MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2024-MDTM
Tambo de Mora, 26 de junio
del 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA – PROVINCIA
DE CHINCHA – REGION DE ICA:
VISTOS:
El Informe N°98-2024-SGDH/MDTM emitido por la Sub Gerencia De Desarrollo
Humano y, el Informe N° 87-2024-SGAJ/MDTM emitido por la Sub Gerencia de
Asuntos Jurídicos, el Informe N° 018 –2024- GM/MDTM emitido por la Gerencia
Municipal y, las instrumentales públicas;
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido por el artículo 194 de la constitución Política del Perú,
modificado por la Ley de reforma constitucional Nro. 30305 en concordancia con el artículo II del título
Preliminar de la Ley Nro. 27972 “-Ley Orgánica de Municipalidades “ , las
Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía Política,
Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y, que dicha Autonomía radica en ejercer Actos
de Gobierno, Administrativos y, de Administración,
con Sujeción al Ordenamiento Jurídico;
Que, el articulo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que: “El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su
máxima autoridad administrativa.” Asimismo el numeral 6) de su artículo 20°,
señala como una de las atribuciones que tiene el alcalde la de: “Dictar
decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanza.”, en
tanto, el artículo 42 establece que: “ Los Decreto de Alcaldía establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración Municipal
y resuelve o regula asuntos de Orden General y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del consejo municipal.”;
Que, el 28 de julio del presente año se celebrará el 203 Aniversario de
Proclamación de la Independencia del Perú; motivo por el cual se debe reforzar
y promover la conciencia cívica mediante la participación conjunta de vecinos,
comercios, instituciones públicas y privadas, generando el respeto hacia
nuestros símbolos patrios, por lo que corresponde disponer el Embanderamiento
General en todo el Distrito de Tambo de Mora, durante el presente mes de julio,
a fin de destacar las festividades con motivo de celebrarse las Fiestas Patrias
al conmemorar el Bicentésimo Segundo Aniversario de la Proclamación de la
Independencia del Perú;
Estando a lo expuesto, y en el uso de las facultades conferidas al
Alcalde por el artículo 6°, el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42° de
la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. – DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de carácter
obligatorio en las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales
comerciales y demás predios del distrito de Tambo de Mora, la misma que entra
en vigencia a partir del día 01 hasta el 31 de julio del 2024, con motivo de
conmemorarse el 203 Aniversario de la Proclamación de la Independencia del
Perú.
ARTICULO SEGUNDO. – RECOMENDAR que los pabellones nacionales y banderas a
instalarse en las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales
comerciales y además predios del Distrito de Tambo de Mora, deberán estar en
buen estado de conservación, como símbolo de respeto al emblema patrio.
ARTICULO TERCERO. – ENCARGAR la difusión del presente Decreto de Alcaldía
a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y a la Sub Gerencia de Seguridad
Ciudadana, Medio Ambiente, Salud y Servicios Municipales de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora.
ARTICULO CUARTO. – ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación
del presente Decreto de Alcaldía en el diario “La Verdad Del Pueblo”, a la
Oficina de Tecnología de la Información y a la Oficina de Imagen Institucional
la publicación del mismo en el portal de transparencia y otras páginas
institucionales de la municipalidad distrital de Tambo de Mora.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
ANA MELVA RAMIREZ VELASQUEZ
ALCALDESA
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