MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2024-MDSA
San Andrés, 03 de Junio del 2024
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANDRES
POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de San Andrés, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Mayo del 2024, y;
VISTO: El Memorando Nº 023-2024-GDES/MDSA-REAF.G de la Gerencia de
Desarrollo Económico y Social, el INFORME n° 972-2024-GDES/MDSA-REAF.G, de la
Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el INFORME Nº 0395-2024-MDSA/SGDES,
de la Subgerencia de Desarrollo Social, el INFORME N° 0348-2024-MDSA/GAJ, de la
Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 196-2024-GM-MDSA de la Gerencia
Municipal, sobre propuesta de Ordenanza Municipal que Declara como Prioridad
Pública en el Distrito de San Andres, el Desarrollo Infantil Temprano y
Aprueban la Estrategia de Gestión Territorial “PRIMERO LA INFANCIA”, y;
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la constitución
Política del Perú modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades
provinciales y distritales son órgano de gobierno local, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que
se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que Perú otorga a
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según los Artículos II y XI del Título preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972, las Municipalidades como órganos de gobierno
local, gozan de autonomía económica y administrativa, en los asuntos de su
competencia, y el proceso de planeación local es integral, permanente y
participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho
proceso se establecen políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las
competencias establecidas por municipalidades provinciales y distritales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS se aprobó la Estrategia
Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” en la que se
señala en su artículo 2º que: Cada entidad pública involucrada en la
Implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir
para Crecer”, dentro del ámbito de su competencias, adoptará las medidas
necesarias para su ejecución y cumplimiento, correspondiendo al Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social el seguimiento de los resultados alcanzados;
Que, mediante Decreto Supremo N°. 008-2016-MIDIS, aprueban el Reglamento
del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) que orienta los
mecanismos de coordinación y articulación para el cumplimiento de las políticas
públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la
pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, se aprueba los
lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de Desarrollo e
Inclusión Social, para la Gestión Articulada intersectorial e
intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano,
denominados “Primero la Infancia”;
Que, mediante Resolución Ministerial N°. 249-2017-MINSA, se aprueba el
“Plan Nacional, para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la
Desnutrición Crónica Infantil en el Perú 2017-2021 cuya finalidad es contribuir
a mejorar el estado de salud y desarrollo, prioritariamente en la población
materno infantil, como inversión pública en el capital humano para permitir el
progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad
social;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, aprueba la Estrategia de
Gestión Territorial “Primero la Infancia” con el propósito de efectivizar, con
carácter de prioridad , el acceso al paquete integrado de servicios
priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la
gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las
entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo
las sinergias y eliminando las duplicidades , de acuerdo con sus roles y
capacidades , cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño,
financiamiento , ejecución, seguimiento y evaluación de la referida Estrategia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA aprueba la Política Nacional
Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, la cual tiene como
objetivo prioritario mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida
saludables de la población, asegurar el acceso a servicios integrales de salud
de calidad y oportunos a la población que generan vulnerabilidad y riesgos en
la salud;
Que, en tal sentido, por medio de la Resolución Ministerial N°
085-2021-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 004-2021-MIDIS, Directiva para la
Implementación de la Estrategia Gestión Territorial “Primero la Infancia” a
nivel regional y local, la misma que establece que: “Primero la Infancia” a
nivel regional y local, la misma que establece que: “Primero la Infancia” Las
disposiciones contenidas en la presente Directiva son de alcance nacional para
todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cuyas
competencias contribuyen o impactan en el diseño, implementación,
financiamiento, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Gestión
Territorial “Primero la Infancia” (EGTPI);
Que, es menester para la actual gestión municipal dictar las medidas que
se estimen necesarias para efectos de regular los aspectos relacionados para la
prevención del COVID 19, reducción de casos de, anemia materno infantil,
desnutrición crónica infantil y la mortalidad materna en el distrito, a fin de
asegurar el adecuado desarrollo de capacidades de las futuras generaciones del
Distrito de San Andrés;
Que, según INFORME N° 972-2024-GDES/MDSA-REAF.G, de la Gerencia de
Desarrollo Económico y Social, señala que las participaciones de todos los
actores contribuirán a favorecer el Desarrollo Infantil Temprano DIT, mediante
una estrategia de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, denominada
“Primero la Infancia” cuyo propósito es incrementar el paquete integrado de
servicios de salud y educación, de forma oportuna de niñas y niños desde la
etapa de gestión hasta los 5 años de edad;
Que, mediante INFORME N° 348-2024-MDSA/GAJ, de la oficina de Asesoría
Jurídica recomienda aprobar la Ordenanza Municipal que declara como prioridad
pública la Primera Infancia a Nivel Local, de conformidad con lo estipulado en
el Decreto Supremo Nro. 008-2013-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 085-2021-MIDIS;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por
el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, con la dispensa del trámite de la presentación de lectura y
aprobación del acta, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores
presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA COMO PRIORIDAD PÚBLICA LOCAL EL DESARROLLO INFANTIL
TEMPRANO Y APRUEBA ESTRATEGIA DE GESTIÓN TERRITORIAL “PRIMERO LA INFANCIA” DEL DISTRITO
DE SAN ANDRES.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR como una PRIORIDAD PÚBLICA EN EL DISTRITO DE
SAN ANDRES, EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO Y APROBAR LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN
TERRITORIAL “PRIMERO LA INFANCIA”.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR la LUCHA CONTRA LA ANEMIA Y DESNUTRICIÓN
CRÓNICA INFANTIL, como prioridad pública local para lograr el desarrollo
infantil temprano en el Distrito de San Andrés.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la
publicación de la presente Ordenanza y la publicación en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOEL ANDRE DE LA CRUZ
CANELO
ALCALDE
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