miércoles, 23 de octubre de 2024

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2024/MDGP

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2024/MDGP

Grocio Prado, 08 de agosto de 2024.

POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

VISTO: 

El Acuerdo de Concejo Municipal 052-2024-MDGP/CM, de fecha 08 de agosto de 2024; Informe N° 028-2024-MDGP/UCVS, emitido por la Jefe de la Unidad de Comercialización y Vigilancia Sanitaria; Informe N° 636-2024-MDGP/SGDE, emitido por el Sub Gerente de Desarrollo Económico; Opinión Legal N° 087-2024-MDGP/SGAJ, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 4566-2024-MDGP/GM, emitido por el Gerente Municipal, solicita se agende a sesión de concejo, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, conforme al artículo 195º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 1° en el numeral 1.1. de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”, y, sobre el estricto cumplimiento del artículo IV. Principios del procedimiento administrativo;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización Interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2. artículo 80° de la Ley N° 27972, establece que las Municipalidades ejercen la función de proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de Centros Poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal;

Que, la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, esgrime en su artículo 2° lo siguiente “Garantizar el Bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública”;

Que, la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, señala en su artículo 1° Objeto de la Ley: La presente ley tiene por objeto garantizar la integridad y salud de las personas, a través de la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política nacional de salud pública;

Que, mediante Informe N° 028-2024-MDGP/UCVS, emitido por la Jefe de la Unidad de Comercialización y Vigilancia Sanitaria, presenta el “Proyecto de ordenanza que regula el régimen de tenencia, registro, transporte, protección y control poblacional de mascotas domésticas en el distrito de Grocio Prado”;

Que, mediante Informe N° 636-2024-MDGP/SGDE, emitido por el Sub Gerente de Desarrollo Económico, remite el “Proyecto de ordenanza que regula el régimen de tenencia, registro, transporte, protección y control poblacional de mascotas domésticas en el distrito de Grocio Prado”;

Que, mediante Opinión Legal N° 087-2024-MDGP/SGAJ, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, opina que es viable, la propuesta de “Proyecto de ordenanza que regula el régimen de tenencia, registro, transporte, protección y control poblacional de mascotas domésticas en el distrito de Grocio Prado”, dado que el proyecto de ordenanza tiene como objetivo establecer el régimen jurídico de canes en el distrito de Grocio Prado, con la finalidad de salvaguardar la Salud Pública y Salud Ambiental, fomentando la tenencia responsable de mascotas;

Que, bajo este contexto normativo, en Sesión de Concejo Ordinaria, de fecha 08 de agosto del 2024, La Jefe de la Unidad de Comercialización y Vigilancia Sanitaria expuso y fundamentó el Informe N° 028-2024-MDGP/UCVS, referente al “Proyecto de ordenanza que regula el régimen de tenencia, registro, transporte, protección y control poblacional de mascotas domésticas en el distrito de Grocio Prado”;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9°, numeral 8); 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE TENENCIA, REGISTRO, TRANSPORTE, PROTECCIÓN Y CONTROL POBLACIONAL DE MASCOTAS DOMÉSTICAS EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO

TÍTULO I CAPÍTULO I

ARTICULO 1º.   OBJETIVOS

Objetivo General:

             Establecer el Régimen Jurídico de Canes en el Distrito de Grocio Prado con la finalidad de salvaguardar la Salud Pública y salud ambiental; fomentando la tenencia responsable de mascotas.

Objetivos Específicos:

             Establecer el Registro Municipal de Identificación de mascotas considerados de compañía y aquellos considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos.

             Erradicar el maltrato y actos de crueldad contra los animales evitándoles sufrimiento, promoviendo una cultura de bienestar en el manejo y la crianza de las mascotas.

             Salvaguardar la integridad física de la población de Grocio Prado, respetando la vida humana y protección a la vida animal

             Disminuir el riesgo de contraer Zoonosis en los parques Públicos; a través de campañas sanitarias de salud animal.

ARTICULO 2º.   AMBITO DE LA APLICACIÓN

La presente Ordenanza Municipal, establece el régimen jurídico y reglamenta el registro, transporte, tenencia , protección  y control de mascotas domésticas, y el uso de áreas públicas por las mismas en el Distrito de Grocio prado, teniendo carácter de norma de orden público y de cumplimiento obligatorio en salvaguarda de la tranquilidad e integridad física de las personas, del bienestar y calidad de vida de los canes, del ornato y  limpieza pública dentro de la jurisdicción urbana y rural del distrito.

