Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

miércoles, 29 de mayo de 2024

En Sunampe inauguran Panadería Municipal

 

Hoy en horas de la mañana  la Municipalidad Distrital de Sunampe a cargo del señor Jesús Rojas Valerio, conjuntamente con los regidores realizará la ceremonia de inauguración y bendición de la Panadería Municipal, ubicada en la  calle Primavera, frente al estadio.

La bendición estará a cargo del párroco del distrito y contará con la presencia de los moradores de la zona.

La panadería abastecerá a precios módicos.

Defensor del Pueblo en importante reunión con autoridades de la provincia: Chincha

El Defensor del pueblo, Josué Gutiérrez, estuvo en la provincia, en una visita inopinada al Establecimiento Penitenciario de Chincha, para reunirse con internas e internos y conocer las condiciones en que se encuentran. A las internas, el defensor del pueblo les dio a conocer el avance del programa “Rompiendo Cadenas”, que busca evitar que se vulneren los derechos de la niñez y adolescencia en situación de desprotección.

Asimismo, convocó a los  representantes de las instituciones públicas para conocer las problemática que atraviesa la provincia de Chincha y las acciones que realizan sus autoridades para atender demandas, especialmente, de personas en situación de vulnerabilidad.

En esta importante reunión el defensor del pueblo dio a conocer que se instalaran en la provincia de Chincha para poder realizar trabajo en conjunto con las autoridades.

Es así que la Defensoría del Pueblo ha visto por conveniencia ampliar la intervención en varias ciudades, mediante la actividad denominada "Acción Itinerante Defensorial " instalando  módulos de atención que sin lugar a dudas atenderán casos de vulneración de derechos, siendo también uno de sus  objetivos fortalecer los  trabajos de las Demunas.

Participaron de la reunión el alcalde provincial Ing. César Carranza Falla, el director ejecutivo del hospital San José M.I. Edwin Reátegui Sánchez, el subprefecto señor Rudy León Zaa, Mayor PNP Carmen Trauco Isuiza representante del comisario de Chincha comandante Oscar Ramos Viera, el representante de la Ugel Chincha y autoridades del Ministerio Publico y Fiscalía. 



Personal directivo del Hospital San José recuerdan “Día del Técnico en Farmacia”

Con la asistencia a una misa oficiada en la capilla del Hospital San José de Chincha, al mediodía de ayer martes, el personal técnico en farmacia celebró su día.

En este solemne acto religiosos, estuvieron presentes el  director de ese nosocomio provincial, M.I. Edwin Sánchez Reátegui, el jefe del servicio de farmacia, Dr. Hugo Napa Aburto y en general técnicos de esta área calificada como pieza fundamental para la salud de la población.

En operativo “Amanecer seguro” policía interviene a mototaxista

La receptación de cualquier vehículo o especies de valor de diversas índoles, tiene, como se sabe, pena de libertad personal por constituir un delito sumamente grave.

Precisamente en operativo realizado por la intersección de la Av. Mariscal Benavides con calle Callao en Chincha Alta, agentes de la comisaría de este distrito intervinieron a F. Zapata N. (39), quien conducía un  vehículo menor (mototaxi) con placa de rodaje 6864-6Y.

En las investigaciones iniciales, la policía verificó que tal unidad se encontraba requisitoriada por el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación.

En vista de ello, el vehículo intervenido fue trasladado a la comisaría -Sección Delitos y Faltas- donde se continúa en las investigaciones pertinentes.

En 10 distritos de Chincha impera la agresión física familiar y violencia

Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana                                 

La violencia familiar y sexual es un problema grave y frecuente con gran impacto social. Las acciones para combatirla, deben constituirse en eje básico de la agenda local de desarrollo.

La violencia en todas sus manifestaciones limita el desarrollo y genera otros problemas sociales. Reproduce a víctimas con disminuidas capacidades para el desarrollo y personas agresoras que reproducen la violencia de los hogares en las calles.

La violencia familiar y sexual limita los efectos de los programas sociales para combatir la pobreza. El aprendizaje, la salud, el ejercicio de la ciudadanía plena, se ve drásticamente mermado en las personas afectadas.

Se ha incorporado en la agenda de desarrollo del municipio, el tema de violencia familiar y violencia sexual, por cuanto el desarrollo local, tienen como fundamento la paz y el ejercicio de los derechos fundamentales.



SENAMHI ICA participa en el Comité de Gestión Regional Agrario Región Ica

El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, SENAMHI, adscrito al Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Zonal N° 5 – Ica, estuvo presente en la Sesión N° II - 2024 CGRA ICA llevada a cabo el martes último desde las 9:00 am, en el auditorio de la Dirección Regional Agraria.

