sábado, 26 de octubre de 2024

Gobierno adecúa y actualiza reglamentos de leyes que garantizan y promueven el acceso y uso a medicamentos genéricos

Se fortalece además la regulación de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos en beneficio de los pacientes y usuarios

El Gobierno peruano, a través del Decreto Supremo n.° 020-2024-SA, adecúa y actualiza los Reglamentos de la Ley n.° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, en el marco de lo dispuesto en la Ley n.° 32033, Ley que garantiza y promueve el acceso y uso a los medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) y fortalece la regulación.

Entre las principales adecuaciones aparece que los establecimientos farmacéuticos públicos y privados; así como las oficinas farmacéuticas (farmacias y boticas), farmacias de los establecimientos de salud, droguerías y laboratorios que operan en el país, en concordancia con la actividad y el tipo de producto autorizado, deben suministrar información actualizada de los precios de su oferta comercial de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos.

Ello se realizará a través del aplicativo informático del Observatorio de Precios de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos, en las condiciones que establezca la Directiva correspondiente.

La información a suministrar por parte de las farmacias, boticas o farmacias de los establecimientos de salud públicos y privados, corresponde al precio de la oferta comercial en existencia del producto farmacéutico o dispositivo médico.

En caso de existir una variación del precio o ingreso de nuevos productos, la información debe ser actualizada por las farmacias, boticas o farmacias de los establecimientos de salud públicos y privados; mientras que las droguerías y laboratorios deben suministrar los precios de venta de los productos comercializados en el mes anterior al mes de envío de información correspondiente al sector privado y público, según corresponda.

Las farmacias y boticas se encuentran obligadas al expendio de productos farmacéuticos y dispositivos médicos por esquema terapéutico completo, unidad, blíster o caja, según corresponda. En el caso de la venta por unidad debe expenderse en envases en los cuales se consigna, por lo menos, la siguiente información: a) Nombre y dirección del establecimiento; b) Nombre del producto; c) Nombre del laboratorio fabricante; d) Concentración del principio activo y vía de administración, cuando corresponda; e) Fecha de vencimiento; y, f) Número de lote, serie o código de identificación, según corresponda.

Asimismo, el usuario puede solicitar se le muestre el envase original del producto o dispositivo dispensado o expendido por unidad para verificar la fecha de vencimiento y el número de lote, serie o código de identificación, cuando corresponda.

Por otro lado, en ausencia del director técnico, el profesional químico farmacéutico asistente de las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud, ofrece al paciente o usuario alternativas, en primer lugar, de medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) con el o los mismos ingredientes farmacéuticos activos, con la concentración y forma farmacéutica respecto de los medicamentos prescritos en una receta, bajo responsabilidad, así como la información acerca de los precios, debiendo abstenerse de inducir al usuario a adquirir alguna de dichas alternativas.

En las farmacias de los establecimientos de salud privados se ofrece al paciente o usuario todas las alternativas existentes: En primer lugar, medicamentos genéricos en DCI, medicamentos genéricos de marca y, de no existir medicamento genérico, se ofrece el medicamento innovador, a fin de garantizar su derecho a elegir. Así también, se debe ofrecer la información acerca de los precios, debiendo abstenerse de inducir al paciente o usuario a adquirir alguna de dichas alternativas.

Además, dentro de las instalaciones de las farmacias y boticas no se pueden brindar servicios como consultas médicas, consultorios médicos, análisis clínicos, recolección de muestras para laboratorio clínico, campañas médicas, degustaciones o locutorios y demás actividades no autorizadas para dichos establecimientos de manera expresa.

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