Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL N° 023-2024/MPCH
Chincha, 18 de noviembre del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL CHINCHA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial
de Chincha en Sesión Ordinaria de la fecha 13 de noviembre de 2024;
VISTO:
El Informe N° 3215-2024-GAT/MPCH de fecha 7 de noviembre de la Gerencia de
Administración Tributaria, el Informe Legal N° 6015-2024-GAJ/MPCH de fecha 11 de noviembre de 2024 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N°
0191-2024-GM/MPCH de fecha 13 de
noviembre de 2024 de la Gerencia Municipal respecto al Proyecto de “ORDENANZA
QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA
PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN LA
PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DE CHINCHA ALTA”;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del
Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme a la atribución
reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se
establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso
de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan
mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al
ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la
ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S.
N 156-2004-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de
sujetarse a los criterios de racionalidad, que la demanda, el servicio y su
mantenimiento;
Que, asimismo, las sentencias del
Tribunal Constitucional N 0041-2014-AI/TC y N 0053-2014-PI/TC, este organismo
se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa
de los costos del servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo,
para la cual las Municipalidades deben sustentar técnicamente;
Que, de conformidad con el artículo
69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las tasas por servicios
Públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada
ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del
servicio a prestar, debiendo utilizar criterios, entre otros, el tamaño, uso
ubicación del predio del contribuyente a fin de determinar la tasa por el
servicio público o arbitrio;
Que, de acuerdo a lo señalado en
los considerandos precedentes, la Gerencia de Administración Tributaria contado
con la información en fecha de las diversas áreas y en cumplimiento al marco
normativo contemplado en el Artículo 69-A del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, la cual establece que la ordenanza que apruebe el monto de las tasas
por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que demanda el
servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así
como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; razón por la
cual se propone la presente ordenanza;
Que, estando a lo dispuesto en el
Informe N° 6015-2024-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite
informe favorable y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso
de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40°
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por
Unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES
Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO 2025 EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN
DISTRITAL DE CHINCHA ALTA
Artículo Primero.- Aprobar el
Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2025, de la Provincia de Chincha
Jurisdicción Distrital de Chincha Alta, que consta de dos (2) Capítulos,
catorce (14) artículos, Seis (6) Disposiciones Transitorias y Finales .
Artículo Segundo.- Aprobar el
Informe Técnico, que determina la Tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo de la
Provincia de Chincha Jurisdicción Distrital de Chincha Alta durante el Año
2025.
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL
EJERCICIO 2025, EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1: AMBITO DE APLICACIÓN
En uso de la potestad tributaria
municipal prevista en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de
Municipalidades, el código Tributario y el texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, por la presente Ordenanza, se regula en la Provincia de
Chincha jurisdicción del Distrito de Chincha Alta, el Régimen Tributario de los
Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos),
Parques y Jardines y Serenazgo para el Año 2025.
Artículo 2: HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible generador de
la obligación Tributaria de los arbitrios de limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y
mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los
mencionados arbitrios será para financiar costo de dichos servicios.
Artículo 3: CONTRIBUYENTES
Están obligados al pago de los
arbitrios municipales en su condición de contribuyentes, los propietarios de
los predios cuando lo habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren
desocupados o cuando un tercero habite y/o lo conduzca el predio bajo cualquier
título o modalidad.
Excepcionalmente, cuando la
existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la condición de
responsable al pago de los arbitrios, el poseedor o tenedor del predio. También
es aplicable el principio de solidaridad a que se refiere la sentencia del
Tribunal Constitucional, para otros contribuyentes.
Artículo 4: CONTRIBUYENTES Y SU
CONDICIÓN
La condición de contribuyente se
adquiere, el primer día de cada mes al que corresponde la obligación
tributaria.
Cuando se realice una transferencia
de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente a
partir del primer día del mes siguiente de efectuado la transferencia,
correspondiente al transferente o vendedor, efectuar el pago del tributo hasta
el último mes en que se efectuó la transferencia.
