MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 020-2024-MPP
Pisco, 27 de
diciembre de 2024
EL CONCEJO
PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO:
El Informe N.º
0499 -2024-MPP-GDSE-SGDE/DC de fecha de 08 de noviembre de 2024, de la División
de Comercialización que remite el “PLAN DE ACTIVACIÓN ECONÓMICA – VERANO PISCO”
y la ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LA GESTIÓN AMBIENTAL EN
LOS HUMEDALES Y LAS PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE PISCO, el Informe
N°2774-2024-MPP-GDSE de fecha 20 de diciembre de 2024, emitido por la Gerente de
Desarrollo Social y Económico y el Informe Legal N°2664-2024-MPP/OGAJ de fecha
23 de diciembre de 2024, emitido por el Director de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme
prevé el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con
el art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°
27972 “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución
Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el artículo
2º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, establece que es deber
primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un
derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos
internacionales suscritos por el Estado;
Que, conforme lo
estipula la Ley N° 26856, las playas del litoral de la Republica son de dominio
y uso público, inalienables, imprescriptibles considerándose como zona de
dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la
franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; y asimismo
señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas
para el uso de la población; que la misma ley, declara que las playas del
litoral de la Republica con bienes de uso público con las mismas
características señaladas por la norma constitucional, estipulando además que
el ingreso y uso de las mismas es libre, siendo responsabilidad de la autoridad
municipal, el garantizar dicha libertad de acceso, aun cuando se autoricen
proyectos de habilitación urbana, construcción de balnearios, urbanizaciones y
asociaciones colindantes a la playa, los cuales deben contar con las vías de
acceso libre correspondiente, bajo responsabilidad;
Qué; conforme al
artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son funciones de
los gobiernos locales, entre otros, regular y controlar el aseo, higiene y
salubridad en las playas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de
la emisión de humos y ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y
ambiente;
Que, la Ley N°
30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las
playas del litoral, declara de interés y necesidad pública la recuperación,
conservación y mantenimiento de las playas del litoral, con arreglo a la Ley N°
26856;
Que de acuerdo a
la Ordenanza N° 018-2024-MPP de fecha 12 agosto de 2024 donde se aprueba el
Establecimiento del Área de Conservación Ambiental – ACA “Humedales de Pisco
Playa – San Andrés”, cuyo propósito fundamental es garantizar la conservación
de la biodiversidad biológica, hábitats y los servicios ecosistémicos que
brinda dicha ACA, minimizando el impacto negativo de las actividades humanas en
los valores asociados al Área de Conservación Ambiental;
Que, el artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que: “Las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; que,
el artículo 46° de la mencionada Ley, señala que las normas municipales son de
carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar;
Que, de acuerdo
al inciso 3.1 del art 3° de la Ley N°29408 - Ley General del Turismo,
Principios de la actividad turística. - Desarrollo Sostenible. El desarrollo
del turismo debe procurar la recuperación, conservación, e integración del
patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos
turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y
fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico;
Que, de acuerdo
a Ley de Salud N° 26842, en su artículo 88° La producción y comercio de
alimentos y bebidas destinados al consumo humano, así como de bebidas
alcohólicas están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria, en protección de
la salud;
Que, de acuerdo
al Decreto Supremo N° 007-98-S.A. Reglamento sobre Vigilancia y Control de
Alimentos y Bebidas. - Vigilancia sanitaria de los establecimientos de
comercialización y de elaboración y expendio de alimentos y bebidas;
Estando a lo
expuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° de
la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y al informe técnico y legal
antes referidos, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el
Consejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LOS HUMEDALES Y LAS PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE PISCO
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCES
Artículo 1: OBJETO:
La presente
Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la ejecución
de las actividades Económicas y de turismo en las playas que se encuentren
dentro de la jurisdicción del distrito de Pisco, prevenir su contaminación y
degradación, garantizar la conservación del entorno natural y la prestación de
servicios en condiciones de seguridad, higiene y salubridad.
Artículo 2: FINALIDAD:
a) Regular las actividades económicas en
las playas del distrito de Pisco y el derecho de las personas a disfrutar de
ellas.
b) Promover las buenas prácticas de
manipulación de alimentos y bebidas en las playas de la jurisdicción del
distrito de Pisco.
c) Proteger la salud pública, limpieza y
salubridad en los humedales y playas del distrito de Pisco.
d) Proteger la seguridad y la
tranquilidad de los veraneantes del distrito de Pisco.
e) Promover la cultura de prevención,
evitando el uso indebido de las playas y que se atente contra la salud y las
buenas costumbres.
