MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
ORDENANZA MUNICIPAL Nª 016-2024- MDTM
Tambo de Mora, 25 de noviembre
del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE TAMBO DE MORA-PROVINCIA DE CHINCHA-DEPARTAMENTO DE ICA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo
Municipal de fecha 25 de noviembre del 2024, el informe N°. 061-2024-SGR/MDTM,
emitido por el Sub Gerente de Rentas, el Proyecto de la Ordenanza Municipal
denominado “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIO POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES 2024, DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA – DE LA MUNICIPALIDAD
DE TAMBO DE MORA”, el Informe Legal N° 177-2024-SGAJ/MDTM, emitido por el Sub
Gerente de Asuntos Jurídicos -MDTM, el Memorándum N° 2668-2024-MDTM/GM, emitido
por la Gerencia Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nro. 30305, precisa que
las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Asimismo, el artículo VIII del
citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las
leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la
Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del
Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes
públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son
de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, la autonomía antes indicada
y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los
concejos municipales, a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 390 de la Ley N°27972 — Ley
Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido
en el numeral 4) del artículo 2000 de la Constitución Política del Perú, que
otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales.
Que, el artículo 74° de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado — T.U.O. del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9)
del artículo 9° de la Ley N° 27972, otorga a los gobiernos locales potestad
para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y
derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la ley.
Que, el Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala en
la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales mediante
Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley, Asimismo, el artículo 41°de la misma norma legal
indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter
general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que
administren.
Que, mediante Informe N.º
061-2024-SGR/MDTM emitido por la Sub Gerencia de Rentas con fecha 18 de
noviembre del 2024, eleva el proyecto de la ordenanza denominado “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIO POR DEUDA
DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024, DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA
– DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA”, con el objetivo y la finalidad de
coadyuvar a disminuir la afectación económica que sufre nuestro País y, en
especial el Distrito de Tambo de Mora, por la actual coyuntura política, y,
así reducir los niveles de morosidad,
aplicables a los contribuyentes y administrados deudores de sus obligaciones
Tributarias y no Tributarias, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora.
Que, mediante Informe Legal N.º
177-2024-SGAJ/MDTM emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos con fecha
21 de noviembre del 2024, previa a la evaluación de los elementos de convicción
adjuntados al expediente administrativo se tiene que, de conformidad con lo
establecido en el Art. 9 de la Ley 27972 de la “Ley Orgánica de
Municipalidades”, siendo de atribución del Concejo Municipal la de Aprobar o Desaprobar el Proyecto de la
Ordenanza Municipal denominado “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIO POR DEUDA DE
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024, DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA –
DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA” y , todos sus componentes como lo precisa
la Sub Gerencia de Rentas y, en ese
sentido la decisión corresponde exclusivamente a los integrantes del
concejo Municipal conforme a las consideraciones expuestas por ser una
norma a expedición de mayor rango y de
mandato imperativo; sin embargo de la recomendación de la Sub Gerencia de Rentas
se ha recogido y, considerado
sus argumentos y, en ese sentido el despacho legal recomienda que se Apruebe el Proyecto de la
Ordenanza Municipal de beneficios tributarios
materia de comentario.
Que, estando a lo expuesto y
ejerciendo las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades N.º 27972, con el voto por MAYORÍA CALIFICADA de
sus miembros del Consejo Municipal y, con dispensa de |a lectura y aprobación
de Acta, el Pleno del Consejo Municipal APRUEBA la siguiente:
“ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA
DE BENEFICIOS TRIBUTARIO POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
2024, DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA – DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA”
ARTÍCULO PRIMERO. - ÁMBITO DE
APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de
aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas
pendientes de pago dentro del distrito Tambo de Mora, por concepto de Impuesto
Predial, Impuesto de Alcabala, Multas Tributarias, incluyendo adeudos en estado
de Cobranza Coactiva, como a quienes hayan estado en un proceso de
Fiscalización Tributaria y se les haya determinado la deuda tributaria
correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. - FORMA DE PAGO
El pago de las deudas tributarias
será de la manera siguiente:
a) Al contado.
b) Transferencia Interbancaria.
c) Cheques de Gerencia.
ARTÍCULO TERCERO. - BENEFICIOS DE DEUDAS
TRIBUTARIAS
a) DEL IMPUESTO PREDIAL. - Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza (ordinario y/o coactivo), tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes (IPM). Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrá derecho a la condonación del 50% de las Costas y Gastos Administrativos.
DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL (ORDINARIO) |
CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS Y
REAJUSTES |
CONDICIÓN |
2023 |
100% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2023 |
2022 |
100% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2022 |
2021 |
100% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2021 |
2020 |
100% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2020 |
2019 y años anteriores |
100% |
Estar al día en el Impuesto Predial 2019 |
DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL (COACTIVO) |
CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS Y
REAJUSTES |
COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS |
CONDICIÓN |
2023 |
100% |
50% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2023 |
2022 |
100% |
50% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2022 |
2021 |
100% |
50% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2021 |
2020 |
100% |
50% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2020 |
2019 y años anteriores |
100% |
50% |
Estar al día en el Impuesto Predial 2019 |
DEUDA DE ARBITRIOS MUNICIPALES |
CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y
REAJUSTES |
CONDONACION DEL INSOLUTO |
CONDICIÓN |
2023 |
100% |
50% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2023 |
2022 |
100% |
50% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2022 |
2021 |
100% |
50% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2021 |
2020 |
100% |
50% |
Cancelar la deuda total del ejercicio 2020 |
2019 y años anteriores |
100% |
50% |
Estar al día en el Impuesto Predial 2019 |
b) IMPUESTO DE ALCABALA. - Los contribuyentes que tengan
deuda por concepto de Impuesto de Alcabala, hasta el 31 de diciembre de 2023,
cualquiera sea su estado de cobranza (ordinario y/o coactivo) y cancelen la
totalidad de la deuda, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses
moratorios y/o ajustes IPM (índice de precios al por mayor).
