Por: Oscar Velit Bailetti. Especialista en Seguridad Ciudadana
Son los jueces quienes deben
determinar si se aplica o no la norma aprobada por el Congreso, hacen uso de su
función constitucional, siempre que justifiquen su decisión.
Y para eso usan su criterio, facultad que les da la Constitución, a fin
de ver si contradice dicha normatividad o a los convenios internacionales. No
se puede señalar que los jueces se rebelan al no aplicar una norma. “Están
ejerciendo su función constitucional. Habrá jueces que digan que ley es válida
y la aplicarán, y eso no debe ser motivo de reproche. Si un juez dice que se aplica
y que tal grupo no es organización criminal, que no se satanice; seamos claros
en eso”.
Para derrotar a la criminalidad se
necesita liderazgo y autoridad con convocatoria a todos los poderes del Estado,
así como “leyes de excepción para tratar una situación de excepción, para que
los criminales sean capturados, sentenciados con penas efectivas y necesitamos
penales de alta seguridad”, toda ley tiene presunción de constitucionalidad y
corresponde aplicarla. “Pero si se determina que no es institucional o
contraria a convenios internacionales, deben inaplicarla.
En este caso, la Corte Suprema, al
ser un tema jurisdiccional, no puede pronunciarse y decirle a los jueces si
esta ley es constitucional o inconstitucional. Solo hay dos formas: el control
difuso, que lo hace el juez en el caso concreto, y el control concentrado, que
se hace mediante el control constitucional.
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