lunes, 12 de agosto de 2024

Municipalidad Distrital de Grocio Prado - ACUERDO DE CONCEJO Nº053-2024-MDGP/CM

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

ACUERDO DE CONCEJO Nº053-2024-MDGP/CM

                                                                     Grocio Prado, 08 de agosto de 2024.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Grocio Prado, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de agosto de 2024, en ejercicio de las facultades que la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confieren, y;

VISTO:

Solicitud signada como expediente administrativo N°5588-2024, de fecha 30 de julio de 2024, presentado por el señor alcalde Víctor Hugo Pachas Morán; Informe N°283-2024/MDGP/SG.RR.HH, de fecha 05 de agosto de 2024, emitido por la Sub Gerente de Recursos Humanos; Informe Legal N°056-2024-MDGP/SGAJ, de fecha  07 de agosto de 2024, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N°4683-2024, de fecha 07 de agosto de 2024, emitido por Gerencia Municipal, solicita agendar a sesión de concejo, y el debate llevado a cabo en la Sesión Ordinaria en la estación de orden del día;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N°30305, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, en el que se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, es preciso señalar con relación al régimen laboral de los Alcaldes que, el artículo 37° de la Ley 27972, Ley orgánica de Municipalidades señala que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen general aplicable a la Administración Pública, es decir, el régimen del Decreto Legislativo N°276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como a su norma reglamentaria (Decreto Supremo N°005-90-PCM).

Que, de otra parte, es menester precisar que el artículo (52° de la Ley N°30057 Ley del Servicio Civil Clasifica a los funcionarios públicos: Funcionario Público de elección popular, directa y universal. Funcionario público de designación o remoción regulada, Funcionario Público de libre designación y remoción y señala que la compensación económica de estos funcionarios se aprueba mediante Decreto Supremo. En ese sentido se emitió el Decreto Supremo N°413-2019-EF, a través del cual se fijó la compensación económica de los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. A partir de dicha implementación en esta comuna, todos los derechos y beneficios laborales del Alcalde se rigen de forma exclusiva por las disposiciones de la Ley del Servicio Civil.

Que, de acuerdo al CAPÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVIL. Artículo 35°. Derechos individuales del servidor civil. El servidor civil tiene los siguientes derechos: “(…) g) Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas reglamentarias. (…)”.

Que, el DECRETO SUPREMO N°040-2014-PCM, mediante el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, en el Artículo 153°.- Licencias califica como licencia la autorización para que el servidor civil no asista al centro de trabajo uno o más días. De conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 35° de la Ley, el servidor civil tiene derecho a las siguientes licencias: “(…) h). Otras licencias que la entidad decida otorgarle por interés de ella o del propio servidor civil.

Que, mediante Resolución N°4204 -2022 -JNE, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se declara concluido el proceso de Elecciones Municipales 2022, teniéndose como alcalde del distrito de Grocio Prado al ciudadano VÍCTOR HUGO PACHAS MORÁN, para el periodo 2023 -2026.

Que, en el presente caso se tiene la solicitud signada como expediente administrativo N°5588-2024, de fecha 30 de julio de 2024, presentado por el señor alcalde Víctor Hugo Pachas Morán, quien solicita se ponga en consideración del honorable Concejo Municipal su solicitud de licencia para ausentarse de la localidad y del país por motivos personales por quince días calendarios, desde el día 10 de agosto al 24 de agosto de 2024, a cuenta de su período vacacional;

Que, mediante Informe N°283-2024/MDGP/SG.RR.HH, de fecha 05 de agosto de 2024, la Sub Gerente de Recursos Humanos, refiere que por Informe Técnico N°1476-2017/SERVIR/CPGSC, que tiene calidad de Informe  técnico vinculante, aprobado por el Consejo Directivo de SERVIR, se acordó que en aplicación del principio de legalidad se concluye que corresponde al propio alcalde fijar la oportunidad para el ejercicio de su descanso vacacional, comunicando a la oficina de Recursos Humanos o a la que haga sus veces, conforme a los procedimientos de ley, una vez producida la oportunidad para su ejercicio efectivo, expedir el acto administrativo correspondiente para el encargo de funciones al teniente alcalde, ante la ausencia del titular por vacaciones atendiendo a lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972. En consecuencia, aprueba otorgar vacaciones al alcalde Víctor Hugo Pachas Morán, por el período de quince (15) días calendario, el mismo que se computará desde el 10 de agosto al 24 de agosto de 2024, correspondiente al período 2023-2024;

Que, mediante Informe Legal N°056-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 07 de agosto de 2024, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, recomienda se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal, para el debate respectivo, lo solicitado por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, Víctor Hugo Pachas Morán;

Que, de acuerdo al numeral 27 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución de Concejo Municipal aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores;

Que, en el numeral 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral” (…);

Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.”

