MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2024/MDGP
Grocio Prado,
08 de agosto de 2024.
POR CUANTO EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
El Acuerdo de
Concejo Municipal 052-2024-MDGP/CM, de fecha 08 de agosto de 2024; Informe N°
028-2024-MDGP/UCVS, emitido por la Jefe de la Unidad de Comercialización y
Vigilancia Sanitaria; Informe N° 636-2024-MDGP/SGDE, emitido por el Sub Gerente
de Desarrollo Económico; Opinión Legal N° 087-2024-MDGP/SGAJ, emitido por el
Sub Gerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 4566-2024-MDGP/GM, emitido por
el Gerente Municipal, solicita se agende a sesión de concejo, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme
al artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que “Las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”;
Que, conforme
al artículo 195º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que “Los
gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo”;
Que, el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, menciona que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, el
artículo 1° en el numeral 1.1. de la Ley del Procedimiento Administrativo
General – Ley N° 27444; “Son actos administrativos, las declaraciones de las
entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a
producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los
administrados dentro de una situación concreta”, y, sobre el estricto cumplimiento
del artículo IV. Principios del procedimiento administrativo;
Que, el
artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, dispone que
las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización Interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, de acuerdo
a lo dispuesto en el numeral 4.2. artículo 80° de la Ley N° 27972, establece
que las Municipalidades ejercen la función de proveer los servicios de
saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de Centros Poblados para
la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal;
Que, la Ley N°
30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, esgrime en su artículo 2° lo
siguiente “Garantizar el Bienestar y la protección de todas las especies de
animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el
marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la
salud pública”;
Que, la Ley N°
31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de
la política nacional de salud pública, señala en su artículo 1° Objeto de la
Ley: La presente ley tiene por objeto garantizar la integridad y salud de las
personas, a través de la implementación de programas de esterilización y manejo
poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política
nacional de salud pública;
Que, mediante
Informe N° 028-2024-MDGP/UCVS, emitido por la Jefe de la Unidad de
Comercialización y Vigilancia Sanitaria, presenta el “Proyecto de ordenanza que
regula el régimen de tenencia, registro, transporte, protección y control
poblacional de mascotas domésticas en el distrito de Grocio Prado”;
Que, mediante
Informe N° 636-2024-MDGP/SGDE, emitido por el Sub Gerente de Desarrollo
Económico, remite el “Proyecto de ordenanza que regula el régimen de tenencia,
registro, transporte, protección y control poblacional de mascotas domésticas
en el distrito de Grocio Prado”;
Que, mediante
Opinión Legal N° 087-2024-MDGP/SGAJ, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica,
opina que es viable, la propuesta de “Proyecto de ordenanza que regula el
régimen de tenencia, registro, transporte, protección y control poblacional de
mascotas domésticas en el distrito de Grocio Prado”, dado que el proyecto de
ordenanza tiene como objetivo establecer el régimen jurídico de canes en el
distrito de Grocio Prado, con la finalidad de salvaguardar la Salud Pública y
Salud Ambiental, fomentando la tenencia responsable de mascotas;
Que, bajo este
contexto normativo, en Sesión de Concejo Ordinaria, de fecha 08 de agosto del
2024, La Jefe de la Unidad de Comercialización y Vigilancia Sanitaria expuso y
fundamentó el Informe N° 028-2024-MDGP/UCVS, referente al “Proyecto de
ordenanza que regula el régimen de tenencia, registro, transporte, protección y
control poblacional de mascotas domésticas en el distrito de Grocio Prado”;
Estando a los
fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos
9°, numeral 8); 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el
Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por
UNANIMIDAD; aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
REGULA EL RÉGIMEN DE TENENCIA, REGISTRO, TRANSPORTE, PROTECCIÓN Y CONTROL
POBLACIONAL DE MASCOTAS DOMÉSTICAS EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
ARTICULO 1º. OBJETIVOS
Objetivo
General:
• Establecer el Régimen Jurídico de
Canes en el Distrito de Grocio Prado con la finalidad de salvaguardar la Salud
Pública y salud ambiental; fomentando la tenencia responsable de mascotas.
Objetivos
Específicos:
• Establecer el Registro Municipal de
Identificación de mascotas considerados de compañía y aquellos considerados
potencialmente peligrosos y muy peligrosos.
• Erradicar el maltrato y actos de
crueldad contra los animales evitándoles sufrimiento, promoviendo una cultura
de bienestar en el manejo y la crianza de las mascotas.
• Salvaguardar la integridad física
de la población de Grocio Prado, respetando la vida humana y protección a la
vida animal
• Disminuir el riesgo de contraer
Zoonosis en los parques Públicos; a través de campañas sanitarias de salud
animal.
ARTICULO 2º. AMBITO DE LA APLICACIÓN
La presente
Ordenanza Municipal, establece el régimen jurídico y reglamenta el registro,
transporte, tenencia , protección y
control de mascotas domésticas, y el uso de áreas públicas por las mismas en el
Distrito de Grocio prado, teniendo carácter de norma de orden público y de
cumplimiento obligatorio en salvaguarda de la tranquilidad e integridad física
de las personas, del bienestar y calidad de vida de los canes, del ornato
y limpieza pública dentro de la
jurisdicción urbana y rural del distrito.