La declaración jurada será
presentada según lo dispone el Texto Único Ordenado De La Ley De Tributación
Municipal (Decreto Supremo Nro.156-2004-MEF) y sus modificatorias;
Artículo 5: RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
Son responsables solidarios al
pago de los arbitrios municipales, los siguientes:
• Los
copropietarios de los predios, aun cuando no habiten en ellos.
• Los
ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento
o monasterio de propiedad de entidades religiosas.
Artículo 6: PERIODICIDAD
Los Arbitrios Municipales, de
limpieza Pública, parques y jardines y serenazgo, son de periodicidad mensual.
Artículo 7: VENCIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
Los pagos se realizan
mensualmente, pero podrá realizarse en cuotas trimestrales, los cuales vencen
el último día de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre del ejercicio
2025, paralelo al impuesto predial.
En los casos en los que el plazo
venciera en día inhábil para la administración, se entenderá prorrogado hasta
el primer día hábil siguiente.
Artículo 8: DEFINICIONES
Predio: Entiéndase por predio,
para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda, unidad
habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y de terreno
ubicado dentro de la jurisdicción de Chincha Alta.
En los casos señalados en el
artículo 3° de la presente Ordenanza, se entenderá por predio a la unidad
inmobiliaria compuesta por el área del terreno y el área de la construcción.
No tendrá la calidad de predio, para
los efectos de cálculos de arbitrios, aquellas unidades inmobiliarias que
formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal, tales como:
estacionamientos, azoteas, aires, clósets, tendales y siempre que se le dé el
uso como tal.
Para determinar el tamaño del
predio, se considerará el área total construida, teniendo en cuenta el uso,
pudiendo ser casa habitación, comercio o industrial u otros.
Arbitrio de Limpieza Pública:
Comprende el servicio de limpieza o barrido de calles, el recojo de los residuos
sólidos que comprende la recolección, transporte y disposición final, que se
generan en los predios del distrito.
a. Barrido de las calles: Comprende las labores de
organización, gestión y ejecución del servicio de barrido de calles, recojo de
pales, limpieza de veredas, limpieza de mobiliario urbano, entre otras
actividades, con el fin de mantener una adecuada condición de salubridad del
ornato público, el cual se calcula por lo metros lineales de fachada o frontis.
b. Recolección de residuos sólidos: Comprende a la
organización, gestión y ejecución del servicio de recojo de los residuos
sólidos, desmonte y escombro, así como su disposición final, con el fin de
mantener una adecuada condición de salud de la población.
Arbitrio De Parques y Jardines Públicos:
El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro por la
prestación de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y
mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen
domiciliario y público, transporte y disposición final.
Arbitrio de Serenazgo: Comprende
a la organización, gestión y ejecución del servicio de vigilancia pública,
protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la
prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana, que se realiza
para toda la población y en forma diurna y nocturna, dentro de las competencias
del marco normativo del gobierno.
Sentencias del Tribunal
Constitucional: Sentencias del Tribunal Constitucional recaída en los
expedientes N°0041-2004-AI/TC y N°0053-2004-PI/TC, este organismo se pronunció
sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos
del servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.
Artículo 9: INAFECTACIONES
Se encuentran inafectadas al pago
de los arbitrios municipales de limpieza pública, Parques y Jardines y
Serenazgo, los predios de propiedad de:
a. La Municipalidad Provincial de Chincha; siempre que su uso
no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un
tercero, en cuyo caso, el pago de los Arbitrios Municipales recaerá en este
último.
b. Los gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad,
siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes
diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de las embajadas,
legaciones, consulados.
c. Policía Nacional del Perú-PNP y Fuerzas Armadas, por el
Arbitrio de Serenazgo.
d. Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e. Entidades religiosas, debidamente constituidas y reconocidas,
por sus predios dedicados exclusivamente a templos, conventos o monasterios.
f. Predios de uso agrícola siempre que se encuentren fuera o
alejados del área urbana. (Solo para Limpieza Pública y Parques y Jardines).
Artículo 10: RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto
de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
El rendimiento de los Arbitrios
será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica,
Parques y Jardines y Serenazgo.
Artículo 10º.- RÉGIMEN ESPECIAL
1.- Se encuentran exonerados del
50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos
y Serenazgo, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y/o adulto
mayor; y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
N.º 156-2004-EF y sus modificatorias.