ARTICULO 3º.   DEFINICIONES

Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

a. Adiestrador de canes. - Persona natural o jurídica, que cuenta con la aprobación de una organización Cinológica reconocida por el Estado, que cumpla con las obligaciones contenidas en la Ley N° 27596.

b. Canes. - Animales comprometidos dentro del género Canis que se encuentran bajo tutela de un propietario que habite dentro del ámbito del distrito, incluyendo a su vez canes en estado de abandono.

c. Canes potencialmente peligrosos. - Están comprometidos en esta denominación dada su particular característica hacia la agresividad, ataque, pelea y/o inestabilidad de comportamiento, los especificados en la resolución Ministerial N° 1776 2002-SA/DM entre que se encuentra las razas caninas:

     Dogo Argentino                        Fila Brasilero                      Tosa Japonés                           

     Bull Mastiff                               Dobermann                         Rotweiller

     Mastin Napolitano                    Bull Terrier                          Akira Japonesa

d. Canes muy peligrosos. - Para efectos de esta ordenanza, están comprendidos en la denominación, dada su carga genética y particular característica hacia la agresividad, ataque, pelea y/o inestabilidad de comportamiento al hibrido American Pittbull Terrrier, así como todo can que haya sido adiestrado para paleas, que tengan antecedentes de agresividad contra personas y otros animales y/o no pueda asegurarse su sociabilidad, temperamento o carácter.

e. Carné de Registro Canino. - Documento emitido por la autoridad municipal, que acredita que el titular de un can, cumple con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y se compromete a cumplir con los deberes de la misma.

f. Criador de canes. - Persona natural o jurídica que se dedique a la crianza de una o más razas de canes. Con fines comerciales o no, quien debe tener la autorización de una organización cinológica reconocida por el Estado.

g. Características Fenotípicas. - Se refiere a los animales que poseen las características fenotípicas que lo identificarán durante toda su vida, como pelo, color, mancha, tamaño, entre otros.

h.  Poseedor. - Es toda persona natural que en el momento del incidente se encuentre a cargo del can(es).

i. Propietario. - Es toda persona natural o jurídica mayor de edad, que se responsabiliza de la manutención, salud, acciones y daños que puedan producir el (los) can(es) a su cuidado.

j. Registro municipal de mascotas. - Mecanismo por el cual se busca identificar a las mascotas de la jurisdicción e identificar a sus propietarios, poseedores y/o criadores, en caso de requerir un responsable legal. 

k. Zoonosis. - Enfermedades transmitidas por las mascotas que puedan poner en riesgo la salud de los propietarios, poseedores y público en general.

ARTICULO 4º. La crianza y tenencia de mascotas está supeditada al entorno físico en que se desarrollan las personas naturales y jurídicas podrán criar y poseer razonablemente, el número adecuado de mascotas que permita la capacidad del predio, raza del animal y la calidad del área destinada para los animales; sujeto a que dicha tenencia no altere o perjudique de modo alguno la tranquilidad y bienestar de terceros.

ARTICULO 5º. DE LAS EXCEPCIONES

No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza los canes que sean utilizados por las fuerzas armadas, policía nacional, instituto Nacional de defensa civil, cuerpo general de bomberos del Perú, cruz roja del Perú, municipalidades o empresas prestadoras de servicios privados de seguridad, que se regularan por sus disposiciones, no aquellos canes que sirvan como guía para personas con capacidades diferentes.

ARTICULO 6º. ORGANOS COMPETENTES. -

a.           Subgerencia de Desarrollo económico

b.           Unidad de comercialización y vigilancia sanitaria

c.           Unidad de Defensa civil y Policía Municipal.

d.           Unidad de Fiscalización tributaria y administrativa.

ARTICULO 7º. Predios no sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal o similares, la Junta de Vecinos, asociaciones o quienes hagan sus veces, determinará la pertinencia y las condiciones para la crianza o tenencia de mascotas, normando los mecanismos internos y reportando estas decisiones a la autoridad municipal. Dichos acuerdos no podrán contravenir lo dispuesto por la Ley N° 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006 - 2002 - SA.

ARTICULO 8º. Cuando la mascota es conducida por la vía pública o en lugares públicos, debe utilizar obligatoriamente correa de seguridad cuya extensión, resistencia y alcance deberá ser suficiente para su control. Asimismo, la condición física del can debe guardar proporción con la capacidad de control de quién lo conduce, a fin de evitar imprevistos o algún accidente contra terceras personas.

ARTICULO 9º. Será obligatorio el uso de correa de seguridad y de bozal para los canes potencialmente peligrosos y muy peligrosos, cuando sean conducidos en lugares públicos; bajo pena de multa, según el cuadro único de infracciones y sanciones.

ARTICULO 10º. Can encontrado en la calle será considerado como perdido o sin dueño, el cual será considerado fauna urbana y puesto a disposición de la autoridad municipal, organizaciones o instituciones amigables protectoras de animales (debiendo estar registrados en dicho municipio, cumpliendo los requisitos mínimos de infraestructura y salubridad).

ARTICULO 11º. Queda terminantemente prohibido el acompañamiento (manejo del can) y transitabilidad de canes, que sean considerados peligrosos y potencialmente peligrosos por personas menores de edad dentro de la jurisdicción del distrito.