ARTICULO 3º. DEFINICIONES
Para efectos de
la presente Ordenanza, se entiende por:
a. Adiestrador
de canes. - Persona natural o jurídica, que cuenta con la aprobación de una
organización Cinológica reconocida por el Estado, que cumpla con las
obligaciones contenidas en la Ley N° 27596.
b. Canes. -
Animales comprometidos dentro del género Canis que se encuentran bajo tutela de
un propietario que habite dentro del ámbito del distrito, incluyendo a su vez
canes en estado de abandono.
c. Canes
potencialmente peligrosos. - Están comprometidos en esta denominación dada su
particular característica hacia la agresividad, ataque, pelea y/o inestabilidad
de comportamiento, los especificados en la resolución Ministerial N° 1776
2002-SA/DM entre que se encuentra las razas caninas:
• Dogo Argentino • Fila Brasilero • Tosa Japonés
• Bull Mastiff • Dobermann • Rotweiller
• Mastin Napolitano • Bull Terrier • Akira Japonesa
d. Canes muy peligrosos. - Para efectos de esta ordenanza, están comprendidos en la denominación, dada su carga genética y particular característica hacia la agresividad, ataque, pelea y/o inestabilidad de comportamiento al hibrido American Pittbull Terrrier, así como todo can que haya sido adiestrado para paleas, que tengan antecedentes de agresividad contra personas y otros animales y/o no pueda asegurarse su sociabilidad, temperamento o carácter.
e. Carné de
Registro Canino. - Documento emitido por la autoridad municipal, que acredita
que el titular de un can, cumple con los requisitos establecidos en la presente
ordenanza y se compromete a cumplir con los deberes de la misma.
f. Criador de
canes. - Persona natural o jurídica que se dedique a la crianza de una o más
razas de canes. Con fines comerciales o no, quien debe tener la autorización de
una organización cinológica reconocida por el Estado.
g.
Características Fenotípicas. - Se refiere a los animales que poseen las
características fenotípicas que lo identificarán durante toda su vida, como
pelo, color, mancha, tamaño, entre otros.
h. Poseedor. - Es toda persona natural que en el
momento del incidente se encuentre a cargo del can(es).
i. Propietario.
- Es toda persona natural o jurídica mayor de edad, que se responsabiliza de la
manutención, salud, acciones y daños que puedan producir el (los) can(es) a su
cuidado.
j. Registro
municipal de mascotas. - Mecanismo por el cual se busca identificar a las
mascotas de la jurisdicción e identificar a sus propietarios, poseedores y/o
criadores, en caso de requerir un responsable legal.
k. Zoonosis. -
Enfermedades transmitidas por las mascotas que puedan poner en riesgo la salud
de los propietarios, poseedores y público en general.
ARTICULO 4º. La
crianza y tenencia de mascotas está supeditada al entorno físico en que se
desarrollan las personas naturales y jurídicas podrán criar y poseer
razonablemente, el número adecuado de mascotas que permita la capacidad del
predio, raza del animal y la calidad del área destinada para los animales;
sujeto a que dicha tenencia no altere o perjudique de modo alguno la
tranquilidad y bienestar de terceros.
ARTICULO 5º. DE
LAS EXCEPCIONES
No se
encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza los
canes que sean utilizados por las fuerzas armadas, policía nacional, instituto
Nacional de defensa civil, cuerpo general de bomberos del Perú, cruz roja del
Perú, municipalidades o empresas prestadoras de servicios privados de
seguridad, que se regularan por sus disposiciones, no aquellos canes que sirvan
como guía para personas con capacidades diferentes.
ARTICULO 6º.
ORGANOS COMPETENTES. -
a. Subgerencia de Desarrollo económico
b. Unidad de comercialización y
vigilancia sanitaria
c. Unidad de Defensa civil y Policía
Municipal.
d. Unidad de Fiscalización tributaria y
administrativa.
ARTICULO 7º.
Predios no sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal o similares, la Junta de
Vecinos, asociaciones o quienes hagan sus veces, determinará la pertinencia y
las condiciones para la crianza o tenencia de mascotas, normando los mecanismos
internos y reportando estas decisiones a la autoridad municipal. Dichos
acuerdos no podrán contravenir lo dispuesto por la Ley N° 27596 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 006 - 2002 - SA.
ARTICULO 8º.
Cuando la mascota es conducida por la vía pública o en lugares públicos, debe
utilizar obligatoriamente correa de seguridad cuya extensión, resistencia y
alcance deberá ser suficiente para su control. Asimismo, la condición física
del can debe guardar proporción con la capacidad de control de quién lo
conduce, a fin de evitar imprevistos o algún accidente contra terceras
personas.
ARTICULO 9º.
Será obligatorio el uso de correa de seguridad y de bozal para los canes
potencialmente peligrosos y muy peligrosos, cuando sean conducidos en lugares
públicos; bajo pena de multa, según el cuadro único de infracciones y
sanciones.
ARTICULO 10º.
Can encontrado en la calle será considerado como perdido o sin dueño, el cual
será considerado fauna urbana y puesto a disposición de la autoridad municipal,
organizaciones o instituciones amigables protectoras de animales (debiendo
estar registrados en dicho municipio, cumpliendo los requisitos mínimos de
infraestructura y salubridad).
