Municipalidad Distrital de San Andres
ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2024 MDSA
San Andrés, 13 de Junio del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
ANDRES
POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de
San Andrés, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Junio del 2024, y;
VISTO: Informe N° 971-2024-gdes/MDSA-REAF.G, de
la Gerencia de Desarrollo Económico Y Social; Informe Nº 0398-2024-MDSA/SGDS de
la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Informe N° 353-2024-MDSA/GAJ, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, y el INFORME N° 198-2024-GM-MDSA, de la Gerencia
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que,
mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última
modificatoria de la ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local,
que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, dispositivo concordante con el articulo II del Título
Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en
el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, indica que la comunidad
del Estado protege especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano
en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el
matrimonio, Reconocen estos últimos como institutos naturales y fundamentales
de la sociedad;
Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar, tiene como objetivo prevenir , erradicar y sancionar toda la
forma de violencia producida en el ámbito público y privado contra las mujeres
por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en
especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o
condición física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores
y personas con discapacidad;
Que, en el artículo 9º de la Ley Nº 30364,
establece que las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a
una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda
forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de
comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de
inferioridad y subordinación;
Que, en el numeral 14 del artículo 45º de la
citada ley, señala que los gobiernos regionales y locales son responsables de
formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar
planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios, para
sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, mediante el Reglamento de la Ley N° 30364,
Aprobado mediante decreto supremo N° 009-20216 MIMP con su modificatoria en el
artículo 109° se señala que las Instancias se crean mediante Ordenanza
Municipal y esta estará integrada por su máxima autoridad;
Que con Ordenanza Municipal N° 005-2019-MDSA-
Ordenanza Municipal que crea la Instancia Distrital de concertación para la
prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar del Distrito de San Andrés;
Que con Resolución de Gerencia Municipal N°
074-2024-GM/MDSA, Se aprueba el Plan de Trabajo de la Instancia Distrital de
concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar del Distrito de San Andres. Y
dentro de ella estable la ejecución de las actividades entre:
EJE |
ACCIÓN ESTRATÉGICA |
ACTIVIDAD |
INDICADOR |
META |
I GESTION,
COORDINACION Y ARTICULACION |
1.2
FORTALECER LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACION PARA LA ERRADICACION DE LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR |
ORDENANZA
QUE INCORPORA CHARLAS DE REALCIONES SALUDABLES Y DEMOCRATICAS PARA
CONTRAYENTES DE MATRIMONIOS CIVILA |
ORDENANZA
APROBADA |
1 PARA EL
AÑO 2024 |
Que, mediante Informe N°
971-2024-GDES/MDSA-REAF.G, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Solicita a la Sub Gerencia de Desarrollo Social que emita informe técnico sobre la
propuesta de la Ordenanza Que incorpora Charlas De Relaciones Saludables y
Democráticas Para Contrayentes De Matrimonio Civil En La Jurisdicción De San
Andres, quien mediante Informe 0398-2024-MDSA/SGDS, manifiesta que luego de la
revisión de los actuados considera importante fortalecer la construcción de una
sociedad sin violencia, opinando favorablemente;
Estando
a lo expuesto y al Informe Nº 353-2024-MDSA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8) y
artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto
UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE INCORPORA CHARLAS DE RELACIONES SALUDABLES Y DEMOCRÁTICAS PARA
CONTRAYENTES DE MATRIMONIO CIVIL EN LA JURISDICCIÓN DE SAN ANDRES
ARTICULO
PRIMERO: APROBAR, la incorporación de charlas de relaciones
saludables y democráticas para los/as contrayentes de matrimonio civil en la
jurisdicción de San Andres, como una forma de prevención de la violencia contra
las mujeres e integrantes del grupo familiar en el Distrito de San Andrés
ARTICULO
SEGUNDO: PRECISAR, que la participación de los contrayentes en las
charlas de relaciones saludables y democráticas para los/as contrayentes de matrimonio
civil, tiene carácter voluntario.
ARTICULO
TERCERO: DISPONER, que autoridades políticas funcionarios/as,
servidoras/es y operadores/as; adopten acciones para la implementación y
adecuación de su normativa.
ARTICULO
CUARTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Desarrollo Social, a
través de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San
Andres, se realice la coordinación e implementación del monitoreo y
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTICULO
QUINTO: ENCARGAR, a la Secretaría General l la publicación de la
presente ordenanza en el Diario de Mayor Circulación y en el Portal
institucional de la entidad.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA: Para
la realización de las acciones, el área del Registro Civil de la Municipalidad
de San Andres, articula y coordina con el Centro de Emergencia Mujer de Pisco
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), que es el ente
rector en la materia de la prevención y atención de la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar, para que en el marco de la
articulación realice las charlas de relaciones saludables y democráticas
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DE LA
CRUZ CANELO JOEL ANDRE
ALCALDE
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