Son derechos de los propietarios de las macotas:

   La evaluación técnica – sanitaria, por parte de la Unidad de Comercialización y Vigilancia Sanitaria de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en caso de denuncia  en su contra.

ARTICULO 12º. Son deberes de los propietarios de las mascotas:

a.         Identificar, registrar y obtener el Permiso sanitario Municipal para el (los) can(es) de su propiedad, siendo la persona mayor de edad.

b.           Portar el Carnet de Identificación del animal al ser conducido en lugares públicos.

c.           Informar a la Municipalidad la transferencia del animal bajo cualquier modalidad.

e.      El control periódico sanitario de manera particular y/o a través de los programas municipales de sanidad animal en coordinación con las instituciones pertinentes, así como en las campañas médicas veterinarias y de prevención de la zoonosis que implemente dicha Municipalidad; por un médico veterinario colegiado y habilitado.

f. Cubrir su régimen alimentario diariamente de acuerdo a sus requerimientos nutricionales.

g. Proporcionar al animal el espacio mínimo requerido y en buenas condiciones higiénicas sanitarias que permitan tener una buena calidad de vida y no perturbe la tranquilidad de los vecinos como malos olores, aullidos, ruidos molestos, entre otros.

h. Adoptar medidas oportunas en la reproducción excesiva de las mascotas, a través de un control reproductivo (esterilizaciones y/o otros métodos de control), respetando el bienestar de las mascotas.

i. De encontrarse en la vía pública, mantener al can alejado de otros animales si es que estos pueden provocar peleas y/o la transmisión de enfermedades infecciosas y zoonosis.

j. Ser responsable tanto civil como administrativamente de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el can a otro; o persona dentro de la jurisdicción del distrito de Grocio Prado.

k. No permitir la tenencia de las mascotas en locales destinados a la fabricación, comercialización, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, así como centros de beneficio de animales destinados para consumo humano y lugares donde los productos tóxicos puedan ocasionarle daños.

l. Contar con un programa sanitario que esté bajo la supervisión de un Médico Veterinario Colegiado y habilitado.

m. Asumir los costos de atención médico veterinaria, vacunaciones y otros a favor de su can, mediante las recomendaciones sanitarias según la ordenanza de acuerdo a sus competencias.

n. Reportar conjuntamente con el médico veterinario de la actividad privada; cualquier caso de zoonosis y otros ante la unidad de comercialización y vigilancia sanitaria de la Municipalidad de Grocio Prado.

ARTICULO 13º. A fin de preservar el ornato y salubridad ambiental de las áreas públicas del distrito; el conductor, guía o paseador de la mascota, es responsable del recojo inmediato de los restos orgánicos que estos dejen (deposiciones) y su depósito en tachos públicos de basura u otros recipientes especiales, acondicionados para tal fin.

ARTICULO 14º. Es de aplicación la presente disposición para todo dueño, guardador o poseedor de can que haga uso de las vías o áreas públicas del distrito que lleguen a ocasionar otro tipo de daño. Su incumplimiento estará sujeto a multa pecuniaria y en caso de reincidencia a denunciarse al propietario o poseedor, por atentar contra la salud pública y privada, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley General de la Salud. ANEXO 1 - Del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

ARTICULO 15º. Queda terminantemente prohibido tener animales recluidos en los techos de los predios, así como el mantenerlos atados en cocheras o terrenos sin sombra, sin agua, sin comida, pasearlos a altas o bajas temperaturas o condiciones que expongan su integridad, por considerarse maltrato animal, además de alterar o perjudicar la tranquilidad y bienestar de terceros.

CAPÍTULO II  DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES Y FELINOS

ARTICULO 16º. Son los requisitos para la tenencia o crianza de canes y felinos en el distrito de Grocio Prado:

a. Tener la mayoría de edad.

b. Acreditar domicilio fijo en el Distrito de Grocio Prado.

c. Contar con las condiciones higiénicas sanitarias y de un ambiente físico óptimo, que permitan su adecuada tenencia o crianza mediante las inspecciones sanitarias por parte del personal de la Unidad de Comercialización y Vigilancia Sanitaria.

d. Cumplir con el registro de vacuna de salud animal incluyendo antirrábica y los medios de seguridad para su condición en espacios públicos.

e. Declaración jurada de no haber sido sancionado conforme a Ley N° 27596, ni por la presente Ordenanza, durante los dos (02) últimos años a la fecha de solicitar el registro o tenencia animal.

La tenencia o crianza de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos, estará sujeta a

normas de control o autorización especial, en prevención de la salud física y mental de los vecinos, por lo que, además de los requisitos antes señalado, en estos casos, el dueño o poseedor del can, deberá acreditar aptitud psicológica mediante declaración jurada y/o certificación médica por un especialista a fin , y de no cumplir con los requisitos establecidos serán sujetos de la pérdida de su custodia .

