jueves, 4 de julio de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA - DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2024-MDTM

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA

DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2024-MDTM

Tambo de Mora, 26 de junio del 2024

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA – PROVINCIA DE CHINCHA – REGION DE ICA:

VISTOS:

El Informe N°98-2024-SGDH/MDTM emitido por la Sub Gerencia De Desarrollo Humano y, el Informe N° 87-2024-SGAJ/MDTM emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe N° 018 –2024- GM/MDTM emitido por la Gerencia Municipal y, las instrumentales públicas;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido por el artículo 194  de la constitución Política del Perú, modificado por la Ley de reforma constitucional Nro. 30305  en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nro. 27972 “-Ley Orgánica de Municipalidades “ , las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y,  que dicha Autonomía radica en ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y,  de Administración, con Sujeción al Ordenamiento Jurídico;

Que, el articulo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.” Asimismo el numeral 6) de su artículo 20°, señala como una de las atribuciones que tiene el alcalde la de: “Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanza.”, en tanto, el artículo 42 establece que: “ Los Decreto de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración Municipal y resuelve o regula asuntos de Orden General y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del consejo municipal.”;

Que, el 28 de julio del presente año se celebrará el 203 Aniversario de Proclamación de la Independencia del Perú; motivo por el cual se debe reforzar y promover la conciencia cívica mediante la participación conjunta de vecinos, comercios, instituciones públicas y privadas, generando el respeto hacia nuestros símbolos patrios, por lo que corresponde disponer el Embanderamiento General en todo el Distrito de Tambo de Mora, durante el presente mes de julio, a fin de destacar las festividades con motivo de celebrarse las Fiestas Patrias al conmemorar el Bicentésimo Segundo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú;

Estando a lo expuesto, y en el uso de las facultades conferidas al Alcalde por el artículo 6°, el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42° de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. – DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de carácter obligatorio en las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Tambo de Mora, la misma que entra en vigencia a partir del día 01 hasta el 31 de julio del 2024, con motivo de conmemorarse el 203 Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

ARTICULO SEGUNDO. – RECOMENDAR que los pabellones nacionales y banderas a instalarse en las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y además predios del Distrito de Tambo de Mora, deberán estar en buen estado de conservación, como símbolo de respeto al emblema patrio.

ARTICULO TERCERO. – ENCARGAR la difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente, Salud y Servicios Municipales de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.

ARTICULO CUARTO. – ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario “La Verdad Del Pueblo”, a la Oficina de Tecnología de la Información y a la Oficina de Imagen Institucional la publicación del mismo en el portal de transparencia y otras páginas institucionales de la municipalidad distrital de Tambo de Mora.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

ANA MELVA RAMIREZ VELASQUEZ

ALCALDESA

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.