lunes, 25 de noviembre de 2024

Municipalidad Provincial de Chincha - ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2024/MPCH

Municipalidad Provincial de Chincha

ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2024/MPCH

Chincha, 18 de noviembre del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de la fecha 13 de noviembre de 2024;

VISTO:

El Informe N°  3215-2024-GAT/MPCH  de fecha 7 de noviembre de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 6015-2024-GAJ/MPCH  de fecha 11 de noviembre de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N°  0191-2024-GM/MPCH  de fecha 13 de noviembre de 2024 de la Gerencia Municipal respecto al Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DE CHINCHA ALTA”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N 156-2004-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad, que la demanda, el servicio y su mantenimiento;

Que, asimismo, las sentencias del Tribunal Constitucional N 0041-2014-AI/TC y N 0053-2014-PI/TC, este organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para la cual las Municipalidades deben sustentar técnicamente;

Que, de conformidad con el artículo 69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las tasas por servicios Públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizar criterios, entre otros, el tamaño, uso ubicación del predio del contribuyente a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, la Gerencia de Administración Tributaria contado con la información en fecha de las diversas áreas y en cumplimiento al marco normativo contemplado en el Artículo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, la cual establece que la ordenanza que apruebe el monto de las tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; razón por la cual se propone la presente ordenanza;

Que, estando a lo dispuesto en el Informe N° 6015-2024-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite informe favorable y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por Unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO 2025 EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA

Artículo Primero.- Aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2025, de la Provincia de Chincha Jurisdicción Distrital de Chincha Alta, que consta de dos (2) Capítulos, catorce (14) artículos, Seis (6) Disposiciones Transitorias y Finales .

Artículo Segundo.- Aprobar el Informe Técnico, que determina la Tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques  y Jardines y Serenazgo de la Provincia de Chincha Jurisdicción Distrital de Chincha Alta durante el Año 2025.

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO 2025, EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: AMBITO DE APLICACIÓN

En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, el código Tributario y el texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, por la presente Ordenanza, se regula en la Provincia de Chincha jurisdicción del Distrito de Chincha Alta, el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el Año 2025.

Artículo 2: HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible generador de la obligación Tributaria de los arbitrios de limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será para financiar costo de dichos servicios.

Artículo 3: CONTRIBUYENTES

Están obligados al pago de los arbitrios municipales en su condición de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando lo habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o lo conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad.

Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la condición de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor o tenedor del predio. También es aplicable el principio de solidaridad a que se refiere la sentencia del Tribunal Constitucional, para otros contribuyentes.

Artículo 4: CONTRIBUYENTES Y SU CONDICIÓN

La condición de contribuyente se adquiere, el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.

Cuando se realice una transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente a partir del primer día del mes siguiente de efectuado la transferencia, correspondiente al transferente o vendedor, efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.

La declaración jurada será presentada según lo dispone el Texto Único Ordenado De La Ley De Tributación Municipal (Decreto Supremo Nro.156-2004-MEF) y sus modificatorias;

Artículo 5: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales, los siguientes:

            Los copropietarios de los predios, aun cuando no habiten en ellos.

            Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterio de propiedad de entidades religiosas.

Artículo 6: PERIODICIDAD

Los Arbitrios Municipales, de limpieza Pública, parques y jardines y serenazgo, son de periodicidad mensual.

Artículo 7: VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

Los pagos se realizan mensualmente, pero podrá realizarse en cuotas trimestrales, los cuales vencen el último día de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre del ejercicio 2025, paralelo al impuesto predial.

En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Artículo 8: DEFINICIONES

Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y de terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Chincha Alta.

En los casos señalados en el artículo 3° de la presente Ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área del terreno y el área de la construcción.

No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculos de arbitrios, aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal, tales como: estacionamientos, azoteas, aires, clósets, tendales y siempre que se le dé el uso como tal.

Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida, teniendo en cuenta el uso, pudiendo ser casa habitación, comercio o industrial u otros.

Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el servicio de limpieza o barrido de calles, el recojo de los residuos sólidos que comprende la recolección, transporte y disposición final, que se generan en los predios del distrito.

a.           Barrido de las calles: Comprende las labores de organización, gestión y ejecución del servicio de barrido de calles, recojo de pales, limpieza de veredas, limpieza de mobiliario urbano, entre otras actividades, con el fin de mantener una adecuada condición de salubridad del ornato público, el cual se calcula por lo metros lineales de fachada o frontis.

b.           Recolección de residuos sólidos: Comprende a la organización, gestión y ejecución del servicio de recojo de los residuos sólidos, desmonte y escombro, así como su disposición final, con el fin de mantener una adecuada condición de salud de la población.

Arbitrio De Parques y Jardines Públicos: El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro por la prestación de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.

Arbitrio de Serenazgo: Comprende a la organización, gestión y ejecución del servicio de vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana, que se realiza para toda la población y en forma diurna y nocturna, dentro de las competencias del marco normativo del gobierno.

Sentencias del Tribunal Constitucional: Sentencias del Tribunal Constitucional recaída en los expedientes N°0041-2004-AI/TC y N°0053-2004-PI/TC, este organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.

Artículo 9: INAFECTACIONES

Se encuentran inafectadas al pago de los arbitrios municipales de limpieza pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de:

a.           La Municipalidad Provincial de Chincha; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de los Arbitrios Municipales recaerá en este último.

b.           Los gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de las embajadas, legaciones, consulados.

c.           Policía Nacional del Perú-PNP y Fuerzas Armadas, por el Arbitrio de Serenazgo.

d.           Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú.

e.           Entidades religiosas, debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a templos, conventos o monasterios.

f.            Predios de uso agrícola siempre que se encuentren fuera o alejados del área urbana. (Solo para Limpieza Pública y Parques y Jardines).

Artículo 10: RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS

El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Provincial de Chincha.

El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo.

Artículo 10º.- RÉGIMEN ESPECIAL

1.- Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y/o adulto mayor; y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF y sus modificatorias.

2.- Se encuentran exonerados al 100% del pago de arbitrios de los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas y culturales.

Artículo 11º.- TARIFA SOCIAL

De conformidad con la potestad tributaria de la Municipalidad de Chincha Alta, apruébese una Tarifa Social especial para aquellos contribuyentes con un único predio cuyo autoevalúo no sobrepase las 10 UIT, ubicado en los Centros Poblados que se encuentran calificados como Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.

Los contribuyentes que tengan una única propiedad con las características señaladas en el párrafo anterior, con uso casa-habitación y parcialmente con uso destinado a alguna actividad económica, identificada y autorizada por la Municipalidad podrán gozar de la Tarifa Social en la liquidación por arbitrios por cada uso.

Los predios antes descritos tendrán un descuento del 50% respecto al monto de los arbitrios a pagar por Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en base al principio de solidaridad, asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja de percibir. El 50% restante, será redistribuido en forma equitativa entre el total de contribuyentes afectos del distrito, a excepción de los exonerados.

Esta Tarifa Social no alcanza a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en las exoneraciones señaladas en el artículo 10º de la presente Ordenanza.

CAPITULO II

Artículo 12º.- CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES

Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los criterios siguientes:

12.1 El Arbitrio de Limpieza Pública:

a. Tamaño del predio, se utilizará como criterio referencial en función al área construida del predio.

b. Uso del predio, es el criterio preponderante como indicador para la medición de la generación de residuos sólidos.

c. Número de habitantes por casa habitación, como indicador para la medición de la generación de residuos sólidos.

d. Sobre el barrido de calles, se tomará como referencia la medida de frontis y/o perímetro del predio, este último cuando se dé el caso.

12.2 El Arbitrio de Parques y Jardines:

a. Se tomará en cuenta el criterio si el predio se encuentra frente a parques, frente a arboledas, triángulos, óvalos o jardines; cerca de jardines; otras ubicaciones.

12.3 El Arbitrio de Serenazgo:

a. Ubicación Geográfica, según el lugar donde esté ubicado el predio, pudiendo estar ubicado en cualquiera de los anexos o sectores, conformantes del Distrito, y como criterio preponderante en el sentido de mayor o menor probabilidad de ocurrencia de incidentes, donde se presta el servicio de vigilancia en horario diurno y nocturno. 

b. Uso del Predio, este criterio está relacionado con la actividad que se desarrolla dentro del predio, pudiendo ser casa habitación, casa comercial o industrial, el cual está relacionada con el nivel de riesgo que conlleva a una mayor prestación del servicio.

