MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº008-2024-MDSPH
San
Pedro de Huacarpana, 26 de JULIO de 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA.-
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 25 de Julio de 2024; y
VISTO:
En sesión de consejo ordinaria
realizada el 25 de julio del 2024, el Informe N°005-2024-MDSPH-ADUC/JDPM, de
fecha 15 de julio de 2024, Informe Nº0127-2024-MDSPH-SGIDUR/FARL, de fecha 17
de julio de 2024, Memorándum Nº01112-2024-MDSPH/GM, de fecha 18 de julio de
2024, Informe Nº082-2024-AL-MDSPH, de fecha 18 de julio de 2024, Memorándum
Nº01123-2024-MDSPH/GM, de fecha 19 de julio de 2024, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que
declara de Interés Prioritario la Elaboración del Catastro Urbano y Rural y la
Aprobación de Plan de Fichas Catastrales de los Predios en el Distrito de San
Pedro de Huacarpana, y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado
por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, concordante con el artículo
2° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972,
los gobiernos gozan de autonomía política, economía y administrativa en los
asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú
establecida para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, el Art. 26° de la Ley N° 27972
Ley Orgánica de Municipalidades precisa que la administración municipal adopta
una estructura gerencial sustentándose en principios de programación,
dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por
los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia,
eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley
N°27444, Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de
gestión y la presente Ley; en este contexto, el Decreto Supremo N°004-2019-JUS
que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, precisa en su artículo IV del Título Preliminar,
numeral 1.1 lo siguiente: “Las autoridades administrativas deben actuar con
respecto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que
le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas”.
Que, de acuerdo con la Ley N°
28294 – Ley que Crea El Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación
con el Registro de Predios, dispone que las características del mencionado
Sistema son, entre otras: “c) Dinámico. - Es objeto de actualización permanente
por los cambios físicos y legales inherentes al predio”.
Que, el artículo 15 de la acotada
norma en el párrafo precedente, las municipalidades son los organismos
generadores de catastro, las que se interconectan con el Registro de Predios
enviándoles la información gráfica y alfanumérica de cada predio para la
inscripción del código único catastral; asimismo, las municipalidades en uso de
sus facultades, pueden encargar el levantamiento catastral a otras entidades
públicas, privadas, personas jurídicas o naturales de acuerdo con los criterios
técnicos que apruebe el sistema.
Que, la base normativa para el
catastro municipal es la Resolución Ministerial N° 155-2006-VIVIENDA, que
aprueba las Normas Técnicas y de la Gestión Reguladoras del Catastro urbano
Municipal, que son las pautas que deben de seguirse para la elaboración del
catastro urbano en los gobiernos locales. Este dispositivo señala que las
municipalidades tienen la responsabilidad de implementar el Catastro Único
Municipal – CUM. Para constituir el CUM la entidad debe realizar doce pasos o
tareas puntuales, que son las siguientes: “1) Diagnostico catastral; 2)
Programación del proceso de implementación catastral; 3) Implementación del
centro de información catastral; 4) Preparación previa a la captura de
información catastral; 5) Construcción grafica del territorio a catastrar; 6) Identificación
de los componentes Urbanos; 7) Identificación predial; 8) Registro y
procesamiento de los datos catastrados; 9) Implementación del sistema de
información de referencia catastral; 10) Consolidación del Centro de
Operaciones del CUM y/o SIGCUM; 11) Proceso permanente de conservación y
complementación catastral; 12) Reordenamiento municipal”.
