sábado, 16 de noviembre de 2024

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Ica

Dicta seis meses de prisión preventiva por los delitos de agresiones contra la mujer y por actos de connotación sexual

En audiencia virtual,  el magistrado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Ica, Julio Carlos Leyva Vilcapoma, dictó seis meses de prisión preventiva contra J. A. Siguas Uchuya, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar y tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, en agravio de persona de identidad reservada Y.L.

La citada medida cautelar fue dictada el 13 de noviembre del 2024, en audiencia de prisión preventiva, luego que el magistrado escuchara y evaluara los fundamentos del representante del Ministerio Público y de la defensa técnica del pro-cesado, así como la concurrencia de los requisitos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal, Casación N° 626-2013-Moquegua y Acuerdo Plenario Nº01-2019-CIJ-PJ.

De acuerdo al requerimiento del Ministerio Público, se atribuye al imputado Siguas Uchuya, ex conviviente de la agraviada, con quien tiene tres hijos, haber incurrido en los instruidos, toda vez que, con fecha 11 de noviembre al promediar las 4.30 horas, la agraviada deja su celular en la sala de su domicilio y se retira a su cuarto para cambiarse de ropa e ir a su trabajo, siendo que al tocar  el claxon de un auto, sus hijos abren la puerta, tratándose del denunciado, quien llegaba al domicilio para cuidar a sus hijos.

En esas circunstancias, al salir la agraviada de su dormitorio, busca su celular, no encontrándolo, hecho que recrimina a su ex conviviente, a efecto que le devuelva el citado bien, este se niega, produciéndose una discusión, siendo que el imputado Siguas Uchuya, responde, agrediéndola verbalmente, amenazándola de muerte y realizándole actos de connotación sexual en presencia de sus menores hijos. 

Cabe precisar que, la conducta atribuida al procesado, agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, se encuentra prevista y sancionada en el artículo 122-B primer párrafo del Código Penal, y el delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, en el artículo 176, primer párrafo del Código Penal.

La citada resolución, también dispone el inmediato internamiento del imputado, en el Establecimiento Penal que el INPE designe, a fin de cumplir la medida impuesta, la misma que vencerá el 10 de mayo del 2025.

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