Artículo 13: DEL INFORME TÉCNICO Y COSTO DE LOS ARBITRIOS

En el informe técnico y los costos de los Arbitrios que forma parte de la Ordenanza se explican la metodología de la distribución y los costos de los mismos para el ejercicio fiscal 2025, la cual resume en:

COSTO DEL SERVICIO

SERVICIO PÚBLICO

                          ANUAL

Limpieza Pública - Recojo de Residuos Sólidos 

Barrido de Calles                                     

                   S/   4,647,600.00 

                   S/      626,346.00

Parques y Jardines

                  S/   1,866,834.00

Serenazgo

                  S/   2,890,422.00

Artículo 14º.- TASA DE ARBITRIOS

Apruébese la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2025, los mismos que se calcularán en base a los criterios señalados en el artículo 12º de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:

1.                  Tasas por Limpieza Pública – Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos 2025 (En soles mensuales).

USO DEL PREDIO

S/ x m2

área construida

Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos.

S/  0.035   x   m2

Comercios, Industrias y Servicios en General

S/  0.200   x   m2

Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros.

S/. 0.035   x   m2

Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.

S/. 0.035   x   m2

Tarifa Mínima: S/ 4.00

 Para el barrido de calles la Tasa mensual es de S/ 0.07 por metro lineal de fachada.

2.                  Tasas del servicio de Parques y Jardines 2025  (En soles mensuales)

USO DEL PREDIO

S/ x m2

área construida

1. Frente a parques

S/. 0.035 X M2

2. Frente a arboledas, triángulos, óvalos o jardines

S/. 0.025 X M2

3. Cerca de parques

S/. 0.020 X M2

4. Otras ubicaciones

S/. 0.015 X M2

Tarifa Mínima: S/ 1.00

3.                  Tasas del servicio de Serenazgo 2025 (En soles mensuales)

USO DEL PREDIO

Tasa en soles

Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana.

S/    2.50 soles

Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en centros poblados, pueblos jóvenes y zonas de expansión urbana.

S/    1.50 soles

Comercios, Industrias y Servicios en General cuya área ocupada sea mayor a 1000.00 m2

S/    75.00 soles

Comercios, Industrias y Servicios en General cuya área ocupada sea mayor a 500.00 m2

S/    35.00 soles

Comercios, Industrias y Servicios en General cuya área ocupada sea mayor a 50.00 m2

S/   15.00 soles

Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros.

S/    8.00 soles

Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.

S/    8.00 soles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.- Apruébese el Anexo I, II, III de la estructura de los costos de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana que forma parte de la presente Ordenanza.     

SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2025 previa publicación la presente Ordenanza  en el diario de circulación local en la provincia de Chincha.

TERCERO.- Déjese  sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CUARTO.- Facúltese al Alcalde para la mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarías para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

QUINTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Procesos, Gerencia de Servicios al Ciudadano, Gerencia de Administración, el cumplimiento de la presente ordenanza.

SEXTO - Encárguese a la Gerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presenta ordenanza y su contenido en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional y el portal Gob.Pe.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Ing. César Antonio Carranza Falla

ALCALDE

INFORME TÉCNICO DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2025 EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DE CHINCHA ALTA

1.           INTRODUCCIÓN

Los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado al contribuyente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

Las sentencias del Tribunal Constitucional N°0041-2014-AI/TC y N° 0053-2014-PI/TC, publicadas en el diario oficial El Peruano en fechas 15 de marzo y 17 de agosto del año 2005, respectivamente, el Tribunal Constitucional, se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de los costos y tasas de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, el cual es jurisprudencia de carácter vinculante en todo el territorio nacional.