ARTICULO 11º. Queda terminantemente prohibido el
acompañamiento (manejo del can) y transitabilidad de canes, que sean
considerados peligrosos y potencialmente peligrosos por personas menores de
edad dentro de la jurisdicción del distrito.
Son derechos de
los propietarios de las macotas:
• La evaluación técnica – sanitaria,
por parte de la Unidad de Comercialización y Vigilancia Sanitaria de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en caso de denuncia en su contra.
ARTICULO 12º.
Son deberes de los propietarios de las mascotas:
a. Identificar, registrar y obtener el
Permiso sanitario Municipal para el (los) can(es) de su propiedad, siendo la
persona mayor de edad.
b. Portar el Carnet de Identificación
del animal al ser conducido en lugares públicos.
c. Informar a la Municipalidad la
transferencia del animal bajo cualquier modalidad.
e. El control periódico sanitario de
manera particular y/o a través de los programas municipales de sanidad animal
en coordinación con las instituciones pertinentes, así como en las campañas
médicas veterinarias y de prevención de la zoonosis que implemente dicha
Municipalidad; por un médico veterinario colegiado y habilitado.
f. Cubrir su
régimen alimentario diariamente de acuerdo a sus requerimientos nutricionales.
g. Proporcionar
al animal el espacio mínimo requerido y en buenas condiciones higiénicas
sanitarias que permitan tener una buena calidad de vida y no perturbe la
tranquilidad de los vecinos como malos olores, aullidos, ruidos molestos, entre
otros.
h. Adoptar medidas
oportunas en la reproducción excesiva de las mascotas, a través de un control
reproductivo (esterilizaciones y/o otros métodos de control), respetando el
bienestar de las mascotas.
i. De
encontrarse en la vía pública, mantener al can alejado de otros animales si es
que estos pueden provocar peleas y/o la transmisión de enfermedades infecciosas
y zoonosis.
j. Ser
responsable tanto civil como administrativamente de los daños y perjuicios que
pudiera ocasionar el can a otro; o persona dentro de la jurisdicción del
distrito de Grocio Prado.
k. No permitir
la tenencia de las mascotas en locales destinados a la fabricación,
comercialización, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, así como
centros de beneficio de animales destinados para consumo humano y lugares donde
los productos tóxicos puedan ocasionarle daños.
l. Contar con
un programa sanitario que esté bajo la supervisión de un Médico Veterinario
Colegiado y habilitado.
m. Asumir los
costos de atención médico veterinaria, vacunaciones y otros a favor de su can,
mediante las recomendaciones sanitarias según la ordenanza de acuerdo a sus
competencias.
n. Reportar
conjuntamente con el médico veterinario de la actividad privada; cualquier caso
de zoonosis y otros ante la unidad de comercialización y vigilancia sanitaria
de la Municipalidad de Grocio Prado.
ARTICULO 13º. A fin de preservar el ornato y salubridad
ambiental de las áreas públicas del distrito; el conductor, guía o paseador de
la mascota, es responsable del recojo inmediato de los restos orgánicos que
estos dejen (deposiciones) y su depósito en tachos públicos de basura u otros
recipientes especiales, acondicionados para tal fin.
ARTICULO 14º. Es de aplicación la presente disposición para
todo dueño, guardador o poseedor de can que haga uso de las vías o áreas
públicas del distrito que lleguen a ocasionar otro tipo de daño. Su
incumplimiento estará sujeto a multa pecuniaria y en caso de reincidencia a
denunciarse al propietario o poseedor, por atentar contra la salud pública y
privada, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley General de
la Salud. ANEXO 1 - Del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.
ARTICULO 15º. Queda terminantemente prohibido tener animales
recluidos en los techos de los predios, así como el mantenerlos atados en
cocheras o terrenos sin sombra, sin agua, sin comida, pasearlos a altas o bajas
temperaturas o condiciones que expongan su integridad, por considerarse
maltrato animal, además de alterar o perjudicar la tranquilidad y bienestar de
terceros.
CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES Y FELINOS
ARTICULO 16º. Son los requisitos para la tenencia o crianza de canes y felinos en el distrito de Grocio Prado:
a. Tener la
mayoría de edad.
b. Acreditar
domicilio fijo en el Distrito de Grocio Prado.
c. Contar con
las condiciones higiénicas sanitarias y de un ambiente físico óptimo, que
permitan su adecuada tenencia o crianza mediante las inspecciones sanitarias
por parte del personal de la Unidad de Comercialización y Vigilancia Sanitaria.
d. Cumplir con
el registro de vacuna de salud animal incluyendo antirrábica y los medios de
seguridad para su condición en espacios públicos.
e. Declaración
jurada de no haber sido sancionado conforme a Ley N° 27596, ni por la presente
Ordenanza, durante los dos (02) últimos años a la fecha de solicitar el registro
o tenencia animal.
La tenencia o
crianza de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos,
estará sujeta a
normas de
control o autorización especial, en prevención de la salud física y mental de
los vecinos, por lo que, además de los requisitos antes señalado, en estos
casos, el dueño o poseedor del can, deberá acreditar aptitud psicológica
mediante declaración jurada y/o certificación médica por un especialista a fin
, y de no cumplir con los requisitos establecidos serán sujetos de la pérdida
de su custodia .
