miércoles, 6 de noviembre de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA N° 016-2024-MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA N° 016-2024-MPCH

Chincha Alta, 11 de octubre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO:  En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de octubre de 2024; el Informe N° 2365-2024-GPP/MPCH de fecha 9 de octubre de 2024 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Informe Legal N° 5456-2024-GAJ/MPCH de fecha 9 de setiembre de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N°0181-2024-GM/MPCH de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por el artículo único de la Ley  Nº30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 9º inciso 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos” y el  artículo 40º de la misma norma legal, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, mediante Informe N° 2365-2024-GPP/MPCH  de fecha 9 de octubre de 2024 la Gerencia de Planificación y Presupuesto comunica que el 01 de octubre de 2024 se llevó a cabo la sesión ordinaria del Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha la cual se tenía como agenda la evaluación y aprobación del Reglamento Interno de Consejo de Coordinación Local de la provincia de Chincha, indicándose que en dicha sesión se aprueba por unanimidad el reglamento Interno referido y remite dicho Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Local de la provincia de Chincha al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación mediante Ordenanza Municipal;

Que, por Informe Legal Nº 5456-2024-GAJ/MPCH de fecha 09 de octubre del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que, estando al Informe N° 2365-2024-GPP/MPCH de conformidad  con la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, OPINA: se derive el presente al Pleno del Concejo Municipal para que considere aprobar mediante Ordenanza el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Local de la provincia de Chincha;

Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

 

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DE LA PROVINCIA DE CHINCHA

Artículo Primero. - APROBAR el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Local de la provincia de Chincha, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza  cuyo contenido consta de Capítulo I De las Funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial ( Artículos de 1° al 12) Capitulo II De las Sesiones del Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha (Artículos 13 al 29) Capitulo III Del Mandato y Vacancia ( Artículos 30 al 32) y Tres Disposiciones Complementarias, por las consideraciones indicadas en la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.– HACER de conocimiento el Reglamento y la presente Ordenanza que lo aprueba a los miembros del Consejo de Coordinación Local de la provincia de Chincha, así como a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chincha, para los fines pertinentes;

Artículo Tercero. -  Deróguese todas las disposiciones municipales que se opongan al presente Reglamento Interno de Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el diario de circulación local de la provincia de Chincha.

Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/munichincha).

POR TANTO:

Mando, se Registre, Comunique, Publique y Cumpla.

Ing. César Antonio Carranza Falla

ALCALDE

 

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LOCAL DE LA PROVINCIA DE CHINCHA

CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL, DE SUS INTEGRANTES Y SUS OBLIGACIONES

Artículo 1.- El Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha (en adelante CCLP), es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial de Chincha integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, los regidores provinciales, los Alcaldes Distritales que conforman la jurisdicción de la Provincia de Chincha y los representantes de las organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones establecidas en el Artículo 100° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

El Alcalde puede delegar las funciones de la Presidencia al Teniente Alcalde, bajo responsabilidad de cumplir efectiva y eficazmente y de informar oportunamente las acciones ejecutadas en cumplimiento de dichas funciones.

Artículo 2.- Base legal

-    Constitución política del Perú

 -            Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades

-             Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento

Artículo 3.- Composición del Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha

El Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha este compuesto por:

 a.          El Alcalde Provincial, quien los presidirá

    b.       11 Regidores Provinciales

    c.       10 Alcalde Distritales

    d.       09 Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo número constituye el 40% del número total de la sumatoria del alcalde provincial, regidores provinciales, y alcaldes distritales

Artículo 4.- A partir de la aprobación del presente reglamento, sus acciones, decisiones, participación y el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial, se regirá por el presente reglamento, así como también estará regulada las obligaciones de sus miembros, sus sesiones y las formalidades a las que estas deberán ceñirse.

Artículo 5.- El Consejo de Coordinación Local Provincial ejercerá funciones de Coordinación y concertación para:

1.           Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.

2.           Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.

