viernes, 9 de agosto de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA - ORDENANZA MUNICIPAL Nª 012-2024- MDTM

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA

ORDENANZA MUNICIPAL Nª 012-2024- MDTM

Tambo de Mora, 25 de julio del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA-PROVINCIA DE CHINCHA-DEPARTAMENTO DE ICA

VISTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinario de fecha 24 de julio del 2024, y el Informe N.º509-2024-MDTM/SGPPP, emitido por la Sub Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto y Informe Legal N.º 107-2024-SGAJ/MDTM, emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos, sobre la Aprobación del Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno locales que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así como el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú señala que, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial y distrital , asumen las competencias y ejercen funciones específicas con carácter exclusivo o compartido , para la protección y conservación del ambiente, a fin de formular, aprobar , ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental , en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que en materia de saneamiento , salubridad y salud , las Municipalidades distritales ejercen de manera exclusiva entre otras las siguientes funciones: i) Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos , rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, ii) Regular y controlar el aseo , higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales , viviendas , escuelas, piscinas, playas y otros lugares locales y iii) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases , ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente. Asimismo, las municipalidades ejercen de manera compartida entre otra las siguientes funciones: i) Administrar y Reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando este en capacidad de hacerlo y ii) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, señala que el estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley.

Que, el Artículo 62º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, señala en la concertación de la gestión ambiental local , que los gobiernos locales , organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones , en base a sus recursos necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental, implementando un sistema  local de Gestión Ambiental , integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil en el ámbito de actuación del gobierno local.

Que, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), las entidades que conforman dicho sistema son el Ministerio de Ambiente – Minan, El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y las entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, de nivel nacional, regional y local, siendo la OEFA, en ente rector del SINEFA.

Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAN , aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental , con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente.

Que, la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, como entidad de Fiscalización Ambiental – EFA de nivel local, debe de contar con instrumentos legales necesarios para el desempeño de sus funciones en materia de Fiscalización Ambiental.

Que, mediante Informe N. º509-2024-MDTM/SGPPP, de fecha 03 de julio del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto en la cual remite Proyecto del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, para su aprobación;

Que, a través del Informe Legal N.º107-2024-SGAJ/MDTM, de fecha 11 de julio del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, emite Informe Legal procedente la Aprobación del Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales , debiéndose remitir los actuados a la Secretaria General a fin de cumplimiento con agendar la propuesta presentada , para su debate y aprobación por parte del pleno del concejo Municipal , de acuerdo a las atribuciones , conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ATENCION DE DENUNCIAS AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA

ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, que contiene 04 Títulos, 03 capítulos, Disposiciones Complementarias Finales, Disposiciones Complementarias Transitoria y Anexos. ARTICULO SEGUNDO: ENCAGAR, a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente, Salud y Servicios Municipales, a través de la Unidad de Medio Ambiente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

ARTICULO TERCERO: DEJAR, sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la secretaria general la publicación de la presente Ordenanza Municipal y derivar la presente al responsable de la Oficina de Imagen Institucional para su publicación en la Pagina Web de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.

ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente, Salud y Servicios Municipales, Sub Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto, Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos y demás órganos estructurados de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.

ARTICULO SEXTO: DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTICULO SETIMO: ENCARGAR, a la Oficina de Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza Municipal en los medios con que cuenta la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.

ARTICULO OCTAVO: ENCARGUESE, al despacho de Alcaldía dictar los procedimientos administrativos que se requieran para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, conforme a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ANA MELVA RAMIREZ VELASQUEZ

ALCALDESA

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