2.- Se encuentran exonerados al
100% del pago de arbitrios de los predios de propiedad de las Universidades
Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de
los predios destinados a sus finalidades educativas y culturales.
Artículo 11º.- TARIFA SOCIAL
De conformidad con la potestad tributaria
de la Municipalidad de Chincha Alta, apruébese una Tarifa Social especial para
aquellos contribuyentes con un único predio cuyo autoevalúo no sobrepase las 10
UIT, ubicado en los Centros Poblados que se encuentran calificados como
Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.
Los contribuyentes que tengan una
única propiedad con las características señaladas en el párrafo anterior, con
uso casa-habitación y parcialmente con uso destinado a alguna actividad
económica, identificada y autorizada por la Municipalidad podrán gozar de la
Tarifa Social en la liquidación por arbitrios por cada uso.
Los predios antes descritos
tendrán un descuento del 50% respecto al monto de los arbitrios a pagar por
Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en base al principio
de solidaridad, asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja de
percibir. El 50% restante, será redistribuido en forma equitativa entre el
total de contribuyentes afectos del distrito, a excepción de los exonerados.
Esta Tarifa Social no alcanza a
los contribuyentes que se encuentran comprendidos en las exoneraciones
señaladas en el artículo 10º de la presente Ordenanza.
CAPITULO II
Artículo 12º.- CRITERIOS PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES
Los costos totales por la
prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de
acuerdo a los criterios siguientes:
12.1 El Arbitrio de Limpieza
Pública:
a. Tamaño del predio, se
utilizará como criterio referencial en función al área construida del predio.
b. Uso del predio, es el criterio
preponderante como indicador para la medición de la generación de residuos
sólidos.
c. Número de habitantes por casa
habitación, como indicador para la medición de la generación de residuos
sólidos.
d. Sobre el barrido de calles, se
tomará como referencia la medida de frontis y/o perímetro del predio, este
último cuando se dé el caso.
12.2 El Arbitrio de Parques y
Jardines:
a. Se tomará en cuenta el
criterio si el predio se encuentra frente a parques, frente a arboledas,
triángulos, óvalos o jardines; cerca de jardines; otras ubicaciones.
12.3 El Arbitrio de Serenazgo:
a. Ubicación Geográfica, según el
lugar donde esté ubicado el predio, pudiendo estar ubicado en cualquiera de los
anexos o sectores, conformantes del Distrito, y como criterio preponderante en
el sentido de mayor o menor probabilidad de ocurrencia de incidentes, donde se
presta el servicio de vigilancia en horario diurno y nocturno.
b. Uso del Predio, este criterio
está relacionado con la actividad que se desarrolla dentro del predio, pudiendo
ser casa habitación, casa comercial o industrial, el cual está relacionada con
el nivel de riesgo que conlleva a una mayor prestación del servicio.
Artículo 13: DEL INFORME TÉCNICO
Y COSTO DE LOS ARBITRIOS
En el informe técnico y los
costos de los Arbitrios que forma parte de la Ordenanza se explican la
metodología de la distribución y los costos de los mismos para el ejercicio
fiscal 2025, la cual resume en:
COSTO DEL SERVICIO
SERVICIO PÚBLICO |
ANUAL |
Limpieza
Pública - Recojo de Residuos Sólidos Barrido de
Calles
|
S/ 4,647,600.00 S/ 626,346.00 |
Parques y
Jardines |
S/ 1,866,834.00 |
Serenazgo |
S/ 2,890,422.00 |
Artículo 14º.- TASA DE ARBITRIOS
Apruébese la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2025, los mismos que se calcularán
en base a los criterios señalados en el artículo 12º de la presente Ordenanza,
conforme al siguiente detalle:
1.
Tasas por Limpieza Pública – Barrido de Calles y
Recolección de Residuos Sólidos 2025 (En soles mensuales).