CAPÍTULO III DE
LA IDENTIFICACIÓN, REGISTRO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE MASCOTAS
ARTICULO 17º.
Créase el Registro Municipal de mascotas de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado en el que, los propietarios
o poseedores, registrarán de manera obligatoria a aquellos que las tuvieran a
su cargo, especialmente los considerados potencialmente peligrosos y muy
peligrosos.
ARTICULO 18º.
El registro tiene por finalidad identificar y controlar a la población canina
en el distrito a efectos estadísticos, sanitarios y epidemiológicos; y estará a
cargo de la Unidad de Comercialización y Vigilancia Sanitaria.
ARTICULO 19º.
DEL REGISTRO
Los
propietarios o responsables de la crianza o tenencia de mascotas, registrarán
de manera obligatoria a todas las mascotas que tuvieran a su cargo, a fin de
obtener el correspondiente carné de identificación.
ARTICULO 20º.
Para obtener el Permiso Sanitario Municipal para la crianza o tenencia de una
mascota, se requiere lo siguiente:
a. Solicitud dirigida
al alcalde, según modelo.
b. Copia del
Documento de Identidad y/o carnet de extranjería del propietario o poseedor.
c. Certificado
de Salud del Animal, expedido por un médico veterinario colegiado y hábil en el
ejercicio de la profesión, el mismo que debe contener: identificación del
propietario o poseedor del can y su dirección domiciliaria, las características
físicas que permitan su fácil e inequívoca identificación; las vacunas de
protección recibidas, los antecedentes veterinarios y otros de interés
identificatorio.
d. Declaración
Jurada. Por potenciales daños a terceros.
e. Dos
fotografías de cuerpo entero y a color del animal. (Posición Lateral Izquierda
y Derecha).
f. Recibo de
pago por concepto de Registro 0.5 % de UIT derecho de trámite o Renovación de
Autorización, por pérdida según el área competente 0.3 % de UIT derecho de
trámite, en caso de canes potencialmente peligrosos o peligrosos recibo de pago
por concepto de registro 0.8 % de UIT derecho de trámite o Renovación de
Autorización, por pérdida según el área competente 0.5 % de UIT derecho de
trámite.
g. Certificado
de Salud Mental del dueño o poseedor, cuando se trate de canes considerados
potencialmente peligroso o muy peligrosos.
h. No haber
sido sancionado conforme a la Ley N° 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico
de Canes, a su Reglamento, o a la presente Ordenanza en los dos (02) años
anteriores al momento de su adquisición o tenencia considerados potencialmente
peligrosos y muy peligrosos.
i. Certificado
de Sanidad animal y vacunación antirrábica.
j. El plazo de
emisión es de (15) días hábiles, contados desde la presentación de la
solicitud.
k. La
renovación del carnet de identificación, se realizará de forma obligatoria cada
año, debiendo presentar los requisitos descritos.
Dicho procedimiento para el propietario y la tenencia del can, promoverá un PLAN DE CENSO CANINO dentro de nuestra jurisdicción con el acompañamiento de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" y otras instituciones públicas y privadas involucradas en el tema de canes y felinos, después de dicho censo canino; la base de datos de los canes y felinos registrados será puesto a disposición de la municipalidad distrital de Grocio Prado, policía nacional y ministerio de salud, siendo de esta manera utilizado para los casos de pérdidas de mascotas, seguimiento y otros procedimientos; quien o quienes no hayan registrado a sus mascotas serán objeto de las sanciones correspondientes establecidas en dicha ordenanza. ARTICULO 21º. Declarado procedente el registro de la mascota, la Municipalidad entregará al interesado un Carné de identificación donde se consignará el número de Registro (código), de uso obligatorio en el collar de los canes como primera etapa; quedando a futuro la utilización de microchips.
ARTICULO 22º.
La identificación mediante distintivos permanentes, como tatuajes, microchips u
otros, será optativo y podrá realizarse en establecimientos veterinarios o
instituciones cinófilas, debidamente acreditadas.
CAPÍTULO
IV DE CRIANZA Y LA TENENCIA
ARTICULO 23º.
Toda persona natural o jurídica podrá criar y poseer mascotas en su domicilio
en un numero razonable, acondicionado higiénicamente con las correctas
circunstancias higiénicas sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e
inmueble de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza, que no genere
riesgos y peligros para la salud humana y animal.
ARTICULO 24º.
La crianza y tenencia de mascotas está supeditada al entorno en que se
desarrolla, sin perturbar o alterar la tranquilidad y el bienestar del
vecindario, tratándose de conjuntos residenciales o similares donde opera el
régimen de propiedad horizontal, determinado por la junta de vecinos o
propietarios si procede o no la crianza o tenencia, dispuesto y normado en su
reglamento interno y reportando a la municipalidad.
ARTICULO 25º.
Obligaciones de los propietarios de canes y felinos
a. Mantener a
las mascotas en buen cuidado, bienestar y salud satisfaciendo sus necesidades
fisiológicas, nutricionales, teniendo en cuenta que no podrá criar más de lo
que pueda mantener.
b. Mantener
limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente donde se crían las
mascotas, así como los linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros.
c. No someter a
las mascotas a práctica de crueldad alguna, bajo ninguna circunstancia.
d.
