MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA N° 016-2024-MPCH
Chincha Alta, 11
de octubre de 2024
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
EL CONCEJO
PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de
octubre de 2024; el Informe N° 2365-2024-GPP/MPCH de fecha 9 de octubre de 2024
de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Informe Legal N°
5456-2024-GAJ/MPCH de fecha 9 de setiembre de 2024 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, Informe N°0181-2024-GM/MPCH de la Gerencia Municipal de la
Municipalidad Provincial de Chincha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modificada por el artículo único de
la Ley Nº30305, establece que las
municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su
competencia; autonomía que en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al orden jurídico;
Que, el artículo
9º inciso 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que
corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y
dejar sin efecto los Acuerdos” y el
artículo 40º de la misma norma legal, establece que “Las Ordenanzas de
las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que
la municipalidad tienen competencia normativa;
Que, mediante
Informe N° 2365-2024-GPP/MPCH de fecha 9
de octubre de 2024 la Gerencia de Planificación y Presupuesto comunica que el
01 de octubre de 2024 se llevó a cabo la sesión ordinaria del Consejo de
Coordinación Local Provincial de Chincha la cual se tenía como agenda la
evaluación y aprobación del Reglamento Interno de Consejo de Coordinación Local
de la provincia de Chincha, indicándose que en dicha sesión se aprueba por
unanimidad el reglamento Interno referido y remite dicho Reglamento Interno del
Consejo de Coordinación Local de la provincia de Chincha al Pleno del Concejo
Municipal para su debate y aprobación mediante Ordenanza Municipal;
Que, por Informe
Legal Nº 5456-2024-GAJ/MPCH de fecha 09 de octubre del 2024, la Gerencia de
Asesoría Jurídica, indica que, estando al Informe N° 2365-2024-GPP/MPCH de
conformidad con la Ley Orgánica de
Municipalidades N°27972, OPINA: se derive el presente al Pleno del Concejo
Municipal para que considere aprobar mediante Ordenanza el Reglamento Interno
del Consejo de Coordinación Local de la provincia de Chincha;
Estando a lo
expuesto y en uso a las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º
y Artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DE LA PROVINCIA DE
CHINCHA
Artículo Primero.
- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Local de la
provincia de Chincha, el mismo que en anexo forma parte integrante de la
presente Ordenanza cuyo contenido consta
de Capítulo I De las Funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial (
Artículos de 1° al 12) Capitulo II De las Sesiones del Consejo de Coordinación
Local Provincial de Chincha (Artículos 13 al 29) Capitulo III Del Mandato y
Vacancia ( Artículos 30 al 32) y Tres Disposiciones Complementarias, por las
consideraciones indicadas en la presente Ordenanza.
Artículo
Segundo.– HACER de conocimiento el Reglamento y la presente Ordenanza que lo
aprueba a los miembros del Consejo de Coordinación Local de la provincia de
Chincha, así como a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planificación y
Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chincha, para los fines
pertinentes;
Artículo Tercero. - Deróguese todas las disposiciones municipales
que se opongan al presente Reglamento Interno de Consejo de Coordinación Local
Provincial de Chincha.
Artículo Cuarto.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación, en el diario de circulación local de la provincia de Chincha.
Artículo Quinto.
- ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal
Institucional (https://www.gob.pe/munichincha).
POR TANTO:
Mando, se
Registre, Comunique, Publique y Cumpla.
Ing. César Antonio
Carranza Falla
ALCALDE
REGLAMENTO
INTERNO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LOCAL DE LA PROVINCIA DE CHINCHA
CAPÍTULO I
DE LAS FUNCIONES
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL, DE SUS INTEGRANTES Y SUS
OBLIGACIONES
Artículo 1.- El
Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha (en adelante CCLP), es un
órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial de Chincha
integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, los regidores provinciales,
los Alcaldes Distritales que conforman la jurisdicción de la Provincia de
Chincha y los representantes de las organizaciones de productores, gremios
empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra
forma de organización de nivel provincial, con las funciones establecidas en el
Artículo 100° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante
LOM).
El Alcalde puede
delegar las funciones de la Presidencia al Teniente Alcalde, bajo
responsabilidad de cumplir efectiva y eficazmente y de informar oportunamente
las acciones ejecutadas en cumplimiento de dichas funciones.
