jueves, 4 de julio de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2024-MDSA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2024-MDSA

San Andrés, 03 de Junio del 2024

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANDRES

POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de San Andrés, en Sesión  Ordinaria de fecha 31 de Mayo del 2024, y;

VISTO: El Memorando Nº 023-2024-GDES/MDSA-REAF.G de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el INFORME n° 972-2024-GDES/MDSA-REAF.G, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el INFORME Nº 0395-2024-MDSA/SGDES, de la Subgerencia de Desarrollo Social, el INFORME N° 0348-2024-MDSA/GAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 196-2024-GM-MDSA de la Gerencia Municipal, sobre propuesta de Ordenanza Municipal que Declara como Prioridad Pública en el Distrito de San Andres, el Desarrollo Infantil Temprano y Aprueban la Estrategia de Gestión Territorial “PRIMERO LA INFANCIA”, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órgano de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según los Artículos II y XI del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las Municipalidades como órganos de gobierno local, gozan de autonomía económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias establecidas por municipalidades provinciales y distritales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” en la que se señala en su artículo 2º que: Cada entidad pública involucrada en la Implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, dentro del ámbito de su competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento, correspondiendo al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el seguimiento de los resultados alcanzados;

Que, mediante Decreto Supremo N°. 008-2016-MIDIS, aprueban el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) que orienta los mecanismos de coordinación y articulación para el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, se aprueba los lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social, para la Gestión Articulada intersectorial e intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”;

Que, mediante Resolución Ministerial N°. 249-2017-MINSA, se aprueba el “Plan Nacional, para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú 2017-2021 cuya finalidad es contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo, prioritariamente en la población materno infantil, como inversión pública en el capital humano para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad , el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades , de acuerdo con sus roles y capacidades , cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, financiamiento , ejecución, seguimiento y evaluación de la referida Estrategia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, la cual tiene como objetivo prioritario mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud;

Que, en tal sentido, por medio de la Resolución Ministerial N° 085-2021-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 004-2021-MIDIS, Directiva para la Implementación de la Estrategia Gestión Territorial “Primero la Infancia” a nivel regional y local, la misma que establece que: “Primero la Infancia” a nivel regional y local, la misma que establece que: “Primero la Infancia” Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de alcance nacional para todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, implementación, financiamiento, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” (EGTPI);

Que, es menester para la actual gestión municipal dictar las medidas que se estimen necesarias para efectos de regular los aspectos relacionados para la prevención del COVID 19, reducción de casos de, anemia materno infantil, desnutrición crónica infantil y la mortalidad materna en el distrito, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de capacidades de las futuras generaciones del Distrito de San Andrés;

Que, según INFORME N° 972-2024-GDES/MDSA-REAF.G, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, señala que las participaciones de todos los actores contribuirán a favorecer el Desarrollo Infantil Temprano DIT, mediante una estrategia de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, denominada “Primero la Infancia” cuyo propósito es incrementar el paquete integrado de servicios de salud y educación, de forma oportuna de niñas y niños desde la etapa de gestión hasta los 5 años de edad;

Que, mediante INFORME N° 348-2024-MDSA/GAJ, de la oficina de Asesoría Jurídica recomienda aprobar la Ordenanza Municipal que declara como prioridad pública la Primera Infancia a Nivel Local, de conformidad con lo estipulado en el Decreto Supremo Nro. 008-2013-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 085-2021-MIDIS;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de la presentación de lectura y aprobación del acta, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA COMO PRIORIDAD PÚBLICA LOCAL EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO Y APRUEBA ESTRATEGIA DE GESTIÓN TERRITORIAL “PRIMERO LA INFANCIA” DEL DISTRITO DE SAN ANDRES.

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR como una PRIORIDAD PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES, EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO Y APROBAR LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN TERRITORIAL “PRIMERO LA INFANCIA”.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR la LUCHA CONTRA LA ANEMIA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL, como prioridad pública local para lograr el desarrollo infantil temprano en el Distrito de San Andrés.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Andrés.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO

ALCALDE

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