3.           Tiene la facultad de proponer la elaboración de proyectos de inversión pública y servicios públicos locales.

4.           Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible

5.           Las demás que le encargue el Concejo Municipal Provincial, conforme a la Ley.

El Consejo de Coordinación local Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno.

Artículo 6.- De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chincha, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, actuará también, como secretario técnico del Consejo de Coordinación Local Provincial, el mismo que no tendrá la condición de integrante del CCLP.

Artículo 7.- Deberes de los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial:

1.           Constituirse en ejemplo de vocación de servicio en la vida política de la provincia de Chincha.

2.           Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor en el ejercicio de sus funciones con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden.

3.           Sus acciones serán totalmente imparciales, sin dar trato preferencial de ninguna naturaleza, o con alguna persona natural, jurídica o familiares por afinidad o consanguinidad, hasta el cuarto grado.

4.           Demostrar en todo momento las normas de cortesía y normas morales, trato igualitario con sus colegas y con las personas que acuden a esta organización.

5.           Asistir puntualmente a las sesiones del CCLP y a las reuniones de las comisiones al cual es parte integrante.

6.           Proponer convenios para mejorar la atención de los servicios públicos en la jurisdicción provincial y a solicitud de sus delegados.

7.           Las demás que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, el presente reglamento y los que encarga el Concejo Municipal Provincial.

Artículo 8.- Los integrantes del Consejo de Coordinación Local Provincial son responsables individual y colectivamente por los actos de mala fe y las faltas que cometen al realizar sus funciones en el cargo asignado.

Los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial, en forma conjunta, analizaran el caso, sustentaran la falta y acordarán las sanciones disciplinarias pertinente a sancionar.

Artículo 9.- Se consideran faltas disciplinarias:

1.           Desatender las funciones que le ha sido encomendadas.

2.           La inasistencia injustificada a la sesión del Consejo de Coordinación Local Provincial, o a las reuniones de la comisión al que es integrante, por primera, segunda y tercera vez consecutiva o alternadas.

3.           Asistir a las Sesiones de Consejo o a las reuniones de las comisiones en estado de ebriedad o bajo los efectos de alucinógenos.

4.           Incurrir en actos de violencia o faltar el respeto de palabra o físicamente a los demás miembros del Consejo y a otros que se relacionan a la organización.

5.           Ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventaja personal.

6.           Realizar interrupciones durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, en el cual está interviniendo otro miembro del CCLP.

Artículo 10.- Los actos y faltas disciplinarias de los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial, se calificarán según su gravedad, las que pueden ser sancionadas, por primera vez con amonestación verbal o escrita, las siguientes con suspensión de sus derechos de participación que puede llegar hasta la suspensión definitiva del cargo.

Artículo 11.- La calificación, investigación y análisis de la falta o actos de indisciplina se efectuará previa investigación, la que será encomendada a una Comisión Especial Ad hoc, conformada por acuerdo de los miembros del CCLP. Dicha comisión acordará por mayoría, la sanción a imponerse y la someterá al Consejo de Coordinación Local Provincial para su aplicación y cumplimiento, conforme al presente reglamento.

Artículo 12.- La imposición de la sanción al infractor, no exime de responsabilidades civiles o penales ante las instancias jurisdiccionales, las misma que serán denunciadas directamente por el Procurador Público Municipal, en defensa de la Municipalidad y al Estado.

CAPÍTULO II

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DECOORDINACIÓNLOCAL PROVINCIAL DE CHINCHA

 Artículo 13.- Las Sesiones Ordinarias.

El CCLP-CHINCHA, se reúne ordinariamente dos veces al año, las que serán convocadas por el Alcalde Provincial, conforme a sus funciones, en su calidad de presidente, la misma que se efectuará a través de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chincha, y la distribución de las convocatorias, se realizará por medio del área de Participación Vecinal, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y otros que se considere.

Las convocatorias, serán notificadas personalmente, especificando la agenda, con una antelación mínima de 10 días hábiles, bajo cualquier modalidad de comunicación.

