miércoles, 29 de enero de 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2025-MDCH

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2025-MDCH

Chavín, 21 de enero del 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín;

VISTO: En Sesión ordinaria de fecha 18 de julio del 2024, sobre informe y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Chavín, el Informe N°662-2024/MDCH/PTO, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, Informe N°106-2024-MDCH-OAL/RIJM emitido por la oficina de Asesoría Legal, y, Sesión Ordinaria de fecha 20 de enero 2025, sobre incorporación de la Unidad de Gestión Municipal de Agua y Saneamiento (UGM) y Publicación de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Informe N°1093-2024/MDCH/PTO, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, Informe N°141-2024-MDCH/UP, emitido por la Unidad de Personal, Informe N°09-2024-OAL/MDCH, emitido por la oficina de Asesoría Legal y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y modificatorias, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; asimismo, el numeral 8 señala que es atribución del  concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos acuerdos; no obstante, el artículo 40° de la citada norma dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante el Decreto Supremo N°054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N°131-2018-PCM y Decreto Supremo N°064-2021-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado con la finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía, en ese sentido, el artículo 43 de la citada norma señala que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo N°054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N°064-2021-PCM, señala que se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización, b) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización, c) Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica, d) Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica;

Que, el artículo 17 de la Directiva N°002-2021-SGP, Directiva que Regula el Sustento Técnico y Legal de Proyectos Normativos en Materia de Organización, Estructura y Funcionamiento del Estado, señala que, el expediente que sustenta la aprobación o modificación del ROF de un gobierno regional o de una municipalidad contiene la siguiente documentación, según corresponda: a) El proyecto de ordenanza regional u ordenanza municipal; b) El proyecto de ROF, el cual contiene títulos, capítulos y artículos; c) El informe técnico al que se refiere el artículo 47 de los LOE, el cual incluye, según corresponda, la sección 1 (justificación de la necesidad), sección 2 (análisis de racionalidad) y/o sección 3 (recursos presupuestales) y/o anexos, elaborado por el órgano de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional o municipalidad proponente. Dicho informe puede incluir el anexo que contiene las Fichas Técnicas; d) El informe legal elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Chavín vigente a la fecha fue aprobado mediante Ordenanza Municipal N°006-2015-MDCH de fecha 24 de agosto del 2015; la misma que fue modificada mediante Ordenanza Municipal N°10-2016-MDCH de fecha 22 de junio del 2016, incorporando las funciones de ATM al área de la Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social (División de Agua Potable y Alcantarillado), el cual se encuentra vigente a la fecha;

Que, mediante INFORME Nº662-2024/MDCH/PTO suscrito por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, adjunta el Informe Técnico precisando la justificación de la necesidad, análisis de racionalidad y recursos presupuestales que sustenta el Proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones con su respectiva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chavín, considerando la Normativa Técnica N°01-2020-PCM/SGP/SSAP que establece los modelos de organización para municipalidades y Lineamientos N°02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF en el marco del Decreto Supremo N°054-2018-PCM y modificatorias;

Que, mediante Informe N°106-2024-MDCH-OAL/RIJM emitido por el jefe del área de Asesoría Legal, luego del análisis del caso y estando a las consideraciones precedentes y la revisión del informe técnico se comprueba que cumple con los lineamientos del Decreto Supremo N°054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N°064-2021-PCM, Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°005-2020-PCM/SGP; Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°00010-2021-PCM/SGP, validando las funciones sustantivas asignadas a las unidades orgánicas en el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chavín reflejadas en su organigrama, emitiendo opinión favorable;

 Que, mediante INFORME Nº662-2024/MDCH/PTO, la jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, indica la importancia de la incorporación de la unidad de gestión municipal de agua y saneamiento (UGM) a la estructura orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, precisando que es de vital importancia su incorporación puesto que permitirá a la entidad gestionar los servicios de agua y saneamiento acorde a los planes, programas y actuaciones del Estad y en la política de promoción del desarrollo e inclusión social, incidiendo especialmente en la reducción de la brecha de infraestructura de los servicios de saneamiento y, a dichos servicios, en condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad;

Que, mediante Informe N°141-2024/MDCH/UP, emitido por la Jefa de Unidad de Personal, señala que la incorporación de la Unidad de Gestión Municipal de Agua y Saneamiento (UGM) puede ser suplido por el presupuesto asignado o mediante encargatura en adición a sus funciones del personal contratado;

Que, mediante Informe N°09-2024-OAJ/MDCH, la oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la aprobación de la constitución e incorporación de la Unidad de gestión Municipal de Agua y Saneamiento (UGM) a la estructura orgánica y en el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Chavín para la prestación de servicios de Saneamiento, conforme al artículo 10° numeral 2 del Decreto Legislativo N° 1280 Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento y el artículo 17° del Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N°019-2017-VIVIENDA, conforme lo requerido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo establecido en el numeral 3) y 8) del artículo 9, artículo 39 y 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA Y ACTUALIZA LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN

PRIMERO. -  APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el mismo que consta de siete (07) títulos, ciento cuarenta y ocho (148) artículos, tres (03) disposiciones complementarias, cuatro (04) disposiciones transitorias, un (01) disposición final y un (01) Anexo “Organigrama de la Municipalidad Distrital de Chavín”, los mismos que como anexo forman parte de la presente ordenanza.

SEGUNDO. -  APROBAR la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Chavín, estableciéndose como Organigrama Estructural de la Entidad el contenido en el Anexo indicado en el artículo Primero.

TERCERO. – ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina de Unidad de Personal la adecuación de los instrumentos de gestión y todos aquellos en los que tenga implicancia los órganos y unidades orgánicas que han sido modificados en su denominación.

CUARTO. – DEROGAR toda norma y/o disposición que se opongan a la presente ordenanza.

QUINTO. – ENCARGAR a la Secretaria General disponga la publicación de la presente norma en el diario local, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano de la Municipalidad Distrital de Chavín.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

RAUL VICTOR VILCAMIZA GUERRA

ALCALDE

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