MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA}
ORDENANZA N° 017-2024-MPCH
Chincha Alta, 11 de octubre del2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: En Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 09 de octubre de 2024; la Carta N° 052-2024/SUPJS/CCQ de fecha
31 de julio de 2024 registro N° 014112.2024 suscrito por Carlos Cornejo Quispe;
el Informe N° 1994-2023-SGTSV-GAT/MPCH de fecha 22 de agosto de 2024 e Informe
N° 1995-2023-SGTSV-GAT/MPCH de fecha 22 de agosto de 2024 de la Sub-Gerencia de
Transportes y Seguridad Vial; el Informe
N° 3611-2024-GAT/MPCH de fecha 23
de agosto de 2024 de la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial; el Informe Legal N°4104-2024-GAJ/MPCH de fecha 27 de agosto de 2024 de la Gerencia
de Asesoría Jurídica e Informe N°0156-2024-GM/MPCH, de la Gerencia Municipal de
la Municipalidad Provincial de Chincha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada
por el artículo único de la Ley Nº
30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los
asuntos de su competencia; autonomía que en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al orden jurídico;
Que, el artículo 9º inciso 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar,
modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos” y el artículo 40º de la misma norma, en materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración, supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa;
Que, el artículo 81 de la Ley N° 27872 Ley Orgánica de Municipalidades,
en cuanto a Tránsito, Vialidad y
Transportes Público señala Las municipalidades, en materia de tránsito,
vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones
específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Normar,
regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel
provincial. 1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre
urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y
reglamentos nacionales sobre la materia. 1.3. Normar, regular, organizar y
mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano
de peatones y vehículos;
Que, el artículo 17 de la Ley General de Transportes y Tránsito
Terrestre, en cuanto a las competencias de las Municipalidades Provinciales
17.1 Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de
conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes
competencias en materia de transporte y tránsito terrestre: Competencias
normativas: a) Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos
necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su
respectivo ámbito territorial. b) Jerarquizar la red vial de su jurisdicción y
administrar los procesos que de ellos deriven, en concordancia con los
reglamentos nacionales correspondientes. c) Declarar, en el ámbito de su
jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o
contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento
nacional correspondiente.
Que, el artículo 11 del D.S N° 017-2009-MTC Reglamento Nacional de
Administración de transportes, respecto a Competencia de las Gobiernos
Provinciales Las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte
terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran
facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su
jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente
Reglamento y los demás reglamentos nacionales. En ningún caso las normas
complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las
disposiciones nacionales en materia de transporte. Ejerce su competencia de
gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito
provincial a través de la Dirección ó Gerencia correspondiente;
Que, por Informe N° 1994-2023-SGTSV-GAT/MPCH de fecha 22 de agosto de
2024 la Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial recomienda el sentido de
circulación de los vehículos automotores en el Pasaje Donayre, desde Calle
Chavín hasta la Av. Luis Massaro, sea de Norte a Sur, teniendo en cuenta el
ancho de la vía y los sentidos de circulación de las calles paralelas a la misma; y por Informe N°
1994-2023-SGTSV-GAT/MPCH de fecha 22 de agosto de 2024 la Sub-Gerencia de
Transportes y Seguridad Vial recomienda que el sentido de circulación de los
vehículos automotores en el Pasaje Los Pinos desde la Av. Abelardo Alva
Maúrtua, sea de Norte a Sur teniendo en cuenta
el ancho de la vía y los sentidos de circulación de las calles paralelas
a la misma; el cual es ratificado por el Informe N° 311-2024-GAT/MPCH de fecha
23 de agosto de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la
Entidad;
Que, por Informe Legal Nº4104-2024-GAJ/MPCH, de fecha 27 de agosto de
2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA se derive el presente al Pleno del
Concejo Municipal para que considere aprobar el sentido de circulación de los
vehículos motorizados de Pasaje Donayre
y Pasaje Los Pinos , propuesta efectuada por la Sub-Gerencia de Transportes y
Seguridad Vial de la Entidad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el
numeral 8 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por
UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL SENTIDO DE LA VIA EN MATERIA DE TRÁNSITO
VEHICULAR EN PASAJE DONAYRE Y PASAJE LOS PINOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO
DE CHINCHA ALTA - CHINCHA.
Artículo Primero. – APROBAR el sentido de la vía en materia de tránsito
vehicular, de la siguiente manera:
- PASAJE DONAYRE, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, será en
un sólo sentido, de Norte a Sur, desde la Calle Chavín hasta la Av. Luis
Massaro, de esta ciudad y,
- PASAJE LOS PINOS, distrito de
Chincha Alta, provincia de Chincha, será de un sólo sentido, de Norte a Sur,
desde la Avenida Abelardo Alva Maúrtua hasta la Calle Maúrtua, de esta ciudad.
Por las consideraciones indicadas
en la presente Ordenanza;
Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial, Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial el cumplimiento de la presente Ordenanza,
haciéndose de conocimiento a la Policía Nacional del Perú - Chincha, para los
fines pertinentes.
Artículo Tercero. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación, en el diario de circulación local
de la provincia de Chincha.
Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/munichincha).
POR TANTO:
Mando, se Registre, Comunique, Publique y Cumpla.
Ing. César Antonio
Carranza Falla
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