CAPÍTULO II
NATURALEZA JURÍDICA Y LIBRE USO DE LAS PLAYAS
Artículo 3: ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Se redimensionará la estrategia de
planificación como “PLAN DE ACTIVACIÓN ECONÓMICA – VERANO PISCO”. Lo que
ayudará en la focalización de esfuerzos.
2. El área de estacionamiento será
ubicada en la zona ya dispuesta para esta actividad en la zona indicada del
Borde Costero.
3. Se debe habilitar los Servicios
Higiénicos de la zona del Borde Costero.
Artículo 4: BIENES DE USO PÚBLICO
Las playas
indicadas dentro del litoral del distrito de Pisco son de uso libre, debiendo
ser utilizadas principalmente con fines recreativos y turísticos, teniendo la
responsabilidad de conservarlas en buen estado de limpieza y salubridad.
TÍTULO II
CAPÍTULO III
CONDICIONES AMBIENTALES, DE HIGIENE,
SALUBRIDAD Y SEGURIDAD
Artículo 5: LIMPIEZA Y SALUBRIDAD
Los encargados
de los puestos o kioskos comerciales ubicados en las zonas de la playa, están
obligados a cumplir con las buenas prácticas sanitarias y ambientales,
manifestándose en la adecuada manipulación de alimentos y bebidas, siendo
responsables del orden y limpieza del interior de los puestos o kioskos como de
su entorno, deben desechar sus residuos sólidos en los contenedores, los mismos
que serán recogidos por la División de Limpieza Pública de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente
y Seguridad Pública.
Artículo 6: ACOPIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS
La Municipalidad
Provincial de Pisco, establecerá un sistema de recojo y disposición final de
los residuos sólidos generados en las playas. Para tal efecto, se instalarán
contenedores los comensales y/o veraneantes, deberán depositar sus residuos en
tales contenedores a fin de mantener las playas limpias y saludables.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES COMERCIALES
Artículo 7: ACTIVIDAD COMERCIAL EN PLAYAS
Se podrá
realizar actividad comercial en las zonas establecidas (zona baja del Malecón
Miranda) debiendo contar con AUTORIZACIÓN otorgada por la Gerencia de
Desarrollo Social y Económico – Subgerencia Desarrollo Económico – División de
Comercialización, previos requisitos. Autorizándose solo productos alimenticios
y bebidas (no bebidas alcohólicas), así como el alquiler de sombrillas, toldos
y sillas perezosas
EL COMERCIANTE
PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE BRINDAR SU SERVICIO, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS
SIGUIENTES REQUISITOS:
1) Presentar su Carnet de Salud vigente,
certificando mantener su buen estado de salud.
2) Obligatoriedad de asistir a
Capacitación. - Debiendo participar de principio a fin a las siguientes
Capacitaciones:
a) Buenas prácticas de manipulación de
alimentos y bebidas.
b) Manejo responsable de los residuos
sólidos.
c) Conocimiento pleno de la situación
del entorno en el que va trabajar.
3) Sobre el personal deberá trabajar con
el uniforme de acuerdo a las normas completamente aseado y toga.
4) Los Titulares de los kioskos de
trabajo están obligados a difundir y promover buenas prácticas ambientales,
para evitar la acumulación de Residuos Sólidos en entorno de los recursos
naturales, cada uno debe presentar su tacho con tapa, y el tacho que facilite
que los usuarios desechen sus residuos sólidos.
5) En
el caso del alquiler de las sombrillas, toldos y sillas perezosas deberán ser
de 10 unidades como máximo por persona.
Las
Capacitaciones se realizarán en conjunto con las Autoridades Competentes.
LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO REALIZARÁ LAS RESPECTIVAS INSPECCIONES DE FISCALIZACIÓN Y
CONTROL.
Se realizarán
las Inspecciones correspondientes, y de encontrarse alguna falta, se actuará de
acuerdo ORDENANZA DE REGIMEN DE APLICACIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS)
E INCREMENTO DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS) VIGENTE. Así mismo si
el caso lo amerita la fiscalización deberá realizarse de manera conjunta con
otras dependencias de la Administración Pública.