En el aspecto normativo, la Ley de Tributación Municipal establece para las tasas por servicios públicos o arbitrios las reglas siguientes:

a)           Se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar.

b)          La determinación de los Arbitrios deberá sujetarse al criterio de razonabilidad, que permitan el cobro exigido por el servicio prestado, basado en e l costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y /o potencial.

c)           Para la distribución del costo entre los contribuyentes, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución:

            El uso del predio.

            El tamaño del predio.

            La ubicación del predio del contribuyente.

Asimismo, el artículo 40° de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de carácter tributario emitidas por las Municipalidades distritales deben ser ratificadas por la municipalidad provincial de su jurisdicción, a fin que tema vigencia.

Asimismo, el Artículo 69º-A de la norma antes invocada, señala que a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, las Municipalidades publicarán sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada. Consideramos que este criterio es adecuado para establecer los arbitrios municipales para el año fiscal 2025.

2.           DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

2.1         Arbitrio de limpieza pública

              Comprende:

2.1.1     El servicio de barrido de calles: el cual comprende el barrido de las avenidas y calles del distrito, así como periódicamente, el baldeado de las plazas principales.

2.1.2     Recolección de residuos sólidos: el cual comprende la recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos, trasladando la misma hasta la disposición final.

2.2         Arbitrio de Parques y Jardines

El cual comprende el mantenimiento de las áreas verdes y su gestión operativa.

2.3         Arbitrio de Serenazgo

El cual comprende el servicio complementario a brindar la seguridad dentro del marco normativo y operativo de competencia.

3.           DE LOS COSTOS PROYECTADOS

3.1         Estructura de costo de los servicios

3.1.1     Costos de limpieza pública

El costo proyectado por el servicio de limpieza pública para el año 2025 asciende a S/ 4,647,600.00 soles más S/ 626,346.00, considerando en la misma, los costos de barrido, limpieza de calles y la gestión de los residuos sólidos, con sus componentes:

            Mano de Obra

            Materiales, y

            Otros costos fijos y variables

3.1.2     Estructura de los costos de parques y jardines

El costo proyectado por el servicio de parques y jardines para el año 2025 asciende a S/ 1,866,834.00 soles, considerando en la misma la gestión de las áreas verdes, con sus componentes.

3.1.3     Estructura de costos del servicio de Serenazgo

El costo proyectado por el servicio de Serenazgo para el año 2025 asciende a S/ 2,890,422.00 soles, están calculados en función al servicio a prestar el cual comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de vigilancia municipal, control de actividades para la prevención del delito y protección a la población.

4.           DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS

El monto de los arbitrios, se determina distribuyendo el costo total del servicio entre todos los usuarios, considerando los aspectos siguientes:

a.           Identificación del beneficio del servicio público o el mayor uso del servicio que demanden los usuarios.

b.           Determinación y asignación del costo total por segmento de usuarios contribuyente.

c.           Determinación de los arbitrios individuales mediante la distribución del costo total del servicio público, asignando a cada segmento entre los contribuyentes del mismo.

d.           Aplicación de carácter general de los arbitrios, teniendo en cuenta que el servicio prestado se pone a disposición de la generalidad de los vecinos.

5.           METODOLOGÍA APLICADA PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.

El beneficio de este servicio por parte de los usuarios, se mide en función a la cantidad expresada en cantidad o peso de los desechos sólidos que generan los habitantes de los predios, de marca regular, los cuales son recolectados y transportados hasta su disposición final.

Para el caso de limpieza pública, se considera los criterios siguientes:

a.   Costo del barrido de calles: El costo se distribuye de acuerdo al tamaño de la frontera de cada predio, adicional al;

b.           Recojo domiciliario de los residuos sólidos

El criterio preponderante es el uso o actividad que se realiza en el predio, pudiendo ser mayor o menor la generación de residuos.

El tamaño del predio en función al área construida

La determinación de los costos y la medición del beneficio que reciben los contribuyentes por este servicio, garantizan una distribución racional del costo calculado.

5.1         Barrido de calles

En la distribución del costo del servicio de barrido de calles, se ha considerado el frontis de cada predio, según informe catastral correspondiente, en el cual se observa dos tipos de frecuencia según zonas: zona centro y zona alrededores.

Estos valores son aplicables para determinar el monto individual por usuario, por concepto de barrido de calles, así:

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