Responsabilizarse del recojo de las deposiciones (heces) que se dejen en las
vías públicas, siendo obligatorio llevar bolsas y paletas a fin de poder
recoger y depositarlos en los tachos u otros recipientes. Su incumplimiento
está sujeto a una multa pecuniaria y en caso de reincidencia a denunciarse al
propietario o poseedor, por atentar contra la salud pública, en concordancia
con las disposiciones contenidas en la Ley general de Salud.
e. Entregarlos
a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos
bajo condiciones que señala la presente norma.
f. Reportar a
la autoridad competente en el caso que su Can presente alguna enfermedad
Zoonótica.
g. Realizar
vacunación antirrábica anual de manera obligatoria, desparasitarlos, asimismo
los controles médico veterinario que periódicamente correspondan de acuerdo a
las características de la raza, por un médico veterinario titulado, colegiado y
habilitado para dicha función, ya sea con las cartillas de control y vacunación
o con un documento que emita dicho profesional.
h. Aceptar y
reconocer por los daños que puedan ocasionar a terceros.
CAPÍTULO V DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES
ARTICULO 26º. Los centros de adiestramiento de canes son
establecimientos de entrenamientos que se establecerán en lugares especialmente
habilitados para estos efectos, tomando las medidas necesarias de resguardo y
seguridad para la integridad física de las personas, según el art. 14 de la
presente ordenanza.
ARTICULO 27º.
Las personas naturales o jurídicas, para aperturar un centro de adiestramiento
de canes, deben de contar previamente con un informe favorable de una
Organización Cinológica y Licencia de funcionamiento, caso contrario la
autoridad Municipal dispondrá la clausura y cierre definitivo del
establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues,
bajo cuarentenas o lugares establecidos según disponga la Autoridad Sanitaria
Municipal.
ARTICULO
28º. En los centros de Adiestramiento de
canes, estará prohibido realizar entrenamientos que acrecienten o refuercen la
agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares
públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad y que atente contra la
tranquilidad de los vecinos según art. 10 Y 11 de la presente ordenanza.
ARTICULO 29º. A
los canes que reporten un beneficio para su propietario o poseedor como
consecuencia del adiestramiento se le debe procurar el confort, alimentación,
nutrición, inmunoprofilaxis y control de reproducción, no sólo durante el
periodo útil, sino que deberá ser para el resto de la vida del animal.
ARTICULO 30º.
La Licencia Municipal de un establecimiento de adiestramiento de canes, será
otorgado por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, previo cumplimiento de
los requisitos señalados en el Procedimiento de Autorización de Apertura y
Funcionamiento de establecimientos señalados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) y adjuntar la siguiente documentación:
a. Solicitud
dirigida al alcalde.
b. Ser mayor de
edad y gozar de capacidad de ejercicio ciudadano.
c. Copia del
documento de identidad si es persona natural y constitución de la empresa
debidamente inscrita en los registros públicos acompañando copia del Documento
de identidad del representante Legal sí es jurídica .
d. Título de
propiedad o contrato de alquiler y declaración Jurada de autovaluo del último
ejercicio del establecimiento.
e. Pago de Tasa
administrativa por concepto de inspección ocular.
f. Documento
que acredite la regencia de un Médico veterinario Colegiado y hábil en el
ejercicio profesional.
g. Autorización
sanitaria expedida por el ministerio de Salud de acuerdo al Artículo 14º del
Decreto supremo Nº 006-2002-SA.
h. Pago por
derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) 1 % de la UIT.
i. Declaración
jurada por potenciales daños a terceros
ARTICULO 31º.
El establecimiento deberá contar con el personal capacitado en el
adriestamiento de los canes, debidamente acreditado y con la infraestructura
adecuada, asimismo poseer elementos de protección y demás consideraciones
establecidas por la unidad comercialización y vigilancia sanitaria.; teniendo
un Plan de contingencia ante una eventualidad, asimismo se evitarán ruidos que
ocasionen molestias al vecindario.
CAPÍTULO
VI DE LA COMERCIALIZACION
ARTICULO 32º.
Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la Jurisdicción del
distrito, centros informales de crianza de canes y felinos para su reproducción
y/o comercialización, debiendo estar en primer lugar registrados formalmente y
con su licencia de funcionamiento, caso contrario será sancionado.
ARTICULO 33º.
La conducción de los centros de crianza de canes y felinos deberán estar a
cargo de personas idóneas, en ambientes físicos adecuados para los animales,
debiendo contar con el apoyo profesional de un Médico Veterinario Colegiado y
hábil para el ejercicio profesional o de alguna entidad Cinológica reconocida
por el Estado.
ARTICULO 34º.
Para desarrollar actividades de comercialización y adiestramiento o
entrenamiento de mascotas adicionalmente a cualquier otro requisito legal se
deberán cumplir con las disposiciones contempladas en la presente ordenanza
municipal.
ARTICULO 35º.
Las personas jurídicas designarán una persona natural como responsable del
cuidado y resguardo de las mascotas quienes deberán cumplir con el artículo 23°
de la presente Ordenanza.
ARTICULO 36º.
Quienes se dediquen a la comercialización, venta, donación, adiestramiento o
entrenamiento de canes están obligados a proporcionar al beneficiario
información precisa sobre el carácter del animal y sobre sus aspectos básicos
para su correcta crianza.
