miércoles, 31 de julio de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2024/MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2024/MPCH

Chincha, 30 de julio del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de   fecha 24 de  julio de 2024;

VISTO:

El Informe N° 0137-2024-GM/MPCH de fecha 24 de julio de 2024 de la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 3309-2024-GAJ/MPCH  de fecha 18 de julio de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 1987-2024-GAT/MPCH de fecha 17 de julio de 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria que remite el Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA: TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF “Ley de Tributación Municipal”, textualmente expresa que el impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; y, asimismo, indica que la recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

Que, la citada Ley en su artículo 14º inciso c) establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

Que, de acuerdo a lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria en su informe en visto, concordante con el cumplimiento de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente (Ordenanza Municipal N° 07-2016-MPCH), las cuales establece la formulación y proponer a la Gerencia Municipal, las políticas, normas, planes y programas que corresponda al ámbito de su competencia y que conlleven a la mejora de la gestión tributaria, ampliación de la base tributaria y reducción de la morosidad; por lo cual se sustenta la realización de la Campaña Masiva de Actualización de  Declaración Jurada Tributaria; con el objetivo de contar con una base de datos de contribuyentes y predios actualizados, y a su vez de efectivizar los niveles de recaudación brindando beneficios tributarios;

Que, estando a lo dispuesto en el Informe N° 3309-2024-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite informe favorable y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por Unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA

Artículo Primero. - Aprobar la “CAMPAÑA TRIBUTARIA TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA, que tiene por objetivo contar con una base de datos de contribuyentes y predios actualizados, y a su vez de efectivizar los niveles de recaudación brindando beneficios tributarios;

Artículo Segundo. - ESTABLECER, la obligación de los propietarios y/o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, de presentar su Declaración Jurada de Impuesto Predial, la misma que servirá para actualizar la base de datos de contribuyentes, predios y construcciones de nuestro sistema tributario; así como del Impuesto Vehicular;

Artículo Tercero. - EXONERAR, el costo de los formularios y/o formatos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la presentación de la Declaración Jurada Masiva de la presente ordenanza, proporcionando gratuitamente a los administrados y/o contribuyentes los formatos físicos respectivos, asimismo, encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación de los formatos antes mencionado en el Portal Web Institucional, para ser descargado;

Artículo Cuarto. - OTORGAR, el beneficio de regularización tributaria según el presente cuadro porcentual de exoneración de las multas tributarias referentes a la presentación de declaración jurada tributaria:

 



Tipo de exoneración

Porcentaje de Exoneración

Persona Natural

Persona Jurídica

Cuando el propietario y/o poseedor no ha cumplido con presentar, la declaración jurada dentro del plazo establecido.

100%

100%

Cuando el contribuyente, ha omitido información en la declaración Jurada del impuesto predial.

100%

100%

 

Artículo Quinto: OTORGAR para los contribuyentes que SE ACOJAN A LA PRESENTACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA Y/O CANCELEN EL TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2024, el beneficio tributario de los siguientes tributos, tiene un alcance a todos los contribuyentes en general, personas naturales, personas jurídicas, así como aquellas que se encuentre en etapa de cobranza coactiva; para lo cual la Gerencia de Administración Tributaria y la Oficina de Ejecutoría Coactiva aplicarán el debido procedimiento dentro del marco normativo para su acogimiento a los beneficios:

 IMPUESTO PREDIAL HASTA EL AÑO 2023:

Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2023.

IMPUESTO VEHICULAR HASTA EL AÑO 2023: (DE SER CONTRIBUYENTE)

Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2023.

ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL AÑO 2023:

Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2023 y adicionalmente tendrán un beneficio de descuento:

 

Ejercicio Fiscal 2023                  Descuento del 20% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2022                  Descuento del 30% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2021                  Descuento del 40% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2020                  Descuento del 50% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2010-2019        Descuento del 70% del monto insoluto.

 

Artículo Sexto: DEUDA EN COBRANZA COACTIVA:

Exonerar el 100% los intereses moratorios coactivos y el 50 % de las Costas Procesales y Gastos Administrativos generados en los procedimientos coactivos, cuyas obligaciones tributarias y no tributarias se cancelen bajo los alcances de la presente Ordenanza,

Artículo Sétimo: CONSIDERAR LAS APLICACIONES Y EXCEPCIONES que esta Ordenanza, en caso de duda o controversia, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y Oficina de Ejecutoría Coactiva, realizarán la revisión y análisis del caso dentro del marco normativo tributario

Artículo Octavo: FACULTADES;  se precisa que el registro y archivo de la declaración jurada proporcionada por el contribuyente, no elimina la facultad fiscalizadora y sancionadora por parte de la Gerencia de Administración Tributaria, para determinar la veracidad de la información declarada.

Artículo Noveno: ESTABLECER, el plazo de la aplicación de la presente ordenanza desde el 01 de agosto de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

Artículo Décimo: FACÚLTESE, al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos, directivas reglamentarias y/o establezca la prórroga de la presente.

Artículo Décimo Primero:  ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración, Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Logística, Gerencia de Sistemas y Procesos, Subgerencia de Imagen Institucional el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Décimo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Web Institucional y Portal Gob.Pe.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

ING. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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