MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL N°019 -2024-MDGP/CM
Grocio Prado,15 de noviembre de
2024.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital en Sesión
Ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2024, y;
VISTO:
El Informe N°122
-2024-JRR.CC-MDGP, de fecha 22 de octubre de 2024, emitido por el Registrador Civil; Informe
N°1086-2024-MDGP/SGDS, de fecha 24 de octubre de 2024, emitido por la
Subgerente de Desarrollo Social ; Informe N°1031-2024-MDGP-SGPP, de fecha 04 de
noviembre de 2024, emitido por el Subgerente de Planificación y Presupuesto;
Opinión Legal N° 205-2024-MDGP/SGAJ, de fecha13 de noviembre de 2024, emitido
por el Subgerente de Asesoría Jurídica; Memorándum 6265-2024-MDGP-GM, de fecha 13
de noviembre de 2024, emitido por el Gerente Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en
el artículo 194° de nuestra Carta Magna, modificado por las Leyes de Reforma
Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972,
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico en vigor;
Que, el artículo 41° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que los acuerdos son decisiones
que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público vecinal
o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 4º de la
Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen
a la familia, y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos
naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el Código Civil señala en el
artículo 233°, que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios
y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú;
Que, el Código Civil en su
artículo 234º señala que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada
por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción
a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común;
Que, el artículo 248° del Código
Civil prescribe que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán
oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de
cualquiera de ellos;
Que, el numeral 16 del artículo
20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es
atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo
con las normas del Código Civil;
Que, mediante Informe N°122
-2024-JRR.CC-MDGP, de fecha 22 de octubre de 2024, el Registrador Civil, hace
de conocimiento el proyecto anual de matrimonio civil comunitario gratuito del
año 2024, teniéndose programado para el día 07 de diciembre del año en curso,
con motivo de celebrarse el aniversario del distrito de Grocio Prado;
Que, mediante Informe
N°1086-2024-MDGP/SGDS, de fecha 24 de octubre de 2024, la Subgerente de
Desarrollo Social, remite el proyecto de matrimonio civil comunitario gratuito
2024, en el marco de las actividades por el LXXX aniversario de creación
política y LXI semana turística del distrito de Grocio Prado, solicita se
derive al área correspondiente;
Que, con Informe N°1031-2024-MDGP-SGPP,
de fecha 04 de noviembre de 2024, emitido por el Subgerente de Planificación y
Presupuesto, indica que sí se cuenta con disponibilidad presupuestal para el
Proyecto de Matrimonio Civil Comunitario 2024, por el importe de tres mil
quinientos noventicinco y 00/100 soles
(S/. 3,595.00);
Que, mediante Informe
N°1122-2024-MDGP/SGDS, de fecha 06 de noviembre de 2024, emitido por la
Subgerente de Desarrollo Social, solicita que, en sesión de Concejo Municipal
se apruebe mediante ordenanza Municipal el proyecto de matrimonio Civil
Comunitario Gratuito 2024, con motivo de celebrarse el aniversario del distrito
de Grocio Prado;
Que, mediante Opinión Legal N°
205-2024-MDGP/SGAJ, de fecha13 de noviembre de 2024, emitido por el Subgerente
de Asesoría Jurídica, opina viable aprobar la propuesta del proyecto de
Matrimonio Civil Comunitario 2024, en el marco de las de las actividades por el
LXXX aniversario de creación política y LXI semana turística del distrito de
Grocio Prado;
Que, mediante Memorándum N°
6265-2024-MDGP-GM de fecha 13 de noviembre de 2024, el Gerente Municipal
solicita que el proyecto de ordenanza de matrimonio civil comunitario, sea
considerado en sesión de concejo para su debate y aprobación;
Que, las municipalidades dentro
de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a
sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración de
matrimonio comunitario, con ello se busca contribuir al fortalecimiento de la
unidad familiar como célula básica de la sociedad; asimismo la celebración del
matrimonio comunitario gratuito 2024, se realizará en el distrito de Grocio
Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica;
Que, es política de la actual
Gestión Municipal, promover el matrimonio como institución social y jurídica,
entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio
civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la
sociedad, cautelando su legalidad y seguridad
jurídica, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios
para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia
que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las
uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o otra índole
mantienen un estado de concubinato indefinido, correspondiéndole al gobierno
local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil
comunitario con la finalidad de procurar que las personas formalicen su estado
civil.
Estando a los fundamentos antes
expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo
9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, y con el
voto UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
GRATUITO, PARA EL DÍA 07 DE DICIEMBRE DE 2024, CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL LXXX
ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA Y LXI SEMANA TURÍSTICA DEL DISTRITO DE GROCIO
PRADO.
Artículo Primero. -APROBAR la
celebración del Matrimonio Civil Comunitario gratuito, el día 07 de diciembre
del año en curso, con motivo de celebrarse el LXXX ANIVERSARIO DE CREACIÓN
POLÍTICA Y LXI SEMANA TURÍSTICA DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO.
Artículo Segundo. - ESTABLECER la
exoneración del pago por derecho de celebración del Matrimonio Civil
Comunitario.
Artículo Tercero. - ESTABLECER
que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario
son:
1. Partida original de nacimiento actualizado, de cada uno de
los contrayentes.
2. Certificado médico (Hospital San José o Centro de Salud),
de cada uno de los contrayentes.
3. Constancia de NO inscripción de matrimonio de cada uno de
los contrayentes.
4. Sí son viudos adjuntar la partida de defunción del cónyuge
fallecido o fallecida
5. Sí son divorciados adjuntar partida de matrimonio con su
respectiva sentencia de divorcio.
6. Certificado domiciliario de cada uno de los contrayentes.
7. Copia fotostática de DNI de los contrayentes.
8. Copia fotostática del DNI de los testigos de cada uno de
los contrayentes.
Artículo Cuarto. - DISPENSAR de
los costos de publicación de los edictos, a los futuros contrayentes que hayan
cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren
aptos para contraer matrimonio, debiendo la municipalidad costear los gastos de
publicación.
Artículo Quinto. - AUTORIZAR la
recepción de los expedientes matrimoniales e inscripción desde el día 15 de
noviembre de 2024 hasta el día 03 de diciembre de 2024, en la Oficina de
Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
Artículo Sexto. - ENCARGAR a la
Sub Gerencia de Desarrollo Social, Registros Civiles, la publicación de la
relación de parejas que contraerán Matrimonio Civil Comunitario en las fechas
programadas, en el periódico mural y página web de la Municipalidad Distrital
de Grocio Prado, indicando en forma genérica el lugar y hora donde se llevará a
cabo el matrimonio Civil Comunitario 2024.
Artículo Séptimo. - ENCARGAR a la
Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial
Verdad del Pueblo y en la página web de la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado, www.munigrocioprado.gob.pe
Artículo Octavo. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Registro Civil, a través de la Subgerencia de Desarrollo Social y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE, CÚMPLASE.
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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