CAPÍTULO VII DE
LA TRANSFERENCIA
ARTICULO 37º.
El propietario o poseedor una vez efectuado el registro deberá comunicar a la
Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, pérdida, robo o
muerte del animal.
ARTICULO 38º. Los certificados de salud animal son renovables
anualmente y deberán ser mostrados a las autoridades competentes cuando les
sean requeridos al realizar la transferencia del animal. Teniendo como
exigencia sanitaria de control el programa de vacunación antirrábica anual,
siendo firmado por un médico veterinario
colegiado y habilitado como único documento probatorio de la condición
sanitaria de la mascota transferida.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS
ARTICULO 39º.
La Municipalidad a través de la Unidad de Comercialización y Vigilancia
Sanitaria en coordinación con UGEL - chincha, elaborarán y ejecutarán diversos
programas de educación sanitaria sobre tenencia responsable de animales de
compañía, medidas sanitarias como forma de prevenir la zoonosis sobre la
población de animales y proteger la salud pública dentro de nuestra
jurisdicción, con el apoyo y asistencia del Hospital San José de Chincha, La
Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional
"San Luis Gonzaga", el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA -
Chincha, el Colegio Médico Veterinario Departamental Ica, Asociaciones Civiles
Protectoras de Animales y/o la Sociedad Civil, y otras instituciones públicas y
privadas afines a la actividad. Dicha coordinación entre la municipalidad y la
UGEL, debe ser tal en que dicha UGEL exija a todas las instituciones educativas
de educación básica regular (sus 3 niveles) incluir la temática de Tenencia
Responsable de Animales de Compañía - TRAC dentro de lo que exige la currícula
peruana.
CAPÍTULO IX DE
LAS ACCIONES DE CONTROL
ARTICULO 40º.
ACCIONES DE CONTROL
La unidad de
comercialización y vigilancia sanitaria:
Se encargará de desarrollar lo siguiente:
a. Otorgar la
licencia para la tenencia de canes, potencialmente peligrosos, muy peligrosos y
felinos.
b. Realizar el
registro de canes considerados potencialmente peligrosos donde se deberá
especificar las características físicas que permita la identificación del can,
la identificación del propietario, del poseedor o del tenedor según
corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, y los incidentes de
agresión si los tuviera.
c. Calificar
las notificaciones administrativas en el caso que los propietarios de mascotas
incurran en las infracciones reguladas en la presente ordenanza.
d. Realizar
campañas voluntarias de esterilización masiva en concordancia con la Sub
Gerencia de Desarrollo Económico.
e. Otorgar
licencia de funcionamiento a las personas naturales o jurídicas conductores de
un centro de atención, adiestramiento para compañía, guía o guarda y comercio
de mascotas, para lo cual deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en
la presente norma.
La Sub Gerencia
de Desarrollo Económico: Se encargará de desarrollar lo siguiente:
a. Desarrollar
programas técnico educativos dirigido a los propietarios, con profesionales
calificados por una organización cinológica reconocida por el Estado.
b. Promover
charlas, eventos, seminarios sobre tenencia, Zoonosis, mecanismos de
transmisión, medidas sanitarias, a fin de prevenir y proteger la salud pública
con la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y las
organizaciones reconocidas por el Estado tales como el Kennel club de los
amigos de los animales, colegio Médico Veterinario del Perú y Universidades.
c. Difundir la
presente ordenanza entre los vecinos del distrito de Grocio Prado, en
coordinación con la Sub Gerencia de Secretaría General , Unidad de Relaciones
Públicas e Imagen Institucional.
La Unidad de
Limpieza Pública, Parques, Jardines y Ornato, determinará las acciones
respectivas para la eliminación de las deposiciones.
La Unidad de
Fiscalización Tributaria y Administrativa: se encargará de ejecutar la acción
de sanción teniendo en cuenta el régimen de aplicación de sanciones de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, así mismo deberá participar en los
planes de operativos de control, a fin de garantizar el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
CAPÍTULO X DE
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 41º. Son infracciones leves, graves, muy graves y
sancionadas con multas equivalentes hasta el 100 % de la UIT:
a. No tener
actualizada la inscripción del can en el Registro Municipal.
b. No portar el
carné de identificación del animal al ser conducido en lugares públicos.
c. No recoger
las deposiciones de canes dejadas en los espacios públicos y su disposición
final inadecuada.
d. No presentar
el Carnet de Salud actualizado de las mascotas durante su intervención por las
autoridades o instituciones pertinentes.
e. Permitir el
ingreso de mascotas a locales públicos, en contravención a lo establecido en
los artículos 24° y 25° del Decreto Supremo N° 006-2002 SA; con excepción de
animales que realizan funciones de apoyo a discapacitados.
f. Tener
animales recluidos en los techos de los predios, así como mantenerlos atados en
cocheras o terrenos sin sombra, agua y/o comida de acuerdo a lo estipulado en
el artículo 13° de la presente Ordenanza. Dicho cumplimiento de las
infracciones estará a cargo del área de administración tributaria y rentas.
g. No cumplir
con la inscripción y registro del can en la Municipalidad, incumpliendo lo
dispuesto en el Artículo 17° de la presente Ordenanza.
h. Conducir
canes por la vía pública sin correa y bozal: de aquellos canes considerados
potencialmente peligrosos y muy peligrosos.
i. Transportar
canes y felinos en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal,
sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can,
así como para el transportista.
j. Por no
reportar cualquier caso de zoonosis de su can y felino ante la Unidad de
comercialización y vigilancia sanitaria de la Municipalidad de Grocio Prado.
k. Participar,
organizar, promover y difundir peleas de canes.
l. Adiestrar o
entrenar canes para peleas o para fines delictivos.
m. Abandonar
mascotas en espacios públicos.
n. Causarle
sufrimiento, de manera que su salud y/o vida se ponga en peligro.
o. Sacrificar
mascotas con cualquier técnica que no sea la eutanasia realizada por un Médico
Veterinario Colegiado, previo informe médico que justifique su fin.
