viernes, 19 de julio de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2024-MDGP/A

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2024-MDGP/A

Grocio Prado, 27 de junio de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.

POR CUANTO:

El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio de 2024, y;

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Municipal, de fecha 27 de junio de 2024; Oficio N° 277-2024-GORE-ICA-DIRESA/HSJCH-G, signado como Expediente N° 4006-2024 presentado por el Centro de Salud de Grocio Prado, solicita  expedición de Ordenanza municipal de la Instalación del Comité de Salud; informe N° 687-2024-MDGP/SGDS de fecha 20 de Junio de 2024 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Social; Opinión Legal N°121-2024-MDGP/SGAJ de fecha 26 de Junio de 2024, emitido por  el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

 Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195°de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

 Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° de la precitada Ley, establece que los gobiernos locales en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;

 Que, el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

 Que, el Objetivo descrito en el numeral 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptado por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en toda la población;

 Que, el artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que son competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

 Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector; las entidades adscritas a él; las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local; y las personas naturales realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 123 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional; siendo que, en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud, se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

Que, el Decreto Supremo N°032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18° define al Comité Distrital de Salud, como un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;

Que, el artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por representantes de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación sea de responsabilidad de la Red de Salud y/o establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fin de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud del Distrito de Grocio Prado, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento;

Que, mediante Oficio N°277-2024-GORE-ICA-DIRESA/HSJCH-G, signado como expediente administrativo N°4006-2024, la Lic. Enf. Vilma Arias Munayco, en su condición de Gerente del Centro de Salud de Grocio Prado, solicita expedición de Ordenanza Municipal de la Instalación del Comité de Salud.

Que, mediante Informe N°687-2024-MDGP/SGDS de fecha 20 de junio de 2024, la Sub Gerencia de Desarrollo Social, remite el Acta de Instalación del Comité Distrital de Salud de Grocio Prado, solicitando su aprobación mediante Ordenanza municipal, en cumplimiento con la normatividad vigente;

 Que, mediante Opinión Legal N°121-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 26 de junio de 2024, el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, opina que es viable la emisión de la Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud, del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, conforme a la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Desarrollo Social, la misma que deber ser aprobada mediante ordenanza municipal

Que, estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, con el voto UNANIME de los Señores Regidores, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

ARTÍCULO PRIMERO. - CONFORMAR el Comité Distrital de Salud del Distrito de Grocio Prado, el mismo que está integrado por los siguientes miembros:

•       El alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, quien lo preside.

•    El (la) jefe(a) del Centro de Salud de Grocio Prado, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS.

•       El (la) Responsable Promoción de la Salud – PROMSA del Centro de Salud de Grocio Prado, Puesto de Salud de Balconcito y Puesto de Salud de Topará.

•         El (la) Coordinador(a) de Metaxenica y Zoonosis del Centro de Salud de Grocio Prado.

•         El Comisario PNP del Distrito de Grocio Prado.

•         El (la) Representante de los Agentes Comunitarios de Salud.

•         El (la) Juez de Paz de Grocio Prado.

•         El (la) Presidente de las Juntas Vecinales.

•         El (la) Sub Gerente de Medio Ambiente de la MDGP.

•         El (la) Jefe de Seguridad Ciudadana de la MDGP.

•         El (la) Sub Gerente de Desarrollo Social de la MDGP.

•         El (la) Representante de Vaso de Leche de la MDGP.

•          Regidor de la Comisión de Salud.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER que las instituciones que conforman el Comité Distrital de Salud del Distrito de Grocio Prado, puedan delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con los miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.

ARTÍCULO CUARTO. -  DISPONER que en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud pueda, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, en cuyo caso seguirá el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable.

ARTÍCULO SEXTO. -  ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, y a la Unidad de Racionalización e informática su publicación en el Portal Institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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