Todas las
medidas son en acorde con las normas vigentes, a fin de garantizar un buen
servicio y permanencia de limpieza y salubridad del litoral en beneficio de la
población de Pisco y visitantes nacionales y extranjeros.
Artículo 8: ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS
ADYACENTES A LAS PLAYAS Y HUMEDALES
Las actividades
comerciales en zonas adyacentes a las playas y humedales ubicadas en el borde
costero deberán contar con todos los servicios básicos necesarios para operar
sanitaria y ambientalmente seguros y en óptimas condiciones; así como cumplir
con las normas vigentes para garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas
de consumo humano.
1) Se ubicará un área de patio de
comida.
2) Los puestos o kioskos tendrán una
dimensión de 5.00 mts de ancho X 5.00 mts de largo.
3) Alquiler de las sombrillas, toldos y
sillas plegable deberán ser de 10 Unidades como máximo por persona
4) Horario de uso es de 7:00 am., hasta
las 7:00 pm.
5) Puntualizando que el horario límite
para el uso de altos decibeles en los parlantes, bocinas y/u otros artefactos,
será como máximo 5:00 pm. por afectación a la fauna del entorno.
6) Permitir el expendio de bebidas
alcohólicas limitadas en los kioskos hasta las 5.00 pm.
Artículo 9: INFRACCIONES
En caso de aplicarse
será en merito a la ORDENANZA DEL REGIMEN DE APLICACIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS (RAS) E INCREMENTO DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS)
VIGENTE.
Artículo 10: APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS
MUNICIPALES Y AUXILIO POLICIAL
Para la presente
Ordenanza se llevó a cabo reuniones de coordinación con las áreas competentes
de la Municipalidad Provincial de Pisco y Autoridades competentes, las mismas
que se encuentran identificadas en el PLAN DE ACTIVACIÓN ECONÓMICA – VERANO
PISCO. Las unidades orgánicas comprometidas de la Municipalidad Provincial de
Pisco están obligados a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la
realización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de
acuerdo a las competencias establecidas en el
Reglamento de
Organización y Funciones – ROF de la MPP.
Así mismo, se
solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú - PNP y de otras
dependencias de la Administración Pública de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica de Municipalidades y normas correspondientes.
Artículo 11: EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN
La Municipalidad
Provincial de Pisco implementará campañas de mixtura, educación y
concientización dirigidas a los señores comerciantes y usuarios como visitantes
con el fin de promover nuestra gastronomía, el respeto y el uso responsable de
las playas y humedales, fomentando el turismo y la recreación y al mismo tiempo
generar recursos económicos, en línea con principios de la reactivación
económica.
Artículo 12: PROHIBICIONES
a) Queda prohibido realizar actividades
que deterioren, contaminen o causen daño al entorno natural de los humedales y
playas, así como aquellas que atenten contra la salud, integridad física,
seguridad y tranquilidad de los señores comerciantes, usuarios y visitantes.
b) Quemar la basura o residuos sólidos.
c) Usar parlantes o equipos de sonido de
reproducción musical o análoga, sin autorización municipal que superen los
niveles máximos de emisión sonora permitidos para la zona o fuera del horario
autorizado.
d) Prohibido dejar mobiliario para uso
comercial (Carpas, sillas plegables, sombrillas, etc.) en la zona de arena,
vías de circulación y evacuación de los recursos naturales como humedales y
playas
e) Instalar sombrillas y/o complementos
antes que el usuario solicite, así como amontonar sombrillas, sillas plegables
y otros en zonas autorizadas
f) No permitir consumidores en estado de
ebriedad, quedando bajo responsabilidad de los administradores.
g) No permitir la venta de bebidas
alcohólicas a menores de edad
Artículo 13: SANCIONES
El
incumplimiento de esta Ordenanza será sancionado de acuerdo a la normativa
vigente, pudiendo acarrear multas, clausuras temporales o definitivas de
establecimientos y la revocación de autorizaciones.
Artículo 14: VIGENCIA
La presente ordenanza
entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de circulación
Regional.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera. -
DEROGAR; todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante
su vigencia.
Segunda. -
FACULTAR; al Señor alcalde para que, atendiendo la necesidad, dicte las
disposiciones complementarias a esta ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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