual
adjuntará el formato en el Anexo ° 11: Formato de Acta de Acuerdos y
Compromisos del Presupuesto Participativo correspondiente al Instructivo
vigente.
El alcalde presenta los resultados
del Presupuesto Participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y
Compromisos, a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación
final.
Conformar el Comité de Vigilancia.
CAPÍTULO III COORDINACIÓN DE LAS PARTES
Artículo 13°. –
Fase de Coordinación entre Niveles de Gobierno
El alcalde
efectúa las coordinaciones necesarias entre los niveles de gobierno para la
definición de acciones de articulación, priorización y consistencia técnica de
proyectos, durante el proceso de acuerdo a la directiva vigente, conforme al
Plan de Desarrollo Concertado validados en cada nivel de gobierno. Los acuerdos
de esta coordinación entre niveles de gobierno deben de ser de conocimiento
público.
Artículo 14°. –
Productos del Proceso Participativo
Determinar en
concordancia a lo establecido en las normas que rigen el Presupuesto
Participativo 2026, los productos como resultado de las fases del proceso:
Capacitación de Agentes
Participantes que garantice la participación.
Actas de los Talleres de Trabajo.
Listado de Proyectos Priorizados.
Acta de Acuerdos Compromisos.
Resumen Ejecutivo del Proceso.
Remisión del detalle de la
realización del proceso y de sus resultados a través del aplicativo
informático, accesible vía Internet, hacia la Dirección Nacional de Presupuesto
Público – DNPP.
Resumen de los acuerdos de cada
taller.
CAPÍTULO IV FORMALIZACIÓN Y SUS PARTES
Artículo 15°. –
Formalización:
Comprende los
acuerdos y compromisos adaptados en el Proceso Participativo. Los proyectos
deben ser incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura, mediante su
aprobación por el Concejo Municipal.
Si alguno de los
proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo no puede ser ejecutado,
el alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala
de prioridades y el nivel de recursos disponible para su atención.
Artículo 16°. –
Rendición de Cuentas:
La Rendición de
Cuentas como mecanismo de control, es importante porque permite garantizar la
transparencia en la gestión y administración de los recursos públicos por parte
de las autoridades, a la Sociedad Civil. A través de ella se evalúan los
compromisos asumidos en Presupuesto Participativo anterior, tanto en sus
avances como en el impacto que viene teniendo en el cumplimiento de los
objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado Local.
Artículo 17°. –
Responsable de rendir cuentas
El alcalde debe
informar a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y
compromisos asumidos en el año anterior.
TÍTULO V
MECANISMOS DE VIGILANCIA
Artículo 18°. –
Comité de Vigilancia
El Comité de
Vigilancia del Presupuesto Participativo 2026, es elegido por los Agentes
Participantes de manera autónoma y por mayoría simple, como parte del Taller de
Priorización y Formalización de Acuerdos y está conformado por representantes
de la Sociedad Civil. Siendo su función ad-honórem.
El número mínimo
de personas que integran el Comité es de cuatro (04) miembros.
Artículo 19°. –
Requisitos para ser Miembro del Comité de Vigilancia
El candidato
debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser Agente Participante, representante
de una organización o de una institución privada, que forman parte del ámbito
jurisdiccional, el cual se deberá acreditar.
b) Radicar en la jurisdicción del
Distrito de Grocio Prado donde se desarrolla el proceso participativo.
c) No haber sido condenado por la
Comisión de Delito Doloso (Declaración Jurada Simple).
Artículo 20. –
Funciones del Comité de Vigilancia
a) Vigilar el cumplimiento de los
acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo.
b) Vigilar que la Municipalidad cuente
con un cronograma aprobado de ejecución de los proyectos de inversión
priorizados en el Proceso Participativo.
c) Vigilar que los recursos de la
Municipalidad destinados al Presupuesto Participativo del Año Fiscal sean
invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos,
TÍTULO VI
FALTAS, SANCIONES Y ESTÍMULOS
Artículo 21°. –
Faltas
Se consideran
faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes en
el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, las siguientes:
a) Inasistencias injustificadas a los
Talleres de trabajo que se convoquen.
b) Agresión física o verbal a un Agente
Participante.
c) Alterar de manera violenta el normal
desarrollo de los Talleres.
Artículo 22°. –
Sanciones
Las sanciones
que se aplicarán según la gravedad o reiteración de las faltas, serán las
siguientes:
a) La inasistencia injustificada a un
Taller, perdiendo el derecho a voto en dicho Taller.
b) Intervenir como orador sin inscribirse
previamente. Se le inhabilitará como orador en el siguiente Taller.
c) Agresión verbal u ofensas a la mesa u
otros participantes, será retirado del Taller, y no podrá participar en todo el
proceso.
Artículo 23°. –
Del Registro de las Faltas
Las sanciones
impuestas a los Agentes Participantes se registran en el Libro de Actas del
proceso, en el que se redactará un párrafo exclusivo para detallar la falta que
fue motivo de sanción.
Artículo 24°. –
De los Estímulos
Con la finalidad
de impulsar y fortalecer la participación ciudadana y el proceso participativo,
al finalizar el proceso, el Concejo de Coordinación Local Distrital emite:
a) Una Constancia de reconocimientos a
cada uno de los Agentes Participantes que han asistido a los talleres de
capacitación se harán en la ceremonia del Taller Final.
TÍTULO VII DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera: Los
Órganos y Unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado,
están obligados por la presente a brindar el apoyo que requiera la Subgerencia
de Planificación y Presupuesto dentro de los plazos que ella establezca a fin
de dar cumplimiento al desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo
basado en resultados 2026.
Segundo.- Los
avances de la programación del proceso de Presupuesto Participativo basado en
resultados 2026, serán publicados en el Portal electrónico de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado. Los documentos del proceso de planificación
constituyen información pública que serán publicados por el citado medio.
Tercero.-Encárguese
a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Planificación y Presupuesto, a los
demás Órganos y Unidades orgánicas referidos en la presente ordenanza el
cumplimiento de la misma.
Cuarto.-
Facultar al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias a la presente ordenanza.
Quinta.-Deróguese las normas que se opongan a
la presente ordenanza.
Sexta.- La
presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE
REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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