miércoles, 27 de noviembre de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA - ORDENANZA MUNICIPAL Nª 016-2024- MDTM

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA

ORDENANZA MUNICIPAL Nª 016-2024- MDTM

Tambo de Mora, 25 de noviembre del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA-PROVINCIA DE CHINCHA-DEPARTAMENTO DE ICA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 25 de noviembre del 2024, el informe N°. 061-2024-SGR/MDTM, emitido por el Sub Gerente de Rentas, el Proyecto de la Ordenanza Municipal denominado “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIO POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024, DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA – DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA”, el Informe Legal N° 177-2024-SGAJ/MDTM, emitido por el Sub Gerente de Asuntos Jurídicos -MDTM, el Memorándum N° 2668-2024-MDTM/GM, emitido por la Gerencia Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nro. 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales, a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 390 de la Ley N°27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 2000 de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales.

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado — T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, Asimismo, el artículo 41°de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

Que, mediante Informe N.º 061-2024-SGR/MDTM emitido por la Sub Gerencia de Rentas con fecha 18 de noviembre del 2024, eleva el proyecto de la ordenanza denominado  “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIO POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024, DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA – DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA”, con el objetivo y la finalidad de coadyuvar a disminuir la afectación económica que sufre nuestro País y, en especial el Distrito de Tambo de Mora, por la actual coyuntura política, y, así  reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes y administrados deudores de sus obligaciones Tributarias y no Tributarias, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.

Que, mediante Informe Legal N.º 177-2024-SGAJ/MDTM emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos con fecha 21 de noviembre del 2024, previa a la evaluación de los elementos de convicción adjuntados al expediente administrativo se tiene que, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la Ley 27972 de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, siendo de atribución del Concejo Municipal la de  Aprobar o Desaprobar el Proyecto de la Ordenanza Municipal denominado “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIO POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024, DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA – DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA” y , todos sus componentes como lo precisa la Sub Gerencia de Rentas y,  en ese sentido la decisión corresponde exclusivamente a los integrantes  del  concejo Municipal conforme a las consideraciones expuestas por ser una norma a expedición de  mayor rango y de mandato imperativo; sin embargo de la recomendación de la Sub Gerencia de  Rentas  se ha recogido y,  considerado sus  argumentos y, en ese sentido el  despacho legal  recomienda que se Apruebe el Proyecto de la Ordenanza Municipal de beneficios tributarios  materia de comentario.

Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, con el voto por MAYORÍA CALIFICADA de sus miembros del Consejo Municipal y, con dispensa de |a lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Municipal APRUEBA la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIO POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024, DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA – DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA”

ARTÍCULO PRIMERO. - ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago dentro del distrito Tambo de Mora, por concepto de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Multas Tributarias, incluyendo adeudos en estado de Cobranza Coactiva, como a quienes hayan estado en un proceso de Fiscalización Tributaria y se les haya determinado la deuda tributaria correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO. - FORMA DE PAGO

El pago de las deudas tributarias será de la manera siguiente:

a)           Al contado.

b)          Transferencia Interbancaria.

c)           Cheques de Gerencia.

 ARTÍCULO TERCERO. - BENEFICIOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

a)                  DEL IMPUESTO PREDIAL. - Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza (ordinario y/o coactivo), tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes (IPM). Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrá derecho a la condonación del 50% de las Costas y Gastos Administrativos.

DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL

(ORDINARIO)

CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES

CONDICIÓN

2023

100%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2023

2022

100%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2022

2021

100%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2021

2020

100%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2020

2019 y años anteriores

100%

Estar al día en el Impuesto Predial 2019

 

DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL (COACTIVO)

CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES

COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

CONDICIÓN

2023

100%

50%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2023

2022

100%

50%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2022

2021

100%

50%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2021

2020

100%

50%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2020

2019 y años anteriores

100%

50%

Estar al día en el Impuesto Predial 2019

 

DEUDA DE ARBITRIOS MUNICIPALES

CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES

CONDONACION DEL INSOLUTO

CONDICIÓN

2023

100%

50%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2023

2022

100%

50%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2022

2021

100%

50%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2021

2020

100%

50%

Cancelar la deuda total del ejercicio 2020

2019 y años anteriores

100%

50%

Estar al día en el Impuesto Predial 2019

b)          IMPUESTO DE ALCABALA. - Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto de Alcabala, hasta el 31 de diciembre de 2023, cualquiera sea su estado de cobranza (ordinario y/o coactivo) y cancelen la totalidad de la deuda, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y/o ajustes IPM (índice de precios al por mayor).

Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva, tendrán derecho a la condonación del 50 % de las costas y Gastos Administrativos.

DEUDA DE IMPUESTO DE ALCABALA

CONDONACIONES DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTE

2023

100%

2022

100%

2021

100%

2020

100%

2019 y años anteriores

100%

ARTÍCULO CUARTO. - DEUDA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.

Quedan incluidos al presente beneficio todos los contribuyentes que hayan sido fiscalizados a la fecha, sean personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando paguen la totalidad de la deuda determinada de acuerdo al artículo 75° del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

También podrán acogerse los deudores tributarios que cuenten con deuda parcial pendiente que hayan sido fiscalizados y tengan deudas pendientes por diferencias encontradas producto de una fiscalización con anterioridad al 2024.

ARTÍCULO QUINTO. - SOBRE LOS DESCUENTOS EN LOS INTERESES MORATORIOS.

Los contribuyentes que realicen el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2023 a años anteriores, al término de la vigencia de la Ordenanza, se procederá a condonar intereses moratorios, reajustes, prescripciones y otros conceptos relacionados. Los pagos por concepto de Impuesto Predial deberán efectuarse por el ejercicio completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio, deberán cancelar la totalidad de cuotas pendientes del respectivo ejercicio. Los Contribuyentes que, a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan cancelado el Impuesto Predial, podrán acogerse tanto al descuento que adeuden por año, como a la condonación de la deuda anterior al año 2020 por Impuesto Predial.

ARTÍCULO SEXTO. - PROCESOS DE FISCALIZACIÓN

Las Resoluciones de Multa Tributaria emitida a consecuencia de un proceso de fiscalización tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda acotada y/o determinada del Impuesto Predial.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - DE LOS INTERESES, MORAS, REAJUSTES Y MULTAS TRIBUTARIAS

A los contribuyentes que se acojan a los beneficios propuestos en la presente Ordenanza, se les realizará el descuento del 100% de intereses moratorios al periodo anual que corresponda.

ARTÍCULO OCTAVO. - PROHIBICIONES

Por ningún motivo se permitirá el acogimiento de los presentes beneficios los contribuyentes cuando:

1. Los contribuyentes que cuenten con reclamos vigentes por Impuesto Predial a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza.

2. Los contribuyentes que cuenten con apelación vigentes por Impuesto Predial en el Tribunal Fiscal a la fecha del inicio de la presente Ordenanza.

3. Los Contribuyentes en proceso de Fiscalización Tributaria.

ARTÍCULO NOVENO. - FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo acto.

ARTÍCULO DÉCIMO. - RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y al correspondiente período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA. - VIGENCIA

La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario la Verdad del Pueblo hasta el dia 31 de diciembre del 2024.

SEGUNDA. - FACULTAR a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Tambo de Mora, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

TERCERA. - DISPONER el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la SUB GERENCIA DE RENTAS y demás órganos competentes.

CUARTA. - ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial local y notificar a la Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería, a la Sub Gerencia de Programación, Planificación y Presupuesto, Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos, Sub Gerencia de Rentas, Gerente Municipal y los que guarden relación con el acto administrativo, para su estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

QUINTA. - DEJAR SIN EFECTO toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA MELVA RAMIREZ VELASQUEZ

ALCALDESA

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