Artículo 2.- Base
legal
- Constitución política del Perú
- Ley
N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley N° 28056 – Ley Marco del
Presupuesto Participativo y su Reglamento
Artículo 3.-
Composición del Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha
El Consejo de
Coordinación Local Provincial de Chincha este compuesto por:
a. El
Alcalde Provincial, quien los presidirá
b. 11
Regidores Provinciales
c. 10
Alcalde Distritales
d. 09
Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo número constituye
el 40% del número total de la sumatoria del alcalde provincial, regidores
provinciales, y alcaldes distritales
Artículo 4.- A
partir de la aprobación del presente reglamento, sus acciones, decisiones,
participación y el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial,
se regirá por el presente reglamento, así como también estará regulada las
obligaciones de sus miembros, sus sesiones y las formalidades a las que estas
deberán ceñirse.
Artículo 5.- El
Consejo de Coordinación Local Provincial ejercerá funciones de Coordinación y
concertación para:
1. Coordinar y concertar el Plan de
Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo
Provincial.
2. Proponer las prioridades en las
inversiones de infraestructura de envergadura regional.
3. Tiene la facultad de proponer la
elaboración de proyectos de inversión pública y servicios públicos locales.
4. Promover la formación de Fondos de
Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo
económico local sostenible
5. Las demás que le encargue el Concejo
Municipal Provincial, conforme a la Ley.
El Consejo de
Coordinación local Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno.
Artículo 6.- De
acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
Provincial de Chincha, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, actuará
también, como secretario técnico del Consejo de Coordinación Local Provincial,
el mismo que no tendrá la condición de integrante del CCLP.
Artículo 7.-
Deberes de los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial:
1. Constituirse en ejemplo de vocación
de servicio en la vida política de la provincia de Chincha.
2. Abstenerse de efectuar gestiones
ajenas a su labor en el ejercicio de sus funciones con el objeto de obtener
ventajas de cualquier orden.
3. Sus acciones serán totalmente
imparciales, sin dar trato preferencial de ninguna naturaleza, o con alguna
persona natural, jurídica o familiares por afinidad o consanguinidad, hasta el
cuarto grado.
4. Demostrar en todo momento las normas
de cortesía y normas morales, trato igualitario con sus colegas y con las
personas que acuden a esta organización.
5. Asistir puntualmente a las sesiones
del CCLP y a las reuniones de las comisiones al cual es parte integrante.
6. Proponer convenios para mejorar la
atención de los servicios públicos en la jurisdicción provincial y a solicitud
de sus delegados.
7. Las demás que establece la Ley
Orgánica de Municipalidades, el presente reglamento y los que encarga el
Concejo Municipal Provincial.
Artículo 8.- Los
integrantes del Consejo de Coordinación Local Provincial son responsables
individual y colectivamente por los actos de mala fe y las faltas que cometen
al realizar sus funciones en el cargo asignado.
Los miembros del
Consejo de Coordinación Local Provincial, en forma conjunta, analizaran el
caso, sustentaran la falta y acordarán las sanciones disciplinarias pertinente
a sancionar.
Artículo 9.- Se
consideran faltas disciplinarias:
1. Desatender las funciones que le ha
sido encomendadas.
2. La inasistencia injustificada a la
sesión del Consejo de Coordinación Local Provincial, o a las reuniones de la
comisión al que es integrante, por primera, segunda y tercera vez consecutiva o
alternadas.
3. Asistir a las Sesiones de Consejo o a
las reuniones de las comisiones en estado de ebriedad o bajo los efectos de
alucinógenos.
4. Incurrir en actos de violencia o
faltar el respeto de palabra o físicamente a los demás miembros del Consejo y a
otros que se relacionan a la organización.
5. Ejercer actividades inherentes a su
cargo con el objeto de obtener ventaja personal.
6. Realizar interrupciones durante las
sesiones ordinarias y extraordinarias, en el cual está interviniendo otro
miembro del CCLP.
Artículo 10.- Los
actos y faltas disciplinarias de los miembros del Consejo de Coordinación Local
Provincial, se calificarán según su gravedad, las que pueden ser sancionadas,
por primera vez con amonestación verbal o escrita, las siguientes con
suspensión de sus derechos de participación que puede llegar hasta la
suspensión definitiva del cargo.
Artículo 11.- La
calificación, investigación y análisis de la falta o actos de indisciplina se
efectuará previa investigación, la que será encomendada a una Comisión Especial
Ad hoc, conformada por acuerdo de los miembros del CCLP. Dicha comisión
acordará por mayoría, la sanción a imponerse y la someterá al Consejo de
Coordinación Local Provincial para su aplicación y cumplimiento, conforme al
presente reglamento.
Artículo 12.- La
imposición de la sanción al infractor, no exime de responsabilidades civiles o
penales ante las instancias jurisdiccionales, las misma que serán denunciadas
directamente por el Procurador Público Municipal, en defensa de la
Municipalidad y al Estado.
CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES
DEL CONSEJO DECOORDINACIÓNLOCAL PROVINCIAL DE CHINCHA
Artículo 13.- Las Sesiones Ordinarias.