CAPÍTULO III DE LA IDENTIFICACIÓN, REGISTRO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE MASCOTAS

ARTICULO 17º. Créase el Registro Municipal de mascotas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado  en el que, los propietarios o poseedores, registrarán de manera obligatoria a aquellos que las tuvieran a su cargo, especialmente los considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos.

ARTICULO 18º. El registro tiene por finalidad identificar y controlar a la población canina en el distrito a efectos estadísticos, sanitarios y epidemiológicos; y estará a cargo de la Unidad de Comercialización y Vigilancia Sanitaria.

ARTICULO 19º. DEL REGISTRO

Los propietarios o responsables de la crianza o tenencia de mascotas, registrarán de manera obligatoria a todas las mascotas que tuvieran a su cargo, a fin de obtener el correspondiente carné de identificación.

ARTICULO 20º. Para obtener el Permiso Sanitario Municipal para la crianza o tenencia de una mascota, se requiere lo siguiente:

a. Solicitud dirigida al alcalde, según modelo.

b. Copia del Documento de Identidad y/o carnet de extranjería del propietario o poseedor.

c. Certificado de Salud del Animal, expedido por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, el mismo que debe contener: identificación del propietario o poseedor del can y su dirección domiciliaria, las características físicas que permitan su fácil e inequívoca identificación; las vacunas de protección recibidas, los antecedentes veterinarios y otros de interés identificatorio.

d. Declaración Jurada. Por potenciales daños a terceros.

e. Dos fotografías de cuerpo entero y a color del animal. (Posición Lateral Izquierda y Derecha).

f. Recibo de pago por concepto de Registro 0.5 % de UIT derecho de trámite o Renovación de Autorización, por pérdida según el área competente 0.3 % de UIT derecho de trámite, en caso de canes potencialmente peligrosos o peligrosos recibo de pago por concepto de registro 0.8 % de UIT derecho de trámite o Renovación de Autorización, por pérdida según el área competente 0.5 % de UIT derecho de trámite.

g. Certificado de Salud Mental del dueño o poseedor, cuando se trate de canes considerados potencialmente peligroso o muy peligrosos.

h. No haber sido sancionado conforme a la Ley N° 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, a su Reglamento, o a la presente Ordenanza en los dos (02) años anteriores al momento de su adquisición o tenencia considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos.

i. Certificado de Sanidad animal y vacunación antirrábica.

j. El plazo de emisión es de (15) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.

k. La renovación del carnet de identificación, se realizará de forma obligatoria cada año, debiendo presentar los requisitos descritos.

Dicho procedimiento para el propietario y la tenencia del can, promoverá un PLAN DE CENSO CANINO dentro de nuestra jurisdicción con el acompañamiento de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" y otras instituciones públicas y privadas involucradas en el tema de canes y felinos, después de dicho censo canino; la base de datos de los canes y felinos registrados será puesto a disposición de la municipalidad distrital de Grocio Prado, policía nacional y ministerio de salud, siendo de esta manera utilizado para los casos de pérdidas de mascotas, seguimiento y otros procedimientos; quien o quienes no hayan registrado a sus mascotas serán objeto de las sanciones correspondientes establecidas en dicha ordenanza. ARTICULO 21º. Declarado procedente el registro de la mascota, la Municipalidad entregará al interesado un Carné de identificación donde se consignará el número de Registro (código), de uso obligatorio en el collar de los canes como primera etapa; quedando a futuro la utilización de microchips.

ARTICULO 22º. La identificación mediante distintivos permanentes, como tatuajes, microchips u otros, será optativo y podrá realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinófilas, debidamente acreditadas.

CAPÍTULO IV  DE CRIANZA Y LA TENENCIA

ARTICULO 23º. Toda persona natural o jurídica podrá criar y poseer mascotas en su domicilio en un numero razonable, acondicionado higiénicamente con las correctas circunstancias higiénicas sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza, que no genere riesgos y peligros para la salud humana y animal.

ARTICULO 24º. La crianza y tenencia de mascotas está supeditada al entorno en que se desarrolla, sin perturbar o alterar la tranquilidad y el bienestar del vecindario, tratándose de conjuntos residenciales o similares donde opera el régimen de propiedad horizontal, determinado por la junta de vecinos o propietarios si procede o no la crianza o tenencia, dispuesto y normado en su reglamento interno y reportando a la municipalidad.