USO DEL PREDIO |
S/ x m2 área construida |
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana,
centros poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos. |
S/
0.035 x m2 |
Comercios, Industrias
y Servicios en General |
S/
0.200 x m2 |
Gob. Central, Inst. Públicas,
Sindicatos y Otros. |
S/. 0.035
x m2 |
Educación No Estatal,
Fundaciones, Asociaciones y Museos. |
S/. 0.035
x m2 |
Tarifa Mínima: S/ 4.00
Para el barrido de calles la Tasa mensual es
de S/ 0.07 por metro lineal de fachada.
2.
Tasas del servicio de Parques y Jardines
2025 (En soles mensuales)
USO DEL PREDIO |
S/ x m2 área construida |
1. Frente a parques |
S/. 0.035 X M2 |
2. Frente a arboledas, triángulos, óvalos o
jardines |
S/. 0.025 X M2 |
3. Cerca de parques |
S/. 0.020 X M2 |
4. Otras ubicaciones |
S/. 0.015 X M2 |
Tarifa Mínima: S/ 1.00
3.
Tasas del servicio de Serenazgo 2025 (En soles
mensuales)
USO DEL PREDIO |
Tasa en soles |
Predios
cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana. |
S/ 2.50 soles |
Predios cuyo uso es casa
habitación que se encuentran en centros poblados, pueblos jóvenes y zonas de
expansión urbana. |
S/ 1.50 soles |
Comercios, Industrias y Servicios
en General cuya área ocupada sea mayor a 1000.00 m2 |
S/ 75.00 soles |
Comercios, Industrias y
Servicios en General cuya área ocupada sea mayor a 500.00 m2 |
S/ 35.00 soles |
Comercios, Industrias y
Servicios en General cuya área ocupada sea mayor a 50.00 m2 |
S/ 15.00 soles |
Gob. Central, Inst. Públicas,
Sindicatos y Otros. |
S/ 8.00 soles |
Educación No Estatal,
Fundaciones, Asociaciones y Museos. |
S/ 8.00 soles |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese el Anexo I,
II, III de la estructura de los costos de los servicios de limpieza pública,
parques y jardines y seguridad ciudadana que forma parte de la presente
Ordenanza.
SEGUNDO.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2025 previa publicación la
presente Ordenanza en el diario de
circulación local en la provincia de Chincha.
TERCERO.- Déjese sin efecto toda disposición o norma que se
oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CUARTO.- Facúltese al Alcalde
para la mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarías para la
mejor aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTO.- Encárguese a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración
Tributaria, Gerencia de Sistemas y Procesos, Gerencia de Servicios al
Ciudadano, Gerencia de Administración, el cumplimiento de la presente
ordenanza.
SEXTO - Encárguese a la Gerencia
de Secretaría General la difusión y publicación de la presenta ordenanza y su contenido
en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web
Institucional y el portal Gob.Pe.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE,
PUBLIQUE Y CUMPLA.
Ing. César Antonio Carranza Falla
ALCALDE
INFORME TÉCNICO DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ARBITRIOS
DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2025 EN LA
PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DE CHINCHA ALTA
1. INTRODUCCIÓN
Los arbitrios son tasas que se
pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado
al contribuyente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
N° 156-2004-EF.
Las sentencias del Tribunal
Constitucional N°0041-2014-AI/TC y N° 0053-2014-PI/TC, publicadas en el diario
oficial El Peruano en fechas 15 de marzo y 17 de agosto del año 2005,
respectivamente, el Tribunal Constitucional, se pronunció sobre los parámetros
a utilizar para la determinación de los costos y tasas de los arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, el cual es jurisprudencia de
carácter vinculante en todo el territorio nacional.
En el aspecto normativo, la Ley
de Tributación Municipal establece para las tasas por servicios públicos o arbitrios
las reglas siguientes:
a) Se calcularán dentro del último trimestre de cada
ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo
del servicio a prestar.
b) La determinación de los Arbitrios deberá sujetarse al
criterio de razonabilidad, que permitan el cobro exigido por el servicio
prestado, basado en e l costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así
como el beneficio individual prestado de manera real y /o potencial.
c) Para la distribución del costo entre los contribuyentes,
se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público
involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución:
El
uso del predio.
El
tamaño del predio.
