viernes, 27 de diciembre de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ORDENANZA MUNICIPAL Nº022-2024/MDPN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº022-2024/MDPN

Pueblo Nuevo, 16 de diciembre del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre del 2024, y;

VISTO:

El Memorándum Nº08989-2024/GM/MDPN/DMM de la Gerencia Municipal,  Opinión Legal Nº162-2024-MDPN/SAJ del Subgerente de Asesoría Jurídica, Informe Nº0337-MDPN/SGR, emitido por el Subgerente de Rentas,  Acuerdo de Concejo N°091-2024-MDPN,  que aprueba la Ordenanza Municipal que Aprueba la Tasa de Interés Moratorio – TIM, para las Deudas Tributarias y no Tributarias Municipales para el año 2025, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N°28607 – Ley de la Reforma Constitucional, artículo 40° de la Ley 27783 –Ley de Bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 74° de la misma norma, les otorga la potestad tributaria de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias, y derechos municipales;

Que, las Ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; conforme lo establece el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que ,el artículo 33° del Texto Único del Código tributario y su modificatoria aprobada por decreto legislativo N°953,establece que “..En casos de los tributos administrados por los gobiernos Locales la Tasa de Interés moratorio TIM será fijada por Ordenanza municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”.

Que, mediante resolución de Superintendencia 044-2021/SUNAT, fijó en cero punto nueve décimas por ciento (0.9%), mensual, la tasa de interés moratorio-TIM aplicable a las tasas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

Que lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedida por las municipalidades distritales, esta deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción;

Que, estando a lo dispuesto en el Informe N°0337-2024-MDPN/SGR de la Sub Gerencia de Rentas, informa que el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Tasa de Interés Moratorio – TIM para las Deudas Tributarias y no Tributarias Municipales para el año 2025, es un instrumento de gestión, una vez aprobada por esta entidad poder dar un buen servicio a los vecinos de Pueblo Nuevo.

Que, mediante Opinión Legal N°162-2024-MDPN/SAJ el Subgerente de Asesoría Jurídica, emite informe favorable y conveniente a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, y el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM), PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA, PARA EL EJERCICIO 2025

Artículo primero.-FIJESE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) – 2025

Considerando el mismo porcentaje que para tal efecto aplica la Superintendencia nacional de Administración tributaria – SUNAT, dicho interés es 0.9% mensual, que será de aplicación para todas las deudas tributarias y no tributarias que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo Chincha para el ejercicio 2025.

Artículo segundo.- ESTABLECER que cuando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, establezca alguna variación en la tasas de interés Moratorio – TIM, la municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha aplicara el mismo porcentaje que para tal efecto establezca la SUNAT.

Artículo Tercero.- Publíquese la presente Ordenanza Municipal en el diario Oficial de mayor circulación local, y/o en el portal institucional de la Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo-Chincha.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

ING. WILLIAM  SANCHEZ CAHUANA

ALCALDE

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