Para el caso que se encuentren en
Ejecución Coactiva, tendrán derecho a la condonación del 50 % de las costas y
Gastos Administrativos.
DEUDA DE IMPUESTO DE ALCABALA |
CONDONACIONES DE INTERESES MORATORIOS
Y REAJUSTE |
2023 |
100% |
2022 |
100% |
2021 |
100% |
2020 |
100% |
2019 y años anteriores |
100% |
ARTÍCULO CUARTO. - DEUDA DE
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.
Quedan incluidos al presente
beneficio todos los contribuyentes que hayan sido fiscalizados a la fecha, sean
personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando paguen la totalidad de la
deuda determinada de acuerdo al artículo 75° del Texto Único del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
También podrán acogerse los
deudores tributarios que cuenten con deuda parcial pendiente que hayan sido
fiscalizados y tengan deudas pendientes por diferencias encontradas producto de
una fiscalización con anterioridad al 2024.
ARTÍCULO QUINTO. - SOBRE LOS
DESCUENTOS EN LOS INTERESES MORATORIOS.
Los contribuyentes que realicen
el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2023 a años
anteriores, al término de la vigencia de la Ordenanza, se procederá a condonar
intereses moratorios, reajustes, prescripciones y otros conceptos relacionados.
Los pagos por concepto de Impuesto Predial deberán efectuarse por el ejercicio
completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente
algunas cuotas de un determinado ejercicio, deberán cancelar la totalidad de
cuotas pendientes del respectivo ejercicio. Los Contribuyentes que, a la
vigencia de la presente Ordenanza, hayan cancelado el Impuesto Predial, podrán
acogerse tanto al descuento que adeuden por año, como a la condonación de la
deuda anterior al año 2020 por Impuesto Predial.
ARTÍCULO SEXTO. - PROCESOS DE
FISCALIZACIÓN
Las Resoluciones de Multa
Tributaria emitida a consecuencia de un proceso de fiscalización tendrán un
descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y
cuando se cancele la totalidad de la deuda acotada y/o determinada del Impuesto
Predial.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - DE LOS
INTERESES, MORAS, REAJUSTES Y MULTAS TRIBUTARIAS
A los contribuyentes que se
acojan a los beneficios propuestos en la presente Ordenanza, se les realizará
el descuento del 100% de intereses moratorios al periodo anual que corresponda.
ARTÍCULO OCTAVO. - PROHIBICIONES
Por ningún motivo se permitirá el
acogimiento de los presentes beneficios los contribuyentes cuando:
1. Los contribuyentes que cuenten
con reclamos vigentes por Impuesto Predial a la fecha de inicio de vigencia de
la presente Ordenanza.
2. Los contribuyentes que cuenten
con apelación vigentes por Impuesto Predial en el Tribunal Fiscal a la fecha
del inicio de la presente Ordenanza.
3. Los Contribuyentes en proceso
de Fiscalización Tributaria.
ARTÍCULO NOVENO. -
FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
A la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de
Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de
Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin
intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo acto.
ARTÍCULO DÉCIMO. - RECONOCIMIENTO
DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO
El acogimiento a los beneficios
contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de
la deuda tributaria, en los casos de procedimientos contenciosos o no
contenciosos vinculados a dicho concepto y al correspondiente período. En los
casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y
cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante
instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán
necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Los contribuyentes que
hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias,
podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre
el saldo pendiente de pago.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - PAGOS
ANTERIORES
Los montos pagados con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no
generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos
indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán
aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA. - VIGENCIA
La presente Ordenanza tendrá vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario la Verdad del Pueblo
hasta el dia 31 de diciembre del 2024.
SEGUNDA. - FACULTAR a la Sra.
Alcaldesa de la Municipalidad de Tambo de Mora, para que mediante Decreto de
Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias,
complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza.
TERCERA. - DISPONER el fiel
cumplimiento de la presente Ordenanza a la SUB GERENCIA DE RENTAS y demás
órganos competentes.
CUARTA. - ENCARGAR a la
Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el
Diario Oficial local y notificar a la Unidad de Contabilidad, Unidad de
Tesorería, a la Sub Gerencia de Programación, Planificación y Presupuesto, Sub
Gerencia de Asuntos Jurídicos, Sub Gerencia de Rentas, Gerente Municipal y los
que guarden relación con el acto administrativo, para su estricto cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
QUINTA. - DEJAR SIN EFECTO toda
disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANA MELVA RAMIREZ VELASQUEZ
ALCALDESA
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