martes, 25 de junio de 2024

Se extiende a 122 las solicitudes para adquirir el kit de revocatoria declaradas procedentes

Hay solicitudes para tres distritos de Chincha

Se extendió a 122 las solicitudes para adquirir el kit de revocatoria contra diversas autoridades municipales y regionales declaradas procedentes, las mismas que han sido publicadas en el sitio web del organismo electoral y cuyos kits electorales han sido entregados, informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Las solicitudes alcanzan autoridades de 6 regiones, 17 provincias y 99 distritos. En el caso específico de Lima, las solicitudes están dirigidas contra las autoridades municipales de los distritos de Ate, Mira-flores, Surquillo, San Bartolo, Ancón, Lurín y Punta Hermosa, así como contra el alcalde provincial de Lima.

También figuran solicitudes contras las autoridades de las regiones Lima, Ayacucho, Ancash, Ica y Arequipa. En este último caso registra dos solicitudes.

En la región Ica esta la solicitud para revocatoria de la alcaldesa Luz Hermelinda Rojas Minas de Calderón, del distrito de Yauca del Rosario cuyo promotor es Julio Gavino Yarasca Pariona.

Han presentado solicitudes de revocatoria para los distritos de Chavín, Pueblo Nuevo y El Carmen de la provincia de Chincha.

Para el distrito de El Carmen, el ciudadano Clider Job Tulumba Arévalo ha presentado la solicitud de revocatoria de la alcaldesa Liz Rosario Hurtado Huerta y su plana completa de regidores.

Para el distrito de Pueblo Nuevo la solicitud ha sido  presentada por el ciudadano Edwin Walditradis Aburto Santiago para revocar al alcalde Abel William Sánchez Cahuana.

Para el distrito de Chavín el ciudadano Eudocio Juvenal Barillas Huaman ha presentado la solicitud de revocatoria del alcalde Raúl Víctor Vilcamiza Guerra y todos los regidores.

El organismo electoral habilitó en su sitio web un link que permite conocer los kits electorales expedidos, los mismos que cumplieron los requisitos para adquisición de la lista de adherentes - planillones - con los cuales los promotores podrán iniciar el proceso de recolección de firmas del 25 % de los ciudadanos habilitados en el padrón electoral de la circunscripción y continuar con el proceso.

Allí se puede conocer el nombre de las autoridades comprendidas en las solicitudes, el distrito, provincia o región a las que pertenecen, así como los datos del promotor y la respectiva resolución que declara procedente la solicitud, entre otros datos.

Luego de que el promotor reciba el kit electoral, deberá recolectar las firmas del 25 % de los ciudadanos habilitados en el padrón electoral de la circunscripción de la autoridad que se pretende revocar y luego solicitar a la Subgerencia de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la verificación de las firmas recolectadas.

Culminado el trámite en el Reniec, corresponde al promotor presentar la solicitud de revocatoria, acompañada de la constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes” y del “Acta de etapa de verificación automática y semiautomática”, emitidas por el Reniec.

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