El CCLP-CHINCHA,
se reúne ordinariamente dos veces al año, las que serán convocadas por el
Alcalde Provincial, conforme a sus funciones, en su calidad de presidente, la
misma que se efectuará a través de la Gerencia de Planificación y Presupuesto
de la Municipalidad Provincial de Chincha, y la distribución de las
convocatorias, se realizará por medio del área de Participación Vecinal, a cargo
de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y otros que se
considere.
Las
convocatorias, serán notificadas personalmente, especificando la agenda, con
una antelación mínima de 10 días hábiles, bajo cualquier modalidad de
comunicación.
Artículo 14.- La
Sesión Extraordinaria.
El Consejo de
Coordinación Local Provincial, se reúne en forma extraordinaria, la misma que
será convocada por el presidente, o a solicitud de un tercio de sus integrantes
del pleno debidamente habilitados.
La convocatoria,
se hará con 5 días hábiles de anticipación. En casos de emergencia, se
efectuará con un plazo no menor a 48 horas de anticipación.
Artículo 15.- El
Gerente de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad, actuara como
Secretario Técnico quien llevará la secuencia de las partes correspondientes a
la sesión pertinente, las mismas que obraran expresamente en el libro de actas
de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 16.- El
libro de actas serán foliados y legalizado por notario público y obrará en
poder del secretario técnico - GPP de la Municipalidad, para su custodia
respectiva. Cada sesión será aprobada por el pleno de los asistentes, quienes
suscribirán sus firmas en señal de conformidad.
Artículo 17.- El
quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias será con la asistencia de
la mitad más uno de los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial.
Artículo 18.- A
solicitud de los dos tercios de los miembros del Consejo de Coordinación Local
Provincial, se podrá aplazar la sesión, no más de tres veces en un plazo de
quince días hábiles. La tercera convocatoria se llevará a cabo con el quórum
existente.
Artículo 19.- A
la hora señalada en la citación, el presidente de la sesión dispondrá que el
secretario técnico pase lista, si no se alcanzara el quórum reglamentario, se
volverá a pasar lista, después de quince (15) minutos más tarde. Transcurrido
los quince minutos, el secretario técnico, pasará lista por segunda vez, y si
aún sigue faltando el quórum reglamentario, el secretario técnico procederá a
escribir en el libro de actas, los nombres de los miembros asistentes, así como
los se encuentran con licencia, permiso o impedidos de participar, y de quienes
hubieran faltado injustificadamente. Si en la segunda llamada de lista llegará
a la mitad más uno, el que preside la sesión dará por aperturada la sesión.
Artículo 20.- A
solicitud del que preside la sesión, o a petición de un tercio de los miembros
del Consejo de Coordinación Local Provincial, se puede llamar a tomar parte en
la sesión a un funcionario o a terceras personas que puedan brindar información
y asesoramiento necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo de
Coordinación Local, o de temas relacionados con la agenda a tratar.
Artículo 21.- Las
exposiciones o intervención de los miembros del CCLP en las sesiones, será de
hasta cinco minutos en casos cotidianos o de mera intervención, a solicitud del
participante, se podrá conceder un tiempo adicional de tres minutos.
Artículo 22.- Un
miembro del Consejo de Coordinación Local, durante las sesiones no podrá asumir
la representación de otro miembro ausente, para formular en su nombre,
declaraciones, pedidos o propuestas que corresponde a otro representante.
Artículo 23.- En
las sesiones ordinarias o extraordinarias se observarán ineludiblemente las
siguientes estaciones como parte de la secuencia de sesiones:
1. Lectura de acta de sesión anterior.
2. Las observaciones que formulan los
miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial, respecto a sus propias
intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas; sin embargo, la
formulación de observaciones no podrá dar lugar a nuevos debates ni a reabrir
la sesión anterior, solo se dejará constancia de las observaciones dándose por
aprobada el acta leída.
3. Lectura de los documentos recibido y
emitidos.
4. Pedidos que corresponden a la agenda
de la convocatoria.
5. Debates y acuerdos adoptados por
mayoría simple.
Artículo 24.- Si
en los debates de la sesión, un miembro asistente prolifera frases o gestos
ofensivos, inadecuados o inconvenientes en contra de otro u otros, el
presidente de la sesión, los exhortará a pedir disculpas, y si el agresor
persistiera con las agresiones, el presidente de la sesión llamará la atención
y al orden correspondiente al agresor y de ser el caso, pedirá el retiro de las
palabras o de los actos ofensivos, si el agresor se niega a acatar la llamada
de atención, el presidente le invitará a retirarse de la sesión, y en caso de
resistencia se suspenderá la sesión por falta de garantías, hasta un cuarto
intermedio. El agresor, a pesar de haber retirado sus palabras o actos
ofensivos, podrá ser sancionado conforme lo dispuesto en los artículos siete
(7) y los sub siguientes del presente reglamento.