Artículo 14.- La Sesión Extraordinaria.

El Consejo de Coordinación Local Provincial, se reúne en forma extraordinaria, la misma que será convocada por el presidente, o a solicitud de un tercio de sus integrantes del pleno debidamente habilitados.

La convocatoria, se hará con 5 días hábiles de anticipación. En casos de emergencia, se efectuará con un plazo no menor a 48 horas de anticipación.

Artículo 15.- El Gerente de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad, actuara como Secretario Técnico quien llevará la secuencia de las partes correspondientes a la sesión pertinente, las mismas que obraran expresamente en el libro de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 16.- El libro de actas serán foliados y legalizado por notario público y obrará en poder del secretario técnico - GPP de la Municipalidad, para su custodia respectiva. Cada sesión será aprobada por el pleno de los asistentes, quienes suscribirán sus firmas en señal de conformidad.

Artículo 17.- El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias será con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial.

Artículo 18.- A solicitud de los dos tercios de los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial, se podrá aplazar la sesión, no más de tres veces en un plazo de quince días hábiles. La tercera convocatoria se llevará a cabo con el quórum existente.

Artículo 19.- A la hora señalada en la citación, el presidente de la sesión dispondrá que el secretario técnico pase lista, si no se alcanzara el quórum reglamentario, se volverá a pasar lista, después de quince (15) minutos más tarde. Transcurrido los quince minutos, el secretario técnico, pasará lista por segunda vez, y si aún sigue faltando el quórum reglamentario, el secretario técnico procederá a escribir en el libro de actas, los nombres de los miembros asistentes, así como los se encuentran con licencia, permiso o impedidos de participar, y de quienes hubieran faltado injustificadamente. Si en la segunda llamada de lista llegará a la mitad más uno, el que preside la sesión dará por aperturada la sesión.

Artículo 20.- A solicitud del que preside la sesión, o a petición de un tercio de los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial, se puede llamar a tomar parte en la sesión a un funcionario o a terceras personas que puedan brindar información y asesoramiento necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo de Coordinación Local, o de temas relacionados con la agenda a tratar.

Artículo 21.- Las exposiciones o intervención de los miembros del CCLP en las sesiones, será de hasta cinco minutos en casos cotidianos o de mera intervención, a solicitud del participante, se podrá conceder un tiempo adicional de tres minutos.

Artículo 22.- Un miembro del Consejo de Coordinación Local, durante las sesiones no podrá asumir la representación de otro miembro ausente, para formular en su nombre, declaraciones, pedidos o propuestas que corresponde a otro representante.

Artículo 23.- En las sesiones ordinarias o extraordinarias se observarán ineludiblemente las siguientes estaciones como parte de la secuencia de sesiones:

1.           Lectura de acta de sesión anterior.

2.           Las observaciones que formulan los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial, respecto a sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas; sin embargo, la formulación de observaciones no podrá dar lugar a nuevos debates ni a reabrir la sesión anterior, solo se dejará constancia de las observaciones dándose por aprobada el acta leída.

3.           Lectura de los documentos recibido y emitidos.

4.           Pedidos que corresponden a la agenda de la convocatoria.

5.           Debates y acuerdos adoptados por mayoría simple.

Artículo 24.- Si en los debates de la sesión, un miembro asistente prolifera frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes en contra de otro u otros, el presidente de la sesión, los exhortará a pedir disculpas, y si el agresor persistiera con las agresiones, el presidente de la sesión llamará la atención y al orden correspondiente al agresor y de ser el caso, pedirá el retiro de las palabras o de los actos ofensivos, si el agresor se niega a acatar la llamada de atención, el presidente le invitará a retirarse de la sesión, y en caso de resistencia se suspenderá la sesión por falta de garantías, hasta un cuarto intermedio. El agresor, a pesar de haber retirado sus palabras o actos ofensivos, podrá ser sancionado conforme lo dispuesto en los artículos siete (7) y los sub siguientes del presente reglamento.

