MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2025-MDCH
Chavín, 21 de
enero del 2025
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín;
VISTO: En Sesión
ordinaria de fecha 18 de julio del 2024, sobre informe y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de
Chavín, el Informe N°662-2024/MDCH/PTO, emitido por la Unidad de Planeamiento y
Presupuesto, Informe N°106-2024-MDCH-OAL/RIJM emitido por la oficina de
Asesoría Legal, y, Sesión Ordinaria de fecha 20 de enero 2025, sobre
incorporación de la Unidad de Gestión Municipal de Agua y Saneamiento (UGM) y
Publicación de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Informe
N°1093-2024/MDCH/PTO, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto,
Informe N°141-2024-MDCH/UP, emitido por la Unidad de Personal, Informe
N°09-2024-OAL/MDCH, emitido por la oficina de Asesoría Legal y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194 de la Constitución Política del Perú y modificatorias, concordante con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral
3 del artículo 9 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece
que corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de organización
interior y funcionamiento del gobierno local; asimismo, el numeral 8 señala que
es atribución del concejo municipal
aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos acuerdos; no
obstante, el artículo 40° de la citada norma dispone que las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante el
Decreto Supremo N°054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo
N°131-2018-PCM y Decreto Supremo N°064-2021-PCM, se aprueban los Lineamientos
de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que
definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades
del Estado con la finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo,
competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a
las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía, en ese sentido, el artículo
43 de la citada norma señala que el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza
la estructura orgánica de la entidad y contiene las competencias y funciones
generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de
organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, el numeral
46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo N°054-2018-PCM, modificado por el
Decreto Supremo N°064-2021-PCM, señala que se requiere la aprobación o
modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a) Por
modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas
unidades de organización, b) Por modificación de la estructura orgánica que
conlleva a eliminar unidades de organización, c) Por reasignación o
modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica, d) Por
creación o fusión de una entidad con personería jurídica;
Que, el artículo
17 de la Directiva N°002-2021-SGP, Directiva que Regula el Sustento Técnico y
Legal de Proyectos Normativos en Materia de Organización, Estructura y
Funcionamiento del Estado, señala que, el expediente que sustenta la aprobación
o modificación del ROF de un gobierno regional o de una municipalidad contiene
la siguiente documentación, según corresponda: a) El proyecto de ordenanza
regional u ordenanza municipal; b) El proyecto de ROF, el cual contiene
títulos, capítulos y artículos; c) El informe técnico al que se refiere el
artículo 47 de los LOE, el cual incluye, según corresponda, la sección 1
(justificación de la necesidad), sección 2 (análisis de racionalidad) y/o
sección 3 (recursos presupuestales) y/o anexos, elaborado por el órgano de
Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional o municipalidad proponente.
Dicho informe puede incluir el anexo que contiene las Fichas Técnicas; d) El
informe legal elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno
Regional o municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones
sustantivas asignadas a las unidades de organización;
Que, el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de
Chavín vigente a la fecha fue aprobado mediante Ordenanza Municipal
N°006-2015-MDCH de fecha 24 de agosto del 2015; la misma que fue modificada
mediante Ordenanza Municipal N°10-2016-MDCH de fecha 22 de junio del 2016,
incorporando las funciones de ATM al área de la Subgerencia de Desarrollo
Humano e Inclusión Social (División de Agua Potable y Alcantarillado), el cual
se encuentra vigente a la fecha;
Que, mediante
INFORME Nº662-2024/MDCH/PTO suscrito por la Subgerencia de Planeamiento y
Presupuesto, adjunta el Informe Técnico precisando la justificación de la
necesidad, análisis de racionalidad y recursos presupuestales que sustenta el
Proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones con su
respectiva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chavín,
considerando la Normativa Técnica N°01-2020-PCM/SGP/SSAP que establece los modelos
de organización para municipalidades y Lineamientos N°02-2020-SGP que
establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF
en el marco del Decreto Supremo N°054-2018-PCM y modificatorias;
Que, mediante
Informe N°106-2024-MDCH-OAL/RIJM emitido por el jefe del área de Asesoría
Legal, luego del análisis del caso y estando a las consideraciones precedentes
y la revisión del informe técnico se comprueba que cumple con los lineamientos
del Decreto Supremo N°054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo
N°064-2021-PCM, Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°005-2020-PCM/SGP;
Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°00010-2021-PCM/SGP, validando las
funciones sustantivas asignadas a las unidades orgánicas en el proyecto de
Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chavín
reflejadas en su organigrama, emitiendo opinión favorable;
Que, mediante INFORME Nº662-2024/MDCH/PTO, la
jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, indica la importancia de la
incorporación de la unidad de gestión municipal de agua y saneamiento (UGM) a
la estructura orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
entidad, precisando que es de vital importancia su incorporación puesto que
permitirá a la entidad gestionar los servicios de agua y saneamiento acorde a
los planes, programas y actuaciones del Estad y en la política de promoción del
desarrollo e inclusión social, incidiendo especialmente en la reducción de la
brecha de infraestructura de los servicios de saneamiento y, a dichos
servicios, en condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad;
Que, mediante
Informe N°141-2024/MDCH/UP, emitido por la Jefa de Unidad de Personal, señala
que la incorporación de la Unidad de Gestión Municipal de Agua y Saneamiento
(UGM) puede ser suplido por el presupuesto asignado o mediante encargatura en
adición a sus funciones del personal contratado;
Que, mediante
Informe N°09-2024-OAJ/MDCH, la oficina de Asesoría Jurídica concluye que
resulta procedente la aprobación de la constitución e incorporación de la
Unidad de gestión Municipal de Agua y Saneamiento (UGM) a la estructura
orgánica y en el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad Distrital de Chavín para la prestación de servicios de
Saneamiento, conforme al artículo 10° numeral 2 del Decreto Legislativo N° 1280
Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento y el artículo 17° del
Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA Texto Único Ordenado del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la
Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto
Supremo N°019-2017-VIVIENDA, conforme lo requerido por la Unidad de
Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad
con lo establecido en el numeral 3) y 8) del artículo 9, artículo 39 y 40 de la
Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA Y ACTUALIZA LA
ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
PRIMERO. - APROBAR el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF), el mismo que consta de siete (07) títulos, ciento cuarenta y
ocho (148) artículos, tres (03) disposiciones complementarias, cuatro (04)
disposiciones transitorias, un (01) disposición final y un (01) Anexo
“Organigrama de la Municipalidad Distrital de Chavín”, los mismos que como
anexo forman parte de la presente ordenanza.
SEGUNDO. - APROBAR la estructura orgánica de la
Municipalidad Distrital de Chavín, estableciéndose como Organigrama Estructural
de la Entidad el contenido en el Anexo indicado en el artículo Primero.
TERCERO. –
ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la oficina de Planeamiento y Presupuesto y
a la Oficina de Unidad de Personal la adecuación de los instrumentos de gestión
y todos aquellos en los que tenga implicancia los órganos y unidades orgánicas
que han sido modificados en su denominación.
CUARTO. –
DEROGAR toda norma y/o disposición que se opongan a la presente ordenanza.
QUINTO. –
ENCARGAR a la Secretaria General disponga la publicación de la presente norma
en el diario local, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano
de la Municipalidad Distrital de Chavín.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
RAUL VICTOR VILCAMIZA GUERRA
ALCALDE
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