Artículo 25.- Las
votaciones se harán levantando la mano y los acuerdos son adoptados por mayoría
simple.
Artículo 26.-
Agotada la agenda, el presidente de la sesión, dará por levantado la sesión con
lo que concluirá el cierre del acta de sesión realizada en la fecha. Esta
sesión no podrá reabrirse, por ningún motivo.
Artículo 27.- Por
acuerdo adoptado en Sesión del Consejo de Coordinación Local Provincial se
podrán conformar comisiones para realizar estudios, formular propuestas y
emitir dictámenes sobre asuntos específicos. Para cada comisión se designará
entre sus integrantes un presidente y dos miembros. El secretario técnico de la
GPP de la Municipalidad Provincial de Chincha actuará también como secretario
de las comisiones que se conforman para fines específicos.
Artículo 28.- Las
comisiones se reunirán las veces que sean necesarias para el cumplimiento de
las funciones que les fueron encargadas. Toda reunión que realizan las
comisiones será llevada en actas adicionales, las que serán inscritas en el
libro de actas del Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha.
Artículo 29.- Con
el tercio de los integrantes del Consejo de Coordinación Local Provincial, se
podrá solicitar sesión del CCLP, ante algún tema específico a tratar.
CAPÍTULO III
DEL MANDATO Y
VACANCIA
Artículo 30.- Del
Mandato.
30.1.- Vigencia
del Mandato de los Regidores en el CCLP – CHINCHA
1. Los regidores como miembros del CCLP
es igual al periodo del mandato para el cual han sido elegidos.
2. El mandato de los alcaldes
distritales y regidores provinciales, son irrenunciables e indelegables,
conforme a ley, pero revocables de acuerdo a las normas previstas en la
Constitución Política y las leyes de la materia.
3. En caso de vacancia o revocatoria los
nuevos miembros serán acreditados por el Jurado Nacional de Elecciones, los
mismos que tendrán vigencia hasta completar el periodo para el cual han sido
elegidos.
30.2.- Vigencia
del Mandato de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLP
1. El periodo de vigencia de
representación de los miembros de la Sociedad Civil ante el CCLPCHINCHA será
por 2 (dos) años calendarios contados a partir del día de emisión de la
resolución de reconocimiento.
2. En el caso que un representante de la
sociedad civil sea reemplazado, por alguna de las causales descritas en el
presente reglamento y/o por alguna de las causales de la Ley, el reemplazante
llamado a acceder será de los representantes suplentes en estricto orden de
prelación, si fuera el caso.
3. En caso de no existir representantes
suplentes el presidente del CCLP-CHINCHA convocará a una elección
complementaria para completar el número de representantes de la Sociedad Civil
hasta llegar al 40% de la representación de la sociedad civil.
4. El periodo de los representantes
suplentes que accedan a la representación de la Sociedad Civil ante el
CCLP-CHINCHA, solo será para completar el tiempo restante de su designación (2
años).
Artículo 31.-
Pérdida de la Condición de Representante.
La condición de
representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Provincial se pierde por vacancia y la pérdida de la condición de integrante
del CCLPCHINCHA de los alcaldes y regidores, se regirá por lo establecido en el
artículo Nº 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.
Artículo 32.-
Causales de vacancia del cargo de representante de la Sociedad Civil ante el
CCLP- CHINCHA.
1. Fallecimiento.
2. Incapacidad física o mental
permanente siendo certificada por profesional o Institución competente
acreditada con arreglo a ley.
3. Por condena consentida y ejecutoriada
por delito doloso con pena privativa de la libertad.
4. Por renuncia.
5. Faltar injustificadamente a las
sesiones ordinarias y extraordinarias establecidas en el presente reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- El
Presidente a iniciativa propia o a pedido de un miembro puede llamar a tomar
parte de la sesión, a personas dependientes o no de la Municipalidad Provincial
que puedan proporcionar informaciones o expresar opiniones que ayuden al
Consejo de Coordinación Local Provincial a adoptar las decisiones más
convenientes, en concordancia al presente reglamento interno.
Segundo.- El
Consejo de Coordinación Local Provincial - Chincha, determinará las pautas a
seguir en los casos no previstos en el presente reglamento, de conformidad con
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas conexas en
cuanto corresponda.
Tercero.-
Deróguese todas las disposiciones municipales que se opongan al presente
Reglamento Interno de Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha.
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