ARTICULO 25º. Obligaciones de los propietarios de canes y felinos

a. Mantener a las mascotas en buen cuidado, bienestar y salud satisfaciendo sus necesidades fisiológicas, nutricionales, teniendo en cuenta que no podrá criar más de lo que pueda mantener.

b. Mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente donde se crían las mascotas, así como los linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros.

c. No someter a las mascotas a práctica de crueldad alguna, bajo ninguna circunstancia.

d. Responsabilizarse del recojo de las deposiciones (heces) que se dejen en las vías públicas, siendo obligatorio llevar bolsas y paletas a fin de poder recoger y depositarlos en los tachos u otros recipientes. Su incumplimiento está sujeto a una multa pecuniaria y en caso de reincidencia a denunciarse al propietario o poseedor, por atentar contra la salud pública, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley general de Salud.

e. Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos bajo condiciones que señala la presente norma.

f. Reportar a la autoridad competente en el caso que su Can presente alguna enfermedad Zoonótica.

g. Realizar vacunación antirrábica anual de manera obligatoria, desparasitarlos, asimismo los controles médico veterinario que periódicamente correspondan de acuerdo a las características de la raza, por un médico veterinario titulado, colegiado y habilitado para dicha función, ya sea con las cartillas de control y vacunación o con un documento que emita dicho profesional.

h. Aceptar y reconocer por los daños que puedan ocasionar a terceros.

CAPÍTULO V  DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES

ARTICULO 26º. Los centros de adiestramiento de canes son establecimientos de entrenamientos que se establecerán en lugares especialmente habilitados para estos efectos, tomando las medidas necesarias de resguardo y seguridad para la integridad física de las personas, según el art. 14 de la presente ordenanza.

ARTICULO 27º. Las personas naturales o jurídicas, para aperturar un centro de adiestramiento de canes, deben de contar previamente con un informe favorable de una Organización Cinológica y Licencia de funcionamiento, caso contrario la autoridad Municipal dispondrá la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, bajo cuarentenas o lugares establecidos según disponga la Autoridad Sanitaria Municipal.

ARTICULO 28º.  En los centros de Adiestramiento de canes, estará prohibido realizar entrenamientos que acrecienten o refuercen la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad y que atente contra la tranquilidad de los vecinos según art. 10 Y 11 de la presente ordenanza.

ARTICULO 29º. A los canes que reporten un beneficio para su propietario o poseedor como consecuencia del adiestramiento se le debe procurar el confort, alimentación, nutrición, inmunoprofilaxis y control de reproducción, no sólo durante el periodo útil, sino que deberá ser para el resto de la vida del animal.

ARTICULO 30º. La Licencia Municipal de un establecimiento de adiestramiento de canes, será otorgado por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Procedimiento de Autorización de Apertura y Funcionamiento de establecimientos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y adjuntar la siguiente documentación:

a. Solicitud dirigida al alcalde.

b. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio ciudadano.

c. Copia del documento de identidad si es persona natural y constitución de la empresa debidamente inscrita en los registros públicos acompañando copia del Documento de identidad del representante Legal sí es jurídica .

d. Título de propiedad o contrato de alquiler y declaración Jurada de autovaluo del último ejercicio del establecimiento.

e. Pago de Tasa administrativa por concepto de inspección ocular.

f. Documento que acredite la regencia de un Médico veterinario Colegiado y hábil en el ejercicio profesional.

g. Autorización sanitaria expedida por el ministerio de Salud de acuerdo al Artículo 14º del Decreto supremo Nº 006-2002-SA.

h. Pago por derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 1 % de la UIT.

i. Declaración jurada por potenciales daños a terceros

ARTICULO 31º. El establecimiento deberá contar con el personal capacitado en el adriestamiento de los canes, debidamente acreditado y con la infraestructura adecuada, asimismo poseer elementos de protección y demás consideraciones establecidas por la unidad comercialización y vigilancia sanitaria.; teniendo un Plan de contingencia ante una eventualidad, asimismo se evitarán ruidos que ocasionen molestias al vecindario.

CAPÍTULO VI  DE LA COMERCIALIZACION

ARTICULO 32º. Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la Jurisdicción del distrito, centros informales de crianza de canes y felinos para su reproducción y/o comercialización, debiendo estar en primer lugar registrados formalmente y con su licencia de funcionamiento, caso contrario será sancionado.

ARTICULO 33º. La conducción de los centros de crianza de canes y felinos deberán estar a cargo de personas idóneas, en ambientes físicos adecuados para los animales, debiendo contar con el apoyo profesional de un Médico Veterinario Colegiado y hábil para el ejercicio profesional o de alguna entidad Cinológica reconocida por el Estado.

ARTICULO 34º. Para desarrollar actividades de comercialización y adiestramiento o entrenamiento de mascotas adicionalmente a cualquier otro requisito legal se deberán cumplir con las disposiciones contempladas en la presente ordenanza municipal.

ARTICULO 35º. Las personas jurídicas designarán una persona natural como responsable del cuidado y resguardo de las mascotas quienes deberán cumplir con el artículo 23° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 36º. Quienes se dediquen a la comercialización, venta, donación, adiestramiento o entrenamiento de canes están obligados a proporcionar al beneficiario información precisa sobre el carácter del animal y sobre sus aspectos básicos para su correcta crianza.