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones N° 420 -2009 -JNE, N° 639 -2009 -JNE, N° 777 -2009 -JNE, N° 020 -2010 -JNE, indica que el encargo de funciones del alcalde al teniente alcalde involucra la totalidad de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas, en los casos en que el alcalde no pueda ejercer sus funciones debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. En ese sentido el encargo de funciones se diferencia de la delegación de funciones en que tiene naturaleza específica y no implica la ausencia del titular que las delega. Asimismo, cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución N° 1280 -2006 -JNE, de fecha 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión. Cabe resaltar que el encargo de funciones del despacho de Alcaldía debe ser asumido por el teniente alcalde en la medida en que es designado legalmente para reemplazar al alcalde en su ausencia. Solamente en el caso de que el teniente alcalde se encuentre impedido para asumir tal función, el encargo deberá ser asumido por el segundo regidor, y así sucesivamente;

Que, mediante Resolución Nº 247 -2014 -JNE, de fecha 27 de marzo del 2014, criterio señalado por el Jurado Nacional de Elecciones, en su considerando cuarto estableció que; “el pleno del Jurado nacional de elecciones considera que una interpretación conjunta de los alcances de los dispositivos legales citados lleva a concluir que en el supuesto que el alcalde no se encuentre presente por un determinado periodo de tiempo en la municipalidad de manera voluntaria (ausencia) o involuntaria (vacancia o suspensión), el ejercicio de sus funciones políticas, ejecutivas y administrativas recae en el teniente alcalde, o ante la ausencia de este último en el regidor hábil que le siga, conforme al artículo 24º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, ello en mayor medida cuando está de por medio el interés público reflejado en la necesidad del buen funcionamiento del gobierno municipal, el mismo que se vería afectado si ante la ausencia, vacancia o suspensión de un alcalde, ninguno de los integrantes del concejo municipal al cual pertenece pudiera asumir sus funciones”;

Que, del mismo modo, a través de la Resolución N°01153 -2012 -JNE, se precisó:

 4. (…) la encargatura de funciones del Alcalde al Teniente Alcalde involucra la totalidad de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas, en los casos en que el Alcalde no pueda ejercer sus funciones debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. De esa manera las funciones administrativas que el primer regidor lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del alcalde no pueden ser calificadas como configuradoras de causal de vacancia. En ese sentido, la encargatura se diferencia de la delegación de funciones, que tiene naturaleza específica y no implica la ausencia del titular que las delega.

5. Asimismo se ha señalado que cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el despacho de alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución N°1280 -2006 -JNE, del 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal, podrán emitir tal acto resolutivo que formalice la encargatura otorgada, con el propósito de salvaguardar la validéz de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión.

 6. Cabe resaltar que la encargatura del despacho de alcaldía debe ser asumida por el teniente alcalde en la medida que es el designado legalmente para reemplazar al alcalde en su ausencia. Solamente en el caso de que el teniente alcalde se encuentre impedido para asumir tal función, la encargatura deberá ser asumida por el segundo regidor, y así sucesivamente. Desde esta perspectiva, se debe considerar que el desarrollo de esta posición se da con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales y la continuidad de los servicios que se presta a favor de la localidad en caso de ausencia del alcalde titular.

Que, en la Sesión ordinaria de Concejo Nº 15 -2024, de fecha 08 de agosto de 2024, se debatió la solicitud de licencia presentada por el señor Alcalde con el sustento técnico y legal con el que cuenta, el mismo que fue evaluado por el Concejo Municipal, contando con el voto aprobatorio de la totalidad de sus miembros.

Estando a los fundamentos fácticos y legales precedentemente expuestos, de conformidad a lo previsto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente, el Concejo Municipal del distrito de Grocio Prado por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la licencia del señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, VÍCTOR HUGO PACHAS MORÁN, para ausentarse de la localidad y del país por motivos personales por el lapso de quince días (15) calendarios, desde el día 10 de agosto al 24 de agosto de 2024, a cuenta de su período vacacional, que se hará efectivo por el periodo indicado;

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR las funciones del despacho de Alcaldía al Primer Regidor de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, señor JUAN CARLOS YATACO SIFUENTES, conforme a lo establecido en el artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de que asuma como alcalde (e) mientras dure la licencia, otorgada por el Concejo Municipal.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaría General, la NOTIFICACIÓN del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Recursos Humanos, y a todas las áreas competentes de esta entidad edil, para su conocimiento, cumplimiento y acciones administrativas correspondientes, conforme a sus legales atribuciones.

ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR al Sub Gerente de Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el diario oficial de la localidad y al encargado de la unidad de Racionalización e Informática, la publicación en la página web institucional

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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