Dicta seis meses de prisión preventiva por los delitos de agresiones contra la mujer y por actos de connotación sexual
En audiencia virtual, el magistrado del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Ica, Julio Carlos Leyva
Vilcapoma, dictó seis meses de prisión preventiva contra J. A. Siguas Uchuya, a
quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de agresiones en
contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar y tocamientos, actos de
connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, en agravio de
persona de identidad reservada Y.L.
La citada medida cautelar fue
dictada el 13 de noviembre del 2024, en audiencia de prisión preventiva, luego
que el magistrado escuchara y evaluara los fundamentos del representante del
Ministerio Público y de la defensa técnica del pro-cesado, así como la
concurrencia de los requisitos de la prisión preventiva previstos en el
artículo 268 del Código Procesal Penal, Casación N° 626-2013-Moquegua y Acuerdo
Plenario Nº01-2019-CIJ-PJ.
De acuerdo al requerimiento del
Ministerio Público, se atribuye al imputado Siguas Uchuya, ex conviviente de la
agraviada, con quien tiene tres hijos, haber incurrido en los instruidos, toda
vez que, con fecha 11 de noviembre al promediar las 4.30 horas, la agraviada
deja su celular en la sala de su domicilio y se retira a su cuarto para
cambiarse de ropa e ir a su trabajo, siendo que al tocar el claxon de un auto, sus hijos abren la
puerta, tratándose del denunciado, quien llegaba al domicilio para cuidar a sus
hijos.
En esas circunstancias, al salir
la agraviada de su dormitorio, busca su celular, no encontrándolo, hecho que
recrimina a su ex conviviente, a efecto que le devuelva el citado bien, este se
niega, produciéndose una discusión, siendo que el imputado Siguas Uchuya,
responde, agrediéndola verbalmente, amenazándola de muerte y realizándole actos
de connotación sexual en presencia de sus menores hijos.
Cabe precisar que, la conducta
atribuida al procesado, agresiones en contra de las mujeres o integrantes del
grupo familiar, se encuentra prevista y sancionada en el artículo 122-B primer
párrafo del Código Penal, y el delito de tocamientos, actos de connotación
sexual o actos libidinosos sin consentimiento, en el artículo 176, primer
párrafo del Código Penal.
La citada resolución, también
dispone el inmediato internamiento del imputado, en el Establecimiento Penal
que el INPE designe, a fin de cumplir la medida impuesta, la misma que vencerá
el 10 de mayo del 2025.
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