CAPÍTULO VII DE LA TRANSFERENCIA

ARTICULO 37º. El propietario o poseedor una vez efectuado el registro deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, pérdida, robo o muerte del animal.

ARTICULO 38º. Los certificados de salud animal son renovables anualmente y deberán ser mostrados a las autoridades competentes cuando les sean requeridos al realizar la transferencia del animal. Teniendo como exigencia sanitaria de control el programa de vacunación antirrábica anual, siendo firmado  por un médico veterinario colegiado y habilitado como único documento probatorio de la condición sanitaria de la mascota transferida.

CAPÍTULO VIII DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS

ARTICULO 39º. La Municipalidad a través de la Unidad de Comercialización y Vigilancia Sanitaria en coordinación con UGEL - chincha, elaborarán y ejecutarán diversos programas de educación sanitaria sobre tenencia responsable de animales de compañía, medidas sanitarias como forma de prevenir la zoonosis sobre la población de animales y proteger la salud pública dentro de nuestra jurisdicción, con el apoyo y asistencia del Hospital San José de Chincha, La Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA - Chincha, el Colegio Médico Veterinario Departamental Ica, Asociaciones Civiles Protectoras de Animales y/o la Sociedad Civil, y otras instituciones públicas y privadas afines a la actividad. Dicha coordinación entre la municipalidad y la UGEL, debe ser tal en que dicha UGEL exija a todas las instituciones educativas de educación básica regular (sus 3 niveles) incluir la temática de Tenencia Responsable de Animales de Compañía - TRAC dentro de lo que exige la currícula peruana.

CAPÍTULO IX DE LAS ACCIONES DE CONTROL

ARTICULO 40º. ACCIONES DE CONTROL

La unidad de comercialización y vigilancia sanitaria:  Se encargará de desarrollar lo siguiente:

a. Otorgar la licencia para la tenencia de canes, potencialmente peligrosos, muy peligrosos y felinos.

b. Realizar el registro de canes considerados potencialmente peligrosos donde se deberá especificar las características físicas que permita la identificación del can, la identificación del propietario, del poseedor o del tenedor según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, y los incidentes de agresión si los tuviera.

c. Calificar las notificaciones administrativas en el caso que los propietarios de mascotas incurran en las infracciones reguladas en la presente ordenanza.

d. Realizar campañas voluntarias de esterilización masiva en concordancia con la Sub Gerencia de Desarrollo Económico.

e. Otorgar licencia de funcionamiento a las personas naturales o jurídicas conductores de un centro de atención, adiestramiento para compañía, guía o guarda y comercio de mascotas, para lo cual deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en la presente norma.

La Sub Gerencia de Desarrollo Económico: Se encargará de desarrollar lo siguiente:

a. Desarrollar programas técnico educativos dirigido a los propietarios, con profesionales calificados por una organización cinológica reconocida por el Estado.

b. Promover charlas, eventos, seminarios sobre tenencia, Zoonosis, mecanismos de transmisión, medidas sanitarias, a fin de prevenir y proteger la salud pública con la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y las organizaciones reconocidas por el Estado tales como el Kennel club de los amigos de los animales, colegio Médico Veterinario del Perú y Universidades.

c. Difundir la presente ordenanza entre los vecinos del distrito de Grocio Prado, en coordinación con la Sub Gerencia de Secretaría General , Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.

La Unidad de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Ornato, determinará las acciones respectivas para la eliminación de las deposiciones.

La Unidad de Fiscalización Tributaria y Administrativa: se encargará de ejecutar la acción de sanción teniendo en cuenta el régimen de aplicación de sanciones de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, así mismo deberá participar en los planes de operativos de control, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 41º. Son infracciones leves, graves, muy graves y sancionadas con multas equivalentes hasta el 100 % de la UIT:

a. No tener actualizada la inscripción del can en el Registro Municipal.

b. No portar el carné de identificación del animal al ser conducido en lugares públicos.

c. No recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios públicos y su disposición final inadecuada.

d. No presentar el Carnet de Salud actualizado de las mascotas durante su intervención por las autoridades o instituciones pertinentes.

e. Permitir el ingreso de mascotas a locales públicos, en contravención a lo establecido en los artículos 24° y 25° del Decreto Supremo N° 006-2002 SA; con excepción de animales que realizan funciones de apoyo a discapacitados.

f. Tener animales recluidos en los techos de los predios, así como mantenerlos atados en cocheras o terrenos sin sombra, agua y/o comida de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13° de la presente Ordenanza. Dicho cumplimiento de las infracciones estará a cargo del área de administración tributaria y rentas.

g. No cumplir con la inscripción y registro del can en la Municipalidad, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 17° de la presente Ordenanza.

h. Conducir canes por la vía pública sin correa y bozal: de aquellos canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos.

i. Transportar canes y felinos en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal, sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, así como para el transportista.

j. Por no reportar cualquier caso de zoonosis de su can y felino ante la Unidad de comercialización y vigilancia sanitaria de la Municipalidad de Grocio Prado.

k. Participar, organizar, promover y difundir peleas de canes.

l. Adiestrar o entrenar canes para peleas o para fines delictivos.

m. Abandonar mascotas en espacios públicos.

n. Causarle sufrimiento, de manera que su salud y/o vida se ponga en peligro.

o. Sacrificar mascotas con cualquier técnica que no sea la eutanasia realizada por un Médico Veterinario Colegiado, previo informe médico que justifique su fin.