ARTICULO 42º.
Para la calificación y graduación de la sanción, se tendrá en cuenta las
circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del daño físico y
emocional ocasionado en el agredido y la reincidencia del hecho.
ARTICULO 43º.
Para el cumplimiento y vigilancia de la presente Ordenanza, el órgano
competente del municipio es la unidad de comercialización y vigilancia
sanitaria., un tercero autorizado o un vecino designado por cada Junta Vecinal
reconocido y autorizado por el municipio, contará con el curso correspondiente y apoyo de la Policía
Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes
ARTICULO 44º.
Respecto de la responsabilidad de propietarios o poseedores de mascotas
independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar:
a) Si la
mascota ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a
cubrir el costo total de la atención, hospitalización, medicamentos y cirugía
reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la
indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar. Esta disposición no
es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de sus crías, de terceros o
de la propiedad privada.
b) Si la
mascota ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a
cubrir el costo que
demande su
restablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el propietario o
poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización
equivalente a una (1) UIT Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa
en defensa propia, de sus crías, de terceros de la propiedad privada.
ARTICULO 45º. Las personas que infrinjan la presente
Ordenanza por más de tres (03) veces en un periodo de dos (02) años serán descalificadas
de tener mascotas por un periodo de cinco (05) años. Los propietarios o
poseedores de estos animales deberán entregarlos a la autoridad municipal las
mismas que coordinarán con la entidad de Salud para la toma de las acciones
correspondientes. Los reincidentes quedarán inhabilitados de por vida para la
tenencia de animales considerados de compañía.
CAPÍTULO
XI DE LA ESTERILIZACIÓN
ARTICULO 46º.
De acuerdo al artículo Décimo Segundo del Reglamento que regula el Régimen
Jurídico
de Canes Ley N°
27596, la esterilización podrá ser aplicada para el control de la población
canina y felina, siendo la responsabilidad del control reproductivo de manera
exclusiva del propietario, la municipalidad en coordinación con instituciones
públicas y/o privadas también podrán disponer la esterilización cuando las
características del animal determinen un comportamiento de agresividad
incontrolada. No existe responsabilidad administrativa, penal o civil por parte
de la autoridad de salud que realice la esterilización
señalada en el
párrafo precedente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. - Las
infracciones y montos de las multas producto de la ejecución de la presente
Ordenanza, se incorporarán al nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS)
y (CUIS) e la Municipalidad Distrital de Grocio Prado – Chincha.
Segunda. -
Incorpórese en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) lo
siguiente:
• Procedimiento
de registro de mascotas de acuerdo a las disposiciones contenidas en la
presente Ordenanza.
• Tasa por
trámite de registro de mascotas, dentro del Cuadro de Derechos y Predios
Públicos.
• Cuadro de
Infracciones y sanciones de la presente ordenanza.
• Procedimiento
de autorización de Apertura y Funcionamiento de Establecimientos de
adiestramiento de canes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.-
Encárguese a la Gerencia General, Subgerencia de desarrollo económico,
Subgerencia de seguridad y medio ambiente, Subgerencia de Unidad de defensa
civil y policía Municipal, subgerencia
de administración tributaria, Unidad de comercialización y vigilancia sanitaria
e imagen Institucional la difusión y conocimiento público de la presente
Ordenanza, dando especial énfasis a la educación ciudadana, el aseo urbano y
conservación de la salubridad de los espacios públicos; así como el adecuado
cuidado que deben brindarse a las mascotas para mejorar su calidad de vida.
Segunda. - El
plazo de empadronamiento de todos los animales en el Registro Municipal será de
UN (01) año, pudiendo ampliarse previo informe de la unidad competente.
Contados a partir de entrada en vigencia la presente norma.
Tercera. - Para
fines de su difusión, adecuado conocimiento e información, por parte de la
municipalidad de Grocio Prado, la presente Ordenanza Municipal entrará en
vigencia dentro de los ciento veinte
días (120) días de su publicación.
Cuarta. - En
las campañas de educación y difusión deberá incidirse en concientizar y
sensibilizar a la sociedad civil en la adopción de mascotas y el
establecimiento de hogares temporales, así como la tenencia responsable y la
esterilización temprana de mascotas, como forma ética y humanitaria de
controlar la sobrepoblación de fauna urbana y prevenir la zoonosis.
Quinta. - La
comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza
y una vez cumplido los plazos para su aplicación efectiva, deberá denunciar
cualquier transgresión a la misma, dirigiéndose a la Unidad de comercialización
y vigilancia sanitaria de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, quien a
su vez remitirá a la policía Municipal o
comisaría del Distrito, para las acciones pertinentes.