La
ubicación del predio del contribuyente.
Asimismo, el artículo 40° de la
Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de
carácter tributario emitidas por las Municipalidades distritales deben ser
ratificadas por la municipalidad provincial de su jurisdicción, a fin que tema
vigencia.
Asimismo, el Artículo 69º-A de la
norma antes invocada, señala que a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio
fiscal anterior al de su aplicación, las Municipalidades publicarán sus
ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos
efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la
localidad beneficiada. Consideramos que este criterio es adecuado para
establecer los arbitrios municipales para el año fiscal 2025.
2. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
2.1 Arbitrio de limpieza pública
Comprende:
2.1.1 El servicio de barrido de calles: el cual comprende el barrido
de las avenidas y calles del distrito, así como periódicamente, el baldeado de
las plazas principales.
2.1.2 Recolección de residuos sólidos: el cual comprende la
recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y
escombros urbanos, trasladando la misma hasta la disposición final.
2.2 Arbitrio de Parques y Jardines
El cual comprende el mantenimiento
de las áreas verdes y su gestión operativa.
2.3 Arbitrio de Serenazgo
El cual comprende el servicio
complementario a brindar la seguridad dentro del marco normativo y operativo de
competencia.
3. DE LOS COSTOS PROYECTADOS
3.1 Estructura de costo de los servicios
3.1.1 Costos de limpieza pública
El costo proyectado por el
servicio de limpieza pública para el año 2025 asciende a S/ 4,647,600.00 soles
más S/ 626,346.00, considerando en la misma, los costos de barrido, limpieza de
calles y la gestión de los residuos sólidos, con sus componentes:
Mano
de Obra
Materiales,
y
Otros
costos fijos y variables
3.1.2 Estructura de los costos de parques y jardines
El costo proyectado por el
servicio de parques y jardines para el año 2025 asciende a S/ 1,866,834.00
soles, considerando en la misma la gestión de las áreas verdes, con sus
componentes.
3.1.3 Estructura de costos del servicio de Serenazgo
El costo proyectado por el
servicio de Serenazgo para el año 2025 asciende a S/ 2,890,422.00 soles, están
calculados en función al servicio a prestar el cual comprende la organización,
gestión y ejecución del servicio de vigilancia municipal, control de
actividades para la prevención del delito y protección a la población.
4. DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS
El monto de los arbitrios, se
determina distribuyendo el costo total del servicio entre todos los usuarios,
considerando los aspectos siguientes:
a. Identificación del beneficio del servicio público o el
mayor uso del servicio que demanden los usuarios.
b. Determinación y asignación del costo total por segmento de
usuarios contribuyente.
c. Determinación de los arbitrios individuales mediante la
distribución del costo total del servicio público, asignando a cada segmento
entre los contribuyentes del mismo.
d. Aplicación de carácter general de los arbitrios, teniendo
en cuenta que el servicio prestado se pone a disposición de la generalidad de
los vecinos.
5. METODOLOGÍA APLICADA PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL
SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.
El beneficio de este servicio por
parte de los usuarios, se mide en función a la cantidad expresada en cantidad o
peso de los desechos sólidos que generan los habitantes de los predios, de
marca regular, los cuales son recolectados y transportados hasta su disposición
final.
Para el caso de limpieza pública,
se considera los criterios siguientes:
a. Costo del barrido de calles: El costo se
distribuye de acuerdo al tamaño de la frontera de cada predio, adicional al;
b. Recojo domiciliario de los residuos sólidos
El criterio preponderante es el
uso o actividad que se realiza en el predio, pudiendo ser mayor o menor la
generación de residuos.
El tamaño del predio en función
al área construida
La determinación de los costos y
la medición del beneficio que reciben los contribuyentes por este servicio,
garantizan una distribución racional del costo calculado.
5.1 Barrido de calles
En la distribución del costo del
servicio de barrido de calles, se ha considerado el frontis de cada predio,
según informe catastral correspondiente, en el cual se observa dos tipos de
frecuencia según zonas: zona centro y zona alrededores.
Estos valores son aplicables para
determinar el monto individual por usuario, por concepto de barrido de calles,
así:
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