En su participación, el ingeniero Ricardo Rosas Luján, director de la Dirección Zonal 5 del SENAMHI, y el ingeniero Christian Espinoza Sarmiento, hicieron conocer a la plataforma agropecuaria regional sobre el avance del servicio agromeTeorológico integrado para la actividad agropecuaria de la región de Ica. Se solicitó agendar dos puntos: primero, el estudio agroclimático del cultivo del Huarango y, de ser posible, declararlo en emergencia. Segundo, el comportamiento bioclimático de la vicuña.

Estas reuniones continuarán centralizadas a nivel provincial, donde se discutirán los problemas agropecuarios de cada provincia, de acuerdo a la cédula de cultivo de cada valle, donde la participación de nuestra institución es de suma importancia.

Fiscalía de Pisco logra confirmatoria de quince años de cárcel por delito de extorsión


La Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Pisco, a cargo del fiscal superior Orlando Gómez Oscorima, logró la confirmatoria de sentencia de primera instancia que impuso la condena de quince años de pena privativa de libertad a Lohana Vásquez O., Jesús Quiva y Aquiles García P., por ser coautores y responsables del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, en agravio de K. Franco Q. y sus familiares; asimismo, deberán pagar cuatro mil soles por concepto de reparación civil.

El 07 de noviembre de 2021 a las 16:30 horas, la policía tomó conocimiento, vía telefónica, que la agraviada y sus padres venían siendo víctimas de extorsión mediante visitas frecuentes y llamadas de distintos números telefónicos de parte de los integrantes de la banda “los chamos de la villa” para amenazarlos, pidiéndoles dinero a cambio de no atentar contra sus vidas. Es así que, Lohana Vásquez, integrante del grupo criminal y ex pareja de la víctima, le pidió dinero con engaños, hasta en dos ocasiones, por supuestas amenazas que sufría por parte de delincuentes traficantes de drogas, obteniendo así, dos primeros desembolsos una de doscientos y otra de  quinientos soles; posterior-mente, la sentenciada brindó información personal de la agraviada a los demás integrantes de la banda para que continúen directamente con la extorsión.

La Policía Nacional al realizar un operativo por las inmediaciones de la vivienda de la agraviada logró intervenir a los imputados en un automóvil color rojo donde se halló en la parte posterior del vehículo una mochila conteniendo en su interior dos cuchillos y un morral de color negro conteniendo 16 “ketes” de pasta básica de cocaína y 05 bolsitas de siploc con cierre hermético conteniendo Cannabis Sativa Marihuana, siendo detenidos y llevados a la Comisaría PNP de Pisco.

La Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, emitió la Sentencia de Vista el 02 de mayo de 2024, confirmando la sentencia de primera instancia, siendo declarado infundado el recurso de apelación presentado por la defensa técnica de los sentenciados, ordenando se curse oficio de ubicación, captura e internamiento de los sentenciados en el Establecimiento Penitenciario que designe el INPE.

Delincuente roba dinero a docente


En Pueblo Nuevo, sindicado actualmente como el distrito de mayor incidencia policial a nivel regional, fue intervenido y capturado el presunto delincuente que responde al nombre de Franklin Lancho (48), quien momentos antes había sustraído una suma de dinero al ciudadano R. Valentín.

Un efectivo policial que circunstancialmente se encontraba por la zona, (calle Arica), al tener conocimiento del hecho, inició (acompañado por la víctima), la inmediata búsqueda del sujeto, ubicándolo a unas cuadras más adelante donde se procedió a su intervención, captura  y reconocimiento de la persona afectada.

El agraviado refirió en el puesto policial, que el individuo atrapado le había robado todo su dinero que llevaba en su bolsillo, el mismo que se encontraba en el interior de un porta carnet.

Requisitoriado por robo es aprehendido por la PNP


Este caso se registró por in-mediaciones del A. H. Las Casuarinas en Pueblo Nuevo, donde personal policial del distrito, al realizar un operativo por esta zona, advirtió la presencia de una persona en actitud sospechosa, por lo que procedió a su intervención para su plena identificación.

Los efectivos al recurrir al sistema de denuncias policiales, arrojó positivo por el delito de robo agravado, siendo identificado como J. Mendez Echajalla (37), quien se encuentra solicitado por el Juzgado Penal Colegiado de Ica, por lo que se procedió a sus detención.

El hecho fue comunicado al representante del Ministerio Público, para posteriormente ser puesto a disposición de la Policía Judicial de Chincha.


