MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
ORDENANZA MUNICIPAL Nª 012-2024- MDTM
Tambo de Mora, 25 de
julio del 2024
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA-PROVINCIA DE CHINCHA-DEPARTAMENTO DE
ICA
VISTO:
El Concejo Municipal en
Sesión Ordinario de fecha 24 de julio del 2024, y el Informe
N.º509-2024-MDTM/SGPPP, emitido por la Sub Gerencia de Planificación,
Programación y Presupuesto y Informe Legal N.º 107-2024-SGAJ/MDTM, emitido por
la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos, sobre la Aprobación del Reglamento de
Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Tambo de
Mora.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo I del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las
municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno locales que
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La Autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así
como el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú señala
que, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida.
Que, el artículo X del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que
los gobiernos promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento
económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
Que, el artículo 73º de
la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las
municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial y
distrital , asumen las competencias y ejercen funciones específicas con
carácter exclusivo o compartido , para la protección y conservación del
ambiente, a fin de formular, aprobar , ejecutar y monitorear los planes y
políticas locales en materia ambiental , en concordancia con las políticas,
normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.
Que, el Artículo 80º de
la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que en materia de
saneamiento , salubridad y salud , las Municipalidades distritales ejercen de
manera exclusiva entre otras las siguientes funciones: i) Proveer del servicio
de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos ,
rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, ii)
Regular y controlar el aseo , higiene y salubridad en los establecimientos
comerciales, industriales , viviendas , escuelas, piscinas, playas y otros
lugares locales y iii) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la
emisión de humos, gases , ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera
y el ambiente. Asimismo, las municipalidades ejercen de manera compartida entre
otra las siguientes funciones: i) Administrar y Reglamentar, directamente o por
concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública
y tratamiento de residuos sólidos, cuando este en capacidad de hacerlo y ii)
Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las
municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales
pertinentes.
Que, el Artículo 3º de la
Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, señala que el estado a través de sus
entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas,
instrumentos, incentivos y sanciones necesarias para garantizar el efectivo
ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades contenidas en la presente Ley.
Que, el Artículo 62º de
la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, señala en la concertación de la
gestión ambiental local , que los gobiernos locales , organizan el ejercicio de
sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus
órganos internos o comisiones , en base a sus recursos necesidades y el
carácter transversal de la gestión ambiental, implementando un sistema local de Gestión Ambiental , integrando a las
entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que
inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil en el
ámbito de actuación del gobierno local.
Que, en el marco de lo
establecido en la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (SINEFA), las entidades que conforman dicho sistema son
el Ministerio de Ambiente – Minan, El Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA y las entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, de nivel
nacional, regional y local, siendo la OEFA, en ente rector del SINEFA.
Que, la Resolución
Ministerial Nº 247-2013-MINAN , aprueba el Régimen Común de Fiscalización
Ambiental , con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización
ambiental a cargo de las entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, se
desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada,
contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo
sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos
vinculados a la protección del ambiente.
Que, la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora, como entidad de Fiscalización Ambiental – EFA de
nivel local, debe de contar con instrumentos legales necesarios para el
desempeño de sus funciones en materia de Fiscalización Ambiental.
Que, mediante Informe N.
º509-2024-MDTM/SGPPP, de fecha 03 de julio del 2024, emitido por la Sub
Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto en la cual remite
Proyecto del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, para su aprobación;
Que, a través del Informe
Legal N.º107-2024-SGAJ/MDTM, de fecha 11 de julio del 2024, emitido por la Sub
Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora,
emite Informe Legal procedente la Aprobación del Reglamento de Atención de
Denuncias Ambientales , debiéndose remitir los actuados a la Secretaria General
a fin de cumplimiento con agendar la propuesta presentada , para su debate y
aprobación por parte del pleno del concejo Municipal , de acuerdo a las
atribuciones , conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, de acuerdo al
numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son
atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.
Estando a lo expuesto y
contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en pleno, en el
cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los
artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE ATENCION DE DENUNCIAS AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE
MORA
ARTICULO PRIMERO:
APROBAR, el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora, que contiene 04 Títulos, 03 capítulos,
Disposiciones Complementarias Finales, Disposiciones Complementarias
Transitoria y Anexos. ARTICULO SEGUNDO: ENCAGAR, a la Sub Gerencia de Seguridad
Ciudadana, Medio Ambiente, Salud y Servicios Municipales, a través de la Unidad
de Medio Ambiente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
ARTICULO TERCERO: DEJAR,
sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente
Ordenanza Municipal.
ARTICULO CUARTO:
ENCARGAR, a la secretaria general la publicación de la presente Ordenanza
Municipal y derivar la presente al responsable de la Oficina de Imagen
Institucional para su publicación en la Pagina Web de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora.
ARTICULO QUINTO:
NOTIFICAR, la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal Sub Gerencia
de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente, Salud y Servicios Municipales, Sub
Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto, Sub Gerencia de Asuntos
Jurídicos y demás órganos estructurados de la Municipalidad Distrital de Tambo
de Mora.
ARTICULO SEXTO: DISPONER,
que la presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
ARTICULO SETIMO:
ENCARGAR, a la Oficina de Imagen Institucional, la difusión de la presente
Ordenanza Municipal en los medios con que cuenta la Municipalidad Distrital de
Tambo de Mora.
ARTICULO OCTAVO:
ENCARGUESE, al despacho de Alcaldía dictar los procedimientos administrativos
que se requieran para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal,
conforme a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ANA MELVA RAMIREZ VELASQUEZ
ALCALDESA
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