lunes, 2 de diciembre de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA - ORDENANZA MUNICIPAL Nº008-2024-MDSPH

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO  DE HUACARPANA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº008-2024-MDSPH

                                         San Pedro de Huacarpana, 26 de JULIO de 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA.-

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Julio de 2024; y

VISTO:

En sesión de consejo ordinaria realizada el 25 de julio del 2024, el Informe N°005-2024-MDSPH-ADUC/JDPM, de fecha 15 de julio de 2024, Informe Nº0127-2024-MDSPH-SGIDUR/FARL, de fecha 17 de julio de 2024, Memorándum Nº01112-2024-MDSPH/GM, de fecha 18 de julio de 2024, Informe Nº082-2024-AL-MDSPH, de fecha 18 de julio de 2024, Memorándum Nº01123-2024-MDSPH/GM, de fecha 19 de julio de 2024,  sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que declara de Interés Prioritario la Elaboración del Catastro Urbano y Rural y la Aprobación de Plan de Fichas Catastrales de los Predios en el Distrito de San Pedro de Huacarpana, y;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, concordante con el artículo 2° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establecida para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Art. 26° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades precisa que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N°27444, Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente Ley; en este contexto, el Decreto Supremo N°004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa en su artículo IV del Título Preliminar, numeral 1.1 lo siguiente: “Las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.

Que, de acuerdo con la Ley N° 28294 – Ley que Crea El Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, dispone que las características del mencionado Sistema son, entre otras: “c) Dinámico. - Es objeto de actualización permanente por los cambios físicos y legales inherentes al predio”.

Que, el artículo 15 de la acotada norma en el párrafo precedente, las municipalidades son los organismos generadores de catastro, las que se interconectan con el Registro de Predios enviándoles la información gráfica y alfanumérica de cada predio para la inscripción del código único catastral; asimismo, las municipalidades en uso de sus facultades, pueden encargar el levantamiento catastral a otras entidades públicas, privadas, personas jurídicas o naturales de acuerdo con los criterios técnicos que apruebe el sistema.

Que, la base normativa para el catastro municipal es la Resolución Ministerial N° 155-2006-VIVIENDA, que aprueba las Normas Técnicas y de la Gestión Reguladoras del Catastro urbano Municipal, que son las pautas que deben de seguirse para la elaboración del catastro urbano en los gobiernos locales. Este dispositivo señala que las municipalidades tienen la responsabilidad de implementar el Catastro Único Municipal – CUM. Para constituir el CUM la entidad debe realizar doce pasos o tareas puntuales, que son las siguientes: “1) Diagnostico catastral; 2) Programación del proceso de implementación catastral; 3) Implementación del centro de información catastral; 4) Preparación previa a la captura de información catastral; 5) Construcción grafica del territorio a catastrar; 6) Identificación de los componentes Urbanos; 7) Identificación predial; 8) Registro y procesamiento de los datos catastrados; 9) Implementación del sistema de información de referencia catastral; 10) Consolidación del Centro de Operaciones del CUM y/o SIGCUM; 11) Proceso permanente de conservación y complementación catastral; 12) Reordenamiento municipal”.

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 40°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las ordenanzas municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas de materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia (…);

Que, el artículo 41°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, con el Informe Nº005-2024-MDSPH-ADUC/JDPM, suscrito por el Jefe del Área de Desarrollo Urbano y Catastro, advierte de la necesidad de elaborar el Catastro tomando en cuenta los múltiples negocios nuevos, construcciones clandestinas coadyuvando en la recaudación del impuesto predial, licencia de funcionamiento y licencia de construcción, motivo por el cual remite la propuesta de Ordenanza Municipal que declara de interés prioritario la elaboración del catastro urbano y rural y la aprobación  del Plan de Fichas Catastrales de los Predios del Distrito de San Pedro de Huacarpana en el Distrito de San Pedro de Huacarpana.

Que, con el Informe Nº0127-2024-MDSPH-SGIDUR/FARL, de fecha 17 de julio de 2024, el Sub Gerente de Infraestructura Desarrollo Urbano Rural, da a conocer la Ordenanza, cobra gran relevancia, ya que actualmente se cuenta con información desfasada en los registros, lo cual no solo acarrea problemas a los administrados, sino que no va a reflejar de manera técnica ni jurídica de los mismos, porque ello da lugar a que se generen espacios para alterar, modificar o suplantar información que pueda poner en tela de juicio a la propiedad del predio; Y es que, sin dudas, la información catastral es muy importante para dotar a los predios de las seguridades necesarias para respaldar la titularidad del propietario.

Que, con Memorándum N°01112-2024-MDSPH/GM, de fecha 18 de julio de 2024, la Gerencia Municipal solicito opinión legal respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que declara de interés prioritario la elaboración del catastro urbano y rural y la aprobación del plan de fichas catastrales de los predios del Distrito de San Pedro de Huacarpana, en el distrito de San Pedro de Huacarpana.

Que, con Informe N°082-2024-AL-MDSPH, de fecha 18 de julio de 2024, la Asesora Legal indica su opinión opina que es VIABLE aprobar la Ordenanza Municipal que declara de interés Prioritario la Elaboración del Catastro Urbano y Rural y la Aprobación del Plan de Fichas Catastrales de los Predios del Distrito de San Pedro de Huacarpana.

Que, con Memorándum N°01123-2024-MDSPH/GM, de fecha 19 de julio de 2024, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaria General exponer al pleno los documentos para su evaluación y/o aprobación correspondiente.

Que, de conformidad a los dispuesto por el artículo 9° numeral 8), Articulo 20° numeral 4) y Articulo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana por UNANIMIDAD ACORDO la siguiente norma autoritativa.

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES PRIORITARIO LA ELABORACION DEL CATASTRO URBANO Y RURAL Y LA APROBACION DEL PLAN DE ELABORACION DE FICHAS CATASTRALES DE LOS PREDIOS DEL DISTRITO DE SAN PEDRO DE HUACARPANA.

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR de interés prioritario la elaboración del catastro urbano y rural en el Distrito de San Pedro de Huacarpana y APROBAR el Plan de Elaboración de Fichas Catastrales de los predios del Distrito de San Pedro de Huacarpana.

ARTICULO SEGUNDO: ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de publicación.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el modo y forma de la Ley; asimismo, encárguese la publicación de la referida Ordenanza Municipal en el portal web de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana.

ARTICULO CUARTO: DESE cuenta a Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Infraestructura Desarrollo Urbano Rural, para su conocimiento y fines pertinentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primero: A propuesta de la Sub Gerencia de Infraestructura Desarrollo Urbano Rural, las demás áreas podrán disponer del personal y/o espacios a su cargo coadyuvando con la finalidad de la elaboración de las fichas catastrales.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Noel Guzmán Villegas Fuentes

ALCALDE

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