lunes, 5 de agosto de 2024

Municipalidad Distrital de San Andres - ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2024 MDSA

Municipalidad Distrital de San Andres

 ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2024 MDSA

San Andrés, 13 de Junio del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES

POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de San Andrés, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Junio del 2024, y;

VISTO: Informe N° 971-2024-gdes/MDSA-REAF.G, de la Gerencia de Desarrollo Económico Y Social; Informe Nº 0398-2024-MDSA/SGDS de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Informe N° 353-2024-MDSA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el INFORME N° 198-2024-GM-MDSA, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

 Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria de la ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

 Que, en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, indica que la comunidad del Estado protege especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio, Reconocen estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene como objetivo prevenir , erradicar y sancionar toda la forma de violencia producida en el ámbito público y privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o condición física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, en el artículo 9º de la Ley Nº 30364, establece que las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación;

Que, en el numeral 14 del artículo 45º de la citada ley, señala que los gobiernos regionales y locales son responsables de formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, mediante el Reglamento de la Ley N° 30364, Aprobado mediante decreto supremo N° 009-20216 MIMP con su modificatoria en el artículo 109° se señala que las Instancias se crean mediante Ordenanza Municipal y esta estará integrada por su máxima autoridad;

Que con Ordenanza Municipal N° 005-2019-MDSA- Ordenanza Municipal que crea la Instancia Distrital de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del Distrito de San Andrés;

Que con Resolución de Gerencia Municipal N° 074-2024-GM/MDSA, Se aprueba el Plan de Trabajo de la Instancia Distrital de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del Distrito de San Andres. Y dentro de ella estable la ejecución de las actividades entre:

 

EJE

ACCIÓN ESTRATÉGICA

ACTIVIDAD

INDICADOR

META

I GESTION, COORDINACION Y ARTICULACION

1.2 FORTALECER LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACION PARA LA ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

ORDENANZA QUE INCORPORA CHARLAS DE REALCIONES SALUDABLES Y DEMOCRATICAS PARA CONTRAYENTES DE MATRIMONIOS CIVILA

ORDENANZA APROBADA

1 PARA EL AÑO 2024

Que, mediante Informe N° 971-2024-GDES/MDSA-REAF.G, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social,  Solicita a la Sub Gerencia de Desarrollo  Social que emita informe técnico sobre la propuesta de la Ordenanza Que incorpora Charlas De Relaciones Saludables y Democráticas Para Contrayentes De Matrimonio Civil En La Jurisdicción De San Andres, quien mediante Informe 0398-2024-MDSA/SGDS, manifiesta que luego de la revisión de los actuados considera importante fortalecer la construcción de una sociedad sin violencia, opinando favorablemente;

 Estando a lo expuesto y al Informe Nº 353-2024-MDSA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE INCORPORA CHARLAS DE RELACIONES SALUDABLES Y DEMOCRÁTICAS PARA CONTRAYENTES DE MATRIMONIO CIVIL EN LA JURISDICCIÓN DE SAN ANDRES

ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la incorporación de charlas de relaciones saludables y democráticas para los/as contrayentes de matrimonio civil en la jurisdicción de San Andres, como una forma de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el Distrito de San Andrés

ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR, que la participación de los contrayentes en las charlas de relaciones saludables y democráticas para los/as contrayentes de matrimonio civil, tiene carácter voluntario.

ARTICULO TERCERO: DISPONER, que autoridades políticas funcionarios/as, servidoras/es y operadores/as; adopten acciones para la implementación y adecuación de su normativa.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Andres, se realice la coordinación e implementación del monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR, a la Secretaría General l la publicación de la presente ordenanza en el Diario de Mayor Circulación y en el Portal institucional de la entidad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA: Para la realización de las acciones, el área del Registro Civil de la Municipalidad de San Andres, articula y coordina con el Centro de Emergencia Mujer de Pisco del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), que es el ente rector en la materia de la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para que en el marco de la articulación realice las charlas de relaciones saludables y democráticas

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DE LA CRUZ CANELO JOEL ANDRE

ALCALDE

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