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES - ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2024 MDSA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES

ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2024 MDSA

San Andrés, 16 de Mayo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Andres en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Mayo de 2024.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;

Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Consejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencias normativa;

Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población:

Que, el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población de riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

Que, el artículo 6° de la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;

Que, así también, en el mismo cuerpo normativo, se establece en el literal h) del artículo 42°, que son competencias exclusivas de la Municipalidad Distrital el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, regulando en el literal b) del artículo 43°, a la salud como competencia compartida con los demás niveles de gobierno;

Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades;

Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Terca Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud;

Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud, asegura por el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud que garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud, se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

Que, el Decreto Supremo N° 032-2020-GA, aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de salud, Reglamento que en su artículo 18° define al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud y nivel distrital y realizar su seguimiento;

Que, el artículo19° del mismo cuerpo normativo, regular la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal

Que, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;

Que, mediante INFORME N° 739-2024-GDES/MDSA.REAF, de fecha 24 de Abril de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social solicita la Aprobación de la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de San Andres 2024-2025, en cumplimiento de la Normatividad vigente;

Que estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Distrital del Distrito de San Andres, en sesión Ordinaria de fecha 16 de Mayo del 2024, con los regidores presentes, con el voto unánime del Concejo Municipal aprobando la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL  COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE SAN ANDRES 2024 – 2025

ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR el Comité Distrital de Salud del Distrito de San Andrés 2024 – 2025 -CDS, Instancia de coordinación interinstitucional del sistema Nacional de Salud que está integrado por los siguientes miembros o representantes de:

 JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO                  PRESIDENTE       ALCALDE

 YANIRA MONROY LLALLICO                             SECRETARIA TECNICA JEFE DEL PUESTO  DE SALUD                                                                                   

 RENSO ENRIQUE AGUIRRE FEIJO SECRETARIA TECNICA GERENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL.                                                                

 MARTHA GARCIA DE LA CRUZ            MIEMBRO        REGIDORA

 FERNANDO VERGARA MATTA             MIEMBRO        REGIDOR

 MARIA OLINDA SANCHEZ GARCIA    MIEMBRO        REGIDORA

 ROBERT CARBAJAL VALENZUELA     MIEMBRO        REGIDOR

 TESSI VERGARA IZQUIERDO                   MIEMBRO        REGIDORA

 BASILIO HUANCAHUARI VILLAGARAY MIEMBRO       COORDINADOR    DE SALUD

 JOAN ARNOLD COBEÑAS VINCES           MIEMBRO          GERENTE DE PLANEAMIENTO       Y PRESUPUESTO                                                                   

 DINA YOBANA KU JONJOY                   MIEMBRO      JUEZ DE PAZ

 BERTHA VERGARA BORJAS                MIEMBRO       SUBPREFECTA

 REPRESENTANTE DE LA PNP                            MIEMBRO

 YOLANDA MOLINA MENDOZA              MIEMBRO    REPRESENTANTE DE PROMSA

 JOSE FALCONI HERNANDEZ                             MIEMBRO  SUBGERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA.                                                                                

 PEDRO RIVADENEYRA PACHECO                             MIEMBRO   JEFE(E) GRD

 DIRECTOR I.E. 22472 INMACULADA CONCEPCION     MIEMBRO  

 DIRECTOR I.E. RENAN ELIAS OLIVERA                             MIEMBRO

 RENZO ANTONIO RAMOS CONTRERAS                            MIEMBRO SUBGERENTE DE DESARROLLO SOCIAL.                                                                                               

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que los miembros designado del comité Distrital de Salud del Distrito de San Andrés 2024 – 2025, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado / a mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia. De no contar miembros electos, estos son sustituidos por su suplente únicamente en caso de vacancia.

ARTICULO TERCERO: FUNCIONES. Encontrándose establecido en el reglamento , aprobado por Decreto Supremo N° 032 – 2020 SA, artículos 19°, el comité Distrital de Salud del Distrito de la Esperanza 2023 – 2024 tiene las siguientes funciones a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad , funciones y objetivos del SNS, así como las políticas , planes , estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud , el Gobierno Regional , la Municipalidad Provincial o la Municipalidad Distrital respectiva. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana, c) Proponer las propiedades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud. D) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las redes integrales de salud de su jurisdicción. E) Articular con otros CDS para fortalecer las redes integrales de salud. F) Comunicar periódicamente al CPS, los avances y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias.

ARTICULO CUARTO: DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.

ARTICULO QUINTO:  DISPONER que en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.

ARTICULO SEXTO: CONSTITUIR al jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva o quien haga sus veces), Puesto de Salud de San Andrés y al Gerente de Desarrollo Económico y social en secretaria Técnica de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al consejo provincial de salud, la sistematización de sus avances.

ARTICULO SETIMO: DISPENSAR a la presente Ordenanza Municipal, del trámite de lectura y aprobación del acta.

ARTICULO OCTAVO: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a la prescrito en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTICULO NOVENO: La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

Por tanto:

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO

ALCALDE

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