ONPE capacitará a las organizaciones políticas para cumplir con ese deber
La
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recordó que el próximo 15 de
enero de 2025 es la fecha límite para que diez partidos políticos beneficiarios
del financiamiento público directo (FPD) cumplan con la respectiva rendición de
cuentas, correspondiente al segundo semestre del ejercicio anual 2024.
Por
este motivo, el organismo electoral, a través de la Gerencia de Supervisión de
Fondos Partidarios, realizará, el jueves 9 de enero de 2025, el evento
denominando “Capacitación a los partidos políticos beneficiarios del
Financiamiento Público Directo para la correcta rendición de cuentas del FPD
2024 (II semestre)”, de 18:00 a 20:00 horas, en el auditorio institucional.
En el
acto se espera contar con asistencia de los representantes legales, tesoreros,
contadores, entre otros, de los partidos políticos Acción Popular, Alianza Para
el Progreso, Avanza País - Partido de Integración Social, Fuerza Popular,
Juntos por el Perú, Partido Democrático Somos Perú, Partido Morado, Partido
Político Nacional Perú Libre, Podemos Perú y Renovación Popular.
El
objetivo de este evento es orientar y capacitar a los re-presentantes de los
partidos políticos beneficiarios con el financiamiento público directo para una
correcta elaboración y presentación de la rendición de cuentas, en atención a
lo previsto en la Ley de Organizaciones Políticas y Reglamento de
Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
Según
el artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley n.° 28094), los
partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República
reciben financiamiento público directo (FPD) por parte del Estado, cuyo monto
resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir
representantes al Congreso de la República por el 0.1 % de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT).
Dichos
fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son
recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio
posterior a la mencionada elección.
Según
la citada norma, hasta el 50 % del financiamiento público directo recibido debe
ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición
de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades
consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación
de personal y servicios diversos.
Asimismo,
no menos del 50 % del financiamiento público directo recibido para ser utilizado
en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas,
bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y
mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales
convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas
informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.
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