martes, 31 de diciembre de 2024

Municipalidad Provincial de Pisco – ordenanza 020-2024 MPP

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ORDENANZA N° 020-2024-MPP

Pisco, 27 de diciembre de 2024

EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;

VISTO:

El Informe N.º 0499 -2024-MPP-GDSE-SGDE/DC de fecha de 08 de noviembre de 2024, de la División de Comercialización que remite el “PLAN DE ACTIVACIÓN ECONÓMICA – VERANO PISCO” y la ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LOS HUMEDALES Y LAS PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE PISCO, el Informe N°2774-2024-MPP-GDSE de fecha 20 de diciembre de 2024, emitido por la Gerente de Desarrollo Social y Económico y el Informe Legal N°2664-2024-MPP/OGAJ de fecha 23 de diciembre de 2024, emitido por el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme prevé el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 2º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado;

Que, conforme lo estipula la Ley N° 26856, las playas del litoral de la Republica son de dominio y uso público, inalienables, imprescriptibles considerándose como zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; y asimismo señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población; que la misma ley, declara que las playas del litoral de la Republica con bienes de uso público con las mismas características señaladas por la norma constitucional, estipulando además que el ingreso y uso de las mismas es libre, siendo responsabilidad de la autoridad municipal, el garantizar dicha libertad de acceso, aun cuando se autoricen proyectos de habilitación urbana, construcción de balnearios, urbanizaciones y asociaciones colindantes a la playa, los cuales deben contar con las vías de acceso libre correspondiente, bajo responsabilidad;

Qué; conforme al artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son funciones de los gobiernos locales, entre otros, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las playas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos y ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y ambiente;

Que, la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, declara de interés y necesidad pública la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, con arreglo a la Ley N° 26856;

Que de acuerdo a la Ordenanza N° 018-2024-MPP de fecha 12 agosto de 2024 donde se aprueba el Establecimiento del Área de Conservación Ambiental – ACA “Humedales de Pisco Playa – San Andrés”, cuyo propósito fundamental es garantizar la conservación de la biodiversidad biológica, hábitats y los servicios ecosistémicos que brinda dicha ACA, minimizando el impacto negativo de las actividades humanas en los valores asociados al Área de Conservación Ambiental;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; que, el artículo 46° de la mencionada Ley, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar;

Que, de acuerdo al inciso 3.1 del art 3° de la Ley N°29408 - Ley General del Turismo, Principios de la actividad turística. - Desarrollo Sostenible. El desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación, e integración del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico;

Que, de acuerdo a Ley de Salud N° 26842, en su artículo 88° La producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, así como de bebidas alcohólicas están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria, en protección de la salud;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 007-98-S.A. Reglamento sobre Vigilancia y Control de Alimentos y Bebidas. - Vigilancia sanitaria de los establecimientos de comercialización y de elaboración y expendio de alimentos y bebidas;

Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y al informe técnico y legal antes referidos, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Consejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LOS HUMEDALES Y LAS PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE PISCO 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I 

OBJETO Y ALCANCES

Artículo 1:          OBJETO:

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la ejecución de las actividades Económicas y de turismo en las playas que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Pisco, prevenir su contaminación y degradación, garantizar la conservación del entorno natural y la prestación de servicios en condiciones de seguridad, higiene y salubridad.

Artículo 2:          FINALIDAD:

a)           Regular las actividades económicas en las playas del distrito de Pisco y el derecho de las personas a disfrutar de ellas.

b)          Promover las buenas prácticas de manipulación de alimentos y bebidas en las playas de la jurisdicción del distrito de Pisco.

c)           Proteger la salud pública, limpieza y salubridad en los humedales y playas del distrito de Pisco.

d)          Proteger la seguridad y la tranquilidad de los veraneantes del distrito de Pisco.

e)           Promover la cultura de prevención, evitando el uso indebido de las playas y que se atente contra la salud y las buenas costumbres.

