La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, logró la medida de 9 meses de prisión para los investigados Jhon Kevin Guzmán López (21 años) y Eduardo Emilio Huere Valleumbrosio (55 años), por el presunto delito de secuestro agravado, en agravio de una menor de 16 años, en la provincia de Chincha Alta.
El requerimiento fue formulado por el Fiscal Provincial Alan Rodrigo
Saldaña de la Rosa, quien informó que el suceso ocurrió a las 14:10 horas del
día 23 de julio del presente en circunstancias que la agraviada, quien padece
de retardo mental moderado, estuvo comprando en una tienda situada cerca a su
domicilio, lugar donde fue captada por los investigados, quienes con engaños la
hicieron subir a un auto para trasladarla hasta la ciudad de Cañete donde fue
abandonada en una zona desolada.
El representante del Ministerio Público, detalló que durante el recorrido
del secuestro uno de los imputados había realizado el pago de un menú con el
aplicativo YAPE, siendo favorable para la diligencia policial para la
obtención de su identificación, número
de celular y la geolocalización de los investigados, quienes al ser intervenidos
en Cañete aceptaron haber subido a la menor agraviada al vehículo de placa de
rodaje AKR-416.
Así mismo sostuvo que, durante la intervención policial se les encontró a
los imputados escondidos al interior del vehículo ochenta envoltorios de
cocaína envueltos en papel periódico tipo “Ketes”, una bolsita de poleitileno transparente, conteniendo en su
interior hojas, tallos y semillas secas al parecer cannabis sativa (Marihuana)
presuntamente para su comercialización.
El titular de la acción penal en forma inmediata encontró fundados y
graves elementos de convicción contra los imputados, entre los cuales se
encuentran las declaraciones testimoniales, hallazgo de evidencias tanto del
secuestro como de tráfico ilícito de drogas, visualización de videos de las
cámaras de seguridad de los alrededores donde se suscitó el hecho, entre otros.
Cabe destacar que el delito de secuestro agravado está tipificado en el
artículo 152°, segundo párrafo, inciso 10 del Código Penal, que estipula una
pena privativa de libertad no menor de 30 años.
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