miércoles, 4 de septiembre de 2024

Ley referida al delito de organización criminal

Por: Oscar Velit Bailetti. Especialista en Seguridad Ciudadana

Son los jueces quienes deben determinar si se aplica o no la norma aprobada por el Congreso, hacen uso de su función constitucional, siempre que justifiquen su decisión.

Y para eso usan su criterio, facultad que les da la Constitución, a fin de ver si contradice dicha normatividad o a los convenios internacionales. No se puede señalar que los jueces se rebelan al no aplicar una norma. “Están ejerciendo su función constitucional. Habrá jueces que digan que ley es válida y la aplicarán, y eso no debe ser motivo de reproche. Si un juez dice que se aplica y que tal grupo no es organización criminal, que no se satanice; seamos claros en eso”.

Para derrotar a la criminalidad se necesita liderazgo y autoridad con convocatoria a todos los poderes del Estado, así como “leyes de excepción para tratar una situación de excepción, para que los criminales sean capturados, sentenciados con penas efectivas y necesitamos penales de alta seguridad”, toda ley tiene presunción de constitucionalidad y corresponde aplicarla. “Pero si se determina que no es institucional o contraria a convenios internacionales, deben inaplicarla.

En este caso,  la Corte Suprema, al ser un tema jurisdiccional, no puede pronunciarse y decirle a los jueces si esta ley es constitucional o inconstitucional. Solo hay dos formas: el control difuso, que lo hace el juez en el caso concreto, y el control concentrado, que se hace mediante el control constitucional.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.