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
CUADRO DE
INFRACCIÓN Y SANCIONES – UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN Y VIGILANCIA SANITARIA
CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
GRADO |
MULTA (%) UIT |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
5.001 |
Por no
inscribir o tener el actualizado el registro de su can en la Municipalidad |
LEVE |
10 |
1º
Notificación (Preventiva) y/o multa |
5.002 |
Por no
tener licencia para tenencia de canes potencialmente peligrosos |
MUY GRAVE |
20 |
1º Notificación
(Preventiva) y/o multa |
5.003 |
Por no
portar el documento de identificación del can al ser conducido en lugares
públicos o negarse a proporcionar el documento a la autoridad municipal |
LEVE |
10 |
1º
Notificación (Preventiva) y/o multa |
5.004 |
Por
conducir al can sin correa o bozal en lugares públicos potencialmente
peligroso |
GRAVE |
40 |
1º
Notificación (Preventiva) y/o multa |
5.005 |
Por
conducir al can sin correa o bozal en lugares públicos no peligroso |
GRAVE |
10 |
1º Notificación
(Preventiva) y/o multa |
5.006 |
Por no
recoger las deposiciones (Heces)de su can dejadas en la vía pública, o áreas
verdes |
LEVE |
10 |
1º
Notificación (Preventiva) y/o multa |
5.007 |
Por no
mantener en condiciones higiénicas sanitarias los ambientes de crianza en
centros de adiestramiento autorizados |
LEVE |
20 |
1º
Notificación (Preventiva) y/o multa 2º
Clausura temporal 15 días 3º Clausura
definitiva |
5.008 |
Por tener
canes o felinos en mal estado de salud (desnutridos) |
GRAVE |
15 |
1º Notificación
(Preventiva) y/o multa |
5.009 |
Permitir
el ingreso de canes a locales públicos, en contravención a lo establecido en
los artículos 24° y 25° del Decreto Supremo N° 006-2002 SA. incluye felinos
en Mercados, Camales, restaurantes, puestos, quioscos y otros. |
LEVE |
20 |
1º
Notificación (Preventiva) y/o multa 2º
Clausura temporal 15 días 3º
Clausura definitiva |
5.010 |
Por
carecer de licencia de funcionamiento para crianza, hospedaje y
adiestramiento de canes y felinos. |
LEVE |
20 |
1º
Notificación (Preventiva) y/o multa 2º
Clausura temporal 15 días 3º Clausura
definitiva |
5.011 |
Por
instalar dentro del área urbana centros informales, albergues temporales de
crianza y reproducción canina y felina |
GRAVE |
20 |
1º Notificación
(Preventiva) y/o multa 2º
Clausura temporal - 15 días 3º Clausura definitiva |
5.012 |
Por
adiestrar o entrenar canes para peleas |
MUY GRAVE |
100 |
1º
Notificación (Preventiva) y/o multa |
5.013 |
Por
organizar, participar o promover peleas de canes en lugares públicos o
privados |
MUY GRAVE |
100 |
1º
Notificación (Preventiva) y/o multa |
5.014 |
Por dejar
libre a los canes potencialmente peligrosos en la vía publica |
MUY GRAVE |
100 |
1º
Notificación (Preventiva) y/o multa |
5.015 |
Por no
reportar a la autoridad competente presencia de enfermedades zoonóticas
(Rabia y otros) |
MUY GRAVE |
100 |
1º
Notificación (Preventiva) y/o multa |
5.016 |
No
presentar el Carnet de Salud actualizado del can y/o canes durante su intervención
por las autoridades o instituciones pertinentes |
GRAVE |
10 |
1º
Notificación (Preventiva) y/o multa |
5.017 |
Por
abandonar animales domésticos y o cometer actos de crueldad. |
MUY GRAVE |
100 |
1º
Notificación multa |
5.018 |
Tener animales
recluidos en los techos de los predios, así como el mantenerlos atados en
cocheras o terrenos sin sombra, agua y/o comida de acuerdo a lo estipulado en
el artículo 15° de la presente Ordenanza. Dicho cumplimiento de las
infracciones estará a cargo del área de administración tributaria y rentas |
MUY GRAVE |
40 |
1º
Notificación (Preventiva) y/o multa |
5.019 |
Sacrificar canes con cualquier técnica que no sea la
eutanasia realizada por una Médico Veterinario Colegiado, previo informe
médico que justifique su fin. |
MUY GRAVE |
50 |
1º
Notificación (Preventiva) y/o multa |
ANEXO Nº 02
FICHA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN
DE LA MASCOTA |
|
1.- NOMBRE: |
|
2.- SEXO: |
3.-EDAD: |
4.-FECHA DE NACIMIENTO: |
|
5.-CARACTERÍSTICAS: |
|
RAZA: |
|
COLOR: |
|
TAMAÑO: |
|
OBSERVACIÓN: |
|
6.-IDENTIFICACIÓN: |
|
7.-ANTECENTES DE
AGRESIVIDAD: |
|
DEL PROPIETARIO |
|
8.-NOMBRE DEL PROPIETARIO: |
DNI: |
9.-DIRECCIÓN: |
|
10.-TELÉFONO: |
|
11.-EDAD: |
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