ARTICULO 42º. Para la calificación y graduación de la sanción, se tendrá en cuenta las circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del daño físico y emocional ocasionado en el agredido y la reincidencia del hecho.

ARTICULO 43º. Para el cumplimiento y vigilancia de la presente Ordenanza, el órgano competente del municipio es la unidad de comercialización y vigilancia sanitaria., un tercero autorizado o un vecino designado por cada Junta Vecinal reconocido y autorizado por el municipio, contará con el curso  correspondiente y apoyo de la Policía Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes

ARTICULO 44º. Respecto de la responsabilidad de propietarios o poseedores de mascotas independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar:

a) Si la mascota ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la atención, hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de sus crías, de terceros o de la propiedad privada.

b) Si la mascota ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que

demande su restablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización equivalente a una (1) UIT Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de sus crías, de terceros de la propiedad privada.

ARTICULO 45º. Las personas que infrinjan la presente Ordenanza por más de tres (03) veces en un periodo de dos (02) años serán descalificadas de tener mascotas por un periodo de cinco (05) años. Los propietarios o poseedores de estos animales deberán entregarlos a la autoridad municipal las mismas que coordinarán con la entidad de Salud para la toma de las acciones correspondientes. Los reincidentes quedarán inhabilitados de por vida para la tenencia de animales considerados de compañía.

CAPÍTULO XI  DE LA ESTERILIZACIÓN

ARTICULO 46º. De acuerdo al artículo Décimo Segundo del Reglamento que regula el Régimen Jurídico

de Canes Ley N° 27596, la esterilización podrá ser aplicada para el control de la población canina y felina, siendo la responsabilidad del control reproductivo de manera exclusiva del propietario, la municipalidad en coordinación con instituciones públicas y/o privadas también podrán disponer la esterilización cuando las características del animal determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. No existe responsabilidad administrativa, penal o civil por parte de la autoridad de salud que realice la esterilización

señalada en el párrafo precedente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. - Las infracciones y montos de las multas producto de la ejecución de la presente Ordenanza, se incorporarán al nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y (CUIS) e la Municipalidad Distrital de Grocio Prado – Chincha.

Segunda. - Incorpórese en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) lo siguiente:

• Procedimiento de registro de mascotas de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

• Tasa por trámite de registro de mascotas, dentro del Cuadro de Derechos y Predios Públicos.

• Cuadro de Infracciones y sanciones de la presente ordenanza.

• Procedimiento de autorización de Apertura y Funcionamiento de Establecimientos de adiestramiento de canes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Encárguese a la Gerencia General, Subgerencia de desarrollo económico, Subgerencia de seguridad y medio ambiente, Subgerencia de Unidad de defensa civil y policía Municipal,  subgerencia de administración tributaria, Unidad de comercialización y vigilancia sanitaria e imagen Institucional la difusión y conocimiento público de la presente Ordenanza, dando especial énfasis a la educación ciudadana, el aseo urbano y conservación de la salubridad de los espacios públicos; así como el adecuado cuidado que deben brindarse a las mascotas para mejorar su calidad de vida.

Segunda. - El plazo de empadronamiento de todos los animales en el Registro Municipal será de UN (01) año, pudiendo ampliarse previo informe de la unidad competente. Contados a partir de entrada en vigencia la presente norma.

Tercera. - Para fines de su difusión, adecuado conocimiento e información, por parte de la municipalidad de Grocio Prado, la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia dentro  de los ciento veinte días (120) días de su publicación.

Cuarta. - En las campañas de educación y difusión deberá incidirse en concientizar y sensibilizar a la sociedad civil en la adopción de mascotas y el establecimiento de hogares temporales, así como la tenencia responsable y la esterilización temprana de mascotas, como forma ética y humanitaria de controlar la sobrepoblación de fauna urbana y prevenir la zoonosis.

Quinta. - La comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y una vez cumplido los plazos para su aplicación efectiva, deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, dirigiéndose a la Unidad de comercialización y vigilancia sanitaria de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, quien a su vez remitirá a la policía Municipal o  comisaría del Distrito, para las acciones pertinentes.