Que, de conformidad a lo
establecido en el artículo 40°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972, señala que las ordenanzas municipalidades distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. Las ordenanzas de materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades
provinciales de su circunscripción para su vigencia (…);
Que, el artículo 41°, de la Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que
toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específicos de interés público,
vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, con el Informe
Nº005-2024-MDSPH-ADUC/JDPM, suscrito por el Jefe del Área de Desarrollo Urbano
y Catastro, advierte de la necesidad de elaborar el Catastro tomando en cuenta
los múltiples negocios nuevos, construcciones clandestinas coadyuvando en la
recaudación del impuesto predial, licencia de funcionamiento y licencia de
construcción, motivo por el cual remite la propuesta de Ordenanza Municipal que
declara de interés prioritario la elaboración del catastro urbano y rural y la
aprobación del Plan de Fichas
Catastrales de los Predios del Distrito de San Pedro de Huacarpana en el
Distrito de San Pedro de Huacarpana.
Que, con el Informe
Nº0127-2024-MDSPH-SGIDUR/FARL, de fecha 17 de julio de 2024, el Sub Gerente de
Infraestructura Desarrollo Urbano Rural, da a conocer la Ordenanza, cobra gran
relevancia, ya que actualmente se cuenta con información desfasada en los
registros, lo cual no solo acarrea problemas a los administrados, sino que no
va a reflejar de manera técnica ni jurídica de los mismos, porque ello da lugar
a que se generen espacios para alterar, modificar o suplantar información que
pueda poner en tela de juicio a la propiedad del predio; Y es que, sin dudas,
la información catastral es muy importante para dotar a los predios de las
seguridades necesarias para respaldar la titularidad del propietario.
Que, con Memorándum
N°01112-2024-MDSPH/GM, de fecha 18 de julio de 2024, la Gerencia Municipal
solicito opinión legal respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que
declara de interés prioritario la elaboración del catastro urbano y rural y la
aprobación del plan de fichas catastrales de los predios del Distrito de San
Pedro de Huacarpana, en el distrito de San Pedro de Huacarpana.
Que, con Informe
N°082-2024-AL-MDSPH, de fecha 18 de julio de 2024, la Asesora Legal indica su
opinión opina que es VIABLE aprobar la Ordenanza Municipal que declara de
interés Prioritario la Elaboración del Catastro Urbano y Rural y la Aprobación
del Plan de Fichas Catastrales de los Predios del Distrito de San Pedro de
Huacarpana.
Que, con Memorándum
N°01123-2024-MDSPH/GM, de fecha 19 de julio de 2024, la Gerencia Municipal
solicita a la Secretaria General exponer al pleno los documentos para su
evaluación y/o aprobación correspondiente.
Que, de conformidad a los
dispuesto por el artículo 9° numeral 8), Articulo 20° numeral 4) y Articulo 40°
de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo de la Municipalidad
Distrital de San Pedro de Huacarpana por UNANIMIDAD ACORDO la siguiente norma
autoritativa.
ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES PRIORITARIO LA ELABORACION DEL
CATASTRO URBANO Y RURAL Y LA APROBACION DEL PLAN DE ELABORACION DE FICHAS
CATASTRALES DE LOS PREDIOS DEL DISTRITO DE SAN PEDRO DE HUACARPANA.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR de
interés prioritario la elaboración del catastro urbano y rural en el Distrito
de San Pedro de Huacarpana y APROBAR el Plan de Elaboración de Fichas
Catastrales de los predios del Distrito de San Pedro de Huacarpana.
ARTICULO SEGUNDO: ESTABLECER que
la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de
publicación.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a
Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el
modo y forma de la Ley; asimismo, encárguese la publicación de la referida
Ordenanza Municipal en el portal web de la Municipalidad Distrital de San Pedro
de Huacarpana.
ARTICULO CUARTO: DESE cuenta a
Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Infraestructura Desarrollo Urbano Rural,
para su conocimiento y fines pertinentes.
DISPOSICIONES FINALES
Primero: A propuesta de la Sub
Gerencia de Infraestructura Desarrollo Urbano Rural, las demás áreas podrán
disponer del personal y/o espacios a su cargo coadyuvando con la finalidad de
la elaboración de las fichas catastrales.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Noel Guzmán Villegas Fuentes
ALCALDE
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