MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2024-MDGP/A
Grocio Prado, 27 de junio de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio de 2024, y;
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Municipal, de fecha 27 de junio de 2024;
Oficio N° 277-2024-GORE-ICA-DIRESA/HSJCH-G, signado como Expediente N°
4006-2024 presentado por el Centro de Salud de Grocio Prado, solicita expedición de Ordenanza municipal de la
Instalación del Comité de Salud; informe N° 687-2024-MDGP/SGDS de fecha 20 de
Junio de 2024 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Social; Opinión Legal
N°121-2024-MDGP/SGAJ de fecha 26 de Junio de 2024, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que
los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, las Municipalidades son los
órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 195°de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 73° en
concordancia con el artículo 80° de la precitada Ley, establece que los
gobiernos locales en materia de saneamiento, salubridad y salud, las
municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a
fin de preservar la salud de la población;
Que, el artículo 84° del mismo texto
legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa
que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales,
entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y
participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los
programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en
riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la
preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo
económico;
Que, el Objetivo descrito en el
numeral 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptado por las
Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial
para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el
bienestar en toda la población;
Que, el artículo 4° de la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que son competencias
exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y
sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades
del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, los numerales I y II del
Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para
alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de
interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y
promoverla;
Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está
conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector; las entidades
adscritas a él; las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional
y local; y las personas naturales realizan actividades vinculadas a las
competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o
indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el artículo 123 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N°
1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las
políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para
garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional; siendo que, en su
artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud, se encuentra
conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los
distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las
instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el
Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos
Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;
Que, el Decreto Supremo N°032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las
Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y
del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar
el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18° define al
Comité Distrital de Salud, como un importante espacio de coordinación,
concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección
oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia
de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles
de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional
Multisectorial de Salud;
Que, el artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación
del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde
Distrital, y es integrado por representantes de la Red de Salud y/o el
establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de
las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital
respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza
Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación sea de
responsabilidad de la Red de Salud y/o establecimiento de mayor capacidad
resolutiva, a fin de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su
funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de
Salud del Distrito de Grocio Prado, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento;
Que, mediante Oficio N°277-2024-GORE-ICA-DIRESA/HSJCH-G, signado como
expediente administrativo N°4006-2024, la Lic. Enf. Vilma Arias Munayco, en su
condición de Gerente del Centro de Salud de Grocio Prado, solicita expedición
de Ordenanza Municipal de la Instalación del Comité de Salud.
Que, mediante Informe N°687-2024-MDGP/SGDS de fecha 20 de junio de 2024,
la Sub Gerencia de Desarrollo Social, remite el Acta de Instalación del Comité
Distrital de Salud de Grocio Prado, solicitando su aprobación mediante
Ordenanza municipal, en cumplimiento con la normatividad vigente;
Que, mediante Opinión Legal
N°121-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 26 de junio de 2024, el Sub Gerente de Asesoría
Jurídica, opina que es viable la emisión de la Ordenanza Municipal que aprueba
la conformación del Comité Distrital de Salud, del distrito de Grocio Prado,
provincia de Chincha, departamento de Ica, conforme a la propuesta formulada
por la Sub Gerencia de Desarrollo Social, la misma que deber ser aprobada
mediante ordenanza municipal
Que, estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones
establecidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Distrital de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, con el voto UNANIME de
los Señores Regidores, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA DISTRITAL
QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
ARTÍCULO PRIMERO. - CONFORMAR el Comité Distrital de Salud del Distrito
de Grocio Prado, el mismo que está integrado por los siguientes miembros:
• El alcalde de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, quien lo preside.
• El (la) jefe(a) del
Centro de Salud de Grocio Prado, quien asume la Secretaría de Coordinación del
CDS.
• El (la) Responsable
Promoción de la Salud – PROMSA del Centro de Salud de Grocio Prado, Puesto de
Salud de Balconcito y Puesto de Salud de Topará.
• El (la) Coordinador(a)
de Metaxenica y Zoonosis del Centro de Salud de Grocio Prado.
• El Comisario PNP del
Distrito de Grocio Prado.
• El (la) Representante
de los Agentes Comunitarios de Salud.
• El (la) Juez de Paz de
Grocio Prado.
• El (la) Presidente de
las Juntas Vecinales.
• El (la) Sub Gerente de
Medio Ambiente de la MDGP.
• El (la) Jefe de
Seguridad Ciudadana de la MDGP.
• El (la) Sub Gerente de
Desarrollo Social de la MDGP.
• El (la) Representante
de Vaso de Leche de la MDGP.
• Regidor de la Comisión
de Salud.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER que las instituciones que conforman el
Comité Distrital de Salud del Distrito de Grocio Prado, puedan delegar su
representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del
titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia.
De contar con los miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente,
únicamente en caso de vacancia.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, se instale
el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER que en
un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día
siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud, elabore su
Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva
instancia.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud pueda, de
considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria del proceso de elecciones
para la incorporación de los miembros representantes de los servicios de salud
del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las
universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud,
de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la
comunidad, en cuyo caso seguirá el procedimiento establecido en el Decreto
Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable.
ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR a la
Sub Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, y
a la Unidad de Racionalización e informática su publicación en el Portal
Institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
VICTOR HUGO PACHAS
MORAN
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