CAPÍTULO II  

NATURALEZA JURÍDICA Y LIBRE USO DE LAS PLAYAS

Artículo 3:          ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.           Se redimensionará la estrategia de planificación como “PLAN DE ACTIVACIÓN ECONÓMICA – VERANO PISCO”. Lo que ayudará en la focalización de esfuerzos.

2.           El área de estacionamiento será ubicada en la zona ya dispuesta para esta actividad en la zona indicada del Borde Costero.

3.           Se debe habilitar los Servicios Higiénicos de la zona del Borde Costero.

Artículo 4:          BIENES DE USO PÚBLICO

Las playas indicadas dentro del litoral del distrito de Pisco son de uso libre, debiendo ser utilizadas principalmente con fines recreativos y turísticos, teniendo la responsabilidad de conservarlas en buen estado de limpieza y salubridad.

TÍTULO II

CAPÍTULO III   

CONDICIONES AMBIENTALES, DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD

Artículo 5:          LIMPIEZA Y SALUBRIDAD

Los encargados de los puestos o kioskos comerciales ubicados en las zonas de la playa, están obligados a cumplir con las buenas prácticas sanitarias y ambientales, manifestándose en la adecuada manipulación de alimentos y bebidas, siendo responsables del orden y limpieza del interior de los puestos o kioskos como de su entorno, deben desechar sus residuos sólidos en los contenedores, los mismos que serán recogidos por la División de Limpieza Pública de  la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública.

Artículo 6:          ACOPIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

La Municipalidad Provincial de Pisco, establecerá un sistema de recojo y disposición final de los residuos sólidos generados en las playas. Para tal efecto, se instalarán contenedores los comensales y/o veraneantes, deberán depositar sus residuos en tales contenedores a fin de mantener las playas limpias y saludables.

CAPÍTULO IV   

ACTIVIDADES COMERCIALES

Artículo 7:          ACTIVIDAD COMERCIAL EN PLAYAS

Se podrá realizar actividad comercial en las zonas establecidas (zona baja del Malecón Miranda) debiendo contar con AUTORIZACIÓN otorgada por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico – Subgerencia Desarrollo Económico – División de Comercialización, previos requisitos. Autorizándose solo productos alimenticios y bebidas (no bebidas alcohólicas), así como el alquiler de sombrillas, toldos y sillas perezosas

EL COMERCIANTE PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE BRINDAR SU SERVICIO, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1)           Presentar su Carnet de Salud vigente, certificando mantener su buen estado de salud.

2)           Obligatoriedad de asistir a Capacitación. - Debiendo participar de principio a fin a las siguientes Capacitaciones:

a)           Buenas prácticas de manipulación de alimentos y bebidas.

b)          Manejo responsable de los residuos sólidos.

c)           Conocimiento pleno de la situación del entorno en el que va trabajar.

3)           Sobre el personal deberá trabajar con el uniforme de acuerdo a las normas completamente aseado y toga.

4)           Los Titulares de los kioskos de trabajo están obligados a difundir y promover buenas prácticas ambientales, para evitar la acumulación de Residuos Sólidos en entorno de los recursos naturales, cada uno debe presentar su tacho con tapa, y el tacho que facilite que los usuarios desechen sus residuos sólidos.

 5)          En el caso del alquiler de las sombrillas, toldos y sillas perezosas deberán ser de 10 unidades como máximo por persona.

Las Capacitaciones se realizarán en conjunto con las Autoridades Competentes.

LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO REALIZARÁ LAS RESPECTIVAS INSPECCIONES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

Se realizarán las Inspecciones correspondientes, y de encontrarse alguna falta, se actuará de acuerdo ORDENANZA DE REGIMEN DE APLICACIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) E INCREMENTO DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS) VIGENTE. Así mismo si el caso lo amerita la fiscalización deberá realizarse de manera conjunta con otras dependencias de la Administración Pública.