Artículo 25.- Las votaciones se harán levantando la mano y los acuerdos son adoptados por mayoría simple.

Artículo 26.- Agotada la agenda, el presidente de la sesión, dará por levantado la sesión con lo que concluirá el cierre del acta de sesión realizada en la fecha. Esta sesión no podrá reabrirse, por ningún motivo.

Artículo 27.- Por acuerdo adoptado en Sesión del Consejo de Coordinación Local Provincial se podrán conformar comisiones para realizar estudios, formular propuestas y emitir dictámenes sobre asuntos específicos. Para cada comisión se designará entre sus integrantes un presidente y dos miembros. El secretario técnico de la GPP de la Municipalidad Provincial de Chincha actuará también como secretario de las comisiones que se conforman para fines específicos.

Artículo 28.- Las comisiones se reunirán las veces que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que les fueron encargadas. Toda reunión que realizan las comisiones será llevada en actas adicionales, las que serán inscritas en el libro de actas del Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha.

Artículo 29.- Con el tercio de los integrantes del Consejo de Coordinación Local Provincial, se podrá solicitar sesión del CCLP, ante algún tema específico a tratar.

CAPÍTULO III

DEL MANDATO Y VACANCIA

Artículo 30.- Del Mandato.

30.1.- Vigencia del Mandato de los Regidores en el CCLP – CHINCHA

1.           Los regidores como miembros del CCLP es igual al periodo del mandato para el cual han sido elegidos.

2.           El mandato de los alcaldes distritales y regidores provinciales, son irrenunciables e indelegables, conforme a ley, pero revocables de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y las leyes de la materia.

3.           En caso de vacancia o revocatoria los nuevos miembros serán acreditados por el Jurado Nacional de Elecciones, los mismos que tendrán vigencia hasta completar el periodo para el cual han sido elegidos.

30.2.- Vigencia del Mandato de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLP

1.           El periodo de vigencia de representación de los miembros de la Sociedad Civil ante el CCLPCHINCHA será por 2 (dos) años calendarios contados a partir del día de emisión de la resolución de reconocimiento.

2.           En el caso que un representante de la sociedad civil sea reemplazado, por alguna de las causales descritas en el presente reglamento y/o por alguna de las causales de la Ley, el reemplazante llamado a acceder será de los representantes suplentes en estricto orden de prelación, si fuera el caso.

3.           En caso de no existir representantes suplentes el presidente del CCLP-CHINCHA convocará a una elección complementaria para completar el número de representantes de la Sociedad Civil hasta llegar al 40% de la representación de la sociedad civil.

4.           El periodo de los representantes suplentes que accedan a la representación de la Sociedad Civil ante el CCLP-CHINCHA, solo será para completar el tiempo restante de su designación (2 años).

Artículo 31.- Pérdida de la Condición de Representante.

La condición de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial se pierde por vacancia y la pérdida de la condición de integrante del CCLPCHINCHA de los alcaldes y regidores, se regirá por lo establecido en el artículo Nº 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

Artículo 32.- Causales de vacancia del cargo de representante de la Sociedad Civil ante el CCLP- CHINCHA.

1.           Fallecimiento.

2.           Incapacidad física o mental permanente siendo certificada por profesional o Institución competente acreditada con arreglo a ley.

3.           Por condena consentida y ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

4.           Por renuncia.

5.           Faltar injustificadamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias establecidas en el presente reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero.- El Presidente a iniciativa propia o a pedido de un miembro puede llamar a tomar parte de la sesión, a personas dependientes o no de la Municipalidad Provincial que puedan proporcionar informaciones o expresar opiniones que ayuden al Consejo de Coordinación Local Provincial a adoptar las decisiones más convenientes, en concordancia al presente reglamento interno.

Segundo.- El Consejo de Coordinación Local Provincial - Chincha, determinará las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente reglamento, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas conexas en cuanto corresponda.

Tercero.- Deróguese todas las disposiciones municipales que se opongan al presente Reglamento Interno de Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.