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

CUADRO DE INFRACCIÓN Y SANCIONES – UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN Y VIGILANCIA SANITARIA

 

CÓDIGO

INFRACCIÓN

GRADO

MULTA

(%) UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

 

5.001

Por no inscribir o tener el actualizado el registro de su can en la Municipalidad

 

LEVE

 

10

1º Notificación (Preventiva) y/o multa

 

5.002

Por no tener licencia para tenencia de canes potencialmente peligrosos

MUY GRAVE

20

1º Notificación (Preventiva) y/o multa

 

 

5.003

Por no portar el documento de identificación del can al ser conducido en lugares públicos o negarse a proporcionar el documento a la autoridad municipal

 

 

LEVE

 

 

10

 

 

1º Notificación (Preventiva) y/o multa

 

5.004

Por conducir al can sin correa o bozal en lugares públicos potencialmente peligroso

 

GRAVE

 

40

1º Notificación (Preventiva) y/o multa

 

5.005

Por conducir al can sin correa o bozal en lugares públicos no peligroso

 

GRAVE

 

10

1º Notificación (Preventiva) y/o multa

 

5.006

Por no recoger las deposiciones (Heces)de su can dejadas en la vía pública, o áreas verdes

 

LEVE

 

10

1º Notificación (Preventiva) y/o multa

 

 

5.007

Por no mantener en condiciones higiénicas sanitarias los ambientes de crianza en centros de adiestramiento autorizados

 

LEVE

 

20

1º Notificación (Preventiva) y/o multa

2º Clausura temporal 15 días   3º Clausura definitiva

 

5.008

Por tener canes o felinos en mal estado de salud (desnutridos)

 

GRAVE

 

15

1º Notificación (Preventiva) y/o multa

 

 

 

 

5.009

Permitir el ingreso de canes a locales públicos, en contravención a lo establecido en los artículos 24° y 25° del Decreto Supremo N° 006-2002 SA. incluye felinos en Mercados, Camales, restaurantes, puestos, quioscos y otros.

 

 

 

 

LEVE

 

 

 

 

20

 

1º Notificación (Preventiva) y/o multa

2º Clausura temporal 15 días

3º Clausura definitiva

 

 

5.010

Por carecer de licencia de funcionamiento para crianza, hospedaje y adiestramiento de canes y felinos.

 

 

LEVE

 

 

20

1º Notificación (Preventiva) y/o multa

2º Clausura temporal 15 días   3º Clausura definitiva

 

 

5.011

Por instalar dentro del área urbana centros informales, albergues temporales de crianza y reproducción canina y felina

 

  GRAVE

 

 

20

1º Notificación (Preventiva) y/o multa

2º Clausura temporal - 15 días 3º Clausura definitiva

 

5.012

Por adiestrar o entrenar canes para peleas

MUY GRAVE

 

100

1º Notificación (Preventiva) y/o multa

 

5.013

Por organizar, participar o promover peleas de canes en lugares públicos o privados

MUY GRAVE

 

100

1º Notificación (Preventiva) y/o multa

 

5.014

Por dejar libre a los canes potencialmente peligrosos en la vía publica

MUY GRAVE

 

100

1º Notificación (Preventiva) y/o multa

 

 

5.015

Por no reportar a la autoridad competente presencia de enfermedades zoonóticas (Rabia y otros)

 

MUY GRAVE

 

100

 

1º Notificación (Preventiva) y/o multa

 

 

5.016

No presentar el Carnet de Salud actualizado del can y/o canes durante su intervención por las autoridades o instituciones pertinentes

 

 

GRAVE

 

 

10

 

1º Notificación (Preventiva) y/o multa

 

 

5.017

Por abandonar animales domésticos y o cometer actos de crueldad.

MUY GRAVE

 

100

1º Notificación multa

 

 

 

5.018

Tener animales recluidos en los techos de los predios, así como el mantenerlos atados en cocheras o terrenos sin sombra, agua y/o comida de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15° de la presente Ordenanza. Dicho cumplimiento de las infracciones estará a cargo del área de administración tributaria y rentas

 

 

 

MUY GRAVE

 

 

 

40

 

 

 

1º Notificación (Preventiva) y/o multa

 

 

5.019

Sacrificar canes con cualquier técnica que no sea la eutanasia realizada por una Médico Veterinario Colegiado, previo informe médico que justifique su fin.

 

MUY GRAVE

 

50

 

1º Notificación (Preventiva) y/o multa

 

ANEXO Nº 02

FICHA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN

 

DE LA MASCOTA

1.- NOMBRE:

2.- SEXO:

3.-EDAD:

4.-FECHA DE NACIMIENTO:

5.-CARACTERÍSTICAS:

 

RAZA:

COLOR:

TAMAÑO:

OBSERVACIÓN:

6.-IDENTIFICACIÓN:

7.-ANTECENTES DE AGRESIVIDAD:

 

DEL PROPIETARIO

8.-NOMBRE DEL PROPIETARIO:

DNI:

9.-DIRECCIÓN:

10.-TELÉFONO:

11.-EDAD:

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