MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2024/MPCH
Chincha,
30 de julio del 2024
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;
POR
CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2024;
VISTO:
El
Informe N° 0137-2024-GM/MPCH de fecha 24 de julio de 2024 de la Gerencia
Municipal; el Informe Legal N° 3309-2024-GAJ/MPCH de fecha 18 de julio de 2024 de la Gerencia
de Asesoría Jurídica; el Informe N° 1987-2024-GAT/MPCH de fecha 17 de julio de
2024 de la Gerencia de Administración Tributaria que remite el Proyecto de
“ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA: TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON
TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN
LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA;
CONSIDERANDO:
Que, la
Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que,
conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean,
modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o
decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y
tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales
y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los
principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, el
artículo 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF “Ley de Tributación Municipal”,
textualmente expresa que el impuesto predial es de periodicidad anual y grava
el valor de los predios urbanos y rústicos; y, asimismo, indica que la
recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la
Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
Que, la
citada Ley en su artículo 14º inciso c) establece que los contribuyentes están
obligados a presentar declaración jurada cuando así lo determine la
administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del
plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de predios
por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a)
del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente
no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
Que, de
acuerdo a lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria en su
informe en visto, concordante con el cumplimiento de sus funciones establecidas
en el Reglamento de Organización y Funciones vigente (Ordenanza Municipal N°
07-2016-MPCH), las cuales establece la formulación y proponer a la Gerencia
Municipal, las políticas, normas, planes y programas que corresponda al ámbito
de su competencia y que conlleven a la mejora de la gestión tributaria,
ampliación de la base tributaria y reducción de la morosidad; por lo cual se
sustenta la realización de la Campaña Masiva de Actualización de Declaración Jurada Tributaria; con el
objetivo de contar con una base de datos de contribuyentes y predios
actualizados, y a su vez de efectivizar los niveles de recaudación brindando
beneficios tributarios;
Que,
estando a lo dispuesto en el Informe N° 3309-2024-GAJ/MPCH de la Gerencia de
Asesoría Jurídica quien emite informe favorable y a fin de dar conformidad a la
presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del
artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972; el Concejo Municipal por Unanimidad, y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA
TRIBUTARIA TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON
VERACIDAD Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA PROVINCIA DE CHINCHA,
JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA
Artículo
Primero. - Aprobar la “CAMPAÑA TRIBUTARIA TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU
DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA
PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA, que tiene por
objetivo contar con una base de datos de contribuyentes y predios actualizados,
y a su vez de efectivizar los niveles de recaudación brindando beneficios
tributarios;
Artículo
Segundo. - ESTABLECER, la obligación de los propietarios y/o poseedores de
predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, de presentar
su Declaración Jurada de Impuesto Predial, la misma que servirá para actualizar
la base de datos de contribuyentes, predios y construcciones de nuestro sistema
tributario; así como del Impuesto Vehicular;
Artículo
Tercero. - EXONERAR, el costo de los formularios y/o formatos contemplados en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la presentación de
la Declaración Jurada Masiva de la presente ordenanza, proporcionando
gratuitamente a los administrados y/o contribuyentes los formatos físicos
respectivos, asimismo, encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la
publicación de los formatos antes mencionado en el Portal Web Institucional,
para ser descargado;
Artículo
Cuarto. - OTORGAR, el beneficio de regularización tributaria según el presente
cuadro porcentual de exoneración de las multas tributarias referentes a la
presentación de declaración jurada tributaria:
Tipo de exoneración |
Porcentaje de Exoneración |
|
Persona Natural |
Persona Jurídica |
|
Cuando
el propietario y/o poseedor no ha cumplido con presentar, la declaración jurada dentro del plazo
establecido. |
100% |
100% |
Cuando
el contribuyente, ha omitido información en la declaración Jurada del
impuesto predial. |
100% |
100% |
Artículo
Quinto: OTORGAR para los contribuyentes que SE ACOJAN A LA PRESENTACIÓN DE
ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA Y/O CANCELEN EL TOTAL DEL IMPUESTO
PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2024, el beneficio tributario de los siguientes
tributos, tiene un alcance a todos los contribuyentes en general, personas
naturales, personas jurídicas, así como aquellas que se encuentre en etapa de
cobranza coactiva; para lo cual la Gerencia de Administración Tributaria y la
Oficina de Ejecutoría Coactiva aplicarán el debido procedimiento dentro del
marco normativo para su acogimiento a los beneficios:
IMPUESTO PREDIAL HASTA EL AÑO 2023:
Beneficio tributario de condonación
del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio
fiscal 2023.
IMPUESTO VEHICULAR HASTA EL AÑO 2023:
(DE SER CONTRIBUYENTE)
Beneficio tributario de condonación
del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio
fiscal 2023.
ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL
AÑO 2023:
Beneficio
tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o
reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2023 y adicionalmente tendrán un
beneficio de descuento:
Ejercicio
Fiscal 2023 Descuento del
20% del monto insoluto.
Ejercicio
Fiscal 2022 Descuento del
30% del monto insoluto.
Ejercicio
Fiscal 2021 Descuento del
40% del monto insoluto.
Ejercicio
Fiscal 2020 Descuento del
50% del monto insoluto.
Ejercicio
Fiscal 2010-2019 Descuento del 70%
del monto insoluto.
Artículo
Sexto: DEUDA EN COBRANZA COACTIVA:
Exonerar
el 100% los intereses moratorios coactivos y el 50 % de las Costas Procesales y
Gastos Administrativos generados en los procedimientos coactivos, cuyas
obligaciones tributarias y no tributarias se cancelen bajo los alcances de la
presente Ordenanza,
Artículo
Sétimo: CONSIDERAR LAS APLICACIONES Y EXCEPCIONES que esta Ordenanza, en caso
de duda o controversia, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de
Administración Tributaria y Oficina de Ejecutoría Coactiva, realizarán la
revisión y análisis del caso dentro del marco normativo tributario
Artículo
Octavo: FACULTADES; se precisa que el
registro y archivo de la declaración jurada proporcionada por el contribuyente,
no elimina la facultad fiscalizadora y sancionadora por parte de la Gerencia de
Administración Tributaria, para determinar la veracidad de la información
declarada.
Artículo
Noveno: ESTABLECER, el plazo de la aplicación de la presente ordenanza desde el
01 de agosto de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.
Artículo
Décimo: FACÚLTESE, al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía,
apruebe los formatos, directivas reglamentarias y/o establezca la prórroga de
la presente.
Artículo
Décimo Primero: ENCARGAR, a la Gerencia
de Administración Tributaria, Gerencia de Administración, Subgerencia de
Tesorería, Subgerencia de Logística, Gerencia de Sistemas y Procesos,
Subgerencia de Imagen Institucional el estricto cumplimiento de la presente
ordenanza.
Artículo
Décimo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de
la presente Ordenanza y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en
el Portal Web Institucional y Portal Gob.Pe.
POR
TANTO:
MANDO
SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
ING. CESAR
ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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