Se fortalece además la regulación de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos en beneficio de los pacientes y usuarios
El Gobierno peruano, a través del
Decreto Supremo n.° 020-2024-SA, adecúa y actualiza los Reglamentos de la Ley
n.° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, en el marco de lo dispuesto en la Ley n.° 32033, Ley que garantiza
y promueve el acceso y uso a los medicamentos genéricos en Denominación Común
Internacional (DCI) y fortalece la regulación.
Entre las principales adecuaciones aparece que los establecimientos
farmacéuticos públicos y privados; así como las oficinas farmacéuticas
(farmacias y boticas), farmacias de los establecimientos de salud, droguerías y
laboratorios que operan en el país, en concordancia con la actividad y el tipo
de producto autorizado, deben suministrar información actualizada de los
precios de su oferta comercial de los productos farmacéuticos y dispositivos
médicos.
Ello se realizará a través del aplicativo informático del Observatorio de
Precios de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos del Sistema Nacional
de Información de Precios de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos, en
las condiciones que establezca la Directiva correspondiente.
La información a suministrar por parte de las farmacias, boticas o
farmacias de los establecimientos de salud públicos y privados, corresponde al
precio de la oferta comercial en existencia del producto farmacéutico o
dispositivo médico.
En caso de existir una variación del precio o ingreso de nuevos
productos, la información debe ser actualizada por las farmacias, boticas o
farmacias de los establecimientos de salud públicos y privados; mientras que
las droguerías y laboratorios deben suministrar los precios de venta de los
productos comercializados en el mes anterior al mes de envío de información
correspondiente al sector privado y público, según corresponda.
Las farmacias y boticas se encuentran obligadas al expendio de productos
farmacéuticos y dispositivos médicos por esquema terapéutico completo, unidad,
blíster o caja, según corresponda. En el caso de la venta por unidad debe
expenderse en envases en los cuales se consigna, por lo menos, la siguiente
información: a) Nombre y dirección del establecimiento; b) Nombre del producto;
c) Nombre del laboratorio fabricante; d) Concentración del principio activo y
vía de administración, cuando corresponda; e) Fecha de vencimiento; y, f)
Número de lote, serie o código de identificación, según corresponda.
Asimismo, el usuario puede solicitar se le muestre el envase original del
producto o dispositivo dispensado o expendido por unidad para verificar la
fecha de vencimiento y el número de lote, serie o código de identificación,
cuando corresponda.
Por otro lado, en ausencia del director técnico, el profesional químico
farmacéutico asistente de las farmacias, boticas y farmacias de los
establecimientos de salud, ofrece al paciente o usuario alternativas, en primer
lugar, de medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) con
el o los mismos ingredientes farmacéuticos activos, con la concentración y
forma farmacéutica respecto de los medicamentos prescritos en una receta, bajo
responsabilidad, así como la información acerca de los precios, debiendo
abstenerse de inducir al usuario a adquirir alguna de dichas alternativas.
En las farmacias de los establecimientos de salud privados se ofrece al
paciente o usuario todas las alternativas existentes: En primer lugar,
medicamentos genéricos en DCI, medicamentos genéricos de marca y, de no existir
medicamento genérico, se ofrece el medicamento innovador, a fin de garantizar
su derecho a elegir. Así también, se debe ofrecer la información acerca de los
precios, debiendo abstenerse de inducir al paciente o usuario a adquirir alguna
de dichas alternativas.
Además, dentro de las instalaciones de las farmacias y boticas no se
pueden brindar servicios como consultas médicas, consultorios médicos, análisis
clínicos, recolección de muestras para laboratorio clínico, campañas médicas,
degustaciones o locutorios y demás actividades no autorizadas para dichos
establecimientos de manera expresa.
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