jueves, 7 de noviembre de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA N° 017-2024-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA}

ORDENANZA N° 017-2024-MPCH

Chincha Alta, 11 de octubre del2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO:  En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de octubre de 2024; la Carta N° 052-2024/SUPJS/CCQ de fecha 31 de julio de 2024 registro N° 014112.2024 suscrito por Carlos Cornejo Quispe; el Informe N° 1994-2023-SGTSV-GAT/MPCH de fecha 22 de agosto de 2024 e Informe N° 1995-2023-SGTSV-GAT/MPCH de fecha 22 de agosto de 2024 de la Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial; el Informe  N° 3611-2024-GAT/MPCH  de fecha 23 de agosto de 2024 de  la Gerencia de Acondicionamiento Territorial; el Informe Legal N°4104-2024-GAJ/MPCH  de fecha 27 de agosto de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe N°0156-2024-GM/MPCH, de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por el artículo único de la Ley  Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 9º inciso 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos” y el  artículo 40º de la misma norma, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, el artículo 81 de la Ley N° 27872 Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto a   Tránsito, Vialidad y Transportes Público señala Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial. 1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. 1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos;

Que, el artículo 17 de la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, en cuanto a las competencias de las Municipalidades Provinciales 17.1 Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre: Competencias normativas: a) Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial. b) Jerarquizar la red vial de su jurisdicción y administrar los procesos que de ellos deriven, en concordancia con los reglamentos nacionales correspondientes. c) Declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente.

Que, el artículo 11 del D.S N° 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de transportes, respecto a Competencia de las Gobiernos Provinciales Las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demás reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Ejerce su competencia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial a través de la Dirección ó Gerencia correspondiente;

Que, por Informe N° 1994-2023-SGTSV-GAT/MPCH de fecha 22 de agosto de 2024 la Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial recomienda el sentido de circulación de los vehículos automotores en el Pasaje Donayre, desde Calle Chavín hasta la Av. Luis Massaro, sea de Norte a Sur, teniendo en cuenta el ancho de la vía y los sentidos de circulación de las calles paralelas  a la misma; y por Informe N° 1994-2023-SGTSV-GAT/MPCH de fecha 22 de agosto de 2024 la Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial recomienda que el sentido de circulación de los vehículos automotores en el Pasaje Los Pinos desde la Av. Abelardo Alva Maúrtua, sea de Norte a Sur teniendo en cuenta  el ancho de la vía y los sentidos de circulación de las calles paralelas a la misma; el cual es ratificado por el Informe N° 311-2024-GAT/MPCH de fecha 23 de agosto de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Entidad;   

Que, por Informe Legal Nº4104-2024-GAJ/MPCH, de fecha 27 de agosto de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para que considere aprobar el sentido de circulación de los vehículos motorizados de  Pasaje Donayre y Pasaje Los Pinos , propuesta efectuada por la Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Entidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por

UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL SENTIDO DE LA VIA EN MATERIA DE TRÁNSITO VEHICULAR EN PASAJE DONAYRE Y PASAJE LOS PINOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA - CHINCHA.

Artículo Primero. – APROBAR el sentido de la vía en materia de tránsito vehicular, de la siguiente manera:

- PASAJE DONAYRE, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, será en un sólo sentido, de Norte a Sur, desde la Calle Chavín hasta la Av. Luis Massaro, de esta ciudad y,

 - PASAJE LOS PINOS, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, será de un sólo sentido, de Norte a Sur, desde la Avenida Abelardo Alva Maúrtua hasta la Calle Maúrtua, de esta ciudad.

Por las consideraciones indicadas en la presente Ordenanza;

Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial  el cumplimiento de la presente Ordenanza, haciéndose de conocimiento a la Policía Nacional del Perú - Chincha, para los fines pertinentes.

 Artículo Tercero. -  La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el diario de circulación local de la provincia de Chincha.

Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/munichincha).

POR TANTO:

Mando, se Registre, Comunique, Publique y Cumpla.

Ing. César Antonio Carranza Falla

ALCALDE

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