Todas las medidas son en acorde con las normas vigentes, a fin de garantizar un buen servicio y permanencia de limpieza y salubridad del litoral en beneficio de la población de Pisco y visitantes nacionales y extranjeros.

Artículo 8:          ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS ADYACENTES A LAS PLAYAS Y HUMEDALES

Las actividades comerciales en zonas adyacentes a las playas y humedales ubicadas en el borde costero deberán contar con todos los servicios básicos necesarios para operar sanitaria y ambientalmente seguros y en óptimas condiciones; así como cumplir con las normas vigentes para garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano.

1)           Se ubicará un área de patio de comida.

2)           Los puestos o kioskos tendrán una dimensión de 5.00 mts de ancho X 5.00 mts de largo.

3)           Alquiler de las sombrillas, toldos y sillas plegable deberán ser de 10 Unidades como máximo por persona

4)           Horario de uso es de 7:00 am., hasta las 7:00 pm.

5)           Puntualizando que el horario límite para el uso de altos decibeles en los parlantes, bocinas y/u otros artefactos, será como máximo 5:00 pm. por afectación a la fauna del entorno.

6)           Permitir el expendio de bebidas alcohólicas limitadas en los kioskos hasta las 5.00 pm. 

Artículo 9:          INFRACCIONES

En caso de aplicarse será en merito a la ORDENANZA DEL REGIMEN DE APLICACIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) E INCREMENTO DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS) VIGENTE.

Artículo 10:        APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO POLICIAL

Para la presente Ordenanza se llevó a cabo reuniones de coordinación con las áreas competentes de la Municipalidad Provincial de Pisco y Autoridades competentes, las mismas que se encuentran identificadas en el PLAN DE ACTIVACIÓN ECONÓMICA – VERANO PISCO. Las unidades orgánicas comprometidas de la Municipalidad Provincial de Pisco están obligados a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de acuerdo a las competencias establecidas en el

Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la MPP.

Así mismo, se solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú - PNP y de otras dependencias de la Administración Pública de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y normas correspondientes.

Artículo 11:        EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN

La Municipalidad Provincial de Pisco implementará campañas de mixtura, educación y concientización dirigidas a los señores comerciantes y usuarios como visitantes con el fin de promover nuestra gastronomía, el respeto y el uso responsable de las playas y humedales, fomentando el turismo y la recreación y al mismo tiempo generar recursos económicos, en línea con principios de la reactivación económica.

Artículo 12:        PROHIBICIONES

a)           Queda prohibido realizar actividades que deterioren, contaminen o causen daño al entorno natural de los humedales y playas, así como aquellas que atenten contra la salud, integridad física, seguridad y tranquilidad de los señores comerciantes, usuarios y visitantes.

b)          Quemar la basura o residuos sólidos.

c)           Usar parlantes o equipos de sonido de reproducción musical o análoga, sin autorización municipal que superen los niveles máximos de emisión sonora permitidos para la zona o fuera del horario autorizado.

d)          Prohibido dejar mobiliario para uso comercial (Carpas, sillas plegables, sombrillas, etc.) en la zona de arena, vías de circulación y evacuación de los recursos naturales como humedales y playas

e)           Instalar sombrillas y/o complementos antes que el usuario solicite, así como amontonar sombrillas, sillas plegables y otros en zonas autorizadas

f)           No permitir consumidores en estado de ebriedad, quedando bajo responsabilidad de los administradores.

g)           No permitir la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad

Artículo 13:        SANCIONES

El incumplimiento de esta Ordenanza será sancionado de acuerdo a la normativa vigente, pudiendo acarrear multas, clausuras temporales o definitivas de establecimientos y la revocación de autorizaciones.

Artículo 14:        VIGENCIA

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de circulación Regional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera. - DEROGAR; todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.

Segunda. - FACULTAR; al Señor alcalde para que, atendiendo la necesidad, dicte las disposiciones complementarias a esta ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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