MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº022-2024/MDPN
Pueblo Nuevo, 16 de diciembre del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO
NUEVO – CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo –
Chincha, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre del 2024,
y;
VISTO:
El Memorándum Nº08989-2024/GM/MDPN/DMM de la
Gerencia Municipal, Opinión Legal
Nº162-2024-MDPN/SAJ del Subgerente de Asesoría Jurídica, Informe
Nº0337-MDPN/SGR, emitido por el Subgerente de Rentas, Acuerdo de Concejo N°091-2024-MDPN, que aprueba la Ordenanza Municipal que
Aprueba la Tasa de Interés Moratorio – TIM, para las Deudas Tributarias y no
Tributarias Municipales para el año 2025, de la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N°28607 – Ley de la
Reforma Constitucional, artículo 40° de la Ley 27783 –Ley de Bases de la
Descentralización y el artículo II de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. Asimismo, el artículo 74° de la misma norma, les otorga la
potestad tributaria de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios,
licencias, y derechos municipales;
Que, las Ordenanzas de las municipalidades son
normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias
en las que la municipalidad tiene competencia normativa; conforme lo establece
el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que ,el artículo 33° del Texto Único del Código
tributario y su modificatoria aprobada por decreto legislativo N°953,establece
que “..En casos de los tributos administrados por los gobiernos Locales la Tasa
de Interés moratorio TIM será fijada por Ordenanza municipal, la misma que no
podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”.
Que, mediante resolución de Superintendencia
044-2021/SUNAT, fijó en cero punto nueve décimas por ciento (0.9%), mensual, la
tasa de interés moratorio-TIM aplicable a las tasas tributarias en moneda
nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la
SUNAT.
Que lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, para la entrada en vigencia y
exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedida por las
municipalidades distritales, esta deben ser ratificadas por las municipalidades
provinciales de su circunscripción;
Que, estando a lo dispuesto en el Informe
N°0337-2024-MDPN/SGR de la Sub Gerencia de Rentas, informa que el Proyecto de
Ordenanza que Aprueba la Tasa de Interés Moratorio – TIM para las Deudas
Tributarias y no Tributarias Municipales para el año 2025, es un instrumento de
gestión, una vez aprobada por esta entidad poder dar un buen servicio a los
vecinos de Pueblo Nuevo.
Que, mediante Opinión Legal N°162-2024-MDPN/SAJ el
Subgerente de Asesoría Jurídica, emite informe favorable y conveniente a fin de
dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas
por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N°27972, y el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD,
y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE INTERES MORATORIO
(TIM), PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MUNICIPALES EN EL DISTRITO
DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA, PARA EL EJERCICIO 2025
Artículo primero.-FIJESE LA TASA DE INTERES
MORATORIO (TIM) – 2025
Considerando el mismo porcentaje que para tal
efecto aplica la Superintendencia nacional de Administración tributaria –
SUNAT, dicho interés es 0.9% mensual, que será de aplicación para todas las
deudas tributarias y no tributarias que mantengan los contribuyentes con la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo Chincha para el ejercicio 2025.
Artículo segundo.- ESTABLECER que cuando la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, establezca
alguna variación en la tasas de interés Moratorio – TIM, la municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha aplicara el mismo porcentaje que para tal
efecto establezca la SUNAT.
Artículo Tercero.- Publíquese la presente Ordenanza
Municipal en el diario Oficial de mayor circulación local, y/o en el portal
institucional de la Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo-Chincha.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
ING. WILLIAM
SANCHEZ CAHUANA
ALCALDE
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